miércoles, 14 de junio de 2017

SOLICITUD DE NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS DEL T.S.J. POR PARTE DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.-

SOLICITUD DE NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS DEL T.S.J. POR
PARTE DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.-

     La Fiscal General de la República, está solicitando por ante el T.S.J la nulidad del acto en el cual se nombraron los magistrado del T.S.J, en  Diciembre 2015,bajo la égida de no haber firmado el acta en la cual se realiza dicho nombramiento.
     En ese sentido, se hace necesario mencionar  que el Poder Judicial  ejercido por el T.S.J. y otros, que se subdivide en cortes de apelaciones, Tribunales superiores, entre otros; esto se fundamenta en la Constitución Nacional de 1999. En los artículos que van del 253 al 272 y en la Ley Orgánica del T.S.J., en las disposiciones normativas insertas en el art. 38.
     El T.S.J es el máximo tribunal, formado por 32 magistrados. El magistrado
presidente  será un miembro de la Junta Directiva, que estará conformado por el Presidente de cada sala. A su vez, está conformado por 7 salas, cada una de ellas constituidas por cinco magistrados
con la excepción de la Sala Constitucional, que se encuentra formada por 7 magistrados.
     Las salas son; sala de casación civil, penal, social, político administrativa, electoral y constitucional. Cuando se reúnen los 32 magistrados, se conforma Sala Plena. Sus miembros son elegidos por la Asamblea Nacional, por un período de 12 años, sin derecho a reelección,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Leyes.
     En ese orden de ideas, cabe destacar que los aspirantes se inscriben ante el comité de postulaciones judiciales por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica, luego de ello los magistrados son preseleccionados por el poder ciudadano, para un
período único de 12 años (art. 38 de la Ley Orgánica del T.S.J).
     Así pues, la A.N hará una selección definitiva con el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros. En el caso de no lograrse la mayoría no calificada, en una primera sesión en la plenaria,
se  irán a sesiones hasta 3 veces para conseguir las 2/3 partes de los votos.
     En tal virtud, de no lograrse; se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea
Nacional.
     Basta con recordar que, el lunes 11 de enero de 2016, el T.S,J. declaró en desacato al Poder Legislativo de la A.N., por incumplir con el reglamento y juramentar (previo llamado del Poder Judicial), a no juramentar a tres de los diputados impugnados por presuntos fraudes
electorales.
     De acuerdo a esta concepción, la sentencia emitida por el T.S.J. ordena desincorporar a los diputados en entredicho, así como decreta “nulo” todo acto desde esa juramentación, y hasta que no se haga la desincorporación, de cualquier acto y decisión tomada dentro del parlamento.
     Así las cosas, desacato implica no acatar una Ley u orden. En algunos ordenamientos delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra o ya en escrito que se le dirija.  
   Ahora bien, judicialmente entra en desacato la A.N. al haberle pasado
por encima a la medida cautelar (de sentencia 260 del mes de Diciembre de 2015).
     En ese sentido, es público, notorio y comunicacional, el incumplimiento del mandato constitucional cautelar ordenado en la sentencia 260 del 30 DIC2015, referido a la juramentación de los ciudadanos NIRMA GUARUYA, JULIO ARON YGARZA y ROMEL GUZMANA, en los cargos
de diputados a la A.N. por el Estado Amazona los dos primeros y por la Región Sur el último.
     Por otra parte, quienes desacatan en la A.N., de acuerdo al T.S.J., son la Junta Directiva (Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla), además de los tres diputados juramentados.
     Implicando el desacato de acuerdo a la sentencia del T.S.J. “usurpación de cargos legislativos”, todo acto en la A.N. queda nulo, preceptuando que toda autoridad usurpada es ineficaz y todos sus actos son nulos, se encuentran viciados de nulidad absoluta, por tanto resultan inexistentes aquellas
decisiones dictadas por la A.N,. a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos.
    La actual directiva de la A.N., entró en vigencia el 05ENE2017, siendo su Presidente el señor Julio Borges y Vicepresidente el señor Freddy Guevara, siendo igualmente nulos de toda nulidad
sus actos. El primer y segundo vicepresidentes, secretario y subsecretario que estaban en 2016 continúan en su ejercicio hasta tanto acaten la decisión del T.S.J.
     Después que acate esa vieja directiva, procederán a la elección de una nueva Junta Directiva y será el inicio del primer período de sesiones para el año 2017.
    En relación con todo lo anterior, la Fiscal General, solicitó la nulidad del nombramiento de los magistrados del T.S.J. Bajo ese escenario, una sentencia de ese máximo organismo calificó de “nulidad absoluta” el proceso que realiza la A.N. para remover los magistrados principales y suplentes que fueron designados en el ocaso del anterior parlamento, en el mes de Diciembre.
     En esta perspectiva, el T.S.J. considera en su fallo que son “de nulidad absoluta e irrevocable”
los actos de la Asamblea Nacional que buscan “impulsar la revisión” de
los nombramientos de magistrados.
     La sentencia número 9 de la Sala Constitucional expresa que “ el parlamento nacional no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier manera dejar sin efecto el proceso
interinstitucional de designación de los magistrados del T.S.J., Principales y Suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y Judicial, pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados sin tener la mayoría calificada de las 2/3 partes de sus integrantes, sin audiencia
concedida al interesado y en casos de supuestas faltas (graves) no calificadas por el Poder Ciudadano, al margen de la Ley y de la Constitución. Quebrantando el artículo 265 del Contrato Social.
     Que ni antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado como un “acto administrativo”. Se trata sin duda, de un acto parlamentario en ejecución directa e inmediata de la
Constitución, sin forma de Ley, cuya nulidad corresponde a la Sala Constitucional.
     Así podemos concluir afirmando que, al declarar nulos los actos de la A.N. dirigidos
a la revocatoria de los magistrados, la Sala Constitucional argumenta que las actuaciones a través de las cuales se crearon las comisiones especiales designadas para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, son jurídica y constitucionalmente inexistentes.


14/06/2017
Autor: Hanna Hernández Lárez
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V.-Laude)
Especislista en Aduana y Gestión
Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior
(U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de
Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket
Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T.
(C.E.L.A.C.)
-  Jornadas de actualización de
Normativas Marítimas y Portuarias (Colegio de Abogados del Edo, Carabobo -

7Hras. - 19MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto
Constitucional y en la legislación venezolana.(U.C. - 8Hras.) 05FEB2002.
-  Jornadas de Derecho Militar 13
y 14 NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial
 de Justicia Militar.
- Influencia del Código de
Procedimiento Civil en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.-, 23 al 26NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal
(U.C.V.-8Hras.- 28MAY1993)
Trilingüe: Inglés, Francés, Español.

domingo, 11 de junio de 2017

UTILIZACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN ACTOS VIOLENTOS.- .



UTILIZACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN ACTOS VIOLENTOS.-

“La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo”.
                                                                                               (Nelson Mandela)

     El progreso  de una nación se sustenta en los niños,quienes son el futuro de la patria, sobre ésta percepción, a prima facie deseo hacer mención que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra inserto  el Art. 78, el cual defiende a éstos y los hace  sujetos de derechos y garantías por parte del Estado. Así las cosas, este artículo reza en
esa disposición normativa, lo siguiente: “
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de ésta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en ésta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. “.
     Instrumento éste que permite desarrollar la L.O P.N.A.,  instrumento el cual permite la protección integral de aquéllos, la que se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de
actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica
legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención sobre los derechos del niño, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que esos derechos sean amenazados o
violados.
    
     En los últimos tiempos en Venezuela, por las apetencias de poder de quienes disienten del Gobierno se han suscitado eventos violentos que se desdibujan en la frágil línea entre una guerra civil y una guerrilla urbana, con matices de injerencia extranjera que tratan de aplicar el manual del golpe suave de Gene Sharp.
     En ese contexto, se ha evidenciado el surgimiento de nuevos métodos para tomar el poder, los cuales han puesto en auge los mecanismos para derrocar gobiernos de corte progresista en el mundo, a través de la manipulación psicológica de las masas, con las más poderosas herramientas que son los medios de comunicación.
     En esta perspectiva  se han revitalizado las operaciones psicológicas con los niños,  para quienes
disienten,
ahora los niños también forman parte de su repertorio, pues son usados como escudos humanos en medio de confrontaciones contra los cuerpos de seguridad del Estado. En torno a ello, observamos que a los
seguidores de partidos de oposición, los jóvenes se les acercan, o son buscados por aquellos "pidiendo algo de comer, andan descalzos y en muy malas condiciones de higiene". Son muchachos en estado de precarización social y
económica, y por ende manipulables según la necesidad que refieren en los contextos de marchas y concentraciones opositoras. Esta muestra de sadismo no
requiere mayor desarrollo, se explica solo.

     Con lo cual en definitiva, el empeño de exponer a niños en la vanguardia de las confrontaciones terrotistas ha llevado a que fotógrafos y medios gocen de una fiesta irresponsable para inflar la apología al delito e infantilizar la "resistencia" con marca disidente.
     Por supuesto, el tratamiento mediático respecto al uso de los niños en la línea de confrontación directa ha sido edulcorado y hecho potable para aceptar que los infantes puestos allí forman parte de un “movimiento social espontáneo” con una marcada tendencia al heroísmo, "luchadores por la libertad y contra el hambre".
     Por  las razones precedentemente expuestas, El Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, advirtió este sábado, a través de Twitter, que el uso de niños, niñas y adolescentes en manifestaciones públicas y colocarlos como “carne de cañón” prefigura graves delitos.
     A través de la referida red social el Defensor del Pueblo refirió que en el informe en defensa de la paz y por la verdad se rechaza el uso indebido e ilegítimo de menores de edad en manifestaciones.
     “Repugna uso de niños y adolescentes encapuchados de 8, de 9, de 10, o de 17 años en manifestaciones. Ello viola la Convención de Derechos del Niño”, escribió.
     Finalmente Tarek William Saab hizo un llamado a los organizadores de las marchas y a los representantes de los niños, niñas y adolescentes  exponerlos a la violencia. Para concluir, deseo hacer un firme llamado a organizadores de marchas para que le sean respetados los derechos a niños, niñas y adolescentes, además las estipulaciones normativas sobre la Convención de los derechos de los niños y a la vez a sus representantes para que no sean expuestos a marchas, eventos terroristas, acciones de sabotaje y todos aquellos acontecimientos que atenten contra su seguridad física y psicológica, en virtud que ellos son sujetos de derechos humanos y colocarlos como “carne de cañón” en manifestaciones disidentes, prefiguran graves delitos que atentan contra la paz y el futuro de la nación que son nuestros jóvenes. 
      Es por todo lo antes expuesto, que debemos dar total apoyo al Presidente Constitucional Comandante en Jefe de la F.A.N.B.  Nicolás Maduro en el sentido de solicitar al Papa sus buenos oficios, para la intermediación en lograr el cese del uso de niños, niñas y adolescentes por parte de la  disidencia ultra derechista en acciones que atentan contra la seguridad emocional de estos y la   estabilidad de la Nación.


11/06/2017
Autor: Hanna Hernández Lárez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho
(U.C.V.-Laude)
Especislista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior (U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
-  Jornadas de actualización de Normativas Marítimas y Portuarias
(Colegio de Abogados del Edo, Carabobo - 7 Hras. - 19MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto Constitucional y en la
legislación venezolana.(U.C. - 8Hras.) 05FEB2002.
-  Jornadas de Derecho Militar 13 y 14 NOV87, Ministerio de la
Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial  de Justicia Militar.
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal
(U.C.V.-8Hras.-, 23 al 26NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.- 28MAY1993)
Trilingüe: Inglés, Francés, Español.

sábado, 10 de junio de 2017

DE LA CONSTITUYENTE.-



DE  LA CONSTITUYENTE.-

     En 1999 se llevó a cabo la consulta acerca de la Constituyente, en virtud que la Carta Magna de 1961 no establecía la instancia constituyente, por lo tanto se está recurriendo a éste poder originario.
     La Constituyente de Chávez hizo emerger el sujeto histórico, la de Maduro, hace emerger el sujeto social, en el cual se busca el establecimiento de un poder más expansivo, siendo éste el Poder que reside en el pueblo, procura el establecimiento de un sistema de justicia sólido, democrático, equitativo, consolidado. En tal sentido, podemos señalar que es la máxima para alcanzar la paz, la justicia, el orden interno.
     En la Constitución de 1961 no existía el Poder Constituyente. Fue establecido en la Constitución de 1999, luego de un proceso de referéndum consultivo, en el cual se inquiría al soberano, como poder originario, si deseaban ir a un proceso  para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia con el art. 1° del Estatuto de Funcionamiento de la A.N.C., mediante referéndum constituyente aprobó la Carta magna de la República Bolivariana de Venezuela, siendo proclamada por la A.N.C. el 20 DIC 99.
     Una vez establecidos los constituyentistas, se activa el poder  constituyente, el cual es originario, de primer grado (proviene del pueblo). El proyecto constituyente, es una fase, (fase asamblearia) que  termina con el proceso constituyente por el soberano.
     De lo anterior se advierte que, la Constituyente es extra sistemática, es decir, está por encima del sistema, de las propias leyes; en ese sentido, la A.N. está muy por debajo del Poder de la A.N.C. ,(además ésta se encontraba en desacato).
     La convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente “no se trata de consultas (a los ciudadanos”, ya que la Constitución vigente establece la iniciativa y pasos para realizar mencionados procesos, esto  es, que en 1999 se aplicó art. 181 de la Ley de Participación Política que decía que “se le puede consultar al pueblo sobre cualquier hecho de trascendencia nacional”
     Hay una iniciativa debidamente regulada, hay una competencia del poder electoral, se presentan unas bases comiciales y una vez publicadas entramos en un proceso de elección. Tiene por objeto “consultar a todos los sectores de la nación en un plazo no mayor de 15 días para presentar un documento que servirá de bases comiciales donde se tratará el tema de la elección de la instancia.
     El planteamiento pretende adecuar a los sujetos activos que están en nuestra sociedad y que forman parte de la organización social del pueblo, adicionando los programas sociales, las conquistas sociales, la organización del Estado, entre otros aspectos, sin disolver los poderes sino coexistiendo con ellos.
     En ese sentido, lo que está planteado es un dialogo superior en medio del gravísimo conflicto y violencia en la que comienza a desenvolverse la situación en Venezuela. Así las cosas podemos inferir de todo ello que la A.N.C. es una visión política desde la Constitución para refundar el Estado y es un ejercicio de soberanía que reside directamente en el pueblo que en concordada relación con lo inserto en el art. 348 de la carta madre, la iniciativa de la convocatoria podrá hacerla el Presidente de la República en consejo de Ministros; la A.N. mediante acuerdos de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos y el quince por ciento de los electores inscritos en el registro electoral, queriendo significar todo ello que es perfectamente lícito, legal, además de legítimo; como en efecto ocurrió en esta oportunidad, que haya partido la iniciativa de convocatoria  del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
     En ese orden de ideas conviene destacar que “ninguna dictadura convoca al pueblo para que tome en sus manos el poder constituyente originario y refunde el Estado”, cayéndose la matriz de opinión de la oposición de esta manera, la supuesta dictadura que existe en Venezuela. En tal virtud, no se trata de cerrarle horizontes, se trata de abrir alcances; implicando el bienestar en la avanzada de las políticas públicas, agregando los delitos constitucionales, darle plexo de derecho así como desarrollarla más ampliamente, incorporar de manera fortalecida la ampliación del contenido.
     De acuerdo con ésta concepción, se trata de abrir camino en el estado de derecho de modo que mejore la coexistencia cívica en libertad, fortalecer, profundizar la ley de leyes para de esta forma  seguir avanzando en el verdadero  poder popular, así como la profundización de la democracia en Venezuela, ratificando la soberanía que reside en el pueblo de acuerdo a las previsiones normativas insertas en el art. 5 del contrato social de los venezolanos, que no es más que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
     Así las cosas, el desconocimiento por parte de quienes se oponen a los avances de la expresión del pueblo que se debe revisar cada diez años para actualizarla en consonancia  con las vivencias de la época que vive  en el momento el país, sería una negación de la Ley de leyes y un desconocimiento del arriba citado artículo que radica en el poder popular.
     Ahora bien, resulta forzoso concluir que, la Constituyente busca resolver las grandes confrontaciones en la sociedad, además de la summa felicidad posible, la mayor summa de seguridad social, la mayor summa de estabilidad política.
     De manera inequívoca hay un intento de desbordar la violencia, pero los cuerpos de seguridad han tratado de sobremanera que no se desborde ésta situación; se han suscitado actos terroristas, convocatorias a manifestaciones y trancas de las vías de comunicación, por parte del movimiento ultra derechista (MUD), creando las condiciones para que los delincuentes actúen contra la integridad de los ciudadanos. Quienes profesan los lineamientos ultraderechistas, son individuos reaccionarios y neofascistas, quienes están  apostando a  matarnos entre nosotros, poniendo de modas la violencia, dejando el país sobre las cenizas, pretenden retar al resurgimiento desde los escombros.
     La violencia a nivel nacional ha venido en escalada, a partir del momento en que fue conocida por parte de quienes contrarían la forma de gobierno imperante en el país, que se iba a efectuar una constituyente, se generaron acciones terroristas, violencia, insurrección, desobediencia civil, quizás hasta llegar a la escalada de una guerra urbana. Es por ello que, se hace necesario con urgencia, acudir a la activación de una A.N.C., para así rescatar  el Estado de derecho y refundarlo para que reine nuevamente la paz y el orden interno, porque  donde no hay Ley, hay anarquía y anti valores.
    

08/05/2017
Autor: Hanna Hernández Lárez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V.-Laude)
Especislista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior (U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
-  Jornadas de actualización de Normativas Marítimas y Portuarias (Colegio de Abogados del Edo, Carabobo - 7 Hras. - 19MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto Constitucional y en la legislación venezolana.(U.C. - 8Hras.) 05FEB2002.
-  Jornadas de Derecho Militar 13 y 14 NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial  de Justicia Militar.
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.-, 23 al 26NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.- 28MAY1993)

Trilingue: Inglés, Francés, Español.