lunes, 31 de octubre de 2011

LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA SOCIEDAD VENEZOLANA.-


Venezuela no escapa, a la magnitud del problema en torno a la Violencia hacia la Mujer en relación al resto del mundo.

Antes de irnos al ámbito del derecho, las estadísticas, las Leyes, Pactos, Tratados y Convenios Nacionales e Internacionales, es menester aludir a la cotidianeidad para ejemplificar en lenguaje sencillo, lo que acontece en la gran mayoría de los hogares venezolanos, sin distingos de clases ni status sociales, o nivel cultural. La violencia familiar que es un monstruo que no discrimina ni raza, ni religión, ni "Sexo", ni posición social o económica; así pues se puede dar cuenta las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan impunes al castigo de la ley por que simplemente son denunciados ante la jefatura policial más cercana las que no hacen nada para evitar dicho atropello.

Las parejas, ya sean por uniones de hecho o de derecho siempre tienen sus diferencias de criterios, opiniones y a veces hasta de forma de proceder. En general, el ser humano, siempre objeta la posición, criterio o punto de vista del semejante. El correcto proceder dictamina normas de comportamiento sobre las cuales emerge el concepto de “ser un ser civilizado que convive armoniosamente en sociedad”.

Por el hecho de ser un ser gregario y vivir en sociedad, el hombre para dirimir las relaciones humanas, ha creado las normas, de manera que exista una sana y armoniosa vida social.

Sin embargo, no todos seguimos pautas de comportamiento ni reglas, no todos obedecemos normas y Leyes, sino que nos dejamos llevar por el impulso primitivo propio de un ser vivo, denotando que somos seres que no hemos avanzado en la cadena evolutiva.

La violencia doméstica se inicia con la desvirtuación de la discusión hasta llegar a las ofensas, la mar de las veces nos aterra expresar nuestras emociones o simplemente nuestro punto de vista, en pareja, prefiriendo ocasionalmente el “silencio tóxico, seguido de un “mejor me callo para no poner la cosa peor, pues seguro que no me va a entender. No quiero mas problemas en mi vida de pareja”. (tomado del escrito “Discutir sanamente es un deber con uno mismo y con la pareja sin ofender” de Grissell Lecuna Gacía – Blogriss, El Blog de Grisseld).

Hacemos una invitación a la violencia, cuando utilizamos ofensas en un “intercambio de ideas” con la pareja, utilizando adjetivos peyorativos o descalificativos; sin embargo, estos argumentos no son razonamiento suficiente y bastante para justificar las acciones primitivas y salvajes gestadas por parte de la pareja, las cuales degeneran no solo ofensas sino también en daño físico y ocasionalmente hasta patrimoniales.

Estas agresiones verbales generalmente se convierten en agresiones físicas, con ruptura de tejidos que pueden llegar a magnitudes desproporciónales como a sesgarle la vida al otro.

No se trata de tomar parte en alguno de los bandos, simplemente se trata de evitar de una vez por todas la violencia contra la mujer. Se trata de reconocer en principio la desigualdad de fuerza bruta, y el problema de fondo, un desajuste psicológico que raya en una conducta criminal precalificada por criminólogos y especialistas en derecho penal como sadismo (el que siente placer al causar dolor a otro) y sadomasoquismo ( cuando la victima siente placer con el daño que le causan).


Partiendo de la mencionada situación, es lógico inferir que con el termino VIOLENCIA definimos: "Toda acción u omisión de una persona o colectividad en relación de poder, que violenta el derecho al pleno desarrollo y bienestar de las personas, y que determina una brecha entre su potencialidad y su realidad" (MORENO: 61.,28). O si tomamos el del "...uso intencionado de la fuerza en contra de un semejante con el propósito de herir, abusar, robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte" (ROJAS: Notas al lector). En ambos casos ya puede "leerse" que no sólo se trata de la fuerza física sino que implica lo psicológico, lo emocional, que puede llevar
también al suicidio porque es una acción violenta que a menudo está motivada por el deseo de venganza y/o la desesperación.

De la misma manera, podemos señalar ciertas situaciones en las cuales observamos violencia en Venezuela, así pues:
En la Escuela, cuando las niñas deben "arreglar" el salón mientras los varones terminan el ejercicio de matemáticas,
Los chistes sexistas que disminuyen a la mujer en su condición de mujer, exaltado al hombre.
Las campañas disimuladas en la televisión que disminuyen la condición del género.
En el hogar, la desigualdad de repartir las tareas inequitativamente, adjudicándole cargas mayores a la mujer y deslastrando de obligaciones al hombre desde pequeño, estableciendo a priori una subordinación de género en razón de viejos roles sociales impuestos a la mujer, en la sociedad.



El vivir una vida sin violencia del esposo, del compañero, del jefe, del Estado es un Derecho de las Humanas Parece lógico pero hay que hacer énfasis en ello porque los Derechos de las Mujeres y los DDHH son considerados a menudo diferentes (la mejor manera de no identificarlos: no verlos).
La violencia hacia las mujeres por el solo hecho de serlo se oculta, se reconoce como un problema privado, individual no importante, trivial, secundario pero sabemos que ese sexismo mata y que es selectivo según los ciclos de la vida; incluso mata antes de nacer al seleccionarse con preferencia el feto masculino, o en la situación de la niña mal alimentada en el hogar en relación a lo hermanos.
Para finalizar, tal y como lo puntualiza la Convención de Belem DO Pará, el vivir una vida sin violencia incluye para la mujer el disfrute de ser libre de toda forma de discriminación y "... a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad.

Por otra parte, importante es mencionar que el Legislador consideró incluir en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, las consideraciones atinentes a las medidas cautelares a ser dictadas por el Juez de la causa. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, en concordada relación con las disposiciones normativas contenidas en la Ley anteriormente citada, en su Art. 92, enunciando las siguientes medidas cautelares:
Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde.
Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.
Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%).
Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.
Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.
Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.
Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.
En ese orden de ideas vale la pena destacar, que éste flagelo social que está causando severos daños en las sociedades no solo de Venezuela, sino también del planeta entero, “la consecuencia más grave la sufren los hijos, quienes calcan el patrón de conducta y al ser adultos generan las mismas conductas de agresión” (Dra. Yisel Soares- Penalista- U.S.M.) La consecuencia mas grave la sufren los hijos, quienes calcan el patròn de conducta y al ser adultos generan la misma conducta de agresiòn.
Para concluir podemos advertir que la creación de esta Ley, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, constituye un gran paso para la ruptura de paradigmas, en el mejoramiento de nuestro país. En virtud que ésta regula y fija normas para garantizar el orden y protección de la mujer como columna vertical rectora de la unidad básica de la sociedad, cual es la familia, reivindicando así los derechos adquiridos en el conglomerado social, por vía natural, implicando en ello el hacer visibles y penalizar las violaciones de los DH generales de las mujeres como el llamar la atención sobre los hechos agresivos particulares que las afecta; lo cual incluye sus derechos civiles y políticos, socioeconómicos y de corte legal poniendo énfasis en asuntos tales como la Violencia Doméstica entre cuyas consecuencias están la no consecución de justicia y protección.



BIBLIOGRAFIA

MORENO, Ana Lucia (Ed.) (s/f), Glosario de términos sobre género.

ROJAS MARCOS, Luis (1995), Las semillas de la Violencia. España: Espasa.
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sancionada el 16MARZO2007, Hugo Chávez Frías
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999-Hugo Chávez Frías.

DOCUMENTOS DE NACIONES UNIDAS.
(1992), violencia Doméstica contra la Mujer en América Latina y el Caribe: Propuestas para
la Discusión.
(1993), Declaración y Programa de Acción de Viena. Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
(1994), Violencia de Género: un problema de Derechos Humanos. Sexta Conferencia Regional Sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo económico y Social de América Latina y el Caribe. Mar de Plata, Argentina.

26JUN2010- Publicado en el Reporte Diario de la Economía

Inspirado en clase sociología jurídica U.C.V. 1984
Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M ((Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)

domingo, 30 de octubre de 2011

REFERENDUM.


En materia de derechos políticos, se incluyen modificaciones sustanciales en relación con la democracia representativa y de partidos establecida en la Constitución anterior (1961).

En este sentido, se le otorga al soberano participación en los asuntos públicos, ejerciendo este derecho consagrado en la carta magna, mediante la participación directa, semi directa e indirecta.

Así las cosas, no queda circunscrito el derecho al sufragio en un sentido amplio, como se invoca en el Art. 5 de la Ley de Leyes ( La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien ejerce directmente en la forma prevista en esta Constitución y la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.), manifestándose la soberanía en una forma participativa directa, inmiscuyendose en los procesos de la cogestión pública.

Permitiendo así que se lleve a efecto el compás que se abrió para tales fines, coadyuvando de este modo al Estado en sus funciones ejecutorias y de control.

Surge todo esto de una inquietud natural y válida, nacida del seno de la sociedad civil agrupada o asociada de manera libre, democrática y civilizada en una lucha por realizar cambios de paradigmas de los asuntos políticos tradicionales, sobrevenida de la antigua cultura política a la que ha estado acostumbrada Venezuela por decadas, de una mal llamda democracia ; sobre la cual descansan la cúpulas partidistas, convirtiendo al Estado en “paternalista”que no permitía al pueblo participar en la defensa de sus derechos, ni en la toma de decisiones, que por naturaleza le correspondían; ni en la ejecución de políticas públicas, todo lo cual infirió en un desgaste de la clase política gubernamental que imperó en tiempos anteriores, además de una pérdida de valores por parte de estos y una pérdida de credibilidad en ellos, por parte del soberano, arribando a una carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad.

Con la Constitución del 99 se ha querido realizar un cambio de timón, de modo de devolverle al pueblo su legítimo protagonismo; consagrado hoy día como un derecho. Reconociendo así el sufragio como un derecho y no como una obligación, como antaño.

Así pues, el pueblo en ejercicio de sus derechos, gana terreno en los asuntos del Estado, convirtiéndose en participante direto y veedo , o más bien garante de que los representantes electos cumplan a cabalidad con el programa de gobierno planteado; y que exista entre estos y aquellos un canal de comunicación permanente y estrecho.

De esta manera, se crean dispositivos fundamentales para abrogar, es decir, abolir; revocar o ratificar el mandato de un funcionario; controlando así la gestión de gobierno.

Estamos pues hablando del “referendum”.

Definición:

De acuerdo a la definición del diccionario, el referendum es la “votación directa de los ciudadanos de un país sobre cuestiones importantes de interés general”

Orígen:

El orígen del referendum se sitúa en la antigua Cartago, donde el pueblo tomaba, por decirlo así, las decisiones que sus generales llevaban a la acción, de ahí porque Escorpión Emiliano propugnaba por la destrucción de Cártago, además de derrotar sus ejércitos. (De ahí la aparición en ciertas áreas de la ciudad de Caracas, de graffitis con un escorpión negro, como mensaje subliminal para adherirse al subconsciente de los pobladores, con mensaje oculto de destrucción, de derrota a la Fuerza Armada Nacional Institucionalista)

Antecedentes constitucionales:

Antes de la Constitución del 99, en Venezuela, tuvo poca acogida los referenda por los fraudes de que han sido objeto, de parte de los políticos; pero en realidad, medinate este ejercicio , se practica una democracia pura, genuina. La cual, con la Constitución del 99, ha sido en muchas ocasiones ratificada y puesta en práctica.

La Constitución del 99 produce una ruptura con el sistema partidocrático que ocupó un largo espacio en nuestra historia política reciente, al eliminarse la sumisión de la participación democrática, a la organización en estructuras partidistas como único vehículo a utilizar, para establecer con rango constitucional, limitaciones importantes a la conformación de cúpulas partidistas y a la estructuración vertical de organización política, que lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de la democracia, han obstaculizado su profundización.

De acuerdo con el Art. 6, que define el gobierno de Venezuela como participativo entre otras cosas, el art. 70 menciona los casos y situaciones en que dicha participación se puede llevar a efecto. Entre ellas se encuentra el referendum y otras que se detallan en los corresponientes arts. 62 (derecho del pueblo de participar libremente en los asuntos públicos), art. 132 (deber de cumplir responsabilidades sociales y participación en la vida política y comunitaria del país), art. 55 ( entre otras, refiere la protección de todo ciudadano por parte del Estado), art. 182 (a través de los consejos de planificación, ser cogestores de la gestión de gobierno); de igual manera ser coparticipes de la autogestión y la cogestión; siendo muy claro el significado de estos términos; sin embargo en una ley posterior se debeá detallar el funcionamiento de los medios de participación.

El cabildo abierto se refiere a la libre presencia de los vecinos en los debates municipales. La participación es un concepto desarrollado en la constitución actual y tiene que ver con el deseo de poder constituyente, de que la democracia se ejerza de una forma más directa y cotidiana que el simple sufragio o referendo mismo; formas que solamente se ejercian muy de vez en cuando en la Constitución del 61.
Referendum propiamente dicho:

En relación con los medios de participación en los cuales se concretizan los derechos de los ciudadanos a ejercer su soberanía, se consagran las diversas formas de referendo popular, a la que se dedica una sección en particular en la Constitución del 99, que regula el referendo consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio.

El Art. 70 de la Constitución, establece los diferentes instrumentos de participación política. Uno de esos instrumentos de participación política que cobra especial relevancia son los denominados referenda o referendum.

El referendum consultivo se refiere, primero a materias de interés nacional que no sean tratadas por los otros referenda. En segundo lugar materias de interés nacional cuyo objeto no sea ilicito, para lo cual se estableció un procedimiento que es la iniciativa, en primer lugar que la tiene el Presidente, la Asamblea e igualmente la tiene un número del 10% de las personas inscritas en el registro electoral permanente. Luego que se cumple con este requisito se verifican las firmas, posterior a esto, se establece de manera definitiva cuál va a ser la pregunta de ese referendum consultivo. Otorgando un período de campaña para las distintas posiciones que puedan existir en relaión con el consultivo y el resultado sirve como una orientación para la toma de una decisión, pero en ningún momento tiene carácter vinculante.

Esto es, que si en esa consulta, la mayoría aprueba la pregunta, no significa que obligatoriamente que la decisión tiene que ser ajustada con la opinión de esa mayoría; sólo que, esta consulta sirve de orientación para tomar una decisión en relación al asunto consultado.

Art.71 (Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto d la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del 10% d los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Consejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, al Gobernador o Gobernadora de Estado, o un número no menor del 10% del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente que lo solicita.), en relación con el referendum consultivo, es importante destacar en primera instancia que no puede ser formulado en base a un objeto ilegal. No se puede consultar a la población una pregunta que atente contra el estamento legal.

Si interpretamos bien este artículo, quiere decir que si por lo menos dos tercios de los diputados de la Asamblea deciden que se someta un proyecto de ley a referendum, así se hará. Este artículo no exige que se trate de asuntos de especial trascendencia, como es el caso del art. 71.

Para la aprobación de la moción es necesario que concurra el 25% de los electores. Y para someter a referendo una cuestion, existen tres medios:

a. El Presidente,
b. La Asamblea Nacional por la mayoría de sus integrantes o
c. el 10% de los electores registrados.

La materia deberá ser de trascendencia nacional, es decir, que cualquier ley no debe ser sometida a referendo. El porcentaje mencionado puede subirse dependiendo del caso.

También existe el referendo en materia estadal, municipal o parroquial. En caso de que la iniciativa parta de los electores, tendrán que proponerla por lo menos 10% de los mismos. Si se tratase de un asunto de alcance puramente estadal o municipal, los electores involucrados serían logicamente los del estado o municipio correspondientes.

Art. 72, por otro lado tenemos la figura del referendum revocatorio. La Constitución establece para ello varios requisitos. En primer lugar la iniciativa la tiene el 20% de las personas inscritas en el registro electoral permanente, en segundo lugar debe votar por lo menos el 25% de las personas inscritas en éste. El referendum puede convertirse en un utensilio importante para la democracia.

En tercer lugar para que tenga el efecto de la revocación se requiere que el voto favorable a la revocación sea mayor, aunque sea por un voto de los votos que haya obtenido este funcionario de elección popular que ha sido objeto de este referendum revocatorio.

Para el referendum revocatorio que procede a todos los niveles: Juntas parroquieles, Consejales, Alcaldes, Diputados a los Consejos Legislativos Regionales, Gobernadores de Estado, Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de la República; se requiere que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fueron electos.

Por otro lado, es importante destacar que el referendum revocatorio además de tener una oportunidad determinada y un procedimiento especialmente establecido dentro de la Constitución, es un instrumento de la democracia que se materializa como un derecho político previsto en el contexto del Art. 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, el referendum consultivo y el referendum revocatorio, hemos dicho en primer lugar que hay momentos y tiempos para cada uno de ellos, y en segundo lugar que cada uno de ellos tiene sus propios efectos.

No se puede convocar un referendum consultivo con la finalidad de obtener la revocatoria de un mandato, esto es lo que la doctrina constitucional denomina fraude constitucional, por cuanto se está simulando o encubriendo una situación para obtener un resultado totalmente distinto a aquel por el cual la Constitución confirió la potestad.

De la misma manera no se puede utilizar dentro del referendum consultivo preguntas que violen o menoscaben los principios rectores de la Constitución.

DIC 2002

Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M ((Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercados Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.

ESTADOS DE EXCEPCION




Para comenzar debemos definir lo que es un estado de excepción, es aquel que se da cuando se suscita una situación motivada por un hecho grave en el país, que quiebre la normalidad y ponga en peligro las instituciones y la seguridad interna de la Nación, sean circunstancias de orden económico, político, natural, o ecológico.

Los estados de excepción tienen diferentes formas, estas son:

• Estado de alarma: Es una potestad que le otorga la Constitución Nacional al Presidente de la República, en concordada relación con las disposiciones legales contenidas en los artículos 337, 338 y 339. Así las cosas, es facultativo de este, de acuerdo con la gravedad de las circunstancias, restringir temporalmente las garantías consagradas en éste instrumento normativo, con salvedad de aquéllas que se refieren a los derechos a la vida, el derecho al debido proceso, prohibición de incomunicación o tortura, derecho a la información y todos los demás derechos humanos intangibles.

El Estado de alarma se declarará por decreto y éste establecerá el ámbito territorial y su vigencia, quedando pautado el plazo de vigencia en el Art. 9 de la Ley Orgánica sobre Estados de excepción y en el Art. 338 de la Constitución de la República, en la cual se instituye la duración de treinta días prorrogables por un lapso igual.

Estado de emergencia económica: En el caso de emergencias económicas, esto es, cuando acontecieran circunstancias de tal gravedad en el aspecto económico que llegaren a afectar gravemente la vida de la nación. Fijándose un período de sesenta días de duración prorrogables a un lapo similar.

• Estado de conmoción exterior: Podrá decretarse este en el caso de que el conflicto que se plantee ponga en serio riesgo la seguridad de la Nación, de los connacionales o de las instituciones. En tal virtud, cabe destacar, que se habrán de tomar todas las medidas que redunden en la restitución del orden subvertido para asegurar los intereses, situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, objetivos, la integridad del territorio o la soberanía, y la sobre vivencia de la República. No pudiendo por Ley éste prorrogarse más allá de noventa días, otorgándosele un lapso igual a su vencimiento en caso de continuar la gravedad.

• Estado de conmoción interior: El art. 13 de la Ley Orgánica sobre Estados de excepción conjuntamente con el Art. 338 de la Carta Magna, utilizan el término “podrá”, esto es una potestad que le otorga el legislador al poder ejecutivo, en la persona del Presidente de la República, es decir, un poder discrecional que usará o no, a discreción; cuando se tratare de una conmoción
dentro de las fronteras de la Nación, estando catalogadas como estas, todas aquellas circunstancias extraordinarias que traigan consigo grandes perturbaciones del orden público que signifiquen peligro para la seguridad interna, estabilidad institucional, seguridad pública, el orden público o bien cuando se vea interrumpido el funcionamiento de los Poderes. Otorgándole un plazo de 90 días, siendo prorrogables por un período igual. Estando sujeta dicha prórroga a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.


Los principios rectores son:

I. Principio de necesidad o amenaza excepcional: deben quedar claros los eventos que son amenazas excepcionales, tales como guerras, peligro público, u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado o que pongan en peligro la vida de la nación. La amenaza debe ser actual e inminente y los poderes ordinarios del Estado deben ser insuficientes para conjurar la crisis. Debe preverse que el ejecutivo motive el decreto. La propuesta no establece diferencia de tratamiento a casos de guerra externa o interna, conmoción interior y emergencia, lo cual significa que no se hace diferencia entre ellos y tampoco se prevé que la declaratoria de emergencia sólo procede si los poderes ordinarios son insuficientes.

II. Principio de legalidad: además de la preexistencia de la norma constitucional, se deben prever mecanismos de control tanto nacionales (Asamblea Nacional y tribunales) como internacionales.

III. Principio de proporcionalidad: las medidas adoptadas deben ser adecuadas a la gravedad de la crisis y limitadas a las exigencias de la situación.

IV. Principio de la intangibilidad de los derechos humanos que los tratados internacionales prevén como aquellos cuyas garantías no pueden ser suspendidas ni restringidas en ninguna medida.

V. Principio de temporalidad: la suspensión o restricción no puede prolongarse más allá de la emergencia que la originó. Por ello es necesario prever mecanismos de revisión periódica, por parte del órgano o de los órganos de control, de las razones que justificarían su mantenimiento o su prórroga.

A la luz de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica sobre Estados de excepción, colegimos que existe obligación por parte de toda persona natural o jurídica ,de carácter público o privado, de cooperación con las autoridades, de obligatorio cumplimiento, de carácter general y abstracto, las que en caso de incumplimiento acarrearían sanciones.

06AGO2010

Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M ((Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)
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