martes, 2 de agosto de 2016

REFERENDUM.

En materia de derechos políticos, se incluyen modificaciones sustanciales en relación con la democracia representativa y de partidos establecida en la Constitución anterior (1961).
En este sentido, se le otorga al soberano participación en los asuntos públicos, ejerciendo este derecho consagrado en la carta magna, mediante la participación directa, semi directa e indirecta.
Así las cosas, no queda circunscrito el derecho al sufragio en un sentido amplio, como se invoca en el Art. 5 de la Ley de Leyes ( La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien ejerce directmente en la forma prevista en esta Constitución y la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.), manifestándose la soberanía en una forma participativa directa, inmiscuyendose en los procesos de la cogestión pública.
Permitiendo así que se lleve a efecto el compás que se abrió para tales fines, coadyuvando de este modo al Estado en sus funciones ejecutorias y de control.
Surge todo esto de una inquietud natural y válida, nacida del seno de la sociedad civil agrupada o asociada de manera libre, democrática y civilizada en una lucha por realizar cambios de paradigmas de los asuntos políticos tradicionales, sobrevenida de la antigua cultura política a la que ha estado acostumbrada Venezuela por decadas, de una mal llamda democracia ; sobre la cual descansan la cúpulas partidistas, convirtiendo al Estado en “paternalista”que no permitía al pueblo participar en la defensa de sus derechos, ni en la toma de decisiones, que por naturaleza le correspondían; ni en la ejecución de políticas públicas, todo lo cual infirió en un desgaste de la clase política gubernamental que imperó en tiempos anteriores, además de una pérdida de valores por parte de estos y una pérdida de credibilidad en ellos, por parte del soberano, arribando a una carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad.
Con la Constitución del 99 se ha querido realizar un cambio de timón, de modo de devolverle al pueblo su legítimo protagonismo; consagrado hoy día como un derecho. Reconociendo así el sufragio como un derecho y no como una obligación, como antaño.
Así pues, el pueblo en ejercicio de sus derechos, gana terreno en los asuntos del Estado, convirtiéndose en participante direto y veedo , o más bien garante de que los representantes electos cumplan a cabalidad con el programa de gobierno planteado; y que exista entre estos y aquellos un canal de comunicación permanente y estrecho.
De esta manera, se crean dispositivos fundamentales para abrogar, es decir, abolir; revocar o ratificar el mandato de un funcionario; controlando así la gestión de gobierno.
Estamos pues hablando del “referendum”.
Definición:
De acuerdo a la definición del diccionario, el referendum es la “votación directa de los ciudadanos de un país sobre cuestiones importantes de interés general”
Orígen:
El orígen del referendum se sitúa en la antigua Cartago, donde el pueblo tomaba, por decirlo así, las decisiones que sus generales llevaban a la acción, de ahí porque Escorpión Emiliano propugnaba por la destrucción de Cártago, además de derrotar sus ejércitos. (De ahí la aparición en ciertas áreas de la ciudad de Caracas, de graffitis con un escorpión negro, como mensaje subliminal para adherirse al subconsciente de los pobladores, con mensaje oculto de destrucción, de derrota a la Fuerza Armada Nacional Institucionalista)
Antecedentes constitucionales:
Antes de la Constitución del 99, en Venezuela, tuvo poca acogida los referenda por los fraudes de que han sido objeto, de parte de los políticos; pero en realidad, medinate este ejercicio , se practica una democracia pura, genuina. La cual, con la Constitución del 99, ha sido en muchas ocasiones ratificada y puesta en práctica.
La Constitución del 99 produce una ruptura con el sistema partidocrático que ocupó un largo espacio en nuestra historia política reciente, al eliminarse la sumisión de la participación democrática, a la organización en estructuras partidistas como único vehículo a utilizar, para establecer con rango constitucional, limitaciones importantes a la conformación de cúpulas partidistas y a la estructuración vertical de organización política, que lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de la democracia, han obstaculizado su profundización.
De acuerdo con el Art. 6, que define el gobierno de Venezuela como participativo entre otras cosas, el art. 70 menciona los casos y situaciones en que dicha participación se puede llevar a efecto. Entre ellas se encuentra el referendum y otras que se detallan en los corresponientes arts. 62 (derecho del pueblo de participar libremente en los asuntos públicos), art. 132 (deber de cumplir responsabilidades sociales y participación en la vida política y comunitaria del país), art. 55 ( entre otras, refiere la protección de todo ciudadano por parte del Estado), art. 182 (a través de los consejos de planificación, ser cogestores de la gestión de gobierno); de igual manera ser coparticipes de la autogestión y la cogestión; siendo muy claro el significado de estos términos; sin embargo en una ley posterior se debeá detallar el funcionamiento de los medios de participación.
El cabildo abierto se refiere a la libre presencia de los vecinos en los debates municipales. La participación es un concepto desarrollado en la constitución actual y tiene que ver con el deseo de poder constituyente, de que la democracia se ejerza de una forma más directa y cotidiana que el simple sufragio o referendo mismo; formas que solamente se ejercian muy de vez en cuando en la Constitución del 61. Referendum propiamente dicho:
En relación con los medios de participación en los cuales se concretizan los derechos de los ciudadanos a ejercer su soberanía, se consagran las diversas formas de referendo popular, a la que se dedica una sección en particular en la Constitución del 99, que regula el referendo consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio.
El Art. 70 de la Constitución, establece los diferentes instrumentos de participación política. Uno de esos instrumentos de participación política que cobra especial relevancia son los denominados referenda o referendum.
El referendum consultivo se refiere, primero a materias de interés nacional que no sean tratadas por los otros referenda. En segundo lugar materias de interés nacional cuyo objeto no sea ilicito, para lo cual se estableció un procedimiento que es la iniciativa, en primer lugar que la tiene el Presidente, la Asamblea e igualmente la tiene un número del 10% de las personas inscritas en el registro electoral permanente. Luego que se cumple con este requisito se verifican las firmas, posterior a esto, se establece de manera definitiva cuál va a ser la pregunta de ese referendum consultivo. Otorgando un período de campaña para las distintas posiciones que puedan existir en relaión con el consultivo y el resultado sirve como una orientación para la toma de una decisión, pero en ningún momento tiene carácter vinculante.
Esto es, que si en esa consulta, la mayoría aprueba la pregunta, no significa que obligatoriamente que la decisión tiene que ser ajustada con la opinión de esa mayoría; sólo que, esta consulta sirve de orientación para tomar una decisión en relación al asunto consultado.
Art.71 (Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto d la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del 10% d los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Consejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, al Gobernador o Gobernadora de Estado, o un número no menor del 10% del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente que lo solicita.), en relación con el referendum consultivo, es importante destacar en primera instancia que no puede ser formulado en base a un objeto ilegal. No se puede consultar a la población una pregunta que atente contra el estamento legal.
Si interpretamos bien este artículo, quiere decir que si por lo menos dos tercios de los diputados de la Asamblea deciden que se someta un proyecto de ley a referendum, así se hará. Este artículo no exige que se trate de asuntos de especial trascendencia, como es el caso del art. 71.
Para la aprobación de la moción es necesario que concurra el 25% de los electores. Y para someter a referendo una cuestion, existen tres medios:
a. El Presidente, b. La Asamblea Nacional por la mayoría de sus integrantes o c. el 10% de los electores registrados.
La materia deberá ser de trascendencia nacional, es decir, que cualquier ley no debe ser sometida a referendo. El porcentaje mencionado puede subirse dependiendo del caso.
También existe el referendo en materia estadal, municipal o parroquial. En caso de que la iniciativa parta de los electores, tendrán que proponerla por lo menos 10% de los mismos. Si se tratase de un asunto de alcance puramente estadal o municipal, los electores involucrados serían logicamente los del estado o municipio correspondientes.
Art. 72, por otro lado tenemos la figura del referendum revocatorio. La Constitución establece para ello varios requisitos. En primer lugar la iniciativa la tiene el 20% de las personas inscritas en el registro electoral permanente, en segundo lugar debe votar por lo menos el 25% de las personas inscritas en éste. El referendum puede convertirse en un utensilio importante para la democracia.
En tercer lugar para que tenga el efecto de la revocación se requiere que el voto favorable a la revocación sea mayor, aunque sea por un voto de los votos que haya obtenido este funcionario de elección popular que ha sido objeto de este referendum revocatorio.
Para el referendum revocatorio que procede a todos los niveles: Juntas parroquieles, Consejales, Alcaldes, Diputados a los Consejos Legislativos Regionales, Gobernadores de Estado, Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de la República; se requiere que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fueron electos.
Por otro lado, es importante destacar que el referendum revocatorio además de tener una oportunidad determinada y un procedimiento especialmente establecido dentro de la Constitución, es un instrumento de la democracia que se materializa como un derecho político previsto en el contexto del Art. 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el referendum consultivo y el referendum revocatorio, hemos dicho en primer lugar que hay momentos y tiempos para cada uno de ellos, y en segundo lugar que cada uno de ellos tiene sus propios efectos.
No se puede convocar un referendum consultivo con la finalidad de obtener la revocatoria de un mandato, esto es lo que la doctrina constitucional denomina fraude constitucional, por cuanto se está simulando o encubriendo una situación para obtener un resultado totalmente distinto a aquel por el cual la Constitución confirió la potestad.
De la misma manera no se puede utilizar dentro del referendum consultivo preguntas que violen o menoscaben los principios rectores de la Constitución.
DIC 2002
Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor Autor: Hanna Hernández Lárez U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Laude) U.S.M (Post grado en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude) U.C (Diplomado en aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude) Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A. Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A Francés (Escuela de Idiomas del Ejército 1984-85 98/100, Summa Cum Laude) Secretariado Ejecutivo Trilingüe Kelly´s Girls Center, Viña del Mar Chile (Inglés- Francés-Español) Inglés (Collinwood School , Surrey, Inglaterra,1978-80) Hillsdale school - Aberdeen, Maryland – U.S.A. (Inglés 1971 _ 73) Instructora de Inglés (Prolangs School of Languajes (El Rosal, Caracas 1984-85)

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