Algunos sectores adversos
a las políticas del Gobierno Nacional sostienen de manera reiterada que la
comisión de delitos militares por parte de civiles, no pueden ser juzgados por Tribunales Militares, aduciendo que su
conocimiento corresponde en todo caso a sus jueces naturales de la jurisdicción ordinaria, vociferando
además que ante la comisión de delitos comunes en que incurran miembros de la
Fuerza Armada Nacional, éstos, deben ser sometidos en todo momento a la acción
de la jurisdicción ordinaria. Obviamente, que de tales planteamientos se
infiere que tales aseveraciones son efectuadas por ignorancia del ordenamiento
jurídico, o muy probablemente con la deliberada intención de causar confusión
en la población y sacarle provecho a sus insanos intereses personales. Lo peor
de todo eso, es que ante tales torpezas, algunos individuos que se dedican a
sostener y propalar esas imprecisiones dicen ser abogados, con el desmedro
consecuencial en contra de ese importante gremio profesional. Por tal motivo, estimo
necesario realizar un escueto análisis de la situación planteada, de manera de
hacer una aproximación a los instrumentos legales aplicables en cada caso.
El estudio y
análisis de la Situación planteada
permiten arribar a las siguientes consideraciones:
La Fuerza Armada
Nacional, conforme a los preceptos Constitucionales, es la Institución encargada
de garantizar la independencia y soberanía de la Nación mediante la defensa
militar, de manera de asegurar la integridad del espacio geográfico y la
cooperación en el mantenimiento del orden interno. En tal sentido y para tales
efectos, las actuaciones de sus integrantes, en razón de su carácter o profesión, están
sujetas a una Jurisdicción Especial, conocida como extraordinaria o
privilegiada que se ejerce con limitación a los hechos calificados y penados
por el Código Orgánico de Justicia Militar, cuyo conocimiento compete a los
Tribunales y demás Autoridades previstas en dicho Código Orgánico, contentivo de las Reglas de Competencia y Jurisdicción
que prevé en su artículo 123, según el cual, las infracciones militares, que sean cometidas por MILITARES O CIVILES, ya sea de manera conjunta (coautores o
cómplices), o en forma separada e
individual, sin conexión los unos de los otros (Art. 123, numeral 2), su
conocimiento compete a la Jurisdicción Militar. Cabe destacar que como COAUTOR
se califica a la persona que comete un hecho punible uniendo su acción a la de otros autores, pero que en esencia es
un verdadero autor, con la diferencia que se divide con otro la misma tarea.
Por su parte, el COMPLICE es el cooperador indirecto y secundario para la
perpetración de un delito mediante actividad anterior o simultánea a la
infracción.
En tal sentido y
manera de ejemplo, es conveniente traer a colación algunos de esos supuestos
relacionados con el caso en cuestión:
Quien o quienes pongan en peligro la independencia de la
Nación o la integridad de su territorio, incurren en el delito de traición a la patria (Art. 464, numeral
26. Presidio de 30 años). Es el caso de aquellos
individuos que animados por ambiciones desmedidas
de poder, se han dado a la tarea de
viajar a otros países con el objeto de estimular la voluntad de gobiernos
extranjeros, para proponer y provocar la intervención de nuestro territorio, en
desmedro de la soberanía e independencia nacional.
Quien o quienes hostilicen
en cualquier forma a la Fuerza Armada
para alterar la paz interior de la República o
dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de sus poderes, incurren
en la comisión del delito de Rebelión
(Aún los no militares; es decir, los civiles) (Art. 486, numeral 4). Encuadran
en ese caso, los ataques realizados por civiles contra efectivos de la Guardia Nacional cuando estos
cumplen funciones de control de las
marchas que dicen ser pacíficas, pero que luego se tornan violentas.
Quien o quienes ataquen al centinela en cualquier
circunstancia, si ocasiona la muerte
del mismo o queda incapacitado para
cumplir sus deberes, incurriendo en el delito de Ultrajes al centinela (Art. 501, numeral 2. Presidio de 14 a 20
años); casos como los observados durante las mal llamadas “Guarimbas” y saqueos promovidos por la oposición, en que
efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana han resultado muertos e
incapacitados durante la prestación del servicio para mantener el orden interno.
Quien o quienes en alguna forma injurien,
ofendan o menosprecien a la Fuerza
Armada Nacional o a alguna de sus
Unidades, incurriendo en ultraje a la Fuerza Armada (Art. 505. Prisión de 3
a 8 años). Cuestión esa ya convertida en rutina diaria por los dirigentes políticos de la ultra derecha, con sus
expresiones insultantes que profieren públicamente contra la Institución a
través de Los medios de comunicación.
Quien o quienes inutilicen armas o víveres de que pueda
hacer uso la Fuerza Armada, si con ello le hubiese causado grave daño (Art.
552, parte in fine. Presidio de 8 a
16 años), como en efecto ha ocurrido de manera pública y notoria, con un individuo que despojó del fusil a un
efectivo de la Guardia Nacional, para luego destrozarlo contra un muro, a la vista de todos por los
canales de televisión.
En cuanto a los
DELITOS COMUNES cuya competencia corresponda a la Jurisdicción ordinaria que
sean cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos
educativos, establecimientos militares o en Entes descentralizados de la Fuerza
Armada, EN FUNCIONES MILITARES, EN
ACTOS DEL SERVICIO, EN COMISIONES DEL SERVICIO o con ocasión de ellas,
serán juzgados por los TRIBUNALES MILITARES. (Art. 123, numeral 3). Ello
significa que si la comisión del hecho o infracción, ya se trate de un delito
común o de un delito militar, ocurre en una de esas dependencias o en tales circunstancias,
en que participen militares o civiles
de manera conjunta o separada, sea
cual fuese su naturaleza, no intervendrán los Tribunales ordinarios sino la
Justicia Militar. En el supuesto que un Tribunal Civil plantee al Tribunal
Militar la cuestión de competencia para conocer de alguno de esos delitos,
surge el conflicto de competencia que será dirimido por el Tribunal común a
ambos que es el Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo antes expuesto forzosamente se puede arribar a las siguientes conclusiones:
Por lo antes expuesto forzosamente se puede arribar a las siguientes conclusiones:
1.
Las infracciones
previstas como delitos por el Código Orgánico de Justicia Militar que sean
cometidas por militares o civiles, actuando de manera conjunta o separada, (Art.
123, numeral 2) serán juzgados por los Tribunales Militares, en cuyo caso, el
Presidente de la República, el Ministro de la Defensa, el Jefe de la Región
Militar, el Comandante de la Guarnición,
el Comandante del Teatro de Operaciones y los Jefes de Unidades Militares e Campaña,
según sea el caso, deberán elaborar la
correspondiente Orden de Apertura de
Averiguación Sumarial, para que el Fiscal Militar inicie la investigación
conforme a las previsiones del Art.163 del Código Orgánico de Justicia Militar,
pues, sin la emisión de ese mandato no podrá ser realizada diligencia alguna (Art.
163).
2. Los efectivos
militares en todo momento y circunstancia estarán sometidos a la Jurisdicción
Militar por delitos contemplados en el
Código Orgánico de justicia Militar, así como también por la comisión de DELITOS
COMUNES, cometidos en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos
educativos, establecimientos militares o
instalaciones de Entes descentralizados de la Fuerza Armada, encontrándose en funciones militares, en actos del servicio, en comisiones, o con
ocasión de ellas.
26 JUL2017.
Autor: Hanna Hernández Lárez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V.-
Laude)
Especialista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior (U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
- Jornadas de actualización de Normativas Marítimas y Portuarias
(Colegio de Abogados del Edo, Carabobo - MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto Constitucional y en la
legislación venezolana.(U.C. -) FEB2002.
- Jornadas de Derecho Militar NOV1987, Ministerio de la Defensa,
Caracas, Dirección General Sectorial de Justicia Militar.
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal
(U.C.V.- NOV1987
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