miércoles, 26 de julio de 2017

REGLAS DE COMPETENCIA Y JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES MILITARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA CONOCER DE INFRACCIONES MILITARES COMETIDAS POR CIVILES









                                  
     Algunos sectores adversos a las políticas del Gobierno Nacional sostienen de manera reiterada que la comisión de delitos militares por parte de civiles, no pueden ser juzgados por  Tribunales Militares, aduciendo que su conocimiento corresponde en todo caso a sus jueces naturales  de la jurisdicción ordinaria, vociferando además que ante la comisión de delitos comunes en que incurran miembros de la Fuerza Armada Nacional, éstos, deben ser sometidos en todo momento   a la acción de la jurisdicción ordinaria. Obviamente, que de tales planteamientos se infiere que tales aseveraciones son efectuadas por ignorancia del ordenamiento jurídico, o muy probablemente con la deliberada intención de causar confusión en la población y sacarle provecho a sus insanos intereses personales.       Lo peor de todo eso, es que ante tales torpezas, algunos individuos que se dedican a sostener y propalar esas imprecisiones dicen ser abogados, con el desmedro consecuencial en contra de ese importante gremio profesional. Por tal motivo, estimo necesario realizar un escueto análisis de la situación planteada, de manera de hacer una aproximación a los instrumentos legales aplicables en cada caso.
     El estudio y análisis de la Situación planteada  permiten arribar a las siguientes consideraciones:
La Fuerza Armada Nacional, conforme a los preceptos Constitucionales, es la Institución encargada de garantizar la independencia y soberanía de la Nación mediante la defensa militar, de manera de asegurar la integridad del espacio geográfico y la cooperación en el mantenimiento del orden interno. En tal sentido y para tales efectos, las actuaciones de sus integrantes,  en razón de su carácter o profesión, están sujetas a una Jurisdicción Especial, conocida como extraordinaria o privilegiada que se ejerce con limitación a los hechos calificados y penados por el Código Orgánico de Justicia Militar, cuyo conocimiento compete a los Tribunales y demás Autoridades previstas en dicho Código Orgánico,  contentivo de las Reglas de Competencia y Jurisdicción que prevé en su artículo 123, según el cual, las infracciones militares,  que sean cometidas por MILITARES O CIVILES, ya sea de manera conjunta (coautores o cómplices),  o en forma separada e individual, sin conexión los unos de los otros (Art. 123, numeral 2), su conocimiento compete a la Jurisdicción Militar. Cabe destacar que como COAUTOR se califica a la persona que comete un hecho punible uniendo su acción  a la de otros autores, pero que en esencia es un verdadero autor, con la diferencia que se divide con otro la misma tarea. Por su parte, el COMPLICE es el cooperador indirecto y secundario para la perpetración de un delito mediante actividad anterior o simultánea a la infracción.
     En tal sentido y manera de ejemplo, es conveniente traer a colación algunos de esos supuestos relacionados con el caso en cuestión:

     Quien o quienes  pongan en peligro la independencia de la Nación o la integridad de su territorio, incurren en el delito de traición a la patria (Art. 464, numeral 26. Presidio de 30 años). Es el caso de  aquellos individuos  que animados por ambiciones desmedidas de poder,  se han dado a la tarea de viajar a otros países con el objeto de estimular la voluntad de gobiernos extranjeros, para proponer y provocar la intervención de nuestro territorio, en desmedro de la soberanía e independencia nacional.
     Quien o quienes hostilicen  en cualquier forma a la Fuerza Armada para alterar la paz interior de la República  o dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de sus poderes, incurren en la comisión del delito de Rebelión (Aún los no militares; es decir, los civiles) (Art. 486, numeral 4). Encuadran en ese caso, los ataques realizados por civiles contra  efectivos de la Guardia Nacional cuando estos cumplen funciones de control de  las marchas que dicen ser pacíficas,  pero que luego se tornan violentas.
    Quien o quienes ataquen al centinela en cualquier circunstancia, si ocasiona la muerte del mismo o queda incapacitado para cumplir sus deberes, incurriendo en el delito de Ultrajes al centinela (Art. 501, numeral 2. Presidio de 14 a 20 años); casos como los observados durante las mal llamadas “Guarimbas” y  saqueos promovidos por la oposición, en que efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana han resultado muertos e incapacitados durante la prestación del servicio para mantener  el orden interno.
    Quien o quienes en alguna forma injurien, ofendan o menosprecien a la Fuerza Armada Nacional o a alguna de sus Unidades, incurriendo en ultraje a la Fuerza Armada (Art. 505. Prisión de 3 a 8 años). Cuestión esa ya convertida en rutina diaria por los dirigentes  políticos de la ultra derecha, con sus expresiones insultantes que profieren públicamente contra la Institución a través de Los medios de comunicación.
       Quien o quienes inutilicen armas o víveres de que pueda hacer uso la Fuerza Armada, si con ello le hubiese causado grave daño (Art. 552, parte in fine. Presidio de 8 a 16 años), como en efecto ha ocurrido de manera pública y notoria,  con un individuo que despojó del fusil a un efectivo de la Guardia Nacional, para luego destrozarlo  contra un muro, a la vista de todos por los canales de televisión.
       En cuanto a los DELITOS COMUNES cuya competencia corresponda a la Jurisdicción ordinaria que sean cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en Entes descentralizados de la Fuerza Armada, EN FUNCIONES MILITARES, EN ACTOS DEL SERVICIO, EN COMISIONES DEL SERVICIO o con ocasión de ellas, serán juzgados por los TRIBUNALES MILITARES. (Art. 123, numeral 3). Ello significa que si la comisión del hecho o infracción, ya se trate de un delito común o de un delito militar, ocurre en una de esas dependencias o en tales circunstancias, en que participen militares o civiles de manera conjunta o separada, sea cual fuese su naturaleza, no intervendrán los Tribunales ordinarios sino la Justicia Militar. En el supuesto que un Tribunal Civil plantee al Tribunal Militar la cuestión de competencia para conocer de alguno de esos delitos, surge el conflicto de competencia que será dirimido por el Tribunal común a ambos que es el Tribunal Supremo de Justicia.
        Por lo antes expuesto  forzosamente se puede arribar  a las siguientes conclusiones:

1.     Las infracciones previstas como delitos por el Código Orgánico de Justicia Militar que sean cometidas por militares o civiles, actuando de manera conjunta o separada, (Art. 123, numeral 2) serán juzgados por los Tribunales Militares, en cuyo caso, el Presidente de la República, el Ministro de la Defensa, el Jefe de la Región Militar, el Comandante de la Guarnición, el Comandante del Teatro de Operaciones y los Jefes de Unidades Militares e Campaña, según sea el caso,  deberán elaborar la correspondiente Orden de Apertura de Averiguación Sumarial, para que el Fiscal Militar inicie la investigación conforme a las previsiones del Art.163 del Código Orgánico de Justicia Militar, pues, sin la emisión de ese mandato no podrá ser realizada diligencia alguna (Art. 163).
2.           Los efectivos militares en todo momento y circunstancia estarán sometidos a la Jurisdicción Militar por  delitos contemplados en el Código Orgánico de justicia Militar, así como también por la comisión de  DELITOS COMUNES, cometidos en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos  militares o instalaciones de Entes descentralizados de la Fuerza Armada, encontrándose en funciones militares, en actos del servicio, en comisiones, o con ocasión de ellas.


26 JUL2017.
Autor: Hanna Hernández Lárez

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V.- Laude)
Especialista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior (U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
-  Jornadas de actualización de Normativas Marítimas y Portuarias (Colegio de Abogados del Edo, Carabobo - MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto Constitucional y en la legislación venezolana.(U.C. -) FEB2002.
-  Jornadas de Derecho Militar NOV1987, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial  de Justicia Militar.

- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal (U.C.V.- NOV1987

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