Los desordenes callejeros acaecidos en el
país bajo la mampara de oponerse a la Asamblea Nacional Constituyente, de
restablecer un hilo constitucional supuestamente fracturado, invocando
erróneamente los arts. 133 y 350 de la carta magna, con el único objetivo de
lograr un propósito, cual es hipotecar el país ante otros países de otras
latitudes, estimulados por las apetencias y ambiciones de apoderamiento de las
riquezas naturales y la situación geográfica privilegiada de Venezuela. No
importando los medios para alcanzar ese fin.
Para lograr ese propósito acuden a la
violencia porque no los ampara la razón. Utilizando para ello, a las
corporaciones mediáticas, quienes pretenden a través del empleo de estos actos
fuera de ley, magnificar y legitimar un bochinche callejero como si fuera una gran manifestación.
No son más, que actos vandálicos,
desordenes, acciones terroristas que destruyen e incendian bienes del Estado,
secuestran vehículos particulares, en síntesis, se trata de un golpe del crimen
organizado de gran escala. Llegando a cometer hechos punibles contra la
F.A.N.B., agrediendo a un centinela, atacando a un policía, saqueando,
cometiendo alteración del orden público. Y a los que arengan, instigan,
estimulan a un grupúsculo de sujetos, arreados cual borregos, impulsan a otros a que cometan
desafueros legales, incurriendo así en instigación y rebelión.
En un lenguaje diáfano, coloquial y
cristalino, hay que señalar que no se trata de una acción popular espontánea,
fundada en una situación legítima, Muy por el contrario, el plan tiene
pretensiones de hecho más no de derecho;
el bloqueo financiero, el tutelaje del país, la invasión y apoderamiento
de los recursos y riquezas.
Obviamente que todas estas acciones,
afectan intereses generales de la colectividad o los principios fundamentales
que forman el ordenamiento jurídico.
Pretendiendo imponer antivalores como: la
arrogancia, la violencia; falseando la verdad a su conveniencia, en connivencia
con los “carteles mediáticos”, anhelan imponer el ejercicio necrofílico de la
violencia.
El interés legítimo de la nación es la
paz, es el reconocimiento del otro, la declaración del principio de carácter
general: el orden público.
Por otra parte, el liderazgo de quienes
disienten del gobierno en ejercicio, ha incurrido en cancelación pecuniaria;
dación en pago en drogas, obteniendo como retribución perversa la
contraprestación con su vida, por parte del hampa callejera, incidiendo en
desordenes y anarquía vandálica. Todo lo cual ha logrado comprometer los
oficios del Ministerio Público, quien es el tercero de buena fe, en procesos
judiciales para garantizar el respeto de los derechos fundamentales consagrados
en la Constitución Nacional o en convenios internacionales; así como velar por
el debido proceso y la buena marcha de la administración de justicia.
Estas son atribuciones genéricas que
competen a todos los integrantes del sistema de justicia que “per se” no
legitiman al Ministerio Público a intervenir en calidad de parte en ninguna
causa concreta. Es preciso señalar que el Ministerio Público tiene como
objetivo “actuar en representación del interés general” y es responsable del
respeto de los derechos y garantías constitucionales de “todos” los ciudadanos.
Una vez más estamos en presencia de una declaración de principios, no exclusiva
de éste órgano del poder ciudadano, que
no habilita para ser parte de una causa concreta. Es pues, definitivo que, el
monopolio de la acción está en el Ministerio Público.
Clara e indubitablemente podemos observa
que quienes lideran el movimiento que disiente
las políticas del gobierno, están inscribiéndose en la militancia del
guión imperial, con el propósito de invadir Venezuela; de manera de ser portadores de una verdad que no les
corresponde.
En consecuencia, a través de las agresiones
multiformes, del sometimiento a la violencia mediática, de la intolerancia que
sumada al odio, se convierte en la semilla más fértil para la violencia, están sembrando
un conflicto violento con identidad bélica para atentar contra la soberanía e
integridad del país.
Para concluir, es menester afirmar que la
Constituyente es el medio para el entendimiento y para derrotar los focos de
violencia. En este contexto, todo lo expuesto precedentemente muestra que con
la A.N.C., se va a consolidar la paz, la soberanía y la Independencia de la
Nación, que tanto desea y aspira el conglomerado nacional.
26JUNIO2017
Hanna Hernández Lárez, Asesor
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V. -
Laude)
Especialista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum laude)
Especialista en Comercio Exterior ( U.C. - Summa Cum Laude)
Asesor de Inversiónes y Corredor de Bolsas
( Finanmarkets Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarkets Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto constitucional y en la legislación venezolana (8Hras), 05FEB2002
- Jornadas de derecho militar 13 y 14NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial de Justicia Militar
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (8Hras) U.C.V., 28MAY1993
Tringüe: Inglés, Francés, Español
Especialista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum laude)
Especialista en Comercio Exterior ( U.C. - Summa Cum Laude)
Asesor de Inversiónes y Corredor de Bolsas
( Finanmarkets Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarkets Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto constitucional y en la legislación venezolana (8Hras), 05FEB2002
- Jornadas de derecho militar 13 y 14NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial de Justicia Militar
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (8Hras) U.C.V., 28MAY1993
Tringüe: Inglés, Francés, Español