martes, 2 de agosto de 2016

Carta Democrática de los Derechos Humanos II

     La Carta Democrática no es un tratado Internacional, es una Resolución de la Plenaria de Estados Americanos que tiene como finalidad una mejor aplicabilidad o es un complemento de la Convención Americana de los Derechos Humanos, es decir del Pacto de San José.

     La carta en el Artículo  3 ero, establece cuáles son los parámetros. En primer lugar establece que la democracia está inestricablemente vinculada a los derechos humanos  y si no hay democracia no hay un goce efectivo, y establece cuáles son los requisitos o parámetros de democracia. Dispone elecciones libres, justas, periódicas, se implanta el sufragio universal, el pluralismo político y entre los requisitos que se exige  para instaurar  un sistema, un gobierno democrático es  mediante la separación de poderes.

     Quien instituye   que las cosas se están haciendo bajo ese parámetro es la Carta Democrática Interamericana, que es el instrumente, a través de la O.E.A. que es el organismo.

     Al ser nosotros parte de esa organización de Estados Americanos, la aceptamos.

     La solicitud para la intervención de la O.E.A., la tendría que hacer el Gobierno de una nación miembro de la O.E.A. o en su defecto cualquier otro miembro de la O.E.A. Una propuesta formal de uno de los
Estados miembros propone activar formalmente la Carta Democrática Interamericana; esta discute eso si lo aprueba mediante una Resolución, podrá eventualmente establecerse  e imponersele sanciones de carácter  "DIPLOMÁTICO". Frente a esa situación nos percatamos que, eso no es el Consejo de Seguridad de la O.N.U., no van a enviar una fuerza multinacional de paz, de intervención, no hhay cascos azules.

     Lo máximo que puede hacerle es suspenderlo de la organización, por ejemplo caso Paraguay 2001), , Honduras (2010),  además de Cuba (1983) que en su oportunidad fue expulsada. Lo máximo que pueda ocurrir es la expulsión de la organización.

     No se teme por una intervención militar, por no tener facultades para ello, en todo caso tendría que ser el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Frente a esta situación, la salida tiene que ser democrática, pacífica y en el cause constitucional. El pueblo tuvo ciertas expectativas con relación al planteamiento que hizo la oposición con respecto que se  a que se acabarían los problemas  de ellos al ganar las elecciones.

     Como podrá observarse, sería iluso pensar que la Asamblea Nacional podrá acabar los problemas, a esta corresponde legislar, controlar,  y representar.

     Así pues, nos percatamos que las políticas públicas, están fundamentalmente en manos del Gobierno. El deber ser, se encuentra enmarcado en un entendimiento y en concordada relación con el artículo 3ero de la Constitución Nacional, contribuir con el pluralismo político.

     Dentro de este horizonte y convencidos de la importancia que las sociedades democráticas dirimen sus controversias |con el voto y Venezuela tiene hoy la posibilidad de seguir adelante por la senda de la paz, siempre que los Poderes Públicos y sus ciudadanos se comprometan a sacar al país de la crisis en la cual nos encontramos; siendo emprendedores, aportando su creatividad, inventiva y fuerza de trabajo, para sacar al país adelante.


     Desde mi perspectiva, a la mayoría de la Asamblea Nacional, debe legislar sin actos de revanchismo político y deben colocarse en el momento histórico que vive nuestra patria, para buscar respuesta en los males nacionales que se logra con el consenso de abatir la inflación, la inseguridad y el desabastecimiento.

      Sin embargo, es necesario advertir que debemos si respetar el marco legal que nos permite nuestra Constitución Nacional y luchar por la concertación de medidas que nos beneficien a todos y no solo a los intereses políticos particulares, que parecen apartarse de las necesidades del pueblo, solo para cumplir agendas particulares.

     Para concluir,  esperemos que las decisiones en lo sucesivo provengan de la reflexión sean tomadas con conciencia social siempre en favor de todo el pueblo porque con firmeza sean las que priven ante opciones igualitarias al interés colectivo y obedezcan a razones apegadas a la justicia  y a la equidad y no a actuaciones impulsivas que se apeguen a la fuerza y sin la razón.



30MAY2016
  Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor: Hanna Hernández Lárez U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Laude) U.S.M (Post grado en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude) U.C (Diplomado en aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude) Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A. Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A Francés (Escuela de Idiomas del Ejército 1984-85 98/100, Summa Cum Laude) Secretariado Ejecutivo Trilingüe Kelly´s Girls Center, Viña del Mar Chile (Inglés- Francés-Español) Inglés (Collinwood School , Surrey, Inglaterra,1978-80) Hillsdale school - Aberdeen, Maryland – U.S.A. (Inglés 1971 _ 73) Instructora de Inglés (Prolangs School of Languajes (El Rosal, Caracas 1984-85)

Qué es la Carta Democrática Interamericana?

¿Qué es la Carta Democrática Interamericana?
"La Carta Democrática Interamericana (CDI) es un texto aprobado mediante resolución por la Asamblea General de la OEA, el 11 de Septiembre de 2001 en Lima Perú, que tiene repercusión sobre la vida democrática de los pueblos de América. El objetivo principal de la CDI es proteger la democracia en nuestro continente; Este documento establece: a) que la democracia representativa "es el sistema político de los Estados" de la OEA, imponiendo un modelo político homogéneo; b) que "el acceso al poder por medios constitucionales" es esencial a la democracia representativa, Desconociendo el derecho a la rebelión que consagra la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Promoviendo así políticas para las naciones tales como:
1. Promoción de la Democracia por parte de los gobiernos y el derecho de exigir a los gobernantes, por parte del soberano el hecho de vivir en democracia, 2. Respeto del estado de derecho por parte de todos los sectores de la sociedad, 3. Promoción y fomento de diversas formas de participación para fortalecer la democracia, 4. Participación de la ciudadanía en los asuntos concernientes a su propio desarrollo, 5. Ejercer derechos como las libertades fundamentales, desarrollo de los derechos humanos bajo el sistema político democrático, entre otros derechos garantizados por dicha carta.
Otorgándole a la ciudadanía derechos como:
1. Protección al o los individuos que se vean lesionados en sus derechos humanos, ofreciéndole la posibilidad de interponer denuncias ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo. 2. Protección para evitar o eliminar las discriminaciones en razones de raza, culto, sexo, credo, 3. Protección de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT 4. Protección del desarrollo integral y combate la pobreza
Y ofrece garantías para preservar la paz de los Estados miembros tales como:
1. La potestad de recurrir los Estados que se vean en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder para que le faciliten asistencia de manera de preservar la institucionalidad democrática. 2. Cuando un Estado se vea afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, se le otorga potestativamente al Secretario General o el Consejo Permanente la posibilidad previo consentimiento del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación, elevando el Secretario un informe al Consejo permanente, realizando este una apreciación de la situación tomando este las medidas necesarias para la preservación de la democracia, pudiendo tomar la decisión que estimare conveniente y en caso de suma gravedad puede llagar a suspender al Estado que ha producido la ruptura del orden democrático, 3. De igual manera, puede colaborar en el sentido que Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado".
Todo ello, se lleva a cabo en virtud del Derecho del cual gozan los pueblos de América a la democracia, y la obligación por parte de los gobiernos de defenderla y protegerla. Siendo esta esencial para el desarrollo social, político, económico de estos, de modo de garantizar a los connacionales los derechos consagrados en la Carta Magna de cada pueblo de América y su derecho de defender la soberanía conforme al principio de autodeterminación de los pueblos.
Valencia, 23SEPT06
Fuente: Carta Democrática Interamericana,texto aprobado mediante resolución por la Asamblea General de la OEA, el 11 de Septiembre de 2001 en Lima Perú.
Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor Autor: Hanna Hernández Lárez U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Laude) U.S.M (Post grado en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude) U.C (Diplomado en aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude) Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A. Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A Francés (Escuela de Idiomas del Ejército 1984-85 98/100, Summa Cum Laude) Secretariado Ejecutivo Trilingüe Kelly´s Girls Center, Viña del Mar Chile (Inglés- Francés-Español) Inglés (Collinwood School , Surrey, Inglaterra,1978-80) Hillsdale school - Aberdeen, Maryland – U.S.A. (Inglés 1971 _ 73) Instructora de Inglés (Prolangs School of Languajes (El Rosal, Caracas 1984-85)

REFERENDUM.

En materia de derechos políticos, se incluyen modificaciones sustanciales en relación con la democracia representativa y de partidos establecida en la Constitución anterior (1961).
En este sentido, se le otorga al soberano participación en los asuntos públicos, ejerciendo este derecho consagrado en la carta magna, mediante la participación directa, semi directa e indirecta.
Así las cosas, no queda circunscrito el derecho al sufragio en un sentido amplio, como se invoca en el Art. 5 de la Ley de Leyes ( La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien ejerce directmente en la forma prevista en esta Constitución y la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.), manifestándose la soberanía en una forma participativa directa, inmiscuyendose en los procesos de la cogestión pública.
Permitiendo así que se lleve a efecto el compás que se abrió para tales fines, coadyuvando de este modo al Estado en sus funciones ejecutorias y de control.
Surge todo esto de una inquietud natural y válida, nacida del seno de la sociedad civil agrupada o asociada de manera libre, democrática y civilizada en una lucha por realizar cambios de paradigmas de los asuntos políticos tradicionales, sobrevenida de la antigua cultura política a la que ha estado acostumbrada Venezuela por decadas, de una mal llamda democracia ; sobre la cual descansan la cúpulas partidistas, convirtiendo al Estado en “paternalista”que no permitía al pueblo participar en la defensa de sus derechos, ni en la toma de decisiones, que por naturaleza le correspondían; ni en la ejecución de políticas públicas, todo lo cual infirió en un desgaste de la clase política gubernamental que imperó en tiempos anteriores, además de una pérdida de valores por parte de estos y una pérdida de credibilidad en ellos, por parte del soberano, arribando a una carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad.
Con la Constitución del 99 se ha querido realizar un cambio de timón, de modo de devolverle al pueblo su legítimo protagonismo; consagrado hoy día como un derecho. Reconociendo así el sufragio como un derecho y no como una obligación, como antaño.
Así pues, el pueblo en ejercicio de sus derechos, gana terreno en los asuntos del Estado, convirtiéndose en participante direto y veedo , o más bien garante de que los representantes electos cumplan a cabalidad con el programa de gobierno planteado; y que exista entre estos y aquellos un canal de comunicación permanente y estrecho.
De esta manera, se crean dispositivos fundamentales para abrogar, es decir, abolir; revocar o ratificar el mandato de un funcionario; controlando así la gestión de gobierno.
Estamos pues hablando del “referendum”.
Definición:
De acuerdo a la definición del diccionario, el referendum es la “votación directa de los ciudadanos de un país sobre cuestiones importantes de interés general”
Orígen:
El orígen del referendum se sitúa en la antigua Cartago, donde el pueblo tomaba, por decirlo así, las decisiones que sus generales llevaban a la acción, de ahí porque Escorpión Emiliano propugnaba por la destrucción de Cártago, además de derrotar sus ejércitos. (De ahí la aparición en ciertas áreas de la ciudad de Caracas, de graffitis con un escorpión negro, como mensaje subliminal para adherirse al subconsciente de los pobladores, con mensaje oculto de destrucción, de derrota a la Fuerza Armada Nacional Institucionalista)
Antecedentes constitucionales:
Antes de la Constitución del 99, en Venezuela, tuvo poca acogida los referenda por los fraudes de que han sido objeto, de parte de los políticos; pero en realidad, medinate este ejercicio , se practica una democracia pura, genuina. La cual, con la Constitución del 99, ha sido en muchas ocasiones ratificada y puesta en práctica.
La Constitución del 99 produce una ruptura con el sistema partidocrático que ocupó un largo espacio en nuestra historia política reciente, al eliminarse la sumisión de la participación democrática, a la organización en estructuras partidistas como único vehículo a utilizar, para establecer con rango constitucional, limitaciones importantes a la conformación de cúpulas partidistas y a la estructuración vertical de organización política, que lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de la democracia, han obstaculizado su profundización.
De acuerdo con el Art. 6, que define el gobierno de Venezuela como participativo entre otras cosas, el art. 70 menciona los casos y situaciones en que dicha participación se puede llevar a efecto. Entre ellas se encuentra el referendum y otras que se detallan en los corresponientes arts. 62 (derecho del pueblo de participar libremente en los asuntos públicos), art. 132 (deber de cumplir responsabilidades sociales y participación en la vida política y comunitaria del país), art. 55 ( entre otras, refiere la protección de todo ciudadano por parte del Estado), art. 182 (a través de los consejos de planificación, ser cogestores de la gestión de gobierno); de igual manera ser coparticipes de la autogestión y la cogestión; siendo muy claro el significado de estos términos; sin embargo en una ley posterior se debeá detallar el funcionamiento de los medios de participación.
El cabildo abierto se refiere a la libre presencia de los vecinos en los debates municipales. La participación es un concepto desarrollado en la constitución actual y tiene que ver con el deseo de poder constituyente, de que la democracia se ejerza de una forma más directa y cotidiana que el simple sufragio o referendo mismo; formas que solamente se ejercian muy de vez en cuando en la Constitución del 61. Referendum propiamente dicho:
En relación con los medios de participación en los cuales se concretizan los derechos de los ciudadanos a ejercer su soberanía, se consagran las diversas formas de referendo popular, a la que se dedica una sección en particular en la Constitución del 99, que regula el referendo consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio.
El Art. 70 de la Constitución, establece los diferentes instrumentos de participación política. Uno de esos instrumentos de participación política que cobra especial relevancia son los denominados referenda o referendum.
El referendum consultivo se refiere, primero a materias de interés nacional que no sean tratadas por los otros referenda. En segundo lugar materias de interés nacional cuyo objeto no sea ilicito, para lo cual se estableció un procedimiento que es la iniciativa, en primer lugar que la tiene el Presidente, la Asamblea e igualmente la tiene un número del 10% de las personas inscritas en el registro electoral permanente. Luego que se cumple con este requisito se verifican las firmas, posterior a esto, se establece de manera definitiva cuál va a ser la pregunta de ese referendum consultivo. Otorgando un período de campaña para las distintas posiciones que puedan existir en relaión con el consultivo y el resultado sirve como una orientación para la toma de una decisión, pero en ningún momento tiene carácter vinculante.
Esto es, que si en esa consulta, la mayoría aprueba la pregunta, no significa que obligatoriamente que la decisión tiene que ser ajustada con la opinión de esa mayoría; sólo que, esta consulta sirve de orientación para tomar una decisión en relación al asunto consultado.
Art.71 (Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto d la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del 10% d los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Consejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, al Gobernador o Gobernadora de Estado, o un número no menor del 10% del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente que lo solicita.), en relación con el referendum consultivo, es importante destacar en primera instancia que no puede ser formulado en base a un objeto ilegal. No se puede consultar a la población una pregunta que atente contra el estamento legal.
Si interpretamos bien este artículo, quiere decir que si por lo menos dos tercios de los diputados de la Asamblea deciden que se someta un proyecto de ley a referendum, así se hará. Este artículo no exige que se trate de asuntos de especial trascendencia, como es el caso del art. 71.
Para la aprobación de la moción es necesario que concurra el 25% de los electores. Y para someter a referendo una cuestion, existen tres medios:
a. El Presidente, b. La Asamblea Nacional por la mayoría de sus integrantes o c. el 10% de los electores registrados.
La materia deberá ser de trascendencia nacional, es decir, que cualquier ley no debe ser sometida a referendo. El porcentaje mencionado puede subirse dependiendo del caso.
También existe el referendo en materia estadal, municipal o parroquial. En caso de que la iniciativa parta de los electores, tendrán que proponerla por lo menos 10% de los mismos. Si se tratase de un asunto de alcance puramente estadal o municipal, los electores involucrados serían logicamente los del estado o municipio correspondientes.
Art. 72, por otro lado tenemos la figura del referendum revocatorio. La Constitución establece para ello varios requisitos. En primer lugar la iniciativa la tiene el 20% de las personas inscritas en el registro electoral permanente, en segundo lugar debe votar por lo menos el 25% de las personas inscritas en éste. El referendum puede convertirse en un utensilio importante para la democracia.
En tercer lugar para que tenga el efecto de la revocación se requiere que el voto favorable a la revocación sea mayor, aunque sea por un voto de los votos que haya obtenido este funcionario de elección popular que ha sido objeto de este referendum revocatorio.
Para el referendum revocatorio que procede a todos los niveles: Juntas parroquieles, Consejales, Alcaldes, Diputados a los Consejos Legislativos Regionales, Gobernadores de Estado, Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de la República; se requiere que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fueron electos.
Por otro lado, es importante destacar que el referendum revocatorio además de tener una oportunidad determinada y un procedimiento especialmente establecido dentro de la Constitución, es un instrumento de la democracia que se materializa como un derecho político previsto en el contexto del Art. 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el referendum consultivo y el referendum revocatorio, hemos dicho en primer lugar que hay momentos y tiempos para cada uno de ellos, y en segundo lugar que cada uno de ellos tiene sus propios efectos.
No se puede convocar un referendum consultivo con la finalidad de obtener la revocatoria de un mandato, esto es lo que la doctrina constitucional denomina fraude constitucional, por cuanto se está simulando o encubriendo una situación para obtener un resultado totalmente distinto a aquel por el cual la Constitución confirió la potestad.
De la misma manera no se puede utilizar dentro del referendum consultivo preguntas que violen o menoscaben los principios rectores de la Constitución.
DIC 2002
Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor Autor: Hanna Hernández Lárez U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Laude) U.S.M (Post grado en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude) U.C (Diplomado en aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude) Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A. Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A Francés (Escuela de Idiomas del Ejército 1984-85 98/100, Summa Cum Laude) Secretariado Ejecutivo Trilingüe Kelly´s Girls Center, Viña del Mar Chile (Inglés- Francés-Español) Inglés (Collinwood School , Surrey, Inglaterra,1978-80) Hillsdale school - Aberdeen, Maryland – U.S.A. (Inglés 1971 _ 73) Instructora de Inglés (Prolangs School of Languajes (El Rosal, Caracas 1984-85)

ESTADOS DE EXCEPCION

Para comenzar debemos definir lo que es un estado de excepción, es aquel que se da cuando se suscita una situación motivada por un hecho grave en el país, que quiebre la normalidad y ponga en peligro las instituciones y la seguridad interna de la Nación, sean circunstancias de orden económico, político, natural, o ecológico.
Los estados de excepción tienen diferentes formas, estas son:
• Estado de alarma: Es una potestad que le otorga la Constitución Nacional al Presidente de la República, en concordada relación con las disposiciones legales contenidas en los artículos 337, 338 y 339. Así las cosas, es facultativo de este, de acuerdo con la gravedad de las circunstancias, restringir temporalmente las garantías consagradas en éste instrumento normativo, con salvedad de aquéllas que se refieren a los derechos a la vida, el derecho al debido proceso, prohibición de incomunicación o tortura, derecho a la información y todos los demás derechos humanos intangibles.
El Estado de alarma se declarará por decreto y éste establecerá el ámbito territorial y su vigencia, quedando pautado el plazo de vigencia en el Art. 9 de la Ley Orgánica sobre Estados de excepción y en el Art. 338 de la Constitución de la República, en la cual se instituye la duración de treinta días prorrogables por un lapso igual.
Estado de emergencia económica: En el caso de emergencias económicas, esto es, cuando acontecieran circunstancias de tal gravedad en el aspecto económico que llegaren a afectar gravemente la vida de la nación. Fijándose un período de sesenta días de duración prorrogables a un lapo similar.
• Estado de conmoción exterior: Podrá decretarse este en el caso de que el conflicto que se plantee ponga en serio riesgo la seguridad de la Nación, de los connacionales o de las instituciones. En tal virtud, cabe destacar, que se habrán de tomar todas las medidas que redunden en la restitución del orden subvertido para asegurar los intereses, situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, objetivos, la integridad del territorio o la soberanía, y la sobre vivencia de la República. No pudiendo por Ley éste prorrogarse más allá de noventa días, otorgándosele un lapso igual a su vencimiento en caso de continuar la gravedad.
• Estado de conmoción interior: El art. 13 de la Ley Orgánica sobre Estados de excepción conjuntamente con el Art. 338 de la Carta Magna, utilizan el término “podrá”, esto es una potestad que le otorga el legislador al poder ejecutivo, en la persona del Presidente de la República, es decir, un poder discrecional que usará o no, a discreción; cuando se tratare de una conmoción dentro de las fronteras de la Nación, estando catalogadas como estas, todas aquellas circunstancias extraordinarias que traigan consigo grandes perturbaciones del orden público que signifiquen peligro para la seguridad interna, estabilidad institucional, seguridad pública, el orden público o bien cuando se vea interrumpido el funcionamiento de los Poderes. Otorgándole un plazo de 90 días, siendo prorrogables por un período igual. Estando sujeta dicha prórroga a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
Los principios rectores son:
I. Principio de necesidad o amenaza excepcional: deben quedar claros los eventos que son amenazas excepcionales, tales como guerras, peligro público, u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado o que pongan en peligro la vida de la nación. La amenaza debe ser actual e inminente y los poderes ordinarios del Estado deben ser insuficientes para conjurar la crisis. Debe preverse que el ejecutivo motive el decreto. La propuesta no establece diferencia de tratamiento a casos de guerra externa o interna, conmoción interior y emergencia, lo cual significa que no se hace diferencia entre ellos y tampoco se prevé que la declaratoria de emergencia sólo procede si los poderes ordinarios son insuficientes.
II. Principio de legalidad: además de la preexistencia de la norma constitucional, se deben prever mecanismos de control tanto nacionales (Asamblea Nacional y tribunales) como internacionales.
III. Principio de proporcionalidad: las medidas adoptadas deben ser adecuadas a la gravedad de la crisis y limitadas a las exigencias de la situación.
IV. Principio de la intangibilidad de los derechos humanos que los tratados internacionales prevén como aquellos cuyas garantías no pueden ser suspendidas ni restringidas en ninguna medida.
V. Principio de temporalidad: la suspensión o restricción no puede prolongarse más allá de la emergencia que la originó. Por ello es necesario prever mecanismos de revisión periódica, por parte del órgano o de los órganos de control, de las razones que justificarían su mantenimiento o su prórroga.
A la luz de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica sobre Estados de excepción, colegimos que existe obligación por parte de toda persona natural o jurídica ,de carácter público o privado, de cooperación con las autoridades, de obligatorio cumplimiento, de carácter general y abstracto, las que en caso de incumplimiento acarrearían sanciones.
06AGO2010
Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor Autor: Hanna Hernández Lárez U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Laude) U.S.M (Post grado en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude) U.C (Diplomado en aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude) Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A. Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A Francés (Escuela de Idiomas del Ejército 1984-85 98/100, Summa Cum Laude) Secretariado Ejecutivo Trilingüe Kelly´s Girls Center, Viña del Mar Chile (Inglés- Francés-Español) Inglés (Collinwood School , Surrey, Inglaterra,1978-80) Hillsdale school - Aberdeen, Maryland – U.S.A. (Inglés 1971 _ 73) Instructora de Inglés (Prolangs School of Languajes (El Rosal, Caracas 1984-85)