sábado, 5 de noviembre de 2011

PREAMBULO DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y SU ANALISIS.


“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de DIOS, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simon Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana.
Con el fin supremo de refundar la Republica para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolida los valores de libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la Ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna: promueva la cooperación pacifica entre las naciones e impulse y consolida la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta lo siguiente”:

Como cuestión previa debemos señalar que, el preámbulo constitucional es considerado doctrinalmente como la parte no normativa, básicamente ideológica del texto constitucional, en ella se expresan las causas del texto, así como los principios y los valores básicos de la sociedad. En ese orden de ideas conviene destacar que, la doctrina que sirvió de fundamento a esta parte del texto fue la del “Contrato Social”, de Jean-Jeacques Rousseau, el cual expresa no los postulados de un sistema político, sino los anhelos, reivindicaciones y aspiraciones que proyectó en esa palabra un pueblo…el venezolano, dejando evidente que tanto su origen como en su significación el poder es social antes de ser jurídicamente organizado, como base de la convivencia social; interpretado como el ordenamiento jurídico de un pueblo, esto es, un documento escrito que contiene la credencial que exhiben los agentes del poder para el ejercicio de sus funciones; delegadas éstas funciones por el pueblo a los gobernantes, a través de la soberanía mediante el sufragio, en beneficio de la libertad individual.

En esta perspectiva, dicho de otro modo, el preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro. En este contexto, se ha evidenciado que una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural” . Frente a esta situación observamos que, ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.

En tal sentido, cabe destacar que; el preámbulo significa algo así como un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución, aquí se exponen los fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que ha vivido y vive una nación y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.


De acuerdo con esta concepción podemos pues inferir que, quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es decir, se establecieron claramente las características que definen al Estado venezolano, los valores de la Sociedad política y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos humanos que, en el se consagran como esenciales. De lo anterior se advierte que, en el mismo texto se indica que somos "un Estado de Justicia Federal y Descentralizado" destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia.


Basta con recordar que el Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral que sostiene que este está sometido al imperio de la Ley, que este está sometido a controles judiciales independientes, es decir, Estado de Derecho es solo aquél que está limitado por el Derecho, implicando la independencia de los Poderes Públicos que garantizan los Derechos Humanos, mediante el cual se logran buenas leyes, equilibradas y establecidas por un Poder Legislativo autónomo, la administración de justicia ejercida por jueces imparciales e independientes, además de la ejecución de las Leyes efectuadas por un Poder ejecutivo eficiente, transparente y moderno.

En el mismo orden de ideas cabe resaltar que todo Estado de Derecho está sustentado por el Principio de Legalidad que menciona “ nulla poena sine lege”, es decir, no hay pena sin Ley, no hay pena sin crimen, Este limita el ejercicio de la aplicación de castigos solo a aquellas acciones establecidas como delitos. Este principio tiene como objetivo disipar los efectos de intimidación, disuasión y prevención respecto a todas las conductas tipificadas como actos contrarios a la Ley.

Dentro de este horizonte, podrá observarse que, el Principio de Legalidad permite que los ciudadanos conozcan las causas que pueden llevar a su debida detención legal y castigo penal. Por otra parte protege los derechos individuales de cada ciudadano ya que establece límites al Poder disciplinario del Estado, evitando que quienes tengan el Poder de Administrar justicia, inventen penas y sancionen al ciudadano por algo que no ha sido establecido con anterioridad en la Constitución o Ley Jurídica. En pocas palabras son normas que brindan seguridad y protección a los derechos ciudadanos de los destinatarios del ordenamiento jurídico.

A pesar de este principio, muchas acciones punitivas se siguen realizando fuera del derecho. Así tenemos por ejemplo, las torturas, los castigos en los cuales se causa dolor hasta llegar a la muerte, ley de fuga y desapariciones en actuaciones ilegales de la policía que fueron frecuentes en la era Gomecista,

Por otra parte encontramos que, Estado Democrático esta definido como el “gobierno de las mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo”, permitiendo este sistema la participación del pueblo en la esfera del gobierno, generalmente por medio del sufragio y del control sobre la toma de decisiones de sus gobernantes.

Así en este contexto, el Estado Democrático está fundamentado por toda la organización política de la nación en conjunto, y a su vez identifica como recurso indispensable para el constitucionalismo a la representación del pueblo por dirigentes políticos, mejor conocido como democracia representativa o indirecta y por elementos de organización popular mejor conocidos como democracia directa o participativa.

De esta manera, se constata que la democracia participativa es superior a la representativa, debido a que está ultima está representada por el pueblo, quien acompaña a su representante elegido, supervisándolo, apoyándolo y sancionándolo para que este cumpla los propósitos de su representación, sin subestimar ni menospreciar los aportes personales.

Es indudable que, todo estado democrático debe respetar el principio de soberanía popular que contradice el establecimiento de monarcas o caudillos; y la regla de la mayoría que establece el sufragio como el método más efectivo para resolver controversias.

Por otra parte, en un Estado Democrático, todos los representantes o partidos políticos que participen en el sufragio, deben someterse al mismo reglamento y respetar el resultado , ya que este representa la voluntad de las mayorías electorales.

Así las cosas, podemos entender que la democracia no se presenta como una ideología específica, sino a formas y mecanismos para regular, a través de diferentes normativas, la representación y el ejercicio del Poder Político.

En ese orden de ideas, no se puede hablar de democracia cuando el sistema no está fundamentado en los valores de igualdad, libertad y pluralidad.

En relación a Estado Social es todo aquél que cuya prioridad sean sus obligaciones, sociales de encaminar la justicia social. Deriva del valor fundamental de la igualdad y la no discriminación y de la declaración del principio de justicia social como base del sistema económico.

En ese orden de ideas, podemos inferir que, es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como miembro pleno en la sociedad.

Así mismo, el Estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda digna, acceso a los recursos culturales.

En general consideramos que, el Estado debe garantizar los llamados derechos sociales mediante su reconocimiento en la Constitución.

En cuanto al Estado de Justicia, se caracteriza por Leyes justas, necesarias, bien escritas, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto. Significando con ello que no sean extremadamente rigurosas ni débiles, innecesarias, confusas, simbólicas, o de imposible cumplimiento. En sintonía con esa característica, podemos señalar, que en el Estado de Justicia queda prohibida la justicia por mano propia o venganza


A la luz de las disposiciones contenidas en lo referente al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, podrá observarse en esta perspectiva que, la necesidad de adaptar las leyes de manera que los Estados garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa llevaron a la creación del Estado Social de Derecho y de Justicia.

El bienestar social y la realización de Justicia aparecen como funciones prioritarias del Estado. Manteniendo el principio de legalidad establecido en el Estado de Derecho.

En el plano técnico – jurídico se afirma que, este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los Principios de justicia social y dignidad humana. El Estado debe crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la Protección de sus Derechos Humanos, se transforman en funciones prioritarias del Estado.

Así pues, el Estado Social de Derecho y de Justicia persigue la armonía, entre las clases, evitando que la clase dominante abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia ; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance.

Por otra parte encontramos que, en un Estado de Derecho la aplicación de la Ley es imperante, en un Social de Derecho y de Justicia, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentran en minusvalía jurídica. El Estado Social de Derecho y de Justicia protege a los asalariados ajenos al Poder Económico, tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas.

Resulta evidente que, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de Justicia es fundamental para la inserción de los países a la comunidad de naciones del mundo, como para lograr la paz, proteger la población, reforzar la legitimidad de los Estados, alcanzar el desarrollo humano sostenible y asegurar la eficacia de las Políticas Públicas y desarrollo del pensamiento en pro de los derechos humanos. En la actualidad programas alternativos mejor conocidos como Misiones, son un intento de solventar de forma masiva el problema de muchos excluidos y que ahora son incorporados.

Resulta evidente que el Estado Social de Derecho y de Justicia se soporta en los principios de:

a.- Equidad: constituye esto un componente de desarrollo humano donde la igualdad en los bienes o servicios necesarios permite gozar de una adecuada calidad de vida.

b.- Solidaridad: implica el reparto orgánico de la riqueza en un país, con la intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes de servicios considerados para el buen funcionamiento y desarrollo de la solidaridad, pudiendo ser desde un punto de vista altruista o mutualista.

c.- Bien común: Obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios que permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de una comunidad en el plano inmaterial; es decir, el reconocimiento, el respeto y la tolerancia en las relaciones con el otro. Por otra parte, en el plano material, el bien común representa la materialización de los bienes y servicios como: alimentación, vivienda digna, energía, energía, educación, salud, transporte, información, democracia y expresión artística.

d.- Responsabilidad social: se refiere generalmente al daño causado a la sociedad por acciones de otro individuo o grupo. Es el compromiso de cada persona en su sociedad.

e.- Convivencia Social: desde el punto de vista abstracto, son todos aquellos aspectos formales como ética, moral, sinergia y respeto a los derechos y a las diferencias de todos los valores que comprenden vivir en sociedad.

f.- Justicia Social: Se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y derechos humanos, L inclusión social de manera que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de un buen desarrollo integral, desarrollo humano y la paz integral, y que a su vez pueda cumplir con sus deberes. No puede considerarse justicia social si alguno de estos atributos es excluido.

Octubre 01 de 2002
Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M ((Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercados Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.


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