Cómo debe hacerse el proceso inicial al debate constituyente?
Para explicar y ejemplificar mejor la
situación mencionada, haremos referencia a la forma cómo estará conformada la
A.N.C, en ese sentido, ésta se conforma por 500 constituyentes. Todos serán
elegidos mediante el voto universal, secreto y directo, otros
por las circunscripciones y los propuestos serán presentados al
electorado, por los sectores productivos, empresarial, campesino,
laboral, educativo, militar entre otros.
Estamos hablando de un ámbito de enorme
trascendencia para el ciudadano, el cual va a contar con el doble voto, el
hecho de que vote uninominalmente también por otros ciudadanos que él decida y
que no esté vinculado a ninguno de los sectores .
Por otra parte, se trata de un proceso
profundamente democrático y una Constituyente electiva. Bajo este escenario, la
A.N.C busca crear un espacio para un
dialogo mayor entre partes que hoy lucen irreconciliables y darle a la familia
venezolana mayor paz y tranquilidad por supuesto, todo ello a través
de un dialogo plural.
En este contexto, el Poder
Electoral es el que debe fijar las normas, reglas y plazos; de igual manera,
también es el que validará, modificará, ampliará la normativa y
convocará las elecciones de los miembros de una A.N.C.
Desde mi
perspectiva, mi planteamiento es que sean incluidos varios capítulos en la
Constituyente, los cuales deben abarcar varios ámbitos: militar, económico,
empresarial, productivo, territorial, etc.
En ese sentido, los trabajadores que estén
registrados en el Instituto Nacional de Seguro Social, elegirán a sus
constituyentes, los que serán postulados por sus mismos compañeros y el
candidato deberá contar con un número de firmas que lo avale.
En definitiva puede decirse
que, los constituyentes pueden ser de cualquier partido político, porque serán
electos por votación directa, universal y secreta para conformar un
congresillo, que quedará encargado de redactar el nuevo texto
constitucional.
En otros términos, se trata de una
Constituyente ciudadana, no una Constituyente de Partidos Políticos
y élites. Será una Constituyente ciudadana, obrera, comunal,
misionera, campesina.
En ese sentido, podemos afirmar que, ahora el
Presidente debe presentar las bases comiciales
al C.N.E. y éste preparar el cronograma para elegir a los
constituyentes, existiendo la opción para quien se oponga; solicitar a la sala
constitucional del T.S.J. que revise su constitucionalidad.
En tal virtud, podemos
afirmar que los subsiguientes pasos, una vez tomada la iniciativa al llamado a
una A.N.C. son:
1.- Aprobatoria del
decreto de convocatoria a la A.N.C,
2.- Elección de los constituyentistas,
3.- Cese de las funciones de la A.N. y entra el
congresillo a sesionar los cambios que se requieren en la Constitución y tiene
poderes plenos,
4.- La A.N. cesa sus funciones en virtud que entra el
congresillo a sesionar. Es importante destacar que no se está disolviendo la
A.N., es un cese de sus funciones.
5.- El producto de lo que el congresillo decida se somete a
la aprobación del pueblo.
6.- Lo decidido tiene que ser más beneficioso en cuanto a
derechos humanos, profundización del modelo democrático y más poder y
protagonismo del pueblo.
ESCENARIOS POSIBLES:
1.- Si los detractores el Gobierno, ganan la mayoría de los
constituyentistas, de todos modos tienen que avanzar en el actual modelo. Por
ejemplo: si ellos deciden pena de muerte, eso va en contra de la Constitución y
se activa el Art. 350 y el T.S.J decide sobre ese fondo.
2.- Se somete a la votación del producto del congresillo y se convoca a
elecciones para relegitimar todos los poderes.
BAJO QUE CRITERIO SE
ESCOGEN LOS SECTORES?
En esa perspectiva, considerando que
existan registros institucionales históricos, confiables y verificables, que
garanticen el principio de universalidad del respectivo
sector.
COMO SE POSTULAN LOS CANDIDATOS? :
Deseo especialmente subrayar
que el Presidente de la República propone que hayan dos ámbitos de elección:
territorial y sectorial. En ese sentido, en los dos ámbitos se efectuarán por
iniciativa propia, con el aval de un número de firmas ciudadanas, que fijará el
Poder Electoral.
ES NECESARIO LLEVAR A REFERENDUM LA PROPUESTA DE LA A.N.C.? :
Es menester detallar
exhaustivamente este ítem, en virtud del escaso conocimiento que se tiene acerca de la Constituyente.
En ese sentido, este proceso
está consagrado en la actual Constitución venezolana, lo que no
ocurrió en la convocatoria de 1999 con el entonces Presidente Constitucional de
la República Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela,
Comandante Hugo Rafael Chávez Frías.
En la senda de la Constitución del año
1961 no estaba prevista la figura de la A.N.C., razón por la cual se acudió a
la figura del referéndum consultivo, previa aprobación de una decisión de la
entonces Corte Suprema de Justicia.
Para inquirir al pueblo en su carácter de
constituyentista originario, si estaba de acuerdo con modificar el Estado y
cambiar el ordenamiento jurídico. La cual resolvió inéditamente, que al existir
la posibilidad de referenda consultivos por Ley, podía hacerse esa consulta de
interés nacional, debido a las condiciones históricas, políticas y sociales que
contextualizaban dicha consulta, quedando así superada la diatriba.
La lógica inteligencia y comprensión
indica que en ésta oportunidad “no hace falta un referéndum consultivo, en
virtud que se encuentra consagrado constitucionalmente. En aquella oportunidad
(1999), las preguntas que se hicieron no solo por el C.N.E. de aquél, momento,
sino por la C.S.J. (Corte Suprema de Justicia) de entonces, se aceptó y se
llevó a cabo el proceso”.
En tal virtud, cabe destacar que el
artículo 348 de la Ley suprema reza: “quienes ostentan la legitimación de la
iniciativa de la convocatoria, entre ellos está el Presidente de la
República. Así las cosas, cuando la convocatoria la hace el pueblo se requiere
solo 15% del electorado nacional y siendo una figura prevista expresamente,
cuyas condiciones y limitaciones están debidamente contempladas, no
requiere referéndum para aprobar la iniciativa a sus bases comiciales.
Basta con recordar que así lo confirmó el
Presidente de la Comisión Presidencial sobre el diálogo para la
Constituyente: Elias Jaua Milano, quien expresó que, esto se encuentre
consagrado en el diario de debates de la A.N.C. del año 1999, cuando reconoce
que el constituyente decidió no incluir el referéndum aprobatorio de
convocatoria a una Constituyente porque quedaba claro que el pueblo podía
convocarlo según lo previsto en el Art. 348 ibidem, mencionando y comprendiendo
que estos actos eran de carácter preparatorio para su instalación y
no definitivos.
Para concluir debemos advertir que hay una
salida constitucional que nos obliga a encontrarnos, y agotar todas las
condiciones para construir la paz, es decir, un entendimiento. Ante la decisión
de una parte de los oponentes venezolanos de abandonar el espacio de la
política democrática, escogiendo el camino de la violencia y de la intervención
extranjera, el Presidente Constitucional, Comandante en Jefe de la F.A.N.B.,
Nicolás Maduro Moros, tomó la iniciativa constitucional de una convocar a una
nueva etapa Asamblearia del proceso constituyente convocado por el Presidente
Comandante Chávez, desde 1999, como la opción que posibilita una vía electoral
en todos los órdenes y que resuelve el problema de la injustificable negación
de la oposición a dialogar con el gobierno legítimo y legal de la
República.
De lo expuesto, se desprende
que el objetivo es lograr un nuevo desencadenante histórico como estrategia
para llegar a una constituyente y construir la paz, tal y como ocurrió en 1998,
cuando elegimos al Presidente Chávez, que le permita seguir un rumbo pacifico
de las transformaciones profundas que necesita nuestra sociedad, deponiendo las
amenazas de guerras híbridas (guerra de cuarta generación, guerra
asimétrica, guerra económica, guerra civil, golpe de estado o intervención
extranjera, etc.)
En tal sentido, la estratégica decisión
del primer mandatario, es una jugada magistral que desarma a los violentos, a
los detractores y desarma el discurso mediático internacional en el cual
indican que en Venezuela existe una dictadura.
12/05/2017
Autor: Hanna Hernández Lárez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho
(U.C.V.-Laude)
Especislista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior (U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
- Jornadas de actualización de Normativas Marítimas y Portuarias
(Colegio de Abogados del Edo, Carabobo - 7 Hras. - 19MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto Constitucional y en la
legislación venezolana.(U.C. - 8Hras.) 05FEB2002.
- Jornadas de Derecho Militar 13 y 14 NOV87, Ministerio de la
Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial de Justicia Militar.
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal
(U.C.V.-8Hras.-, 23 al 26NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.- 28MAY1993)
Trilingüe: Inglés, Francés, Español.