lunes, 29 de mayo de 2017

Cómo debe hacerse el proceso inicial al debate constituyente?






Cómo debe hacerse el proceso inicial al debate constituyente?

     Para explicar y ejemplificar mejor la situación mencionada, haremos referencia a la forma cómo estará conformada la A.N.C, en ese sentido, ésta se conforma por 500 constituyentes. Todos  serán elegidos mediante el voto universal, secreto y directo, otros por  las circunscripciones y los propuestos serán presentados al electorado,  por los sectores productivos, empresarial, campesino, laboral, educativo, militar entre otros.
     Estamos hablando de un ámbito de enorme trascendencia para el ciudadano, el cual va a contar con el doble voto, el hecho de que vote uninominalmente también por otros ciudadanos que él decida y que no esté vinculado a ninguno de los sectores .
     Por otra parte, se trata de un proceso profundamente democrático y una Constituyente electiva. Bajo este escenario, la A.N.C  busca crear un espacio para un dialogo mayor entre partes que hoy lucen irreconciliables y darle a la familia venezolana  mayor paz y tranquilidad por supuesto, todo ello a través de un dialogo plural.
    En este contexto, el Poder Electoral es el que debe fijar las normas, reglas y plazos; de igual manera, también es el que validará, modificará,  ampliará la normativa y convocará las elecciones de los miembros de una A.N.C.
    Desde mi perspectiva, mi planteamiento es que sean incluidos varios capítulos en la Constituyente, los cuales deben abarcar varios ámbitos: militar, económico, empresarial, productivo, territorial, etc.
     En ese sentido, los trabajadores que estén registrados en el Instituto Nacional de Seguro Social, elegirán a sus constituyentes, los que serán postulados por sus mismos compañeros y el candidato deberá contar con un número de firmas que lo avale.  
     En definitiva puede decirse que, los constituyentes pueden ser de cualquier partido político, porque serán electos por votación directa, universal y secreta para conformar un congresillo, que quedará encargado de  redactar el nuevo texto constitucional.
     En otros términos, se trata de una Constituyente ciudadana, no una Constituyente de Partidos  Políticos y élites. Será  una Constituyente ciudadana, obrera, comunal, misionera, campesina.
    En ese sentido, podemos afirmar que, ahora el Presidente debe presentar las bases comiciales  al C.N.E. y éste preparar el cronograma para elegir a los constituyentes, existiendo la opción para quien se oponga; solicitar a la sala constitucional del T.S.J. que revise su constitucionalidad.
     En tal virtud, podemos afirmar que los subsiguientes pasos, una vez tomada la iniciativa al llamado a una A.N.C. son:
 1.-  Aprobatoria del decreto de convocatoria a la A.N.C,
2.-  Elección de los constituyentistas,
3.-   Cese de las funciones de la A.N. y entra el congresillo a sesionar los cambios que se requieren en la Constitución y tiene poderes plenos,
4.-  La A.N. cesa sus funciones en virtud que entra el congresillo a sesionar. Es importante destacar que no se está disolviendo la A.N., es un cese de sus funciones.
5.-  El producto de lo que el congresillo decida se somete a la aprobación del pueblo.
6.-  Lo decidido tiene que ser más beneficioso en cuanto a derechos humanos, profundización del modelo democrático y más poder y protagonismo del pueblo.

ESCENARIOS POSIBLES:

1.- Si los detractores el Gobierno, ganan la mayoría de los constituyentistas, de todos modos tienen que avanzar en el actual modelo. Por ejemplo: si ellos deciden pena de muerte, eso va en contra de la Constitución y se activa el Art. 350 y el T.S.J decide sobre ese fondo.
2.- Se somete a la votación del producto del congresillo y se convoca a elecciones para relegitimar todos los poderes.

BAJO QUE CRITERIO SE ESCOGEN LOS SECTORES?
    En esa perspectiva, considerando que existan registros institucionales históricos, confiables y verificables, que garanticen el principio de universalidad del respectivo sector.     

COMO SE POSTULAN LOS CANDIDATOS? :

     Deseo especialmente subrayar que el Presidente de la República propone que hayan dos ámbitos de elección: territorial y sectorial. En ese sentido, en los dos ámbitos se efectuarán por iniciativa propia, con el aval de un número de firmas ciudadanas, que fijará el Poder Electoral. 
  
ES NECESARIO LLEVAR A REFERENDUM LA PROPUESTA DE  LA A.N.C.? :

     Es menester detallar exhaustivamente este ítem, en virtud del escaso conocimiento que se tiene  acerca de la Constituyente.
     En ese sentido, este proceso está consagrado en la actual Constitución venezolana,  lo que no ocurrió en la convocatoria de 1999 con el entonces Presidente Constitucional de la República Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías.
     En la senda de la Constitución del año 1961 no estaba prevista la figura de la A.N.C., razón por la cual se acudió a la figura del referéndum consultivo, previa aprobación de una decisión de la entonces Corte Suprema de Justicia.
     Para inquirir al pueblo en su carácter de constituyentista originario, si estaba de acuerdo con modificar el Estado y cambiar el ordenamiento jurídico. La cual resolvió inéditamente, que al existir la posibilidad de referenda consultivos por Ley, podía hacerse esa consulta de interés nacional, debido a las condiciones históricas, políticas y sociales que contextualizaban dicha consulta, quedando así superada la diatriba. 
     La lógica inteligencia y comprensión indica que en ésta oportunidad “no hace falta un referéndum consultivo, en virtud que se encuentra consagrado constitucionalmente. En aquella oportunidad (1999), las preguntas que se hicieron no solo por el C.N.E. de aquél, momento, sino por la C.S.J. (Corte Suprema de Justicia) de entonces, se aceptó y se llevó a cabo el proceso”.
     En tal virtud, cabe destacar que el artículo 348 de la Ley suprema reza: “quienes ostentan la legitimación de la iniciativa de la convocatoria, entre ellos está  el Presidente de la República. Así las cosas, cuando la convocatoria la hace el pueblo se requiere solo 15% del electorado nacional y siendo una figura prevista expresamente, cuyas condiciones y limitaciones están debidamente contempladas,  no requiere referéndum para aprobar la iniciativa a sus bases comiciales.
     Basta con recordar que así lo confirmó el Presidente  de la Comisión Presidencial sobre el diálogo para la Constituyente: Elias Jaua Milano, quien expresó que, esto se encuentre consagrado en el diario de debates de la A.N.C. del año 1999, cuando reconoce que el constituyente decidió no incluir el referéndum aprobatorio de convocatoria a una Constituyente porque quedaba claro que el pueblo podía convocarlo según lo previsto en el Art. 348 ibidem, mencionando y comprendiendo que estos actos  eran de carácter preparatorio para su instalación y no definitivos.
     Para concluir debemos advertir que hay una salida constitucional que nos obliga a encontrarnos, y agotar todas las condiciones para construir la paz, es decir, un entendimiento. Ante la decisión de una parte de los oponentes venezolanos de abandonar el espacio de la política democrática, escogiendo el camino de la violencia y de la intervención extranjera, el Presidente Constitucional, Comandante en Jefe de la F.A.N.B., Nicolás Maduro Moros, tomó la iniciativa constitucional de una convocar a una nueva etapa Asamblearia del proceso constituyente convocado por el Presidente Comandante Chávez, desde 1999, como la opción que posibilita una vía electoral en todos los órdenes y que resuelve el problema de la injustificable negación de la oposición a dialogar con el gobierno  legítimo y legal de la República.
     De lo expuesto, se desprende que el objetivo es lograr un nuevo desencadenante histórico como estrategia para llegar a una constituyente y construir la paz, tal y como ocurrió en 1998, cuando elegimos al Presidente Chávez, que le permita seguir un rumbo pacifico de las transformaciones profundas que necesita nuestra sociedad, deponiendo las amenazas de guerras híbridas  (guerra de cuarta generación, guerra asimétrica, guerra económica, guerra civil, golpe de estado o intervención extranjera, etc.)
     En tal sentido, la estratégica decisión del primer mandatario, es una jugada magistral que desarma a los violentos, a los detractores y desarma el discurso mediático internacional en el cual indican que en Venezuela existe una dictadura.

12/05/2017
Autor: Hanna Hernández Lárez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V.-Laude)
Especislista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior (U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
-  Jornadas de actualización de Normativas Marítimas y Portuarias (Colegio de Abogados del Edo, Carabobo - 7 Hras. - 19MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto Constitucional y en la legislación venezolana.(U.C. - 8Hras.) 05FEB2002.
-  Jornadas de Derecho Militar 13 y 14 NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial  de Justicia Militar.
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.-, 23 al 26NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.- 28MAY1993)
Trilingüe: Inglés, Francés, Español.