martes, 31 de agosto de 2010

VIDA, MUERTE. ASPECTOS JURIDICOS.


Como cuestión previa se debe señalar que el “derecho a la vida” es un derecho innato. De esta manera se constata que, “la escuela jus naturalista considera derechos innatos del hombre aquellos que le pertenecen por el hecho de ser hombre, inherentes a la naturaleza humana y descubribles por la razón, llámaselos también derechos naturales. En este sentido el derecho positivo no los crea, sino que los “garantiza” simplemente por anteriores a él”. (*1)

En ese orden de ideas conviene adicionar que, el derecho a la vida es el primer derecho que tiene la persona humana, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al Capitulo III (De los derechos civiles), perteneciente a la Sección Segunda, Titulo III (De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes).

Por otra parte la tendencia converge hacia la concepción que la vida es un derecho personalísimo, es un derecho subjetivo, es decir, un conjunto de facultades y responsabilidades inherentes al individuo, y que éste puede ejercitar para materializar las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. En otras palabras, significa que cada vez que un individuo goza de una facultad jurídica, puede exigir de otro un determinado comportamiento.

Es indudable que, el derecho a la vida, le es indispensable al hombre. Los derechos y acciones, emergen de la vida misma como punto de partida, su esfera de acción, es su leitmotiv.

Podemos apreciar esta concepción como la razón de ser de los derechos ya sean personales o reales o cualesquiera que ellos sean, se inician en tanto y por cuanto el tiene vida. Post mortem, los derechos y acciones del individuo, se ejercen interpuesta persona, que mantengan vínculos consanguíneos o legales con éste. Pero nunca per se, siendo esto causal para que otros ejerzan acciones y derechos mortis causa.

La lógica inteligencia y comprensión indican que, las acciones que se efectúan en acto post mortem del individuo, le pertenecen al hombre solamente dentro del marco de su ciclo vital.

De manera que, indefectible e indubitablemente, en concordada relación con lo previsto en el artículo 17 del Código Civil de Venezuela, se encuentra dispuesto que para que el nonato sea reputado como persona, es suficiente y bastante como probanza que haya nacido vivo; de acuerdo con esta concepción, se establecen en el artículo 76 de la Carta Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones legales referente a la garantía de asistencia y protección integral de los niños y niñas, sin discriminación alguna, a partir del momento de su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se desarrolle en las mejores condiciones ético, morales y materiales más favorables.

Otra de las tendencias significativas, constituye que el Estado venezolano ratifica en esas previsiones normativas contenidas en la Carta Magna, su razón de ser, en cuanto a la garantía y protección de los derechos y acciones jurídicamente reconocidas, sin las cuales no sería posible el desenvolvimiento del individuo de la especie humana, ser gregario por naturaleza y ente sociable, sujeto activo y pasivo de acciones de todas las índoles. En tal virtud, cabe destacar, que es un imperativo de Ley que el Estado, como ente rector de la conducta humana del conglomerado social, constituido por el soberano de esa Nación, deba atender las exigencias de la naturaleza humana o fortificarlas hasta satisfacerlas.

Constituyendo la vida una condición sine qua non para la existencia y el ejercicio de los derechos y acciones que jurídicamente pueden servir al ser humano. Fácil resulta colegir y explicar el empeño del Estado en darle carácter de derecho primario o fundamental y el calificativo de inviolable.

En el plano técnico-jurídico, se afirma que como consecuencia al reconocimiento del derecho a la vida como un derecho básico, surge la imperativa necesidad, interpretada como obligación para el Estado, de dictar y emplear medidas que garanticen y aseguren eficiencia, eficacia y efectividad. En tal sentido, se impone imperativa y básicamente, la prohibición del hombre por el hombre. Ahora bien, el hombre solo acepta como justificación de la extinción humana, las causas naturales o accidentales, siempre que estas no impliquen la intervención voluntaria de la acción humana (acto volitivo).

De acuerdo con esta concepción, se interpretan las causas por las cuales el Estado se prohíbe a sí mismo instaurar o aplicar la pena de muerte como sanción capital para los delitos. De manera que, ninguna Ley podrá establecerla, ninguna autoridad podrá aplicarla. La prohibición es absoluta. No hay lugar a la excepción. El Estado con su poder supremo y todopoderoso, con su derecho de imperio, con su potestad suprema, con su soberanía total, no puede ni podrá quitar la vida. En tal sentido, podemos inferir, que tampoco podrán hacerlo los ciudadanos y por tanto la eutanasia y el aborto podrían calificarse como conductas que no están dentro del marco constitucional.

Como consecuencia de las disposiciones Legales insertas en la Constitución Nacional al reconocimiento a la vida, surge la sanción para quienes contravengan las previsiones normativas referentes a la integridad del derecho a la vida, estipulando en ella la prohibición expresa a la conculcación de este derecho Constitucional. No puede eliminarse la posibilidad del supuesto de la violación de este precepto y que el derecho sea menoscabado. Si por “acción”, el individuo da muerte a otro, la responsabilidad del victimario, plenamente comprobada, le traerá como consecuencia la sanción penal, a la cual el sujeto activo debe someterse.

De lo expuesto se desprende que, “la privación de la vida de una persona, causada por otra u otras personas, se califica como HOMICIDIO” (*2). La voz homicidio deriva de la palabra latina “homo” (hombre) y “caedere” (matar). Serán las categorías social o jurídica de la víctima y la relación de ésta con el agente, las que calificarán las distinciones entre las clases de homicidio. Así las cosas, las distinciones serán de la siguiente manera:

• Si el homicidio se comete en el padre por el hijo será PARRICIDIO,
• Si en el hijo por padre será: FILICIDIO,
• Si en el hermano por el hermano: FRATICIDIO,
• Si en la esposa por el cónyuge: UXORICIDIO,
• Si en la persona del cónyuge: CONYUGICIDIO
• Si en el jefe de Estado: MAGNICIDIO
• Si en un niño por cualquiera,: INFANTICFIDIO.


Es indudable que, “El homicidio implica los siguientes presupuestos:

1. Que tanto el autor como la victima sean humanos,
2. Que se ocasione la muerte de la víctima,
3. Que la muerte así cometida sea injusta, al no ser permitida por la Ley, ni por las circunstancias del caso.

Otra marcada posición se orienta a que, en el homicidio hay la presencia de dos sujetos: uno activo y otro pasivo, el sujeto activo solo puede ser el hombre y el sujeto pasivo una persona de existencia visible.

Como podrá observarse, entre el hecho del hombre –positivo o negativo- y la muerte, debe existir necesariamente un nexo de causalidad; ese hecho debe ser causa de la muerte de la víctima.

Ahora bien, se puede cometer homicidio por medios materiales (que pueden estar constituidos por actos positivos idóneos para causar la muerte, o por simples omisiones de quien está obligado moral, social o legalmente a prestar ayuda y auxilio suficientes que tienda a impedir la muerte de la victima) y por medios orales (aun cuando la doctrina no es uniforme en admitir a esta clase de medios).

En esta perspectiva, el bien jurídicamente tutelado es la vida humana.” (*2). El Código Penal venezolano contempla diversas especies de este delito. Además del llamado doctrinariamente “homicidio simple”, definido en el artículo 407 ejusdem como el hecho del que intencionalmente se haya dado muerte a una persona, señalando la sanción que ha de servir de base para reparar ante la sociedad la disposición voluntaria de la vida de otro ser humano, habiendo obrado el reo con plena intención En la acción humana causante de la muerte puede obrar la intencionalidad del sujeto activo y se clasificará como muerte dolosa; o puede sobrevenir la muerte por obrar el sujeto activo con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de normas y será muerte culposa, en la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente. Se contemplan también otras apreciaciones para determinar y calificar la acción humana que atenta contra el bien jurídicamente tutelado (la vida).

Así mismo, consagra el Código Penal venezolano, otros tipos de homicidios. Así las cosas, encontramos dentro de esa clasificación:
1. Homicidio calificado: “Es aquél que se comete con la concurrencia de circunstancias especialmente previstas en el Código Penal, como susceptibles de agravar o atenuar la pena”.(Art.408 C.P.) (*4)
2. Homicidio concausal: “Existe homicidio concausal, cuando la muerte querida por el agente no es el resultado exclusivo de su acción, sino que a las mismas se agregan circunstancias que pueden ser preexistentes no conocidas del culpable o imprevistas (concomitantes o supervivientes) que no han dependido de su hecho”. Todo ello previsto de acuerdo a las disposiciones normativas del Artículo 410 del Código Penal. (*5)
3. Homicidio culposo: “Consiste en la involuntaria muerte de un hombre, causada por un acto voluntario, lícito en su origen, cuyas consecuencias, no fueron (aunque debieron ser) previstas por el agente”. (*6)

4. Homicidio simple: “Llamado también intencional o voluntario, se encuentra tipificado en el artículo 407 del C.P.” (*6)

5. Homicidio preterintencional: Se comete homicidio preterintencional, cuando con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal se causa la muerte”...(omissis ex profeso). (*7)

6. Homicidio-Suicidio: “Es el que cometen dos personas después que mutuamente se pusieron de acuerdo para poner fin a sus vidas”. ...(omissis ex profeso). (*8)

De manera clara, se establece la definición de “intención” como la determinación de la voluntad en orden a un fin, o de manera más amplia es el impulso interior, que sirve de motivación reflexiva para la realización de los actos, en tanto que “culpa” “es cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa. En derecho civil, culpa es la infracción de la ley que uno comete sin dolo, ni malicia, por alguna causa que puede y debe evitarse.”(*3). Así mismo consagra la existencia de culpa cuando “por ignorancia o negligencia, pero sin malicia, se hace (acción) o deja de hacer (omisión) algo perjudicial a otro”. Ejemplos estos que sirven para comprender dentro del contexto interpretativo, el alcance de las normas penales contenidas en los artículos 407 y 411 del Código Penal, apreciando de esta manera la razón que asistió al legislador para efectos de la graduación de la pena.

En esta perspectiva, en lo que respecta a la clasificación de las circunstancias del delito, se distingue entre circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas, en virtud de la cual la pena se disminuye o aumenta a partir de los límites señalados por el artículo 407 del Código Penal, según las modalidades de la mismas circunstancias; objetivas, subjetivas o personales, según se refieran a los medios, tiempo, lugar y diversas modalidades de la ejecución del hecho. O bien a la persona y su participación psicológica o a las relaciones de parentesco, amistad u otras relaciones personales: genéricas y específicas, según se prevean para todo hecho punible, o para determinados hechos punibles.

Como se observa, las circunstancias, cuando confluyen, al incidir en el quantum de criminosidad del hecho, generan como consecuencia la agravación o atenuación de la pena aplicable, en tal sentido, en concordada relación con el artículo 37 del Código Penal Venezolano, el juez pudiere, de acuerdo al mérito de la circunstancia, fundamentada en la base del termino medio, arribar a la reducción de la pena a un limita inferior en caso de atenuantes o aumentarla hasta el superior, en caso de agravantes, o compensarlas, en el supuesto de una u otra especie.

En ese orden de ideas, conviene señalar que se especifican dos límites, uno mayor y otro menor, para la aplicación de la pena. Así las cosas, cuando la pena comprende entre dos límites, entendiendo que normalmente el límite aplicable es el “medio”, que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes que concurran en el caso concreto, se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior. En tal virtud, cuando existen de una u otra especie, debe compensárselas. No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la Ley

En esta perspectiva, cuando hablamos de derecho a la vida, nos referimos al bien primordial de la persona, siendo el objeto jurídico de la tutela penal, la necesidad de proteger la vida. El derecho a la vida humana es reconocido en todas las personas, sin discriminación alguna y no puede el hombre disponer arbitrariamente del mismo. La vida es consubstanciada con la personalidad jurídica

Cuando un hombre dispone arbitrariamente del mismo, entramos en la figura penal del homicidio, el cual jurídicamente conlleva sus consecuencias y sus implicaciones.

Así como en el derecho a la vida hay innumerables obligaciones por parte del Estado de velar y proteger por la existencia de sus conciudadanos, en virtud de ser el objeto jurídico de la tutela penal; encontramos frente a ésta, el derecho a la muerte que de igual manera tienen las personas. De donde se deduce que la personalidad civil se extingue con la muerte de los individuos, sin embargo para hablar de derecho a la muerte tenemos obligadamente que hablar de eutanasia y de aborto.

Dentro de este horizonte, Desde el punto de vista legal, aborto, es la interrupción del embarazo en cualquier época de la gestación antes de que el feto llegue a su término. Sin embargo, es necesario advertir que, el aborto puede ser de dos tipos: espontáneo o provocado.

Así pues, el primero, se puede dar bajo dos circunstancias:
a) cuando existe una anormalidad en el feto, la placenta y aquél es expulsado por causas involuntarias, interrumpiéndose así el embarazo

Por otra parte, se encuentran los aspectos constitucionales y bioéticos sobre la eutanasia y el aborto, Cuando se trata la eutanasia y el aborto se presentan discusiones acerca del valor ético de la vida, la autonomía de la voluntad y la libertad. También se discute sobre la violación al Código de Deontología Médica y al Juramento Hipocrático y la verdadera vocación de la medicina. Se considera que la vida es un bien indisponible y absoluto, sin embargo el derecho a la vida no es una zona infranqueable sino que se ha flexibilizado atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

El derecho a la vida, nos habla de una existencia mucho más allá de la mera existencia física y biológica de un individuo, importa también la calidad de vida, la salud y junto al derecho a la salud, como parte del derecho a la vida, se manifiestan o traducen otros factores de relación que nos inducen a pensar que la vida misma, como mero de derecho, debe significar también una adecuación al llamado derecho a vivir, lo que incluye un desarrollo pleno de otras facultades inherentes al ser humano que le vienen manifestadas en las declaraciones de otros derechos sucesivos, como la salud, alimentación, educación, trabajo, biodiversidad, etc.( *6)

Ahora bien, en la Constitución Nacional el derecho a la vida es inviolable, implanta una limitación al Estado y a los particulares de imponer una pena de muerte que violente el derecho a vivir, de manera que si un sujeto incurre en una norma tipificada como delito se le impondrá pena distinta a la muerte.

La connotación que se le da a la interpretación de este principio constitucional bien puede ser a favor o en contra de la eutanasia y el aborto. Se puede llegar a concebir cuando leemos que el derecho a la vida es inviolable, que se trata de un principio absoluto, que la vida es un bien indisponible y por tanto la eutanasia y el aborto podrían calificarse como conductas que no están dentro del marco constitucional.

Sin embargo, como ya se dijo, al derecho a la vida también le atañe la calidad de las condiciones de vida, y en consecuencia de él se derivan los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud, a desenvolvernos libremente, a la reproducción y procreación y los derechos sobre el cuerpo. Se puede disponer del derecho a la vida cuando se trate de eutanasia y aborto, cuando se justifique por razones de justicia social. Igualmente, el artículo 20 de la Constitución de 1999 consagra el libre desenvolvimiento de la personalidad y el derecho a no recibir tratos degradantes. Este mandamiento revela el respeto a la autonomía de la voluntad de cualquier sujeto a disponer y decidir lo que desee hacer, siempre que se respete la esfera de los derechos de los demás.

Sgambatti cuando se refiere al aborto, considera que el Derecho debe como filosofía esencial garantizar el libre desarrollo de la moral individual, y que la despenalización del mismo no indica un mandato sino una alternativa, que no se ejercitaría en forma indiscriminada sino apoyada por el conocimiento científico. Este mismo razonamiento es usado para argumentar en pro de la eutanasia.( *7)

Por otro lado, cuando se habla en pro del aborto se trae a colación lo relativo a los derechos sociales y de la familia, en el artículo 76 de la protección a la maternidad, la constitución expresa que la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren este derecho. Sin embargo, se considera que el aborto libre a la luz de éste artículo se puede calificar de inconstitucional. La interpretación que debe dársele a éste articulo es el de la planificación familiar previa a la concepción y no la inclusión de la figura del aborto como un medio más de control de la natalidad. El aborto se justifica por razones muy específicas de riesgo físico de la madre, por razones de violación e incesto, por anomalías fetales, y es aquí donde se evidencia la relatividad del derecho a la vida.

Se debe discutir si por razones económicas pudiese ser legalizado, siempre y cuando realmente se compruebe el estado precario de los padres y la imposibilidad de criar más hijos. Sin embargo, algunos opinan que se puede recurrir a centros de adopción para que otros padres que tienen incapacidad para procrear puedan brindarle la crianza, educación y cuidado que el niño necesita.

Desde el punto de vista de la Bioética la eutanasia tiene sus partidarios y detractores. Una consideración en esta materia es que la eutanasia merece una ley especial que regule su procedimiento, para evitar lo que sucedió en Holanda con respecto a las muertes por eutanasia no voluntarias, que dio lugar a la creación de la Ley de Comprobación de la Terminación de la Vida a petición propia y del auxilio al suicidio” (*9)

“Criterios y posturas acerca de la Eutanasia y el Aborto.
Aunque la eutanasia y el aborto no son aspectos nuevos en la historia de la humanidad, en la actualidad su discusión afecta el pensamiento y los esquemas, morales, éticos, religiosos, jurídicos, entre otros. Son temas divulgados ampliamente que permiten asumir posiciones a favor o en contra por los miembros de la sociedad.

No es fácil llegar a un acuerdo cuando se tratan elementos tan discutidos desde el punto de vista ético, se presenta un conflicto de valores con respecto a la eutanasia y al aborto. Por ello, se hace necesario reflexionar los fundamentos éticos y filosóficos de derecho que puedan determinar la legitimidad de despenalizar la eutanasia y el aborto como protección del derecho a morir con dignidad y el derecho de autonomía de la mujer para decidir sobre su cuerpo.

Los partidarios de la legalización de la Eutanasia argumentan que la persona tiene derecho a disponer de su vida y recibir la ayuda necesaria para conseguir una muerte indolora. Por el contrario, aquellos que se oponen a la misma, arguyen el derecho a la vida y el deber del Estado de garantizarlo, además que consideran que la eutanasia es una forma de discriminación hacia aquellos seres que se encuentran enfermos, viejos, con retraso mental o malformaciones genéticas.
A favor del aborto, se presentan los llamados derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción como parte de los derechos humanos de la mujer.

Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos son llamados para invocar la autonomía de la mujer en cuanto a decidir sobre su cuerpo, su sexualidad y la reproducción cuando protegen el derecho a la vida, la salud, la igualdad y no discriminación, la integridad personal y la no violencia contra la mujer.

Tales instrumentos son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Por otro lado, existen distintas posturas filosóficas y religiosas que tratan de explicar el momento en que el producto de la concepción se convierte en un ser humano por ejemplo la iglesia católica establece que la vida humana existe desde el momento de la concepción y condena en absoluto al aborto ejerciendo una fuerte oposición a los proyectos de ley que despenalizan esta práctica3. Se observa entonces que la iglesia no se ha adaptado a la realidad social donde la mujer reclama su derecho a decidir, ni al hecho de que en Latinoamérica, un gran porcentaje de los creyentes católicos no esta de acuerdo con los postulados de la iglesia en cuanto al aborto.

Desde el punto de vista médico-obstétrico rige el criterio de la viabilidad, es decir, el aborto sería la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir al período neonatal, con la ayuda adecuada y eventualmente mantener una vida intrauterina independiente. La viabilidad según los médicos se alcanza a las 28 semanas de gestación4. Obviamente es difícil establecer una legislación que satisfaga a la mayoría, pero debe buscarse un consenso y una justificación filosófica, ética y constitucional para legalizar la eutanasia y el aborto.

Algunos países han flexibilizado sus normas sobre el aborto, mientras unos son mas flexibles en las indicaciones que deben seguirse para la práctica del aborto, otros han cambiado los límites con respecto al momento en que deba practicarse. Ahora bien, la gran mayoría de las legislaciones penales en materia de aborto lo permiten cuando se tata de causas especificas ya sea por medidas, eugenésicas, sociales o médicas-sociales, otros pocos por petición de la mujer dentro entre las 10 y 28 semanas de la concepción.
Bien, ante estos temas tan polémicos de gran contenido moral, se puede citar a Luis Recasens Siches "El derecho debe ser la condición que haga posible el cumplimiento del destino moral, para lo cual tiene que garantizar la libertad de cada individuo; pero no puede de ninguna manera ser el agente de cumplimiento de la moralidad, la cual solo puede ser realizada y solo tiene sentido en la medida que sea llevada a cabo libremente por cada sujeto".5
Para legislar sobre la eutanasia y el aborto se debe atender a la realidad y a los diferentes problemas que enfrenta la sociedad de manera que la norma no sea letra muerta o se constituya en ilegitima al chocar con el contexto social. Con respecto a la libertad individual se tiene que todas las personas tienen el derecho a la libertad de decisión y acción mientras sus acciones no interfieran con los derechos de las demás.”

El aborto se puede calificar de inconstitucional, El aborto se justifica por razones muy específicas de riesgo físico de la madre, por razones de violación e incesto, por anomalías fetales, y es aquí donde se evidencia la relatividad del derecho a la vida.

Es menester considerar, que la atención que el médico le pueda dar al paciente no necesariamente debe entenderse para prolongar una vida de una forma cuantitativamente, lo importante es la calidad de la vida que queda, la forma humanitaria de morir, y que el paciente pueda manifestar libremente su voluntad. Se tiende entonces a buscar un protagonismo del paciente, que exprese su petición, por supuesto el médico debe cuidar o más bien valorar las razones de la petición. ( *10)
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En este sentido, tanto la legislación como el médico deben ser cuidadosos de la manifestación de voluntad, puede ser que el enfermo quiera de algún modo suicidarse por una escasez de calor humano o atención a su alrededor o si es consecuencia de estados transitorios, así en las fases de agresividad o de presión descritas por Kubler-Ross. Castaño de Restrepo, al referirse a la responsabilidad de los médicos para aplicar un procedimiento o terapia, advierte que al solicitar el consentimiento del paciente, no sólo basta con preguntarle si desea o no que se le aplique tal o cual procedimiento o tratamiento, sino suministrar información necesaria para que pueda optar.

Considera que la obtención de esa voluntad debe ser exteriorizada y dotada de ciertas condiciones que le hagan jurídicamente relevante. Esta autora presenta una obra que destaca los aspectos más importantes sobre la eficacia jurídica del consentimiento del paciente.

Por tanto, es recomendable tomar las investigaciones hechas por los que hayan estudiado lo
referente a la autonomía de la voluntad del paciente, ya que se trata de un aspecto delicado.

Castaño de Restrepo, al referirse a la responsabilidad de los médicos para aplicar un procedimiento o terapia, advierte que al solicitar el consentimiento del paciente, no sólo basta con preguntarle si desea o no que se le aplique tal o cual procedimiento o tratamiento, sino suministrar información necesaria para que pueda optar. Considera que la obtención de esa voluntad debe ser exteriorizada y dotada de ciertas condiciones que le hagan jurídicamente relevante. Esta autora presenta una obra que destaca los aspectos más importantes sobre la eficacia jurídica del consentimiento del paciente.

Por tanto, es recomendable tomar las investigaciones hechas por los que hayan estudiado lo referente a la autonomía de la voluntad del paciente, ya que se trata de un aspecto delicado que preocupa a los médicos al comprometer su responsabilidad, de modo que al legislar se reconozca lo complejo de este aspecto.

Cantavella Vernia expone las razones más frecuentes invocadas para justificar la acción de la eutanasia, y según la autora modificar el derecho a la vida: autodeterminación, si se tiene derecho a vivir, también se tiene el derecho a morir, se toman vida y muerte como aspectos inseparables que por pertenecer al hombre, éste puede elegirlas libremente; si el hombre tiene derecho a una vida digna también tiene derecho a una muerte digna; si la vida es algo personal e intimo, disponer de la vida forma parte del derecho de la intimidad; las situaciones que constituyen una pesada carga para el sujeto y sus familiares a causa de enfermedades que causan mucho dolor físico o mental, o por situaciones irreversibles e incurables; carga económica para la sociedad o para la familia .

Por su parte Beristain, considera que "en el futuro comprenderemos cada vez que el concepto de morir es equívoco y plurivalente. La vida es un bien, pero la muerte no es sólo, principalmente, privación de un bien. El morir es también dar, darse, es amar, es un bien, es la culminación del vivir"14. Como se observa, ya que se este a favor o en contra de la eutanasia y el aborto, los motivos que se exponen de partidarios y detractores están vinculado a un discurso ético y filosófico que pone en tela de juicio los valores humanos, y de allí la dificultad y el posible temor de los Estados de promulgar leyes relativas a estos aspectos.

LA EUTANASIA Y EL ABORTO DESDE LA POLÍTICA CRIMINAL
Cabe preguntarse en este punto si es necesaria la penalización del aborto: ¿Sirve la pena para el aborto? La normativa que sanciona el aborto en el Código Penal Venezolano se considera simbólica, pues, solo criminaliza la práctica abortiva desde un punto de vista formal frente al aborto clandestino. Existen argumentos que se deben tomar en cuenta para evaluar la legitimidad de la penalización del aborto en la sociedad venezolana.

Tenemos que la práctica clandestina del aborto en condiciones de riesgo, es un problema de salud pública y de injusticia social que sólo podrá ser solucionado con una política integral de prevención y atención. Es necesaria la defensa y promoción de los derechos sexuales y reproductivos, lo cual, es una responsabilidad del Estado que debe estar garantizada respetando la convivencia democrática. Las mujeres recurren al aborto porque no tienen acceso a los servicios e información sobre planificación familiar, así como no tienen medios económicos y entre otras circunstancias ser solteras y abandonadas por su pareja o ser adolescentes, porque los métodos anticonceptivos fallan o han sido objeto de violación o incesto.
el fin último del Derecho esta en la equidad y no en la injusticia" y siendo el aborto un problema humanitario se debe contemplar la posibilidad de interrumpir el embarazo por causa de peligro grave a la salud, por violación o cuando el niño venga con anomalías.

En este sentido, la legalización del aborto sería una forma de garantizar la integridad y dignidad de la mujer. Sin embargo, la orientación de la pareja en el ejercicio responsable de la paternidad y la maternidad conlleva a paliar ésta situación y crear una sociedad más saludable. Enfilar los esfuerzos hacia la prevención de embarazos no deseados es un factor importante para cambiar la realidad de los abortos clandestinos, recurriendo al aborto legal en última instancia.

Lo que se quiere es que se le de el derecho a la persona a decidir sobre su cuerpo y su vida, y no desvalorar la vida, deshumanizar a los seres y convertir la Eutanasia (y el Aborto) en instrumentos de aquellos que puedan detentar el poder. Por tanto, que no sean las leyes sobre eutanasia y aborto instrumentos que tengan como objetivo real deshacerse de aquellas personas que son o pudieren representar una carga para la sociedad. El aborto no puede constituirse en un medio para controlar la población mundial, sino que su legalización constituya una lucha contra el aborto inseguro considerado como un problema de salud pública.

Claro está, que lo primordial es el respeto de los derechos humanos, tanto de las personas que sean prototipos para la eutanasia como los derechos de la mujer. Es necesario, tener en cuenta que la política del Estado tiene que ser precisa con respecto a garantizar el derecho a la vida, los derechos de planificación familiar y de reproducción, tomando en cuenta que no se desconozcan otros valores fundamentales para la convivencia social armónica en un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia.

V-CONSIDERACIONES FINALES

Se está abriendo en nuestro país el debate ético y jurídico acerca de la eutanasia y el aborto. Ante estos temas polémicos es necesaria la opinión de la sociedad venezolana con respecto a la despenalización y legalización. El Dr. Mayaudón opina que se puede consultar al pueblo mediante un referendo para que fije posición al respecto. Es menester que se tome en cuenta las investigaciones y opiniones de autores y sectores que hayan venido trabajando sobre estos temas, de manera que se pueda generar un debate sincero al respecto.

Lo que si debe estar claro para los legisladores es que si se opta por la despenalización, debe optarse igual por la legalización, pues no solo es declarar la eutanasia y el aborto como no punibles, sino también crear normas que permitan su aplicación salvaguardando los derechos de aquellos que puedan verse inmersos en éstas figuras. Para prevenir lesiones a derechos fundamentales, de no ser así, como dijo Linares Benzo permitiría a los interesados asesinar a quien en realidad tenga esperanzas de vida, encubriéndose en una opinión médica obtenida fraudulentamente o con la complicidad de los médicos. La eutanasia convierte a los hospitales en potenciales campos de la muerte de los más vulnerables, sean enfermos, minusválidos o ancianos.

En opinión de Oscar Ghersi en su artículo Eutanasia y Derechos "sería sumamente injusto que el Estado obligara a familiares y enfermos a padecer una prolongada agonía por el indiscutible interés de proteger la vida biológica como valor absoluto. La despenalización conoce que tenemos derecho a morir dignamente, cuando no podemos vivir dignamente". Ahora con respecto a como debe estar regulada la Eutanasia considera "claro esta, todo suicidio asistido debe ser estrictamente voluntario. No abogo por su aplicación automática sino por el respeto irrestricto de la voluntad de vivir o morir del enfermo " .

Cabe destacar que este autor al referirse a la espeluznante experiencia holandesa, señala que tuvo lugar antes de la legalización de la eutanasia, cuando era tolerada, y se llevaba a cabo sin los controles actuales. Considera que la pena no disuade al médico ni al entorno familiar cuando se favorece la solicitud del enfermo sino que ocurre la eutanasia en la clandestinidad, por tanto es necesario eliminar esa "zona gris" en la que se benefician los médicos sin escrúpulos.

La legalización del aborto conlleva la responsabilidad del Estado Venezolano de ofrecer servicios seguros de aborto, normalizar la atención y seguridad higiénica, el lapso para practicar el aborto, servicios de consejeros profesionales en el área de la salud física y/o mental, los requisitos de consentimiento y autorización de la práctica abortiva, el procedimiento a seguir cuando se trate de niñas y adolescentes.

Además planificar y determinar que organismos serán los encargados de tratar esta materia, los requisitos que deben reunir los centros hospitalarios y asistenciales, la capacitación y los servicios de alta calidad que sirvan para manejar las complicaciones que puedan suscitarse mientras se practica el aborto, entre otros. Es obligación del Estado proporcionar a la pareja servicios de salud reproductiva, que permitan la planificación familiar y control de la natalidad. Siempre el aborto constituirá un riesgo a la salud de la mujer, de ahí, que es necesario que se implementen programas de manejo de la concepción, para que, recurrir al aborto sea el último medio de acabar con un embarazo no deseado.

Igualmente brindar educación sexual que permita saber las medidas de prevención del embarazo, los métodos anticonceptivos y su efectividad. Se requiere evaluar la situación social para poder fijar objetivos, políticas y programas educativos que cambien la realidad en forma consciente y adecuada para garantizar una salud reproductiva.

Desde mi perspectivas, la proliferación de la violencia en Venezuela por razones económico־sociales ha ido increcendo en virtud que la sociedad venezolana carece de planes y políticas coherentes a corto, mediano y largo plazo. Frente a esta situación, se hace necesaria la adopción de estrategias policiales y/o políticas que enfrenten la criminalidad y así mismo establecer estrategias basadas en prevención, represión y educación. Por otra parte es necesario el fortalecimiento de las instituciones fundamentales de toda sociedad. Por ello se hace impostergable e imprescindible la disminución de las condiciones que favorezcan la impunidad, así como fortalecer las acciones que permitan al ciudadano recuperar la sensación de seguridad que requiere para desarrollarse como ser, de conformidad a los derechos humanos, a los derechos ciudadanos y al derecho natural de gozar del derecho a la vida, en sana paz.

En ese contexto podemos afirmar que todo ser humano goza del derecho a la vida, por ser un derecho innato. Dentro de este horizonte, y convencidos de la importancia de la protección por parte del Estado y del papel que tiene el legislador en una sociedad democrática, sin detallar las diversas teorías políticas al respecto, el Estado democrático no sólo debe garantizar los derechos fundamentales del individuo, sino que debe servir al bien común: proveer el mayor beneficio directo y para el mayor número de sujetos que integran la colectividad nacional.

En igual sentido, en lo referente al aborto y la eutanasia como un derecho personal de cada individuo, invocamos el “Derecho a la libertad individual” inserto en la Carta Magna, el cual consagra que todos los seres humanos tienen el derecho a la libertad de decisión y acción mientras sus actos no interfieran con los derechos de las demás personas. Así dentro del contexto interpretativo, esto alude a la autonomía personal, en función del principio de la autonomía de la voluntad. En todo caso y esto es lo que se desea señalar aquí, la Eutanasia y el aborto, traen consigo implicaciones éticas, morales y religiosas además de jurídicas, los valores éticos que inspiran la norma moral y la norma jurídica distan en el sentido que la moral, que rige el campo de la conciencia, valora la conducta en sí misma y la significación que ésta conlleva para la vida de la persona; en tanto que el derecho, que opera en la coexistencia y cooperación social, estima la conducta desde un punto de vista relativo, por cuanto para justificar la acción de la eutanasia, y según la autora modificar el derecho a la vida: autodeterminación, si se tiene derecho a vivir, también se tiene el derecho a morir, se toman vida y muerte como aspectos inseparables que por pertenecer al hombre, éste puede elegirlas libremente; si el hombre tiene derecho a una vida digna también tiene derecho a una muerte digna; si la vida es algo personal e intimo, disponer de la vida forma parte del derecho de la intimidad. En cuanto a su trascendencia, el derecho debe ser la condición que materialice el cumplimiento del destino moral, para lo cual tiene que garantizar la libertad de cada individuo; no pudiendo de modo alguno erigirse en el agente de cumplimiento de la moralidad, la cual sólo puede ser realizada y llevada a cabo libremente por cada sujeto, esto alude a la libertad personal de cada individuo, a la autodeterminación, y al derecho de decidir libremente.



(*1): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo I – Pág 446.
(*2): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo II- Pág. 146.
(*3): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo I –Pág.370.
(*4): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo II –Pág.148.
(*5): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo II –Pág.149
(*6): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo II –Pág.149
(*7): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo II –Pág.150
(*8): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo II –Pág.151
(*9): http://www.scribd.com/doc/7274473/La-Eutanasia-y-El-Aborto
(*10): Opinión expresada por el Dr. Mayaudón con ocasión de las Jornadas
en Ciencias Penales y Criminológicas con ocasión de la celebración
de los 40 años del Instituto de Investigaciones Penales y
Criminológicas "Dr. Héctor Antonio Nieves". Colegio de Abogados del
Estado Carabobo. Valencia, Febrero 2004.
(*11): Oscar Ghersi en su Artículo Eutanasia y Derechos publicado en El Universal
el 8 de Febrero de 2004. Fuente: eluniversal.com

31 AGOSTO 2010

Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor: Hanna Hernández Lárez

Inspirada en apuntes de clase con el Dr. Arteaga Sánchez 1985.
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M ((Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercados Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.

domingo, 29 de agosto de 2010

VALORES Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION del 99.-


II.- Introducción:
El artículo que se expone a continuación se refiere a los valores y principios declarados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Son expuestos en forma sencilla para su fácil comprensión y las consecuencias que se derivan de su conjunto y de cada uno de ellos, tanto en relación con el estatuto jurídico de los ciudadanos como en el diseño de las instituciones.

Estos valores se encuentran desde el preámbulo hasta el último de los artículos y constituye el fundamento filosófico y político de Venezuela y en consecuencia la base de su sistema jurídico.

Lo que cada uno de nosotros entiende como “valor” nace de las percepciones individuales que cada quien le otorga a una determinada realidad. Esta realidad puede ser tangible cuando se refiere a bienes e intangibles cuando son ideas. Los valores son bienes intangibles.

La palabra valor significa en filosofía y según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: “realidad que poseen algunas realidades llamadas bienes, por lo cual son estimables”. En cambio para el diccionario jurídico venezolano, el valor es “coste, precio, rédito, fruto. Producto de bienes, cargos o actividades”.

Los valores tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores. Los valores pueden ser positivos o negativos pero es evidente que la Constitución se refiere, exclusivamente a los valores más apreciados por los venezolanos y que se consideran positivos.

Como se encuentran consagrados en la Carta Magna deben inspirar todas nuestras actuaciones públicas y privadas y, fundamentalmente las actuaciones de quienes ejercen el Poder Público, desde el Presidente de la República hasta los funcionarios que ocupan la base de la Administración Pública.

Entendemos por “Principio” de acuerdo con la R.A.E., “una norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta”. Tal como aparece reflejado en el preámbulo de la Constitución. Muchas veces se usa la palabra valor y la palabra principio como sinónimos; lo que pasa es que la norma ideal o principio generalmente consagra valores que consideramos fundamentales.

Un buen ejemplo del uso de estos dos conceptos o palabras, está en el texto del Preámbulo, que define los principios de las organizaciones de Venezuela como la República Democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural; con un Estado de Justicia Federal y descentralizado.

La Constitución de Venezuela comienza con una declaración denominada Preámbulo cuyas disposiciones son tan obligatorias como las contenidas en el articulado; y tienen un valor jurídico y obligante.

El Preámbulo comienza reconociendo los poderes creadores del pueblo de Venezuela y reconoce la fe del pueblo venezolano y la libertad de cultos (Artículo 59) cuando invoca la protección de Dios. La gran mayoría de los venezolanos somos católicos y hay cristianos de distintas denominaciones.

También existen religiones y creencias propias de nuestros pueblos indígenas.

La Constitución sancionada en 1999, invoca el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar, como fundamento del patrimonio moral y de los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional. Ello significa que hay que conocer el pensamiento de nuestro Libertador, que se encuentra expresado en los tres textos que mejor lo exponen: La Carta de Jamaica, el Discurso de Angostura y el Proyecto de Constitución de Bolivia.

El Preámbulo también hace referencia al heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de la patria libre y soberana.

Otro de los aspectos tratados es el referente a la refundación de la República, de allí que se comenzó por cambiar el nombre. De República de Venezuela pasó a denominarse República Bolivariana de Venezuela. Refundar significa volver a edificar,
construir, echar de nuevo las bases de nuestra reforma republicana. Se trata de establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural.

De crear un Estado de justicia, federal y descentralizado. De consolidar, para ésta y futuras generaciones, los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley.

Este nuevo Estado debe asegurar los siguientes derechos: a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad, la no discriminación ni subordinación. También promover la cooperación pacífica entre las naciones, impulsar y consolidar la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos , la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear y el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

II.- Valores y Principios de la República Bolivariana de Venezuela:

Es conveniente recordar que el valor es entendido como una “cualidad que poseen algunas realidades, llamadas bienes, por lo cual son estimables. Los valores tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores”. Los principios son entendidos como “normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta.”


En ese orden de ideas, la Constitución comienza su articulado afirmando que Venezuela es un país soberano, libre e independiente, como lo son los demás países de la comunidad internacional. Goza de inmunidad porque somete a su legislación a sus nacionales, a su territorio y a las sedes diplomáticas. La integridad territorial no permite negociar con el territorio. Y en cuanto a la autodeterminación, sólo está limitada por los mismos valores consagrados en el artículo 1: la libertad, la igualdad, la justicia y la paz internacional y por supuesto el Derecho Internacional que forma parte del Derecho interno, incluso con rango constitucional.

Dice el artículo 1 de la Constitución que “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

III.- Valores y principios del Estado venezolano.

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que nuestra República “se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

Un Estado es el conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. Un poco más elaborada, la definición de Estado incluye la población, el territorio y el sistema de gobierno. Venezuela, como Estado, tiene población, que es la población venezolana conformada por los venezolanos por nacimiento, los venezolanos nacionalizados, y por los extranjeros residentes en el territorio nacional; cada uno de estos grupos tiene un status jurídico político. También tiene un territorio, de acuerdo con el artículo 10 es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad. Y tiene también un sistema de gobierno, que es un conjunto de relaciones, estructuras y órganos que adopta un modelo determinado.

Venezuela adoptó el modelo republicano, democrático, social, de derecho, de justicia, federal, y descentralizado. Veamos cada uno de estos principios:

¿Qué significa ser Republicano?

Significa que el poder político se encuentra en manos del pueblo, representado por un jefe de Estado elegido por el mismo pueblo y personificado en las diversas instituciones creadas para acatar las demandas y preferencias de los ciudadanos. Para que el poder no se concentre en manos de personas o de un pequeño grupo, este sistema
divide al poder en tres partes o ramas independientes y equilibradas: el Poder Legislativo, encargado de dictar las leyes; el Poder Ejecutivo, encargado del gobierno y de la administración de los asuntos públicos; y el Poder Judicial, encargado de administrar justicia y resolver los conflictos que van en contra de la ley.

Se distingue de la forma de gobierno monárquico en que aun cuando pueden existir formas representativas en las que el poder o soberanía reside en el pueblo, el jefe del Estado es un monarca o rey, no elegido por el pueblo. Venezuela escogió la forma republicana y por lo tanto no tiene monarca, sino un presidente como jefe del Estado, y otras instituciones políticas que desarrollan los principios básicos de una República
democrática: División, separación, autonomía, independencia y equilibrio de los poderes; sometimiento al Derecho; respeto de los derechos humanos.


El presidente es elegido por el pueblo mediante elecciones que deben ser libres, organizadas por un árbitro imparcial. De acuerdo con el modelo democrático venezolano, el período del presidente es de seis años , reelegible por una sola vez.

¿Qué significa ser democrático?

La definición más sencilla de Democracia es literalmente gobierno del pueblo. No obstante conviene precisar su significado y apoyarnos en las definiciones emanadas de la Organización de Estados Americanos en la Carta Democrática Interamericana, que en el artículo 3 define a la democracia por sus elementos componentes. Dice así:

“Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

La Carta Democrática Interamericana se refiere a la “democracia representativa”, mientras que nuestra constitución se refiere a una “democracia participativa”. Se entiende que la diferencia entre una y otra es el grado, de modo que una democracia participativa es más profunda que la primera, porque además de las instancias representativas (Cuerpos deliberantes, entre otras), tiene instancias y mecanismos que aseguran la participación directa de los ciudadanos y de las comunidades organizadas
en el proceso de toma de decisiones políticas y en la gestión de los asuntos públicos.

Los elementos de ambas democracias se exponen a continuación:

a. Respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. Carta Democrática Interamericana coloca en primer lugar el respeto a los derechos humanos y las libertades democráticas. Es evidente que si no se respetan derechos tan básicos como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad, al desarrollo de la personalidad, al amparo de la ley, a la vivienda, a la educación, al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, es muy difícil sostener que existe una verdadera democracia. También es esencial el respeto de las libertades democráticas, como el derecho al voto
personal, libre y secreto; a la información, a un sistema electoral transparente y confiable, a la libre expresión del pensamiento de viva voz o por escrito, a reunirse sin coacción.

b. Todos los ciudadanos tienen derecho de postularse para cargos de elección popular, y ejercer el mando con sujeción al Estado de Derecho.

Significa que son la Constitución y las leyes del país las que establecen las reglas que regulan los procesos de selección y designación de los altos funcionarios nacionales, estadales y municipales. No puede ser la voluntad de un grupo civil ni militar, ni maniobras destinadas a cometer fraude contra la ley. Sólo son
legítimos los mecanismos establecidos en las leyes, correcta y rectamente interpretadas y aplicadas, sin trampas ni manipulaciones fraudulentas. La ley se aplica y administra de buena fe y hay que recordar la premisa del derecho, la cual dispone que el derecho tiene carácter general y abstracto, quiere decir que no obedece a particularidades ni casos específicos, la ley no es para parcialidades y es objetiva, no obedece a razones políticas sino a razones jurídicas.

c. La realización de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el voto personalizado y secreto como expresión de la soberanía del pueblo.

Una de las bases del sistema republicano democrático es la alternabilidad de los gobernantes, quienes son elegidos por períodos de tiempo determinados, con vencimiento cierto del mandato.

Quiere decir que deben efectuarse elecciones periódicas, es decir, con frecuencia a intervalos determinados. Además, las elecciones deben ser libres, esto es, que el ciudadano decida votar o no votar, y si lo hace que pueda votar por quien quiera libre de apremio o de amenaza ; justas, es decir, que los resultados anunciados respeten la voluntad emitida por los electores; basadas en el sufragio universal y secreto, que significa que sólo el voto emitido de acuerdo con las garantías que aseguren que todos los ciudadanos con derecho, voten en su respectivo lugar de residencia, la personalización absoluta del voto, y que nadie pueda conocer la voluntad del elector al emitir su voto, esto es, el carácter secreto del mismo. Es el voto la expresión única e irremplazable de la voluntad del pueblo. Esa es la esencia de la democracia representativa y también de la democracia participativa.

d. Existencia de una variedad de partidos políticos y organizaciones con fines políticos.
Porque los partidos políticos y las organizaciones con fines políticos son las instituciones propias para la participación política y el ejercicio de la representación política. Sin partidos políticos plurales y sin un sistema que garantice la igualdad en las condiciones para participar en la contienda política, tampoco puede haber una verdadera
democracia.

e. Separación e independencia de los poderes públicos. Es la garantía de la libertad, porque la división y separación del poder es un mecanismo de control que evita la concentración del poder y el ejercicio del mismo. El Poder Público se divide en tres poderes separados, independientes y equilibrados. Esos tres poderes son tradicionalmente el Poder Legislativo, encargado de dictar las leyes; el Poder Ejecutivo, encargado del gobierno y la administración de los asuntos públicos; y el Poder Judicial, encargado de administrar justicia y resolver los conflictos con sujeción a la Ley. En Venezuela existen además de los tres poderes clásicos, el Poder Moral y el Poder
Electoral.
Dice también la Carta Democrática Interamericana que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por
los derechos sociales, la libertad de expresión y de prensa, la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad.

¿Qué es un Estado Social?
Significa que busca la armonía entre los diversos grupos que integran la sociedad, respeta la diversidad y apoya a los más débiles. Es indispensable que esta búsqueda la realice de forma conjunta toda la sociedad, porque de lo contrario la clase alta, por su poder, predominará sobre las demás clases sociales impidiéndoles su desarrollo y explotándolas. Por este es importante una correcta distribución de lo producido, un acceso a los servicios y un trato de forma igualitaria por parte del Estado hacia las diferentes clases sociales. De esta forma se alcanzará la armonía entre ellas.

Pata entender el significado y alcance de este término como elemento definidor del Estado venezolano, conviene leer la sentencia de la Sala Constitucional del 24 de enero de 2002. Considera la Sala Constitucional que el concepto de Estado Social de Derecho persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. Agrega esta sentencia que lo importante es entender la ley en base a principios tendentes en lo posible a alcanzar el bien común, y no como una normativa que se aplica por igual a realidades desiguales. Esto es básico comprenderlo, ya que el no hacerlo conduce a una injusticia.

Este concepto de Estado Social de Derecho no está limitado a los derechos sociales sino también a los derechos económicos, culturales y ambientales. Estos últimos grupos de derechos buscan reducir las diferencias entre diversas clases sociales, lo que se logra mediante una mejor distribución de lo producido, un mayor acceso a la cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por ello el sector público puede intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de esa actividad, permitiendo a los particulares actuar en ellas mediante concesiones, autorizaciones o permisos. El Estado mantiene una amplia facultad de vigilancia, inspección y fiscalización de la actividad particular y sus actos. La Constitución consagra la libertad de empresa en el artículo 112 y la somete a determinadas condiciones. Los derechos de propiedad, que son fundamentales en una democracia, quedan condicionados al interés social, entre otros y en ese sentido deben interpretarse las leyes.

¿Qué significa Estado de Derecho?

Un Estado de Derecho se reconoce porque se respetan tres principios básicos:

1) Los Derechos fundamentales;
2) la división de poderes; y
3) la legalidad. El principio de la legalidad, supone que todo acto de un ente público y de un funcionario debe ser un acto jurídico cuya fuerza proviene de la ley. Está consagrado en el artículo 137 que dice: “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. De este último se derivan al menos otros cuatro:

a. La irretroactividad de la ley, significa que ella entra en vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial, y no debe tener ningún efecto hacia el pasado, es decir, ningún efecto retroactivo. Este principio está consagrado en la Constitución en
su artículo 24 en los siguientes términos: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que
se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.”

b. La independencia de los jueces, se trata de una garantía para asegurar la correcta administración de justicia, mediante la selección de los jueces por concurso que aseguren su idoneidad. El artículo 256 establece que: “Con la finalidad de garantizar la
imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones,los magistrados o las magistrados, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o defensoras públicas , desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas. Los jueces o juezas no podrán asociarse entre sí”.

c. La jerarquía del orden normativo. Las normas tienen un orden jerárquico: la norma suprema es la establecida en la Constitución, luego vienen las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y, por último, los actos administrativos de efectos generales.

d. La justicia constitucional. Significa que todos los jueces tienen el deber de vigilar la constitucionalidad de las normas que aplica a un caso concreto, y en caso de existir incompatibilidad entre estas disposiciones, deben aplicar la Constitución.

¿Qué es un Estado de Justicia?
Estado de Justicia es aquel en el que los procedimientos legales buscan resolver los problemas de la gente con criterio de equidad, sin trabas ni dilaciones innecesarias, de buena fe. Implica encontrar salidas equitativas antes que el cumplimiento a ultranza de trámites y procedimientos que podrían enervar o impedir la realización de este principio. En un Estado de Justicia se trata de minimizar los trámites a los que se consideran esenciales, facilitarles las cosas a los ciudadanos, ir al fondo de los conflictos sin caer en interpretaciones enrevesadas de las leyes.

IV.- Valores del ordenamiento jurídico:
El artículo 2 de la Constitución señala que el Estado propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad y en general , la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Los derechos mencionados no son ejecutables de manera automática sino que necesitan de la actuación estatal, dando protección integral al ciudadano y proveer lo necesario para su desarrollo humano. Las normas constitucionales tienen como destinatario principal a la persona y la interpretación de las mismas ha de ser siempre del modo más favorable al ciudadano.

El derecho a la vida Es considerado como el fundamento de los demás derechos por ser estimado como condición de posibilidad para el desarrollo de cualquier proyecto de felicidad o libertad. Vincula distintos factores, como por ejemplo el acceso a los medios de subsistencia para la satisfacción de las necesidades básicas, a la salud física y mental, al desarrollo de la personalidad. Abarca también el derecho a la seguridad
frente a la violencia.

La Libertad El hombre es un ser por naturaleza inteligente y libre, y por esas dos condiciones humanas también es un ser responsable de sus actos. La libertad es el campo de acción dentro del cual pueda desenvolverse y desarrollarse la humanidad, inclusive el hecho de no escoger, siempre y cuando respete el derecho ajeno, su único límite es sólo lo que la ley expresamente prohíbe. Para ser auténticamente libre se debe
tener conocimiento, por lo que es esencial el libre acceso al conocimiento y a la información, de manera que cada quien pueda formarse un criterio y tomar una decisión responsable, por voluntad propia y sin constreñimiento externo.

La justicia Para el filósofo griego Platón es la virtud fundamental de la cual derivan todas las demás virtudes, pues es el principio armónico ordenador de estas. Para el filósofo griego Aristóteles, la justicia como idea básica sobre la cual debe inspirarse el derecho, es una medida de proporcionalidad de los actos. Para que un orden jurídico sea justo, debería ser un conjunto armónico de normas que reglen con igualdad proporcional y equilibrada las relaciones entre las personas y los procesos de distribución
de la riqueza.

La igualdad significa recibir el mismo trato, gozar de idénticas oportunidades en todos los aspectos de la vida social. Todos los individuos poseen los mismos derechos e idénticos deberes, con independencia de raza, sexo, nacionalidad, edad, creencia, o condición social o política.

La responsabilidad social implica una relación inversa a los anteriormente señalados, en el sentido que el sujeto obligado en este caso además del estado, es el ciudadano con los demás miembros de la sociedad y con el Estado, participando activamente en el proceso social de su comunidad, contribuyendo en base a sus talentos y condiciones personales.

La solidaridad exige una contribución de toda la sociedad para con las personas o grupos sociales mas desfavorecido. El estado debe ser vigilante del cumplimiento de este deber, ha de promover la participación del ciudadano en actividades dirigidas a la atención de emergencias, asistir a otros en estado de necesidad, prestar auxilio según las condiciones de cada quien. Es importante destacar que el deber de solidaridad social si bien puede tener un marco legal y estructuras participativas, debe respetar la libertad de acción de los individuos, de las familias, comunidades, vecinos, de estudiantes, trabajadores, empresarios y otros para, que efectivamente sean solidarios en el campo donde lo decidan según sus inclinaciones.

También los derechos a la educación y al trabajo son fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado, corresponde a una obligación del Estado velar por el efectivo disfrute de estos derechos.

La Ética se entiende como un conjunto de valores, principios y deberes que deben guiar la conducta de una persona, sustentándolos en la conciencia de la propia dignidad y de sus responsabilidades y en el respeto y solidaridad hacia las demás personas. Siempre que se actúa de buena fe y con apego a los valores y principios de la actividad que cada quien realiza, se actúa conforme a la ética. Toda persona debe realizar sus actividades personales, profesionales y sociales con ética, ponerlas de manera honrada
al servicio de los demás y en beneficio propio.

El último de los valores del ordenamiento jurídico que aquí se expone es el Pluralismo Político. Implica la convivencia pacífica y el respeto a los diversos puntos de vista. Cuando se pretende asignar un único contenido ideológico a la democracia, ésta pierde la posibilidad de ser pluralista. Al considerar a las minorías como un bando perdedor se impide la discusión libre e inteligente que permite llegar a decisiones que se enriquecen con el debate, por lo que no se puede imponer las concepciones de las mayorías como las únicas válidas.


V.- La forma del Estado venezolano:

En concordada relación con la disposición normativa contenida en el artículo 4 de la Constitución de 1999, la cual expresa: “ La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad”.

Existen dos modelos de Estado: El Estado Unitario y el Estado Federal y se distinguen por el grado de autonomía que tienen las provincias: en un Estado Unitario, las provincias carecen de autonomía o la tienen restringida al ejercicio de determinadas competencias; mientras que en un Estado Federal se le reconoce a las provincias una amplia gama de competencias que van desde dictar su propio texto constitucional y elegir sus gobernantes, hasta la atención de competencias exclusivas. En América, los Estados que han asumido la forma Federal son: Estados Unidos, México, Venezuela, Argentina y Brasil. Los demás países son unitarios.

Los venezolanos declaramos nuestro modelo federal desde la primera constitución de 1811. No obstante esta declaración reiterada en todas nuestras constituciones, en realidad nuestro país ha sido excesivamente centralista y se ha concentrado en el Poder Nacional casi todas las competencias y la mayor parte de los recursos fiscales. Esta circunstancia histórica y la firme determinación de comenzar a ser efectivamente federales, fue la que determinó que la Asamblea Nacional Constituyente remarcara con el calificativo de descentralizado a nuestro modelo federal.

Todo modelo federal tiene necesariamente que ser descentralizado en mayor o menor grado y la Constitución declara la intención de que nuestra forma de Estado sea lo más descentralizada posible.

Las tendencias mundiales en materia de organización política especialmente en los países más avanzados se orientan por el principio de subsidiaridad, que consiste en dejar que los asuntos que son mejor atendidos por el individuo, la familia, la comunidad local o la sociedad civil, no lo atienda el Estado; y que lo que pueda atender bien el Municipio no lo haga el nivel provincial, y éste se ocupe de lo que pueda hacer mejor.
Distribuidos así los asuntos públicos, el Estado Nacional puede ser mucho más eficiente en la atención de las grandes políticas públicas especialmente dirigidas a lograr la justicia social y económica, orientar y financiar el desarrollo, preservar la naturaleza y los valores ambientales, atender la seguridad social, buscar la paz y ampliar y profundizar las relaciones internacionales.

Las competencias en materia de desarrollo económico y social, el trabajo, la salud, la educación, la vivienda, la administración de justicia y muchos otros asuntos pueden ser atendidos por las provincias, mientras que los Municipios pueden ocuparse mejor de los servicios públicos, la preservación del ambiente, la ordenación del territorio y otras muchas de acuerdo con los intereses propios de la vida social.

La forma Federal es compleja y demanda buenos mecanismos de coordinación; de allí que se establezcan principios como la integridad territorial, la cooperación, la solidad interinstitucional, la concurrencia y la corresponsabilidad. Sin estos principios, la acción del Estado podría terminar en un caos.

El Principio de la integridad territorial busca mantener la unidad nacional y evitar las tendencias desintegradoras.

El de la cooperación propone que los fines del Estado se logren mediante el trabajo conjunto de los tres niveles territoriales de gobierno y con todos los entes públicos en forma planificada. Para ello la propia constitución creó varios órganos de coordinación en forma piramidal: El Consejo Federal de Gobierno, Los Consejos Estadales de Políticas Públicas y Los Consejos Locales de Planificación Pública.

Mediante el principio de la solidaridad interinstitucional se promueve el auxilio de unas instituciones a otras, de modo que respetando el principio de la competencia, pueden atender servicios o programas de manera conjunta cuando al ente que les compete no está en capacidad de atenderlos en forma eficiente, bien por debilidad institucional o por carecer de recursos humanos o financieros. Un buen ejemplo podría ser la disposición y tratamiento de residuos cuya atención normalmente supera la capacidad de un Municipio, entonces en virtud del principio de la solidaridad interinstitucional es auxiliado por el Gobierno del Estado o por un ente nacional.

La concurrencia y la corresponsabilidad se dan cuando una determinada competencia o actividad pública está atribuida por igual a distintos órganos, tal como ocurre en materia de policía de seguridad ciudadana. En este caso deben delimitarse los campos de actuación de cada nivel territorial pero todos son corresponsables de la protección de los ciudadanos y sus bienes. *

* Inspirado en Valores y Principios de la Constitución (Fortunato González
Cruz - Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional)

Este Artículo fue escrito el 23May2007, lo que significa no está en consonancia con la actualidad jurídica del 2010.

Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M (Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.

viernes, 27 de agosto de 2010

¿QUE ES LA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA?


"La Carta Democrática Interamericana (CDI) es un texto aprobado mediante resolución por la Asamblea General de la OEA, el 11 de Septiembre de 2001 en Lima Perú, que tiene repercusión sobre la vida democrática de los pueblos de América. El objetivo principal de la CDI es proteger la democracia en nuestro continente; Este documento establece:
a) que la democracia representativa "es el sistema político de los Estados" de la OEA, imponiendo un modelo político homogéneo; b) que "el acceso al poder por medios constitucionales" es esencial a la democracia representativa, Desconociendo el derecho a la rebelión que consagra la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Promoviendo así políticas para las naciones tales como:

1. Promoción de la Democracia por parte de los gobiernos y el derecho de exigir a los gobernantes, por parte del soberano el hecho de vivir en democracia,
2. Respeto del estado de derecho por parte de todos los sectores de la sociedad,
3. Promoción y fomento de diversas formas de participación para fortalecer la democracia,
4. Participación de la ciudadanía en los asuntos concernientes a su propio desarrollo,
5. Ejercer derechos como las libertades fundamentales, desarrollo de los derechos humanos bajo el sistema político democrático, entre otros derechos garantizados por dicha carta.

Otorgándole a la ciudadanía derechos como:

1. Protección al o los individuos que se vean lesionados en sus derechos humanos, ofreciéndole la posibilidad de interponer denuncias ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
2. Protección para evitar o eliminar las discriminaciones en razones de raza, culto, sexo, credo,
3. Protección de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT
4. Protección del desarrollo integral y combate la pobreza


Y ofrece garantías para preservar la paz de los Estados miembros tales como:

1. La potestad de recurrir los Estados que se vean en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder para que le faciliten asistencia de manera de preservar la institucionalidad democrática.
2. Cuando un Estado se vea afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, se le otorga potestativamente al Secretario General o el Consejo Permanente la posibilidad previo consentimiento del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación, elevando el Secretario un informe al Consejo permanente, realizando este una apreciación de la situación tomando este las medidas necesarias para la preservación de la democracia, pudiendo tomar la decisión que estimare conveniente y en caso de suma gravedad puede llagar a suspender al Estado que ha producido la ruptura del orden democrático,
3. De igual manera, puede colaborar en el sentido que Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado".


Todo ello, se lleva a cabo en virtud del Derecho del cual gozan los pueblos de América a la democracia, y la obligación por parte de los gobiernos de defenderla y protegerla. Siendo esta esencial para el desarrollo social, político, económico de estos, de modo de garantizar a los connacionales los derechos consagrados en la Carta Magna de cada pueblo de América y su derecho de defender la soberanía conforme al principio de autodeterminación de los pueblos.

Valencia, 23SEPT06

Fuente: Carta Democrática Interamericana,texto aprobado mediante resolución por la Asamblea General de la OEA, el 11 de Septiembre de 2001 en Lima Perú.

Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M (Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.

CONSTITUCIONES DEMOCRATICAS Y CONSTITUCIONES DICTATORIALES.-


La Constitución de una República, desde el punto de vista jurídico se refiere al ordenamiento jurídico de un pueblo, esto es, un documento escrito que comprende una Ley suprema, la cual contiene la credencial que exhiben los agentes del poder para el ejercicio de sus funciones (para reclamar la obediencia de sus ciudadanos, mediante el consentimiento de estos a través del sufragio); delegadas estas funciones por el pueblo a los gobernantes, a través de la soberanía, mediante el sufragio, de acuerdo a las previsiones normativas contenidas en el Art. 5 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto es lo que llamamos Constitución Jurídica o Democrática.

Dicho en otras palabras, se le podría definir como el ordenamiento o norma suprema que establecen los organismos superiores del Estado, determinando la competencia y las relaciones entre ellos y los modos de ejercicio de la autoridad frente a las personas y cosas sometidas en un ámbito territorial definido a su imperio y jurisdicción.

Partiendo de la misma situación, se ha de deslindar la diferencia entre un sistema de Gobierno Dictatorial o de facto y un sistema de Gobierno de Derecho. El primero fundado en realidades sociales rebeldes a toda disciplina de inspiración filosófica o racionalista.; siendo los regímenes despóticos y personalistas obedientes de una norma encarnada a la voluntad de un jefe, la cual no deja de ser Ley suprema , siendo un “derecho de situación” para una realidad fáctica de notorias repercusiones en la vida pública de los pueblos, que lo padecen. Este es un gobierno, en el que el Poder Público que no ha sido elegido por sufragio, ni nombrado por otro procedimiento Constitucional.

El segundo es aquél emanado de una ley suprema o Constitución, estando presente en todas las que han regido desde la originaria de 1811, porque en todas se encuentran implícitos los principios del constitucionalismo, resumiéndose estos en dos fórmulas generales y fundamentales, Identificadoras de los sistemas políticos de Estado contemporáneo: democracia y soberanía popular, en forma directa. E indirectamente a través del sufragio, así pues se promueve y estimula el interés del pueblo en el destino social y político de la nación.

Por otra parte, también los regímenes de facto, aunque sin título constitucional, gobiernan y administran ese gobierno; esa administración y la legislación que sancionan, inciden profundamente en el orden social y político del pueblo; validando así los actos de gestión y de autoridad cumplidos y celebrados por los gobiernos de hecho.

Así las cosas, las Constituciones dictatoriales, son aquellas que dan lugar a un régimen absolutamente divorciado del ordenamiento jurídico, que aquella proclama como norma suprema del Estado, es decir, un régimen dictatorial, personalista, autoritario, caudillista, extremista, ilegal e ilegítimo.



Las Constituciones dictatoriales no son en sí mismas documentos solemnes concebidos y redactados por Asambleas de origen popular ni de un ordenamiento conocido y estable, fruto de la tradición popular o de la costumbre

De esta manera podemos decir que es como si Gobierno y Estado se hubieran movido en un ámbito y una situación que el Derecho ignora y desconoce.

Mas, la verdad es que todo gobierno, aunque sea de facto, aunque nazca y se haya impuesto por la violencia, por la fuerza, por el arbitrio; si logra consolidarse e imponerse al respecto de los hombres, crea su propia y peculiar legalidad que no deja de serlo porque sea imprecisa y brutal y aunque proceda de una única voluntad que la dicta y la sanciona.

Así pues, esa legalidad no escrita que se impone a la comunidad y que ella acata o por conveniencia o por fuerza; ese peculiarismo derecho que algunos autores llaman “derecho de situación”, es la Constitución Dictatorial.

Nacida de la voluntad del dictador y de Congresos y Asambleas que ellos mismos eligen, desconociendo y atropellando la voluntad popular, la soberanía que reside en el pueblo.

Ningún dictador ha tenido jamás la franqueza de consignar en un documento escrito, el origen de su autoridad y la manera de ejercerla. Ninguno ha dicho que conquistó el poder y se mantiene en él por un hecho de fuerza y contra el asentimiento de la colectividad que lo sufre o lo tolera.

Es pues, la Constitución dictatorial , una constitución insincera, inauténtica y falsa , tratando de cubrir un régimen brutal.

En ese orden de ideas, resulta forzoso concluir que las Constituciones dictatoriales son Constituciones de papel, y hasta a veces constituciones no escritas de donde mana la voluntad o el arbitrio anárquico del dictador, entendiendo peyorativamente éste término que quiere significar que son obras de la más sofisticada brutalidad de los dictadores que tratan de cohonestar su vanidad y silenciar los reclamos de la conciencia; tratando de dignificar el mando que a la fuerza ejercen, degradando e irrespetando al pueblo venezolano. Así pues, las constituciones dictatoriales son estatutos sin positividad ni legitimidad para encubrir y disfrazar el real absolutismo de autócratas y caudillos, dando una falsa juricidad a los gobiernos autoritarios que ellos imponen por la fuerza.

Esas vanidades fueron las mismas que inflamaron el espíritu de los próceres venezolanos y a nuestro libertador, y por ella lucharon por la defensa de la libertad, igualdad y la democracia.







Valencia Julio 22 de 2002

Fuentes:
• Constitución Bolivariana de Venezuel, Asamblea Nacional, año 1999.
• Constitución de Venezuela, año 1961.
• Texto La Nueva Constitución venezolana –1961-, Ambrossio Oropeza, Tercera edición 1981.



Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M (Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude
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LA VIOLENCIA SOCIAL EN VENEZUELA.


Dentro de este horizonte, y convencidos de la importancia del concepto de paz y seguridad social en una Nación, se debe, en primer lugar mencionar la etimología de la palabra “VIOLENCIA”´, así pues, “la violencia es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños físicos o psicológicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas. A la luz del derecho la violencia es considerada como la “acción y efecto de violentar; de aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia. Las repercusiones jurídicas de este proceder son tantos de orden civil como penal. Con respecto al primero, porque representa un acto atentatorio a la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por los cuales es causa de nulidad de los mismos.

La violencia puede ser ejercida por una persona sobre otra de modo material o moral; en el primer caso, la expresión equivale a fuerza y en el segundo, a intimidación. Y con respecto al primero, el empleo de la violencia es lo que configura o califica determinados delitos, (homicidio, robo, violación, quebrantamiento de condena, evasión, allanamientos de morada), temas considerados en las voces respectivas”. (1)

Cuando se refiere a la “VIOLENCIA SOCIAL”, se hace referencia, a robos, hurtos, asaltos, secuestros, violaciones, etc Frente a esta situación, se observa una realidad distinta a la que era observada en el pasado. Los “linchamientos” eran menos frecuentes a lo habitual que se han convertido en esta década.

Hoy día es más usual oír hablar que tal comunidad “tomó justicia por sus manos”. Hay comunidades que se ven en la imperiosa necesidad de colocar rejas en los cuatro puntos cardinales de la Urbanización donde viven, incluso implantar sus propios dispositivos de seguridad.

Así mismo, con el devenir de los pueblos, se observa acompañado del progreso y avance tecnológico de las Naciones, una descomposición social a gigantescas magnitudes, al punto que se oye hablar a las comunidades: “el agente fulano de tal, de la Policía Municipal de tal municipio, falleció luego de recibir un disparo en el abdomen cuando un grupo de personas manifestaba frente a la sede de la policía, por el supuesto asesinato de un vecino a manos de miembros del cuerpo” o también se puede oír “te acuerdas de fulana?...la mataron en el semáforo de tal parte, iba con los vidrios cerrados, y un asaltante le disparó a quemarropa.

Otra de las tendencias significativas, lo constituye el hecho que, por la ausencia de autoridades policiales que materialicen el precepto constitucional contenido en el artículo 55 de la Constitución Nacional, el cual se refiere a la obligación del Estado de prestar seguridad y proteger al soberano, a sus bienes y a su integridad personal; se ha desatado la delincuencia y el vandalismo, reflejándose en daños a la propiedad privada, secuestros, hurtos, robos, agresiones físicas. Frente a esta situación, clara e indubitablemente se observa que, el ciudadano común ha perdido el respeto a la autoridad. Quedando obsoleto el viejo paradigma que “la autoridad es intocable”.

En el plano técnico ־ jurídico la violencia en Venezuela representa una amenaza permanente a la vida de las personas y a los fundamentos de las sociedades. Y la violencia aumenta cuando el rigor policial y de las leyes disminuye. Así las cosas, nos percatamos que ciertamente existen Leyes que son perfectas, no siendo así sin embargo el hombre, que es un ser perfectible. Esta tendencia a la búsqueda de la perfección no hallada, debilita a los funcionarios actuantes y a las autoridades competentes y las judiciales que no hacen cumplir las leyes, que son los mecanismos competentes creados por el mismo hombre para hacer posible la convivencia en sociedad.

La masa social actúa como borregos, siguiendo al rebaño, sin mirar hacia dónde, dejándose guiar por una persona que actúa por impulsos, personajes estos que actúan movido por la emoción y no por la razón , totalmente desprovistos de inteligencia emocional. A esta masa social hay que estarle recordando la existencia de normas, el castigo que sobreviene al cometer una falta o un delito, y que quienes traspasen los límites deben ser excluidos de participación social porque no aceptan las normas para la convivencia.

Ahora bien, como contraste es menester mencionar que los patrones de conducta violentos de los individuos, pueden tener su raíz en patrones biológicos, psicológicos o simplemente sociales (depende en parte del entorno de relaciones sociales y económicas en las que se encuentren inmersas.)

Venezuela es una sociedad matriarcal por excelencia, la conducta violenta, los complejos, las frustraciones y las tendencias a la criminalidad son un problema social que sobreviene de la formación o malformación que viene del hogar primario (de su primera infancia), y degenera en esquizofrenia, neurosis, histeria y una serie de taras psicológicas y conductas deformadas, que en criminalística se reconocen mediante el sociograma y psicograma.

Sin embargo, es necesario advertir que,”particularmente en el caso de Venezuela, es resaltante que en la medida en que la situación jurídica y política se ha ido agravando con la consecuente perdida de las instituciones, la impunidad se ha incrementado y la conducta delictiva ha ido en aumento en las proporciones antes descritas.

“Para finales del año 2003, el desempleo alcanza ya cifras cercanas al 20% de la población activa, la economía informal supera el 50% y la situación de pobreza abarca al 80% de los habitantes de Venezuela. Estos indicadores permiten suponer que los altos índices de criminalidad se puedan explicar en parte por la teoría de la subcultura de la pobreza.

La población venezolana presenta un alto índice de estrés psicosocial como consecuencia de la inestabilidad laboral, las malas condiciones de vivienda, la ausencia y escasez de servicios médicos, así como por la carencia de los medios económicos que le permitan al menos cubrir la alimentación mínima requerida para el desarrollo de los niños y jóvenes.

Para el venezolano la incertidumbre y la inestabilidad se han convertido en lo único constante en los últimos años. Por otra parte, existe también una desvalorización y desconfianza en torno a las instituciones. Esto último, si bien era un rasgo común en la última década, en los últimos cinco años se ha incrementado notablemente.

Esta situación ha conducido a la mayoría de la población a una situación que podría describirse como "anarquía inercial" cuya característica esencial es un generalizado incumplimiento de las normas básicas de convivencia ciudadana. Como ejemplo resaltante de esta situación encontramos las invasiones a viviendas y terrenos (propiedad privada o del Estado). En su versión más violenta, se registran enfrentamientos armados, con víctimas fatales, entre diferentes grupos de invasores.

Son comunes también en nuestra sociedad las familias mono-parentales donde el padre está ausente y la madre se encarga del sustento económico y la crianza de los hijos, que en la mayoría de los casos exceden la cantidad de los que pueden realmente hacerse cargo. Niños que crecen bajo las condiciones mínimas y con grandes deficiencias vitamínicas que alteran su normal desarrollo.

Otros elementos de esta teoría también se cumplen: a) Se desconfía y no se participa en las instituciones (Partidos políticos, sindicatos, etc.) de la sociedad civil, b) Se comparten valores del trabajo y la familia nuclear, aunque no se llevan a la práctica, c) Existe una gran tolerancia a la conducta desviante y a la psicopatología (Páez & González, 2000, en Ruiz, J. 2003).

Por otra parte, la mayoría de los crímenes reportados son por ajuste de cuentas y riñas entre delincuentes y se presentan en los estratos más bajos de la población, aspecto que pudiera ser explicado de acuerdo a la teoría de Valverde (1989) quien señala la labilidad emocional (Estado emotivo caracterizado por una alteración del control) del delincuente juvenil como un mecanismo de adaptación al medio hostil en el que se desenvuelve. Según este autor en sectores tan deprivados con diferentes formas de violencia, es adaptativo mantener la alerta y actuar con extrema rapidez ante tales amenazas con el fin de garantizar la supervivencia. El crimen, incluso el homicidio se convierte en muchos de los casos en un terrible recurso de supervivencia.

A su vez, según la teoría del aprendizaje social el niño adquiere mediante la observación hábitos de comportamientos generales y particulares como la agresión, normas, juicios morales y mecanismos de autocontrol que se relacionan con la capacidad de tolerar la demora de la recompensa, la renuncia al refuerzo inmediato para lograr metas a largo plazo y el empleo de auto-recompensas y auto-castigos después de la ejecución de sus conductas.

La adquisición de estos comportamientos, normas, juicios y mecanismos de autocontrol esta determinada por el refuerzo que recibe al llevarlos a cabo. Este refuerzo puede ser directo (recompensas materiales o sociales), auto-refuerzo (valoración) que el sujeto hace de su propia conducta) y vicario (cuando el modelo es premiado, este genera expectativas en el sujeto observador).

El individuo que se desarrolla en las condiciones sociales arriba mencionadas, donde los valores y las normas están gravemente amenazados, carecerían de autocontrol. La impunidad de alguna manera contribuye a la desinhibición de las conductas criminales y las ganancias a corto plazo derivadas de estos comportamientos reforzarían e incrementarían la probabilidad de que los individuos imiten estas conductas agresivas, en tanto conocen el provecho que pueden obtener”(2)

“Teoría. La existencia de diversas teorías para la explicación de la conducta delictiva constituye un amplio marco conceptual para la comprensión y el abordaje de cada uno de los actos delictivos que ocurren en una realidad socio-cultural específica. Esto más que representar un problema, se constituye en un espectro de posibilidades que facilita la complementariedad conceptual de postulados y explicaciones para comprender diversos fenómenos delictivos.

Soluciones. Toda explicación de un fenómeno problematizado debería incluir en sí misma la posibilidad de generar soluciones que permitan accionar sobre sus efectos. En el caso de la conducta criminal este aspecto puede considerarse perentorio. Según la mayoría de los expertos, en Venezuela, se hace inminente aplicar planes y políticas coherentes a corto, mediano y largo plazo adoptando estrategias policiales y/o políticas que enfrenten la criminalidad y así mismo establecer estrategias basadas en prevención, represión y educación. Por otra parte es necesario el fortalecimiento de las instituciones fundamentales de toda sociedad. Por ello se hace impostergable e imprescindible la disminución de las condiciones que favorezcan la impunidad, así como fortalecer las acciones que permitan al ciudadano recuperar la sensación de seguridad que requiere para desarrollarse como ser bio-psico-social..”(2)

En ese sentido, es importante destacar que, el Código Penal venezolano prevé tipos penales para los delitos de violencia. En ese orden de ideas, se encuentran insertas las previsiones normativas para cada delito de la siguiente manera:
a. Los delitos de «Violencia psicológica» (Art. 39),
b. « Acoso u hostigamiento» (Art. 40),
c. «Amenazas» (Art. 41),
d. «Violencia sexual» (Art. 43),´
e. «Acto carnal con víctima especialmente vulnerable» (Art. 44),
f. «Actos lascivos» (Art. 45),
g. «Acoso sexual» (Art. 48),
h. «Violencia laboral» (Art. 49),
i. «Homicidio intencional»(Art. 65),
j. «Homicidio simple» (Art. 407),
k. «Homicidio calificado» (Art. 408),
l. «Homicidio concausal» (Art. 410 ),
m. «Homicidio culposo» (Art 411.),
n. «Extorsión y Secuestro» (Art.461) y (Art. 178, 462 y 463),
o. «Violación» (Art. 375),
p. «Hurto»,(Arts. 348 al 387)
q. «Robo» (Arts. 453 al 456),
r. «Rapto»(Art.384 al 387),

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Código Orgánico Procesal Penal estipula los procedimientos en material procedimental, en ese sentido, la denuncia podrá ser formulada ante el Ministerio Público, juzgados de paz, prefecturas y jefaturas civiles, división de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia; así como en órganos de policía, unidades de comando fronterizas, tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados o cualquier otro que se le atribuya esta competencia. Los órganos de recepción de denuncia tienen como función recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita; ordenar las diligencias necesarias y urgentes, ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados; imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes; elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia; formar el respectivo expediente y remitirlo al Ministerio Público.

En ese orden de ideas, la ley les otorga competencia a los órganos receptores de denuncia la facultada para ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente, lo cual es atribución del Ministerio Público por ser el legitimado para dirigir la investigación penal (3).

La declaración del imputado es exclusiva función del representante fiscal, quien además deberá informarle a éste, de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le atribuyen (4).

Con respecto a las denominadas medidas de protección, no puede entenderse cómo un órgano distinto al judicial, como los receptores de denuncia, puede imponer al “presunto agresor” de medidas de restrinjan los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como las previstas en los numerales 3, 4, 5 y 11 del artículo 87 de la ley bajo examen.

Véase, que cuando el Código Orgánico Procesal Penal ordena que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas conforme a la ley y mediante resolución judicial fundada (Art. 248), no lo hace en virtud de un antojo o extravagancia, sino en atención a la exigencia de la judicialidad o jurisdiccionalidad como requisito para la imposición de medidas cautelares, que encuentra su fundamento y necesidad en el respecto de los derechos fundamentales tutelados por la Constitución, y que la limitación de estos derechos obedece a principios de instrumentalidad, provisionalidad, excepcionalidad, verificados por un organismo que no puede ser otro distinto al perteneciente al Poder Judicial.

Es materia de política criminal el conflicto que surge entre la libertad individual y la seguridad que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, esto supone la regulación de las medidas de coerción personal y, entre ellas, fundamentalmente la privación de libertad con criterios racionales pero también garantistas. En este sentido se dispone en el Proyecto que toda medida de coerción personal debe descansar sobre los principios de excepcionalidad y proporcionalidad; esto, obviamente, constituye un límite a la intervención de los órganos del Estado.

Desde mi perspectivas, la proliferación de la violencia en la sociedad Venezolana, es por la falta de funcionarios que hagan cumplir las Leyes, eso como cuestión previa. En segundo plano, la falta de supervisión a las autoridades que le competen el control de la gestión de los cuerpos policiales como órganos administrativos. Y por último los órganos Judiciales, que no cumplen con sus funciones de “imponer penas y sanciones a los que delinquen” y si las imponen, suelen incurrir en el delito de prevaricación.

Una de las soluciones está en la educación del hogar, brindándole al individuo estabilidad, valores y principios consistentes. Luego de ello, educar a los sujetos en las aulas de clases, colegios, universidades, etc. Enseñándole a los jóvenes a repudiar los actos de violencia, a respetar al otro género, a reconocer los problemas para corregirlos desde la raíz, para de esta manera contrarrestar el problema. Dentro de éste horizonte y convencidos de la importancia de la educación de los pueblos, cobra vigor un pensamiento de Pitágoras:…“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres”. (Pitágoras).

(1): Enciclopedia Jurídico venezolana Pág. 263,264
(2): http://psicologiajuridica.org/psj99.html.
(3): Artículos 285 de la Constitución; 108 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y 16
de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
(4): Artículos 128 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
(1): Enciclopedia Jurídico venezolana Pág. 263,264

Inspirada en apuntes de clase con el Dr. Arteaga Sánchez 1985, adaptado a la previsiones normativas insertas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

26AGO10

Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
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