martes, 29 de noviembre de 2011

Carácter personal de la designación -en autos- del defensor penal y no mediante instrumento poder (Sala Constitucional)


Una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es el derecho a contar con la asistencia o representación de un abogado en el proceso (en el ámbito penal será un defensor privado o público, según el caso). Esta vertiente del derecho a la defensa ha sido denominada defensa técnica (sentencias 276/2009, del 20 de marzo; y 207/2010, del 9 de abril).

En efecto, en el marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, derecho que es inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para preparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (sentencia nro. 969/2003, del 30 de abril).

Estas fundamentales garantías y derechos adquieren mayor transcendencia dentro del ámbito del proceso penal, durante el cual se manifiesta con mayor rigurosidad el poder punitivo estatal contra el imputado de delito. La actuación y respuesta del Juez que no se ajuste a las primarias características de gratuidad, accesibilidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, equidad y de carácter expedito se reputa nula como acto del poder público violatorio de la normativa constitucional fundamental y hace incurrir al operador de justicia en responsabilidad objetiva, según la naturaleza de la función (sentencia nro. 969/2003, del 30 de abril).

Específicamente, la defensa técnica es, en el proceso penal, aquélla que se ejerce por un abogado, la cual tiene por finalidad, entre otras: a) asesorar técnicamente al imputado sobre sus derechos y deberes; b)controlar la legalidad y constitucionalidad del proceso; c) analizar y exponer de forma crítica los fundamentos y pruebas de cargo desde el doble enfoque de hecho y derecho; d) invocar las pruebas y argumentos de descargo; y e) recurrir la sentencia condenatoria o cualquier otra decisión que ocasione un gravamen al encartado. El fundamento de ello estriba, en que el abogado es el único profesional capacitado y autorizado para materializar tan elevada misión; de allí que pueda decirse que el derecho aquí analizado, además de evitar que se produzca la indefensión del imputado, en ciertas ocasiones también constituye una exigencia estructural del proceso y una garantía del correcto desenvolvimiento del mismo (sentencia nro. 207/2010, del 9 de abril).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.1, recoge esta manifestación o vertiente del derecho a la defensa de la siguiente forma:

“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. (Resaltado del presente fallo).
(…)

Por su parte, y como un claro desarrollo del contenido de la citada norma constitucional, se perfila el artículo 125.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza del siguiente modo:

“Artículo 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
(…)
3. Ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;
(…)

Entonces, de la lectura de las disposiciones antes transcritas, se deduce el derecho a contar con un abogado defensor, que es consustancial a la inviolabilidad de la defensa en el proceso penal.

A la luz de tales postulados, el Código Orgánico Procesal Penal ha desarrollado a lo largo del proceso todo un abanico de posibilidades de acceso a la justicia y de defensa para el imputado en concordancia con sus derechos fundamentales. Sin duda, los artículos 125.3, 137 y 139 eiusdem, estatuyen en particular el derecho a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado de confianza, facilitando al máximo y por cualquier medio la designación de defensor sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación del juramento de ley, es decir, de cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo que está asignada imperativamente al Juez como formalidad esencial para ser verificada dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del defensor o, en su defecto, en el lapso más perentorio posible (sentencias 969/2003, del 30 de abril; 875/2008, del 30 de mayo; y 1.428/2011, del 10 de agosto).

El ejercicio de la función de defensor en el proceso penal, comporta que éste sea abogado, sin impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme la Ley de Abogados y el pleno goce de los derechos civiles y políticos. Su nombramiento no está sujeto a formalidad alguna, y una vez designado por el imputado “por cualquier medio”, deberá aceptar el cargo y prestar juramento ante el Juez de Control, quien lo hará constar en acta que levantará al respecto, tal como lo disponen los artículos 138 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal (sentencias 3.654/2005, del 6 de diciembre; 875/2008, del 30 de mayo; y 1.428/2011, del 10 de agosto).

En este orden de ideas, debe esta Sala reiterar que si el nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad, éste puede tenerse como válido, bien sea: a) Mediante la figura de un instrumento poder; o b)Por cualquier otro medio que revele la voluntad del imputado de estar asistido por un abogado de su confianza. Ello debido a que el derecho a la asistencia letrada del imputado en el proceso penal, es distinta a la obligación de la asistencia o representación del demandante en los demás procesos de naturaleza no penal, pues dicho proceso penal se instaura contra la voluntad del imputado y por interés público, en tanto que los no penales se forman por voluntad de la parte actora en su exclusivo interés (sentencias 3.654/2005, del 6 de diciembre; y 1.428/2011, del 10 de agosto).

En el caso de autos, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala ha constatado que los ciudadanos Pedro José Torres Ciliberto y Pedro José Torres Picón, pretendieron designar como sus defensores privados a los abogados Gregory Odreman Ordozgoitty y Jorge Paris Mogna, mediante un instrumento poder otorgado en el extranjero, concretamente, ante un Notario Público del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica -con la correspondiente apostilla-, lo cual no puede entenderse, en modo alguno, como una designación válida a los efectos del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

El fundamento de esto último estriba, en que si bien la designación del defensor puede efectuarse a través de un instrumento poder o por cualquier otro medio que revele la voluntad del imputado de estar asistido por un abogado de su confianza, no es menos cierto que en el proceso penal venezolano existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, lo cual obedece a la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa (sentencia nro. 3.654/2005, del 6 de diciembre). En este sentido, el nombramiento del defensor o de abogados de confianza es uno de dichos actos, ya que dicho nombramiento, exige que sea el propio imputado quien personalmente lo realice en autos -independientemente que tal designación se realice a través de un poder o cualquier otro instrumento que revele la voluntad del imputado de estar asistido por un abogado de su confianza-, dado que la asistencia comienza desde los actos iniciales de la investigación o, perentoriamente, antes de prestar declaración como imputado, lo que hace necesario la presencia de aquél, siendo ello así, debido a la propia redacción de los artículos 125.3 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal (sentencia nro. 3.654/2005, del 6 de diciembre).

En esta misma línea de criterio, esta Sala estableció en sentencia nro. 1.511/2008, del 15 de octubre, lo siguiente:

“Precisado lo anterior en torno a la tutela judicial efectiva y el acceso a los recursos como contenido del derecho a la defensa, la Sala reitera lo señalado por el a quo, en el sentido de instar al ciudadano Adnan José Méndez Martínez, para que se presente ante el Juzgado de Control que conoce de la causa que se le sigue, y se ponga a derecho y designe en ese acto a sus defensores de confianza y éstos acepten dicho cargo, para que luego de ser juramentado puedan ser escuchado y presente los medios de defensa que considere necesarios, toda vez que, nuestro proceso penal, prohíbe el juzgamiento en ausencia, no pudiendo pretender tal representación con el poder mencionado en la causa, ya que ese es un derecho personalísimo que le consagra al imputado tanto el Código Orgánico Procesal Penal como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instrumentos estos que se han erigido como modelo en nuestra legislación y en América Latina, por ser garantistas.
En efecto, el debido proceso impone la necesidad de que el imputado sea notificado de los cargos, de asegurarle la asistencia de abogado, de ser oído, de obtener un pronunciamiento motivado y de recurrir contra éste, pero también el proceso exige su presencia en determinados actos, a los fines de ejercer tal derecho a ser oído.
Finalmente, esta Sala estima necesario reiterar su doctrina establecida mediante sentencia Nº 03/938 del 28 de abril de 2004, caso: Andrés Eloy Dielingen Lozada, en la cual se hizo un análisis de la legitimidad de los defensores para apelar en ausencia de sus defendidos del auto de aprehensión. Dicho fallo establece:
(omissis)
En tal sentido, la Sala considera que se encuentra ajustada a derecho la decisión que tomó la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaró la nulidad de oficio del acto de juramentación del abogado en el recurso de apelación que intentó contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, dada la condición en que se encuentra el ciudadano Adnan José Méndez Martínez –evadido-, ya que la designación de defensor, es un acto personalísimo, sin que ello constituye una limitación al derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales o a la defensa de las partes, ni mucho menos violación constitucional alguna. Razón por la cual, la Sala, exhorta al ciudadano Adnan José Méndez Martínez, para que se ponga a derecho ante la autoridad judicial que le es requerido, y una vez cumplida con tal exigencia designe a sus defensores y ejerza su defensa. Y así se declara”.

Analizando entonces los hechos que rodean el presente caso, a la luz de las disposiciones legales y los criterios jurisprudenciales antes citados, se concluye que los abogados Gregory Odreman Ordozgoitty y Jorge Paris Mogna, al no estar personalmente designados como defensores privados por los ciudadanos Pedro José Torres Ciliberto y Pedro José Torres Picón (quienes se encuentran en condición de evadidos), carecían de la legitimación exigida por el Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer el recurso de apelación contra el auto del 29 de julio de 2010, emitido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, se concluye que, en cuanto a este primer aspecto, el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante, no abusó ni se extralimitó en su competencia, ni se configuran la violaciones constitucionales aducidas por los quejosos, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, de allí que sea forzoso para esta Sala desechar esta denuncia, y así se declara.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1744-181111-2011-10-1108.html

sábado, 5 de noviembre de 2011

PREAMBULO DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y SU ANALISIS.


“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de DIOS, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simon Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana.
Con el fin supremo de refundar la Republica para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolida los valores de libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la Ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna: promueva la cooperación pacifica entre las naciones e impulse y consolida la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta lo siguiente”:

Como cuestión previa debemos señalar que, el preámbulo constitucional es considerado doctrinalmente como la parte no normativa, básicamente ideológica del texto constitucional, en ella se expresan las causas del texto, así como los principios y los valores básicos de la sociedad. En ese orden de ideas conviene destacar que, la doctrina que sirvió de fundamento a esta parte del texto fue la del “Contrato Social”, de Jean-Jeacques Rousseau, el cual expresa no los postulados de un sistema político, sino los anhelos, reivindicaciones y aspiraciones que proyectó en esa palabra un pueblo…el venezolano, dejando evidente que tanto su origen como en su significación el poder es social antes de ser jurídicamente organizado, como base de la convivencia social; interpretado como el ordenamiento jurídico de un pueblo, esto es, un documento escrito que contiene la credencial que exhiben los agentes del poder para el ejercicio de sus funciones; delegadas éstas funciones por el pueblo a los gobernantes, a través de la soberanía mediante el sufragio, en beneficio de la libertad individual.

En esta perspectiva, dicho de otro modo, el preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro. En este contexto, se ha evidenciado que una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural” . Frente a esta situación observamos que, ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.

En tal sentido, cabe destacar que; el preámbulo significa algo así como un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución, aquí se exponen los fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que ha vivido y vive una nación y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.


De acuerdo con esta concepción podemos pues inferir que, quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es decir, se establecieron claramente las características que definen al Estado venezolano, los valores de la Sociedad política y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos humanos que, en el se consagran como esenciales. De lo anterior se advierte que, en el mismo texto se indica que somos "un Estado de Justicia Federal y Descentralizado" destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia.


Basta con recordar que el Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral que sostiene que este está sometido al imperio de la Ley, que este está sometido a controles judiciales independientes, es decir, Estado de Derecho es solo aquél que está limitado por el Derecho, implicando la independencia de los Poderes Públicos que garantizan los Derechos Humanos, mediante el cual se logran buenas leyes, equilibradas y establecidas por un Poder Legislativo autónomo, la administración de justicia ejercida por jueces imparciales e independientes, además de la ejecución de las Leyes efectuadas por un Poder ejecutivo eficiente, transparente y moderno.

En el mismo orden de ideas cabe resaltar que todo Estado de Derecho está sustentado por el Principio de Legalidad que menciona “ nulla poena sine lege”, es decir, no hay pena sin Ley, no hay pena sin crimen, Este limita el ejercicio de la aplicación de castigos solo a aquellas acciones establecidas como delitos. Este principio tiene como objetivo disipar los efectos de intimidación, disuasión y prevención respecto a todas las conductas tipificadas como actos contrarios a la Ley.

Dentro de este horizonte, podrá observarse que, el Principio de Legalidad permite que los ciudadanos conozcan las causas que pueden llevar a su debida detención legal y castigo penal. Por otra parte protege los derechos individuales de cada ciudadano ya que establece límites al Poder disciplinario del Estado, evitando que quienes tengan el Poder de Administrar justicia, inventen penas y sancionen al ciudadano por algo que no ha sido establecido con anterioridad en la Constitución o Ley Jurídica. En pocas palabras son normas que brindan seguridad y protección a los derechos ciudadanos de los destinatarios del ordenamiento jurídico.

A pesar de este principio, muchas acciones punitivas se siguen realizando fuera del derecho. Así tenemos por ejemplo, las torturas, los castigos en los cuales se causa dolor hasta llegar a la muerte, ley de fuga y desapariciones en actuaciones ilegales de la policía que fueron frecuentes en la era Gomecista,

Por otra parte encontramos que, Estado Democrático esta definido como el “gobierno de las mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo”, permitiendo este sistema la participación del pueblo en la esfera del gobierno, generalmente por medio del sufragio y del control sobre la toma de decisiones de sus gobernantes.

Así en este contexto, el Estado Democrático está fundamentado por toda la organización política de la nación en conjunto, y a su vez identifica como recurso indispensable para el constitucionalismo a la representación del pueblo por dirigentes políticos, mejor conocido como democracia representativa o indirecta y por elementos de organización popular mejor conocidos como democracia directa o participativa.

De esta manera, se constata que la democracia participativa es superior a la representativa, debido a que está ultima está representada por el pueblo, quien acompaña a su representante elegido, supervisándolo, apoyándolo y sancionándolo para que este cumpla los propósitos de su representación, sin subestimar ni menospreciar los aportes personales.

Es indudable que, todo estado democrático debe respetar el principio de soberanía popular que contradice el establecimiento de monarcas o caudillos; y la regla de la mayoría que establece el sufragio como el método más efectivo para resolver controversias.

Por otra parte, en un Estado Democrático, todos los representantes o partidos políticos que participen en el sufragio, deben someterse al mismo reglamento y respetar el resultado , ya que este representa la voluntad de las mayorías electorales.

Así las cosas, podemos entender que la democracia no se presenta como una ideología específica, sino a formas y mecanismos para regular, a través de diferentes normativas, la representación y el ejercicio del Poder Político.

En ese orden de ideas, no se puede hablar de democracia cuando el sistema no está fundamentado en los valores de igualdad, libertad y pluralidad.

En relación a Estado Social es todo aquél que cuya prioridad sean sus obligaciones, sociales de encaminar la justicia social. Deriva del valor fundamental de la igualdad y la no discriminación y de la declaración del principio de justicia social como base del sistema económico.

En ese orden de ideas, podemos inferir que, es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como miembro pleno en la sociedad.

Así mismo, el Estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda digna, acceso a los recursos culturales.

En general consideramos que, el Estado debe garantizar los llamados derechos sociales mediante su reconocimiento en la Constitución.

En cuanto al Estado de Justicia, se caracteriza por Leyes justas, necesarias, bien escritas, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto. Significando con ello que no sean extremadamente rigurosas ni débiles, innecesarias, confusas, simbólicas, o de imposible cumplimiento. En sintonía con esa característica, podemos señalar, que en el Estado de Justicia queda prohibida la justicia por mano propia o venganza


A la luz de las disposiciones contenidas en lo referente al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, podrá observarse en esta perspectiva que, la necesidad de adaptar las leyes de manera que los Estados garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa llevaron a la creación del Estado Social de Derecho y de Justicia.

El bienestar social y la realización de Justicia aparecen como funciones prioritarias del Estado. Manteniendo el principio de legalidad establecido en el Estado de Derecho.

En el plano técnico – jurídico se afirma que, este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los Principios de justicia social y dignidad humana. El Estado debe crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la Protección de sus Derechos Humanos, se transforman en funciones prioritarias del Estado.

Así pues, el Estado Social de Derecho y de Justicia persigue la armonía, entre las clases, evitando que la clase dominante abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia ; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance.

Por otra parte encontramos que, en un Estado de Derecho la aplicación de la Ley es imperante, en un Social de Derecho y de Justicia, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentran en minusvalía jurídica. El Estado Social de Derecho y de Justicia protege a los asalariados ajenos al Poder Económico, tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas.

Resulta evidente que, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de Justicia es fundamental para la inserción de los países a la comunidad de naciones del mundo, como para lograr la paz, proteger la población, reforzar la legitimidad de los Estados, alcanzar el desarrollo humano sostenible y asegurar la eficacia de las Políticas Públicas y desarrollo del pensamiento en pro de los derechos humanos. En la actualidad programas alternativos mejor conocidos como Misiones, son un intento de solventar de forma masiva el problema de muchos excluidos y que ahora son incorporados.

Resulta evidente que el Estado Social de Derecho y de Justicia se soporta en los principios de:

a.- Equidad: constituye esto un componente de desarrollo humano donde la igualdad en los bienes o servicios necesarios permite gozar de una adecuada calidad de vida.

b.- Solidaridad: implica el reparto orgánico de la riqueza en un país, con la intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes de servicios considerados para el buen funcionamiento y desarrollo de la solidaridad, pudiendo ser desde un punto de vista altruista o mutualista.

c.- Bien común: Obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios que permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de una comunidad en el plano inmaterial; es decir, el reconocimiento, el respeto y la tolerancia en las relaciones con el otro. Por otra parte, en el plano material, el bien común representa la materialización de los bienes y servicios como: alimentación, vivienda digna, energía, energía, educación, salud, transporte, información, democracia y expresión artística.

d.- Responsabilidad social: se refiere generalmente al daño causado a la sociedad por acciones de otro individuo o grupo. Es el compromiso de cada persona en su sociedad.

e.- Convivencia Social: desde el punto de vista abstracto, son todos aquellos aspectos formales como ética, moral, sinergia y respeto a los derechos y a las diferencias de todos los valores que comprenden vivir en sociedad.

f.- Justicia Social: Se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y derechos humanos, L inclusión social de manera que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de un buen desarrollo integral, desarrollo humano y la paz integral, y que a su vez pueda cumplir con sus deberes. No puede considerarse justicia social si alguno de estos atributos es excluido.

Octubre 01 de 2002
Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M ((Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercados Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.


http://actualidad.over-blog.com/pages/Estado_Democratico_y_Social_de_Derecho_y_de_Justicia_Premisas-2655950.html

lunes, 31 de octubre de 2011

LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA SOCIEDAD VENEZOLANA.-


Venezuela no escapa, a la magnitud del problema en torno a la Violencia hacia la Mujer en relación al resto del mundo.

Antes de irnos al ámbito del derecho, las estadísticas, las Leyes, Pactos, Tratados y Convenios Nacionales e Internacionales, es menester aludir a la cotidianeidad para ejemplificar en lenguaje sencillo, lo que acontece en la gran mayoría de los hogares venezolanos, sin distingos de clases ni status sociales, o nivel cultural. La violencia familiar que es un monstruo que no discrimina ni raza, ni religión, ni "Sexo", ni posición social o económica; así pues se puede dar cuenta las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan impunes al castigo de la ley por que simplemente son denunciados ante la jefatura policial más cercana las que no hacen nada para evitar dicho atropello.

Las parejas, ya sean por uniones de hecho o de derecho siempre tienen sus diferencias de criterios, opiniones y a veces hasta de forma de proceder. En general, el ser humano, siempre objeta la posición, criterio o punto de vista del semejante. El correcto proceder dictamina normas de comportamiento sobre las cuales emerge el concepto de “ser un ser civilizado que convive armoniosamente en sociedad”.

Por el hecho de ser un ser gregario y vivir en sociedad, el hombre para dirimir las relaciones humanas, ha creado las normas, de manera que exista una sana y armoniosa vida social.

Sin embargo, no todos seguimos pautas de comportamiento ni reglas, no todos obedecemos normas y Leyes, sino que nos dejamos llevar por el impulso primitivo propio de un ser vivo, denotando que somos seres que no hemos avanzado en la cadena evolutiva.

La violencia doméstica se inicia con la desvirtuación de la discusión hasta llegar a las ofensas, la mar de las veces nos aterra expresar nuestras emociones o simplemente nuestro punto de vista, en pareja, prefiriendo ocasionalmente el “silencio tóxico, seguido de un “mejor me callo para no poner la cosa peor, pues seguro que no me va a entender. No quiero mas problemas en mi vida de pareja”. (tomado del escrito “Discutir sanamente es un deber con uno mismo y con la pareja sin ofender” de Grissell Lecuna Gacía – Blogriss, El Blog de Grisseld).

Hacemos una invitación a la violencia, cuando utilizamos ofensas en un “intercambio de ideas” con la pareja, utilizando adjetivos peyorativos o descalificativos; sin embargo, estos argumentos no son razonamiento suficiente y bastante para justificar las acciones primitivas y salvajes gestadas por parte de la pareja, las cuales degeneran no solo ofensas sino también en daño físico y ocasionalmente hasta patrimoniales.

Estas agresiones verbales generalmente se convierten en agresiones físicas, con ruptura de tejidos que pueden llegar a magnitudes desproporciónales como a sesgarle la vida al otro.

No se trata de tomar parte en alguno de los bandos, simplemente se trata de evitar de una vez por todas la violencia contra la mujer. Se trata de reconocer en principio la desigualdad de fuerza bruta, y el problema de fondo, un desajuste psicológico que raya en una conducta criminal precalificada por criminólogos y especialistas en derecho penal como sadismo (el que siente placer al causar dolor a otro) y sadomasoquismo ( cuando la victima siente placer con el daño que le causan).


Partiendo de la mencionada situación, es lógico inferir que con el termino VIOLENCIA definimos: "Toda acción u omisión de una persona o colectividad en relación de poder, que violenta el derecho al pleno desarrollo y bienestar de las personas, y que determina una brecha entre su potencialidad y su realidad" (MORENO: 61.,28). O si tomamos el del "...uso intencionado de la fuerza en contra de un semejante con el propósito de herir, abusar, robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte" (ROJAS: Notas al lector). En ambos casos ya puede "leerse" que no sólo se trata de la fuerza física sino que implica lo psicológico, lo emocional, que puede llevar
también al suicidio porque es una acción violenta que a menudo está motivada por el deseo de venganza y/o la desesperación.

De la misma manera, podemos señalar ciertas situaciones en las cuales observamos violencia en Venezuela, así pues:
En la Escuela, cuando las niñas deben "arreglar" el salón mientras los varones terminan el ejercicio de matemáticas,
Los chistes sexistas que disminuyen a la mujer en su condición de mujer, exaltado al hombre.
Las campañas disimuladas en la televisión que disminuyen la condición del género.
En el hogar, la desigualdad de repartir las tareas inequitativamente, adjudicándole cargas mayores a la mujer y deslastrando de obligaciones al hombre desde pequeño, estableciendo a priori una subordinación de género en razón de viejos roles sociales impuestos a la mujer, en la sociedad.



El vivir una vida sin violencia del esposo, del compañero, del jefe, del Estado es un Derecho de las Humanas Parece lógico pero hay que hacer énfasis en ello porque los Derechos de las Mujeres y los DDHH son considerados a menudo diferentes (la mejor manera de no identificarlos: no verlos).
La violencia hacia las mujeres por el solo hecho de serlo se oculta, se reconoce como un problema privado, individual no importante, trivial, secundario pero sabemos que ese sexismo mata y que es selectivo según los ciclos de la vida; incluso mata antes de nacer al seleccionarse con preferencia el feto masculino, o en la situación de la niña mal alimentada en el hogar en relación a lo hermanos.
Para finalizar, tal y como lo puntualiza la Convención de Belem DO Pará, el vivir una vida sin violencia incluye para la mujer el disfrute de ser libre de toda forma de discriminación y "... a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad.

Por otra parte, importante es mencionar que el Legislador consideró incluir en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, las consideraciones atinentes a las medidas cautelares a ser dictadas por el Juez de la causa. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, en concordada relación con las disposiciones normativas contenidas en la Ley anteriormente citada, en su Art. 92, enunciando las siguientes medidas cautelares:
Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde.
Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.
Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%).
Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.
Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.
Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.
Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.
En ese orden de ideas vale la pena destacar, que éste flagelo social que está causando severos daños en las sociedades no solo de Venezuela, sino también del planeta entero, “la consecuencia más grave la sufren los hijos, quienes calcan el patrón de conducta y al ser adultos generan las mismas conductas de agresión” (Dra. Yisel Soares- Penalista- U.S.M.) La consecuencia mas grave la sufren los hijos, quienes calcan el patròn de conducta y al ser adultos generan la misma conducta de agresiòn.
Para concluir podemos advertir que la creación de esta Ley, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, constituye un gran paso para la ruptura de paradigmas, en el mejoramiento de nuestro país. En virtud que ésta regula y fija normas para garantizar el orden y protección de la mujer como columna vertical rectora de la unidad básica de la sociedad, cual es la familia, reivindicando así los derechos adquiridos en el conglomerado social, por vía natural, implicando en ello el hacer visibles y penalizar las violaciones de los DH generales de las mujeres como el llamar la atención sobre los hechos agresivos particulares que las afecta; lo cual incluye sus derechos civiles y políticos, socioeconómicos y de corte legal poniendo énfasis en asuntos tales como la Violencia Doméstica entre cuyas consecuencias están la no consecución de justicia y protección.



BIBLIOGRAFIA

MORENO, Ana Lucia (Ed.) (s/f), Glosario de términos sobre género.

ROJAS MARCOS, Luis (1995), Las semillas de la Violencia. España: Espasa.
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sancionada el 16MARZO2007, Hugo Chávez Frías
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999-Hugo Chávez Frías.

DOCUMENTOS DE NACIONES UNIDAS.
(1992), violencia Doméstica contra la Mujer en América Latina y el Caribe: Propuestas para
la Discusión.
(1993), Declaración y Programa de Acción de Viena. Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
(1994), Violencia de Género: un problema de Derechos Humanos. Sexta Conferencia Regional Sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo económico y Social de América Latina y el Caribe. Mar de Plata, Argentina.

26JUN2010- Publicado en el Reporte Diario de la Economía

Inspirado en clase sociología jurídica U.C.V. 1984
Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M ((Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)

domingo, 30 de octubre de 2011

REFERENDUM.


En materia de derechos políticos, se incluyen modificaciones sustanciales en relación con la democracia representativa y de partidos establecida en la Constitución anterior (1961).

En este sentido, se le otorga al soberano participación en los asuntos públicos, ejerciendo este derecho consagrado en la carta magna, mediante la participación directa, semi directa e indirecta.

Así las cosas, no queda circunscrito el derecho al sufragio en un sentido amplio, como se invoca en el Art. 5 de la Ley de Leyes ( La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien ejerce directmente en la forma prevista en esta Constitución y la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.), manifestándose la soberanía en una forma participativa directa, inmiscuyendose en los procesos de la cogestión pública.

Permitiendo así que se lleve a efecto el compás que se abrió para tales fines, coadyuvando de este modo al Estado en sus funciones ejecutorias y de control.

Surge todo esto de una inquietud natural y válida, nacida del seno de la sociedad civil agrupada o asociada de manera libre, democrática y civilizada en una lucha por realizar cambios de paradigmas de los asuntos políticos tradicionales, sobrevenida de la antigua cultura política a la que ha estado acostumbrada Venezuela por decadas, de una mal llamda democracia ; sobre la cual descansan la cúpulas partidistas, convirtiendo al Estado en “paternalista”que no permitía al pueblo participar en la defensa de sus derechos, ni en la toma de decisiones, que por naturaleza le correspondían; ni en la ejecución de políticas públicas, todo lo cual infirió en un desgaste de la clase política gubernamental que imperó en tiempos anteriores, además de una pérdida de valores por parte de estos y una pérdida de credibilidad en ellos, por parte del soberano, arribando a una carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad.

Con la Constitución del 99 se ha querido realizar un cambio de timón, de modo de devolverle al pueblo su legítimo protagonismo; consagrado hoy día como un derecho. Reconociendo así el sufragio como un derecho y no como una obligación, como antaño.

Así pues, el pueblo en ejercicio de sus derechos, gana terreno en los asuntos del Estado, convirtiéndose en participante direto y veedo , o más bien garante de que los representantes electos cumplan a cabalidad con el programa de gobierno planteado; y que exista entre estos y aquellos un canal de comunicación permanente y estrecho.

De esta manera, se crean dispositivos fundamentales para abrogar, es decir, abolir; revocar o ratificar el mandato de un funcionario; controlando así la gestión de gobierno.

Estamos pues hablando del “referendum”.

Definición:

De acuerdo a la definición del diccionario, el referendum es la “votación directa de los ciudadanos de un país sobre cuestiones importantes de interés general”

Orígen:

El orígen del referendum se sitúa en la antigua Cartago, donde el pueblo tomaba, por decirlo así, las decisiones que sus generales llevaban a la acción, de ahí porque Escorpión Emiliano propugnaba por la destrucción de Cártago, además de derrotar sus ejércitos. (De ahí la aparición en ciertas áreas de la ciudad de Caracas, de graffitis con un escorpión negro, como mensaje subliminal para adherirse al subconsciente de los pobladores, con mensaje oculto de destrucción, de derrota a la Fuerza Armada Nacional Institucionalista)

Antecedentes constitucionales:

Antes de la Constitución del 99, en Venezuela, tuvo poca acogida los referenda por los fraudes de que han sido objeto, de parte de los políticos; pero en realidad, medinate este ejercicio , se practica una democracia pura, genuina. La cual, con la Constitución del 99, ha sido en muchas ocasiones ratificada y puesta en práctica.

La Constitución del 99 produce una ruptura con el sistema partidocrático que ocupó un largo espacio en nuestra historia política reciente, al eliminarse la sumisión de la participación democrática, a la organización en estructuras partidistas como único vehículo a utilizar, para establecer con rango constitucional, limitaciones importantes a la conformación de cúpulas partidistas y a la estructuración vertical de organización política, que lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de la democracia, han obstaculizado su profundización.

De acuerdo con el Art. 6, que define el gobierno de Venezuela como participativo entre otras cosas, el art. 70 menciona los casos y situaciones en que dicha participación se puede llevar a efecto. Entre ellas se encuentra el referendum y otras que se detallan en los corresponientes arts. 62 (derecho del pueblo de participar libremente en los asuntos públicos), art. 132 (deber de cumplir responsabilidades sociales y participación en la vida política y comunitaria del país), art. 55 ( entre otras, refiere la protección de todo ciudadano por parte del Estado), art. 182 (a través de los consejos de planificación, ser cogestores de la gestión de gobierno); de igual manera ser coparticipes de la autogestión y la cogestión; siendo muy claro el significado de estos términos; sin embargo en una ley posterior se debeá detallar el funcionamiento de los medios de participación.

El cabildo abierto se refiere a la libre presencia de los vecinos en los debates municipales. La participación es un concepto desarrollado en la constitución actual y tiene que ver con el deseo de poder constituyente, de que la democracia se ejerza de una forma más directa y cotidiana que el simple sufragio o referendo mismo; formas que solamente se ejercian muy de vez en cuando en la Constitución del 61.
Referendum propiamente dicho:

En relación con los medios de participación en los cuales se concretizan los derechos de los ciudadanos a ejercer su soberanía, se consagran las diversas formas de referendo popular, a la que se dedica una sección en particular en la Constitución del 99, que regula el referendo consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio.

El Art. 70 de la Constitución, establece los diferentes instrumentos de participación política. Uno de esos instrumentos de participación política que cobra especial relevancia son los denominados referenda o referendum.

El referendum consultivo se refiere, primero a materias de interés nacional que no sean tratadas por los otros referenda. En segundo lugar materias de interés nacional cuyo objeto no sea ilicito, para lo cual se estableció un procedimiento que es la iniciativa, en primer lugar que la tiene el Presidente, la Asamblea e igualmente la tiene un número del 10% de las personas inscritas en el registro electoral permanente. Luego que se cumple con este requisito se verifican las firmas, posterior a esto, se establece de manera definitiva cuál va a ser la pregunta de ese referendum consultivo. Otorgando un período de campaña para las distintas posiciones que puedan existir en relaión con el consultivo y el resultado sirve como una orientación para la toma de una decisión, pero en ningún momento tiene carácter vinculante.

Esto es, que si en esa consulta, la mayoría aprueba la pregunta, no significa que obligatoriamente que la decisión tiene que ser ajustada con la opinión de esa mayoría; sólo que, esta consulta sirve de orientación para tomar una decisión en relación al asunto consultado.

Art.71 (Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto d la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del 10% d los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Consejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, al Gobernador o Gobernadora de Estado, o un número no menor del 10% del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente que lo solicita.), en relación con el referendum consultivo, es importante destacar en primera instancia que no puede ser formulado en base a un objeto ilegal. No se puede consultar a la población una pregunta que atente contra el estamento legal.

Si interpretamos bien este artículo, quiere decir que si por lo menos dos tercios de los diputados de la Asamblea deciden que se someta un proyecto de ley a referendum, así se hará. Este artículo no exige que se trate de asuntos de especial trascendencia, como es el caso del art. 71.

Para la aprobación de la moción es necesario que concurra el 25% de los electores. Y para someter a referendo una cuestion, existen tres medios:

a. El Presidente,
b. La Asamblea Nacional por la mayoría de sus integrantes o
c. el 10% de los electores registrados.

La materia deberá ser de trascendencia nacional, es decir, que cualquier ley no debe ser sometida a referendo. El porcentaje mencionado puede subirse dependiendo del caso.

También existe el referendo en materia estadal, municipal o parroquial. En caso de que la iniciativa parta de los electores, tendrán que proponerla por lo menos 10% de los mismos. Si se tratase de un asunto de alcance puramente estadal o municipal, los electores involucrados serían logicamente los del estado o municipio correspondientes.

Art. 72, por otro lado tenemos la figura del referendum revocatorio. La Constitución establece para ello varios requisitos. En primer lugar la iniciativa la tiene el 20% de las personas inscritas en el registro electoral permanente, en segundo lugar debe votar por lo menos el 25% de las personas inscritas en éste. El referendum puede convertirse en un utensilio importante para la democracia.

En tercer lugar para que tenga el efecto de la revocación se requiere que el voto favorable a la revocación sea mayor, aunque sea por un voto de los votos que haya obtenido este funcionario de elección popular que ha sido objeto de este referendum revocatorio.

Para el referendum revocatorio que procede a todos los niveles: Juntas parroquieles, Consejales, Alcaldes, Diputados a los Consejos Legislativos Regionales, Gobernadores de Estado, Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de la República; se requiere que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fueron electos.

Por otro lado, es importante destacar que el referendum revocatorio además de tener una oportunidad determinada y un procedimiento especialmente establecido dentro de la Constitución, es un instrumento de la democracia que se materializa como un derecho político previsto en el contexto del Art. 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, el referendum consultivo y el referendum revocatorio, hemos dicho en primer lugar que hay momentos y tiempos para cada uno de ellos, y en segundo lugar que cada uno de ellos tiene sus propios efectos.

No se puede convocar un referendum consultivo con la finalidad de obtener la revocatoria de un mandato, esto es lo que la doctrina constitucional denomina fraude constitucional, por cuanto se está simulando o encubriendo una situación para obtener un resultado totalmente distinto a aquel por el cual la Constitución confirió la potestad.

De la misma manera no se puede utilizar dentro del referendum consultivo preguntas que violen o menoscaben los principios rectores de la Constitución.

DIC 2002

Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M ((Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercados Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.

ESTADOS DE EXCEPCION




Para comenzar debemos definir lo que es un estado de excepción, es aquel que se da cuando se suscita una situación motivada por un hecho grave en el país, que quiebre la normalidad y ponga en peligro las instituciones y la seguridad interna de la Nación, sean circunstancias de orden económico, político, natural, o ecológico.

Los estados de excepción tienen diferentes formas, estas son:

• Estado de alarma: Es una potestad que le otorga la Constitución Nacional al Presidente de la República, en concordada relación con las disposiciones legales contenidas en los artículos 337, 338 y 339. Así las cosas, es facultativo de este, de acuerdo con la gravedad de las circunstancias, restringir temporalmente las garantías consagradas en éste instrumento normativo, con salvedad de aquéllas que se refieren a los derechos a la vida, el derecho al debido proceso, prohibición de incomunicación o tortura, derecho a la información y todos los demás derechos humanos intangibles.

El Estado de alarma se declarará por decreto y éste establecerá el ámbito territorial y su vigencia, quedando pautado el plazo de vigencia en el Art. 9 de la Ley Orgánica sobre Estados de excepción y en el Art. 338 de la Constitución de la República, en la cual se instituye la duración de treinta días prorrogables por un lapso igual.

Estado de emergencia económica: En el caso de emergencias económicas, esto es, cuando acontecieran circunstancias de tal gravedad en el aspecto económico que llegaren a afectar gravemente la vida de la nación. Fijándose un período de sesenta días de duración prorrogables a un lapo similar.

• Estado de conmoción exterior: Podrá decretarse este en el caso de que el conflicto que se plantee ponga en serio riesgo la seguridad de la Nación, de los connacionales o de las instituciones. En tal virtud, cabe destacar, que se habrán de tomar todas las medidas que redunden en la restitución del orden subvertido para asegurar los intereses, situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, objetivos, la integridad del territorio o la soberanía, y la sobre vivencia de la República. No pudiendo por Ley éste prorrogarse más allá de noventa días, otorgándosele un lapso igual a su vencimiento en caso de continuar la gravedad.

• Estado de conmoción interior: El art. 13 de la Ley Orgánica sobre Estados de excepción conjuntamente con el Art. 338 de la Carta Magna, utilizan el término “podrá”, esto es una potestad que le otorga el legislador al poder ejecutivo, en la persona del Presidente de la República, es decir, un poder discrecional que usará o no, a discreción; cuando se tratare de una conmoción
dentro de las fronteras de la Nación, estando catalogadas como estas, todas aquellas circunstancias extraordinarias que traigan consigo grandes perturbaciones del orden público que signifiquen peligro para la seguridad interna, estabilidad institucional, seguridad pública, el orden público o bien cuando se vea interrumpido el funcionamiento de los Poderes. Otorgándole un plazo de 90 días, siendo prorrogables por un período igual. Estando sujeta dicha prórroga a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.


Los principios rectores son:

I. Principio de necesidad o amenaza excepcional: deben quedar claros los eventos que son amenazas excepcionales, tales como guerras, peligro público, u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado o que pongan en peligro la vida de la nación. La amenaza debe ser actual e inminente y los poderes ordinarios del Estado deben ser insuficientes para conjurar la crisis. Debe preverse que el ejecutivo motive el decreto. La propuesta no establece diferencia de tratamiento a casos de guerra externa o interna, conmoción interior y emergencia, lo cual significa que no se hace diferencia entre ellos y tampoco se prevé que la declaratoria de emergencia sólo procede si los poderes ordinarios son insuficientes.

II. Principio de legalidad: además de la preexistencia de la norma constitucional, se deben prever mecanismos de control tanto nacionales (Asamblea Nacional y tribunales) como internacionales.

III. Principio de proporcionalidad: las medidas adoptadas deben ser adecuadas a la gravedad de la crisis y limitadas a las exigencias de la situación.

IV. Principio de la intangibilidad de los derechos humanos que los tratados internacionales prevén como aquellos cuyas garantías no pueden ser suspendidas ni restringidas en ninguna medida.

V. Principio de temporalidad: la suspensión o restricción no puede prolongarse más allá de la emergencia que la originó. Por ello es necesario prever mecanismos de revisión periódica, por parte del órgano o de los órganos de control, de las razones que justificarían su mantenimiento o su prórroga.

A la luz de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica sobre Estados de excepción, colegimos que existe obligación por parte de toda persona natural o jurídica ,de carácter público o privado, de cooperación con las autoridades, de obligatorio cumplimiento, de carácter general y abstracto, las que en caso de incumplimiento acarrearían sanciones.

06AGO2010

Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M ((Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
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miércoles, 31 de agosto de 2011

LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS



LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS



No se puede alimentar hambrientos con estadísticas (David Lloyd George)


Resulta evidente que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela no se define de forma rígida, no obstante se consagran principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad, fuera de cualquier dogmatismo ideológico con relación a la ya superada disputa sobre los roles del mercado y el Estado, evitando una visión extrema y excluyente de los contenidos sociales de todo sistema económico, pero sentando las bases de una economía de respeto a la acción individual.


Lo que pone de relieve la singular importancia del principio de corresponsabilidad Estado - sociedad, desarrollando las formas específicas que dicho principio adoptaría a efectos de su concreción práctica. Resaltando en ella el papel fundamental como regulador de la economía para asegurar el desarrollo humano integral, promoviendo las fuentes de trabajo, garantizando la seguridad jurídica para fomentar, junto con la iniciativa privada, el desarrollo armónico de la economía nacional y la justa distribución de la riqueza, planteando un equilibrio entre el Estado y el mercado, siendo el mercado no un fin en sí mismo, ,sino un medio para satisfacer las necesidades colectivas; ese equilibrio debe prevalecer entre productividad y solidaridad, entre eficiencia económica y justicia social, dando libertad a la iniciativa privada y preservando el interés del colectivo El Estado debe orientar las políticas macroeconómicas y sectoriales para promover el crecimiento y el bienestar de manera de defender y proteger a los consumidores de la inflación, sancionando las leyes anti – monopolios y las políticas de salarios, en concordada relación con las previsiones normativas contenidas en los artículos 299,320 y 321 de la Carta Magna. De ahí que, se reconoce como esencial la acción reguladora del Estado para establecer un marco normativo. Este imperativo normativo estable debe brindar seguridad jurídica a la actividad económica, postulando una economía abierta a las inversiones extranjeras y garantizando que éstas estarán sujetas a las mismas condiciones de la inversión nacional.

Ese marco normativo se encuentra inserto en la novísima disposición normativa de la “Ley de Costos y Precios Justos”, la cual sincerará el precio de los alimentos que están sujetos a regulación con la finalidad de establecer unos márgenes de ganancias razonables que permitan el crecimiento de la industria y la actividad económica

Sin embargo, es necesario advertir que luego de evaluar las estructuras de costos entre Estado y sector productivo e importador, algunos alimentos como los pertenecientes a la canasta básica, los cuales están sometidos a regulación, serán objeto de sinceración de precios, equilibrándolos al costo real. Esta nueva normativa busca proteger a la población de los productores e importadores que coloquen el desarrollo del capital por encima de la relación social. “A través de esta Ley se establecerá un equilibrio entre las relaciones comerciales y el soberano.
Así las cosas, es menester realizar una evaluación de la estructura de costos de los alimentos regulados de la canasta básica, con la finalidad que lleguen con facilidad a los consumidores. Cuestión esta que constituye una desventaja competitiva y comparativa con las cadenas de supermercados de la Empresa privada, en virtud que en las cadenas de supermercados pertenecientes al Estado, la verdad verdadera nos señala que los productos no llegan, o están sobre preciados por parte de quienes se les ha otorgado la concesión de dichos establecimientos, o quienes lo regentean.

La Ley de Costos y Precios Justos identificará los agentes económicos que, por la prestación de servicios o venta de productos, fijan precios excesivos.

Frente a esta situación, se hace necesario una campaña de concientización contra la especulación y el acaparamiento y aún más de este sector empresarial que debe lograr un sistema económico más equitativo, el cual garantice calidad, variedad y accesibilidad a la satisfacción de las necesidades básicas y más especializadas.

Desde mi perspectiva, ningún empresario que se tilde y considere de justo y equitativo; amante de ser venezolano, sin importar tendencia política, credo, sexo, religión y que desee el progreso de su nación, podrá estar en contra de la posibilidad de hacer pública las estructura de costos y márgenes de ganancia para que así el pueblo sepa el tipo de empresario con que cuenta en su nación

Esta disposición normativa, es una herramienta legal que evitará la usura. Lo que pone de relieve la singular importancia que cada Estado posee la facultad de definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. Ello implica la protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica del dumping (venta por debajo de los costos de producción).
Este nuevo concepto, constituye una ruptura con relación a la organización actual de los mercados agrícolas puesta en práctica por la OMC. En contraste a la seguridad alimentaria definida por la FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos, la soberanía alimentaria incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen. Resalta la relación que tiene la importación de alimentos baratos en el debilitamiento de producción y población agraria locales.
En ese orden de ideas, conviene adicionar, que los partidarios del concepto de soberanía alimentaria plantean un marco para la gobernabilidad de las políticas agrícolas y alimentarias que incorpora una amplia serie de temas, tales como la reforma agraria, el control del territorio, los mercados locales, la biodiversidad, la autonomía, la cooperación, la deuda, la salud, y otros relacionados con la capacidad de producir alimentos localmente y la auto sustentación.
Abarca políticas referidas no sólo a localizar el control de la producción y de los mercados, sino también a promover el Derecho a la alimentación, el acceso y el control de los pueblos a la tierra, agua, y recursos genéticos, y a la promoción de un uso ambientalmente sostenible de la producción.

Este marco legal permitirá la obtención de información, la cual será centralizada para poder establecer una estructura de costos real que permita fijar un precio máximo de venta al público, establecerá mecanismos de control de precios a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costos de los bienes que producen o comercializan o de los servicios que prestan.

Se prevé que con estas medidas se eleve el nivel de vida de la población y favorezca la inserción de la economía nacional, regional e internacional.

La Seguridad y Defensa Integral de la Nación incluida la Seguridad alimentaria, son elementos que se encuentran inmersos dentro de los fines esenciales del Estado, pero la consecución de los mismos no es tarea exclusiva de los sujetos que ejercen la función de dirigir el país, esta es una responsabilidad que involucra a todos los individuos que integran la nación, a todos los venezolanos, puesto que la construcción y avance del Estado depende de la conjunción de los esfuerzos de cada uno de los ciudadanos y del nivel de conciencia y patriotismo de cada individuo.


31AGO2011

Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derechos)
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lunes, 28 de febrero de 2011

Psicología de la violencia de género y su influencia en la escolaridad.


“La violencia engendra violencia” (Esquiló)

Siendo el niño un producto social, es de todos sabido que es el producto del modelado no solo de los padres desde su gestación, sino también es el producto de lo que adquiere e interioriza a través de los estímulos conductuales que recibe mediante la observación de nuestro entorno, esto es, familia y amigos así como distintos medios educativos y los otros medios que nos rodean, además de la conducta propia del ser humano: “la imitación”.

Estas conductas adquiridas, por imitación a la larga hacen aparecer al joven como un inadaptado, como un deficiente pedagógico. Cierto es que el ser humano en forma innata trae consigo una carga de violencia primitiva, asociada a la capacidad innata de defensa, para lograr la supervivencia del más apto en medios hostiles.

Ocasionalmente estas conductas provienen de una carga genética de ancestros con altas dosis de ADN y cromosomas violentos, así como también la mayoría de nuestras conductas violentas son aprendidas y se desarrollan desde la observación conductual, tanto de nuestro entorno cercano como familiar y relaciones sociales, así como desde los estímulos audiovisuales como el cine y televisión.

Al hombre como especie humana, hay que educarlo para vivir en sociedad, para respetar los derechos ajenos, para atender la moral del grupo, por lo tanto no pueden someterse a castigo, si lo que ha faltado es EDUCACION. Así las cosas, es necesario pensar que las sociedades evolucionan para lograr la supervivencia de la especie, de manera que, no es absurdo inferir que las sociedades evolucionan incluso genéticamente. Ocasionalmente evolucionan, excepcionalmente involucionan, es decir, la violencia se ha apoderado de ellas (LAS SOCIEDADES) y estamos estigmatizados mediante el aprendizaje de una violencia reactiva al más mínimo estímulo. El maltrato habitual y consuetudinario en el hogar por parte de uno de los progenitores, cuando se convierte en abuso; la manipulación, y la violencia se instaura como sistema de relación, la familia se ve seriamente lesionada y se convierte en una familia disfuncional, lo mismo ocurre con las sociedades y estas se convierten igualmente en sociedades disfuncionales. Las sociedades nos inculcan que debemos aplicar una violencia reactiva. No nos extrañemos de que como consecuencia de estas formas de educar, junto a la idolatría egocéntrica que generamos desde distintos entornos sociales en el individuo y reforzadas por la tormenta de derechos sin deberes con la que nos regalan los políticos por un puñado de votos, se produzcan aumentos en conductas violentas como las agresiones repetidas en centros escolares.

Hablar de violencia es símil de vejación de hecho y de derecho, de vejación de palabra, violencia y maltrato físico, acoso sexual ( de parte del profesor a los alumnos y viceversa; y de los alumnos entre ellos mismos), violencia y maltrato psicológicos.

Estas disociaciones influyen en el desarrollo de la vida afectiva y emocional del individuo, por ende se comienza a gestar un individuo con temores a las relaciones interpersonales y a generar más violencia entre unos y otros, bajo la égida de la exigencia de “respeto”.

Como también suele suceder que “el más fuerte” quiere imponerse sobre el “más débil” y someterlo a sus designios a través de la fuerza. Es así como en otras sociedades se ha llegado a observar, el hastío del individuo, que para poner “coto” a tan intolerable situación recurre a medios cada vez más violentos, que van a generar una situación extrema que solventen su situación, es decir, recurren a armas blancas, armas de fuego, aplicación de astucia, sagacidad y habilidad (situaciones estas al margen del derecho y de las normas del buen vivir).

El maltrato viola derechos fundamentales de los niños/as. El maltrato a los niños/as es un grave problema social, con raíces culturales y psicológicas. La violencia generada en las aulas de clase, en las Instituciones Educativas, es la violencia de mayor magnitud y más denigrante, por tratarse del recinto formador de individuos para ser insertados en la sociedad.

La educación del hogar cumple un rol fundamental en la educación del individuo, sin embargo, la formación de las Instituciones Educativas es un complemento de esta educación del hogar que si lo vemos desde una perspectiva conjunta, actúan como “formadores de ciudadanos integrales”, las que al ser asertivas y empáticas conllevan a fomentar conductas más pacificas y colaborativas entre las personas y grupos sociales.

En tal virtud, cabe destacar que el hecho de atribuírsele más valor al varón que a la hembra es un estereotipo cultural, el cual posiciona dentro de la sociedad al hombre y a la mujer dentro de distintos valores jerárquicos. De acuerdo con esta concepción, podemos señalar algunas percepciones psicológicas de las victimas de la violencia de género:
• Baja autoestima, a incapacidad para hacer frente a la situación
• Sentimiento de indefensión y culpabilidad, dada su incapacidad para prever el peligro
• Incremento del sentimiento de vergüenza, culpa y miedo; sobre todo en la mujer,
• Las víctimas reaccionan con una sensación de amenaza, con una gran incapacidad de entender lo qué les está pasando,
• Retraimiento social o pertenencia a un grupo minoritario en el caso de una víctima de acoso escolar,
• Las víctimas suelen desarrollar una sintomatología ansioso-depresiva,
• En la que no están ausentes formas de estrés postraumático,
• Ansiedad,
• Sn personas incapaces y con escasa resolución,
• A partir de ese momento, su identidad quedará comprometida, son una

nueva clase de persona, que ve el mundo des de la perspectiva del agresor: la conciencia que tienen de sí mismos ya no es propia, es estrictamente la conciencia de otro, se ven merecedoras de la agresión,
• Bajo rendimiento en la escuela,
• La depresión constante y/o la presencia de conductas autoagresivas o ideas suicidas.
• La docilidad excesiva y la actitud evasiva y/o defensiva frente a los adultos.
• La búsqueda intensa de expresiones afectuosas por parte de los adultos,
especialmente cuando se trata de niños pequeños.

Ahora bien, así como apuntamos las percepciones de las víctimas de la violencia de género, se debe destacar igualmente la percepción de los victimarios o agresores , así pues:

• “Incapacidad para ponerse en el lugar de la víctima,
• El modelo mental del agresor no le permite identificarse con ésta o en el caso que pueda comprenderla, su situación no es relevante para él.
• Su grado de conciencia sobre el otro es muy bajo,
• Las motivaciones y regulaciones de la conducta violenta son extremadamente específicas y para diferenciarlos entre sí hay que acudir no tanto al tipo de violencia que ejercen (violencia de género, acoso escolar, violación, etc.), cuanto al modo en que regulan su construcción del mundo,
• Tienen dificultades para establecer relación de intimidad estrecha con los demás, no son capaces de preveer las reacciones de otro (carencia de socialización ) por lo que no pueden profundizar en el conocimiento de los demás y las interacciones se vuelven inmediatas, rápidas y puntuales” (*1)


Frente a esta situación, nos percatamos los tipos de violencia que se llevan a cabo dentro de los planteles educativos, tanto a nivel de pares, compañeros y compañeras como a nivel docente el cual es mas serio toda vez que estarían amparados por la dirección del plantel y tendrían toda su credibilidad, dejando como hemos dicho a nuestros niños, niñas y adolescentes atlanticenses, solos ante este monstruo donde no les queda mas que callar si quieren pasar el año.

En esta perspectiva, percibimos, como es de notar que, los menores y adolescentes victimas de violencia de género no pueden denunciar pues no se les cree ni profesores, ni directivos y lo que es mas triste muchas veces ni sus familias. Situaciones así de solapadas, son las que tienden a conllevar a nuestros niños, niñas y adolescentes a expresar su agresividad con otros, y lo que es peor con ellos mismos, llevándolos incluso al suicidio.

La violencia escolar a la que nos referimos, de la que hablamos y la que denunciamos es lo que llamamos la violencia directa, que son las que se ven, las que se observan, pero que también muchas veces los alumnos y en general denuncian más; las que pasan desapercibidas que son las indirectas; por ejemplo en la violencia física indirecta sería el arma y el golpe que es lo que más se denuncia pero la violencia física indirecta sería el romperle cosas, el robarle cosas, el esconderle cosas, lo mismo pasa con lo verbal, lo verbal directo sería el insulto, pero lo indirecto sería la calumnia, la murmuración, y en general cuando uno le empieza a preguntar, para los chicos tal vez, los más chicos denuncian más la violencia física directa pero, a medida que van entrando en la pubertad y en la adolescencia, denuncian más la violencias indirectas y esto justamente lo complica porque es una edad difícil y al mismo tiempo el adulto no lo ve porque muchas veces los chicos están solos.

Así pues, podemos inferir que, de ello ha resultado en efecto que,
En ese contexto, podemos observar que la tendencia converge hacia alumnos amenazados o golpeados por sus compañeros, maestros que a veces no saben cómo actuar en hechos de tanta violencia dónde también se encuentran incluidos.

De manera clara e indubitable nos percatamos que, la vida cotidiana plantea la existencia de hechos de violencia y/o agresión que compromete el funcionamiento de toda sociedad. La vida cotidiana corresponde a la vida del hombre entero, o sea: el hombre participa en la vida cotidiana con todos los aspectos de su individualidad, de su personalidad. En ella se ponen de manifiesto, todas sus capacidades intelectuales, sus habilidades, sus pensamientos, pasiones, ideas, ideologías.

En ese orden de ideas, consideramos que, la familia juega un papel muy importante en la socialización temprana; junto con la escuela y actualmente con los medios masivos de comunicación que trasmiten al individuo las habilidades, los conocimientos y las normas necesarias para su aceptación en la comunidad. Sin embargo, el individuo debe tener la suficiente asertividad para sostener invariable su personalidad, de manera que no incurra en complacencias en contra de su voluntad, por miedo a represalias por parte del resto del grupo social, tratando de evitar rechazo o violencia en alguna de sus modalidades.

Por un lado la violencia es totalmente real; por otro aparece solamente con cierto tipo de representación del campo social. Existe la violencia, pero también "la violencia de la violencia".

Los medios de comunicación de masas contribuyen probablemente a la violencia, pero en gran medida reflejan actitudes ya dominantes frente a ella. La violencia puede convertirse en una manera de vivir, en una forma aceptada de conducta, respaldada por hábitos populares y la moralidad convencional; en otras palabras, una subcultura. A veces en la escuela se desconoce la existencia de problemas de agresión interpersonal que están más cerca de la crueldad que de los conflictos propios de la inmadurez infantil. Los que padecen la agresión de sus compañeros, se sienten no sólo agredidos, sino sin recursos para comunicar los sentimientos de inseguridad y confusión que les provoca verse señalados como cabeza de turco; ni a los violentos que protegidos por el silencio, pueden actuar impunemente. Tampoco beneficia a la escuela, que al no tener información no cuenta con recursos preventivos para actuar contra este fenómeno.
La agresividad gratuita entre escolares se podría definir como un comportamiento de prepotencia, abuso o agresión injustificada que unos chicos ejercen sobre otros.
Las conductas agresivas establecen en la comunicación relacional dos papeles sociales mutuamente complementarios: el del alumno que actuando en forma despótica y prepotente (victimario) intenta dominar la voluntad de otro, y el de este último que acusado por una situación que lo desborda, se ve obligado a asumir el papel de víctima .Cuando se repite en el tiempo termina causando un grave daño psicológico y moral tanto en la víctima como en el agresor. Por un lado, cuando un alumno o alumna se ve acosado por otro o por un grupo de ellos regularmente, sin que pueda hacer nada para evitarlo, sufre un deterioro del concepto de sí mismo y de su autoestima.

Por otro lado, cuando un alumno se acostumbra a hacer daño impunemente a otro, al que simplemente ve más débil o indefenso, insultándolo, llamándolo con motes, amenazándolo o burlándose de él o ella y de sus cosas, sufre también un grave deterioro en su desarrollo social y moral.
Además, el resto de los escolares, convertidos en espectadores de la agresividad entre sus compañeros y compañeras aunque no participen directamente en ello, son víctimas de un clima de relaciones moralmente perverso que permite que quienes exhiben una actitud prepotente abusen de los que no saben defenderse por sí mismos.
El problema del maltrato entre escolares afecta, finalmente, al clima social de la institución y del aula, lo que perjudica el desempeño profesional de los educadores.
No cabe duda de que el aprendizaje de la violencia o agresividad desempeña un papel destacado en la preocupación escolar – social. Un niño puede identificarse con su padre e imitarle, pero también los personajes de las series televisivas son imitadas por los niños. Valores, tipos de conductas agresivas, acciones, palabras, gestos, son asimiladas a la vida cotidiana.
En el aprendizaje de conductas, la observación de un modelo es un elemento facilitador poderoso. Los patrones de conducta parecen interiorizarse a través de la identificación con un modelo. La mayoría de los psicólogos actuales definen la identificación como una imitación global, general, es decir, una tendencia a imitar una variedad de características y conductas de otra persona. Estas definiciones son contrapuestas a la imitación de actos específicos bajo circunstancias específicas.
Muchos teóricos han considerado el modelado como imitación es decir como un proceso por el cual un organismo imita los actos de otro organismo en un período corto.

Es indudable que, situaciones como estas son propensas a suscitarse en individuos que provienen de un hogar en el cual la figura del padre denota arbitrariedad, imposiciones, maltrato verbal e incluso psicológico; una madre sumisa que no oculta el terror hacia su cónyuge y una descendencia, como mencionamos ut supra: “Los patrones de comportamiento parecen interiorizarse a través de la identificación con un modelo”, nos percatamos en esa actitud, la tendencia a imitar las características y conducta de otra persona, en este caso concretamente, imitación de las reacciones de la madre, son las que modelan la conducta d una descendencia marcada por el terror, convirtiéndolo en un ser sumiso e inseguro.

En esta perspectiva, es frecuente escuchar de boca de los niños en el ámbito escolar verbalizaciones tales como "En la escuela no me quieren. No me dejan jugar porque soy lento para correr. La Seño también me dice que soy lento para hacer la tarea", "me siento mal porque los chicos me agreden", "Se burlan de mi", "eres un inútil", "tu para esto no sirves", "siempre el mismo irresponsable", "cuando vas a cambiar".

Este tipo de verbalizaciones a las que se le suman agresiones físicas de un alumno a otro, provocan un deterioro del concepto de sí mismo y de su autoestima.

Algunos psicólogos definen la autoestima como "evaluación de la información contenida en el autoconcepto y procede de los sentimientos del niño acerca de todo lo que él es". La autoestima se define en función de la distancia entre lo que uno es y el ideal de uno mismo.Vendría a ser la autoevaluación conceptual.
Sabemos que la autoestima es un aspecto importante en el proceder general del niño. Parece ser que está relacionada con otras áreas incluyendo la salud psicológica y el rendimiento académico, de un modo interaccional; es decir la autoestima puede ser causa y efecto del funcionamiento en otras áreas.


Resumen

En este artículo he intentado aplicar la lógica del constructivimo para explicar la conducta de víctimas y agresores. Los elementos clave tienen que ver con la socializad (capacidad para jugar un papel en la vida de
otros) de ambos y con el manejo de ciclos emocionales peculiares, como los de culpa -desviación del rol- y amenaza- incapacidad de predecir el mundo-. Los ciclos de violencia están marcados, especialmente en el caso de los agresores, por la incapacidad de valorar la experiencia en términos diferentes a la propia construcción inicial, es decir, no asumen al otro como un agente relevante en sus procesos de construcción. Las víctimas suelen terminar asimilando los constructos de los agresores y por ello terminan definiéndose en los términos de éstos. Los agresores tienen grandes dificultades para adaptar sus predicciones a la experiencia y son muy poco hábiles en captar las construcciones de los demás. En ambos casos es necesario conocer profundamente los contenidos y procesos de adscripción de significado para pode realizar intervenciones terapéuticamente relevantes.

Conclusion:

Dentro de este horizonte, y convencidos de la importancia de las observaciones de las diversas conductas humanas ante ciertas situaciones y a través del análisis de algunas encuentas formuladas a ciertos grupos de estudiantes, podemos concluir que: Se observa como los niños se identifican con modelos propuestos por los dibujos animados, Dragon Ball Z y Pokemon, asumiendo conductas agresivas y violentas que comprometen el clima de las relaciones interpersonales en el ámbito escolar. Los niños que asumen conductas agresivas se convierten en victimarios de aquellos que manifestando conductas sumisas se convierten en sus víctimas.
Se ha podido observar que los escolares victimizados por otros están mas aislados socialmente, lo que les lleva con frecuencia a jugar solos en los recreos, y a sentirse infelices, inseguros, impotentes; además los alumnos y alumnas identificados como víctimas presentan un autoconcepto global muy deficiente y una mala imagen de sí mismos, especialmente en relación con su competencia académica, conducta y apariencia física. También se ha apreciado en ellos la aparición de síntomas clínicos: angustia, miedos, inseguridad. El problema se agrava cuando estas actitudes y comportamientos, contemplados por la mayoría de los escolares son ignorados por el docente instaurándose una especie de costumbre de abusar que termina afectando en forma muy negativa a la víctima.
Se ha observado también que en algunas ocasiones los escolares victimizados durante períodos prolongados se convierten en victimarios de compañeros más "débiles".
Los espectadores ven lo que ocurre, pero es fácil que no estén muy seguros de su propia respuesta emocional ante la conducta agresiva y no hayan aprendido las destrezas necesarias para una intervención social responsable y adecuada. Sin embargo esta pasividad demostrada ante un compañero en peligro tiene importantes consecuencias: en primer lugar, los niños se desensibilizan cada vez más ante el sufrimiento de otros a medida que contemplan situaciones en las que no se interviene. En segundo lugar, aunque se reduce la ansiedad ante el temor por parte del espectador de sufrir una agresión o quedar en ridículo o de causar mas daño a la víctima (en caso de represalias por ejemplo) existe la posibilidad de que quien contempla la escena violenta de forma pasiva pueda llegar a sentir una sensación de indefensión semejante a la experimentada por la víctima.
Cuando se analiza el tema de la violencia desde la perspectiva de la autoestima en esta relación víctima – victimario es manifiesta la pérdida de la autoestima en la "víctima" dentro del grupo de iguales lo que resulta evidente tanto para los agresores como para quienes desempeñan un papel menos activo. El alumno victimizado presenta una tendencia a retraerse, por miedo a relacionarse con los demás o por temor a ser rechazado.
Esta situación es muy riesgosa si tenemos en cuenta que la autoestima es un aspecto importante en el proceder general del niño y que puede ser causa de dificultades presentadas en otras áreas (salud psicológica, rendimiento académico).
De acuerdo a las características de los personajes de la televisión, Dragon Ball y Pockemon, los niños incorporan características de "poder" de dichos personajes; características que según la personalidad de cada uno van conformando una autoestima "negativa" o "positiva".
Si todo lo observado lo llevan a la acción en el escenario de la escuela ello puede observarse en esta relación víctima – victimario. Algunos quieren adquirir "popularidad", convirtiéndose en el "más poderoso", en el "más fuerte" dentro del grupo. Los otros a veces los admiran pero a la vez no pueden soportar los malos tratos.
En general se van afianzando a través de su imagen corporal por la que sienten satisfacción.
Muchas veces se desconoce que las dificultades en el aprendizaje están íntimamente vinculadas con el tema de la violencia y agresión en la relación víctima – victimario.
Es importante señalar que el niño que ejerce la conducta violenta observada de sus personajes televisivos en oportunidades, se ve reforzado por el grupo de pares que participan de las mismas series.
El tema de la violencia escolar no sólo es un problema teórico, sino también cultural, y sobre todo un problema escolar, cabe preguntarse ¿Qué estrategias de solución podemos poner al servicio de esta problemática?.
Para concluir debemos advertir que aprender a convivir con las diferencias parece ser el desafío que se plantea hoy en los ámbitos de la educación.



1= http://www.cop.es/delegaci/andocci/files/contenidos/vol_26_2_17.pdf

27FEB2011

Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor:Hanna Hernández Lárez U.C.V.(Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas- Escuela de Derecho)
U.S.M (Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercados Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.