miércoles, 31 de agosto de 2011

LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS



LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS



No se puede alimentar hambrientos con estadísticas (David Lloyd George)


Resulta evidente que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela no se define de forma rígida, no obstante se consagran principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad, fuera de cualquier dogmatismo ideológico con relación a la ya superada disputa sobre los roles del mercado y el Estado, evitando una visión extrema y excluyente de los contenidos sociales de todo sistema económico, pero sentando las bases de una economía de respeto a la acción individual.


Lo que pone de relieve la singular importancia del principio de corresponsabilidad Estado - sociedad, desarrollando las formas específicas que dicho principio adoptaría a efectos de su concreción práctica. Resaltando en ella el papel fundamental como regulador de la economía para asegurar el desarrollo humano integral, promoviendo las fuentes de trabajo, garantizando la seguridad jurídica para fomentar, junto con la iniciativa privada, el desarrollo armónico de la economía nacional y la justa distribución de la riqueza, planteando un equilibrio entre el Estado y el mercado, siendo el mercado no un fin en sí mismo, ,sino un medio para satisfacer las necesidades colectivas; ese equilibrio debe prevalecer entre productividad y solidaridad, entre eficiencia económica y justicia social, dando libertad a la iniciativa privada y preservando el interés del colectivo El Estado debe orientar las políticas macroeconómicas y sectoriales para promover el crecimiento y el bienestar de manera de defender y proteger a los consumidores de la inflación, sancionando las leyes anti – monopolios y las políticas de salarios, en concordada relación con las previsiones normativas contenidas en los artículos 299,320 y 321 de la Carta Magna. De ahí que, se reconoce como esencial la acción reguladora del Estado para establecer un marco normativo. Este imperativo normativo estable debe brindar seguridad jurídica a la actividad económica, postulando una economía abierta a las inversiones extranjeras y garantizando que éstas estarán sujetas a las mismas condiciones de la inversión nacional.

Ese marco normativo se encuentra inserto en la novísima disposición normativa de la “Ley de Costos y Precios Justos”, la cual sincerará el precio de los alimentos que están sujetos a regulación con la finalidad de establecer unos márgenes de ganancias razonables que permitan el crecimiento de la industria y la actividad económica

Sin embargo, es necesario advertir que luego de evaluar las estructuras de costos entre Estado y sector productivo e importador, algunos alimentos como los pertenecientes a la canasta básica, los cuales están sometidos a regulación, serán objeto de sinceración de precios, equilibrándolos al costo real. Esta nueva normativa busca proteger a la población de los productores e importadores que coloquen el desarrollo del capital por encima de la relación social. “A través de esta Ley se establecerá un equilibrio entre las relaciones comerciales y el soberano.
Así las cosas, es menester realizar una evaluación de la estructura de costos de los alimentos regulados de la canasta básica, con la finalidad que lleguen con facilidad a los consumidores. Cuestión esta que constituye una desventaja competitiva y comparativa con las cadenas de supermercados de la Empresa privada, en virtud que en las cadenas de supermercados pertenecientes al Estado, la verdad verdadera nos señala que los productos no llegan, o están sobre preciados por parte de quienes se les ha otorgado la concesión de dichos establecimientos, o quienes lo regentean.

La Ley de Costos y Precios Justos identificará los agentes económicos que, por la prestación de servicios o venta de productos, fijan precios excesivos.

Frente a esta situación, se hace necesario una campaña de concientización contra la especulación y el acaparamiento y aún más de este sector empresarial que debe lograr un sistema económico más equitativo, el cual garantice calidad, variedad y accesibilidad a la satisfacción de las necesidades básicas y más especializadas.

Desde mi perspectiva, ningún empresario que se tilde y considere de justo y equitativo; amante de ser venezolano, sin importar tendencia política, credo, sexo, religión y que desee el progreso de su nación, podrá estar en contra de la posibilidad de hacer pública las estructura de costos y márgenes de ganancia para que así el pueblo sepa el tipo de empresario con que cuenta en su nación

Esta disposición normativa, es una herramienta legal que evitará la usura. Lo que pone de relieve la singular importancia que cada Estado posee la facultad de definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. Ello implica la protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica del dumping (venta por debajo de los costos de producción).
Este nuevo concepto, constituye una ruptura con relación a la organización actual de los mercados agrícolas puesta en práctica por la OMC. En contraste a la seguridad alimentaria definida por la FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos, la soberanía alimentaria incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen. Resalta la relación que tiene la importación de alimentos baratos en el debilitamiento de producción y población agraria locales.
En ese orden de ideas, conviene adicionar, que los partidarios del concepto de soberanía alimentaria plantean un marco para la gobernabilidad de las políticas agrícolas y alimentarias que incorpora una amplia serie de temas, tales como la reforma agraria, el control del territorio, los mercados locales, la biodiversidad, la autonomía, la cooperación, la deuda, la salud, y otros relacionados con la capacidad de producir alimentos localmente y la auto sustentación.
Abarca políticas referidas no sólo a localizar el control de la producción y de los mercados, sino también a promover el Derecho a la alimentación, el acceso y el control de los pueblos a la tierra, agua, y recursos genéticos, y a la promoción de un uso ambientalmente sostenible de la producción.

Este marco legal permitirá la obtención de información, la cual será centralizada para poder establecer una estructura de costos real que permita fijar un precio máximo de venta al público, establecerá mecanismos de control de precios a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costos de los bienes que producen o comercializan o de los servicios que prestan.

Se prevé que con estas medidas se eleve el nivel de vida de la población y favorezca la inserción de la economía nacional, regional e internacional.

La Seguridad y Defensa Integral de la Nación incluida la Seguridad alimentaria, son elementos que se encuentran inmersos dentro de los fines esenciales del Estado, pero la consecución de los mismos no es tarea exclusiva de los sujetos que ejercen la función de dirigir el país, esta es una responsabilidad que involucra a todos los individuos que integran la nación, a todos los venezolanos, puesto que la construcción y avance del Estado depende de la conjunción de los esfuerzos de cada uno de los ciudadanos y del nivel de conciencia y patriotismo de cada individuo.


31AGO2011

Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derechos)
U.S.M ((Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercados Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.