DE LA CONSTITUYENTE.-
En 1999 se llevó a cabo la consulta acerca
de la Constituyente, en virtud que la Carta Magna de 1961 no establecía la
instancia constituyente, por lo tanto se está recurriendo a éste poder originario.
La Constituyente de Chávez hizo emerger el
sujeto histórico, la de Maduro, hace emerger el sujeto social, en el cual se
busca el establecimiento de un poder más expansivo, siendo éste el Poder que
reside en el pueblo, procura el establecimiento de un sistema de justicia
sólido, democrático, equitativo, consolidado. En tal sentido, podemos señalar que
es la máxima para alcanzar la paz, la justicia, el orden interno.
En la Constitución de 1961 no
existía el Poder Constituyente. Fue establecido en la Constitución de 1999,
luego de un proceso de referéndum consultivo, en el cual se inquiría al
soberano, como poder originario, si deseaban ir a un proceso para transformar el Estado y crear un nuevo
ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia
social y participativa, y en concordancia con el art. 1° del Estatuto de
Funcionamiento de la A.N.C., mediante referéndum constituyente aprobó la Carta
magna de la República Bolivariana de Venezuela, siendo proclamada por la A.N.C.
el 20 DIC 99.
Una vez establecidos los
constituyentistas, se activa el poder
constituyente, el cual es originario, de primer grado (proviene del
pueblo). El proyecto constituyente, es una fase, (fase asamblearia) que termina con el proceso constituyente por el
soberano.
De lo anterior se advierte que, la Constituyente
es extra sistemática, es decir, está por encima del sistema, de las propias
leyes; en ese sentido, la A.N. está muy por debajo del Poder de la A.N.C. ,(además
ésta se encontraba en desacato).
La convocatoria a Asamblea Nacional
Constituyente “no se trata de consultas (a los ciudadanos”, ya que la
Constitución vigente establece la iniciativa y pasos para realizar mencionados
procesos, esto es, que en 1999 se aplicó
art. 181 de la Ley de Participación Política que decía que “se le puede consultar al
pueblo sobre cualquier hecho de trascendencia nacional”
Hay una iniciativa debidamente regulada,
hay una competencia del poder electoral, se presentan unas bases comiciales y
una vez publicadas entramos en un proceso de elección. Tiene por objeto “consultar
a todos los sectores de la nación en un plazo no mayor de 15 días para
presentar un documento que servirá de bases comiciales donde se tratará el tema
de la elección de la instancia.
El planteamiento pretende adecuar a los
sujetos activos que están en nuestra sociedad y que forman parte de la
organización social del pueblo, adicionando los programas sociales, las conquistas
sociales, la organización del Estado, entre otros aspectos, sin disolver los
poderes sino coexistiendo con ellos.
En ese sentido, lo que está planteado es
un dialogo superior en medio del gravísimo conflicto y violencia en la que
comienza a desenvolverse la situación en Venezuela. Así las cosas podemos
inferir de todo ello que la A.N.C. es una visión política desde la Constitución
para refundar el Estado y es un ejercicio de soberanía que reside directamente
en el pueblo que en concordada relación con lo inserto en el art. 348 de la
carta madre, la iniciativa de la convocatoria podrá hacerla el
Presidente de la República en consejo de Ministros; la A.N. mediante acuerdos
de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en
cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos y el quince
por ciento de los electores inscritos en el registro electoral, queriendo
significar todo ello que es perfectamente lícito, legal, además de legítimo;
como en efecto ocurrió en esta oportunidad, que haya partido la iniciativa de
convocatoria del Presidente de la República en
Consejo de Ministros.
En ese orden de ideas conviene destacar
que “ninguna dictadura convoca al pueblo para que tome en sus manos el poder
constituyente originario y refunde el Estado”, cayéndose la matriz de opinión
de la oposición de esta manera, la supuesta dictadura que existe en Venezuela.
En tal virtud, no se trata de cerrarle horizontes, se trata de abrir alcances;
implicando el bienestar en la avanzada de las políticas públicas, agregando los
delitos constitucionales, darle plexo de derecho así como desarrollarla más
ampliamente, incorporar de manera fortalecida la ampliación del contenido.
De acuerdo con ésta concepción, se trata
de abrir camino en el estado de derecho de modo que mejore la coexistencia cívica
en libertad, fortalecer, profundizar la ley de leyes para de esta forma seguir avanzando en el verdadero poder popular, así como la profundización de
la democracia en Venezuela, ratificando la soberanía que reside en el pueblo de
acuerdo a las previsiones normativas insertas en el art. 5 del contrato social
de los venezolanos, que no es más que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, el desconocimiento por
parte de quienes se oponen a los avances de la expresión del pueblo que se debe
revisar cada diez años para actualizarla en consonancia con las vivencias de la época que vive en el momento el país, sería una negación de
la Ley de leyes y un desconocimiento del arriba citado artículo que radica en
el poder popular.
Ahora bien, resulta forzoso concluir que,
la Constituyente busca resolver las grandes confrontaciones en la sociedad,
además de la summa felicidad posible, la mayor summa de seguridad social, la
mayor summa de estabilidad política.
De manera inequívoca hay un intento de
desbordar la violencia, pero los cuerpos de seguridad han tratado de
sobremanera que no se desborde ésta situación; se han suscitado actos
terroristas, convocatorias a manifestaciones y trancas de las vías de
comunicación, por parte del movimiento ultra derechista (MUD), creando las
condiciones para que los delincuentes actúen contra la integridad de los
ciudadanos. Quienes profesan los lineamientos ultraderechistas, son individuos
reaccionarios y neofascistas, quienes están
apostando a matarnos entre
nosotros, poniendo de modas la violencia, dejando el país sobre las cenizas,
pretenden retar al resurgimiento desde los escombros.
La violencia a nivel nacional ha venido en
escalada, a partir del momento en que fue conocida por parte de quienes contrarían
la forma de gobierno imperante en el país, que se iba a efectuar una
constituyente, se generaron acciones terroristas, violencia, insurrección,
desobediencia civil, quizás hasta llegar a la escalada de una guerra urbana. Es
por ello que, se hace necesario con urgencia, acudir a la activación de una A.N.C.,
para así rescatar el Estado de derecho y
refundarlo para que reine nuevamente la paz y el orden interno, porque donde no hay Ley, hay anarquía y anti valores.
08/05/2017
Autor: Hanna Hernández Lárez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho
(U.C.V.-Laude)
Especislista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior (U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
- Jornadas de actualización de Normativas Marítimas y Portuarias
(Colegio de Abogados del Edo, Carabobo - 7 Hras. - 19MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto Constitucional y en la
legislación venezolana.(U.C. - 8Hras.) 05FEB2002.
- Jornadas de Derecho Militar 13 y 14 NOV87, Ministerio de la
Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial de Justicia Militar.
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal
(U.C.V.-8Hras.-, 23 al 26NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.- 28MAY1993)
Trilingue: Inglés, Francés, Español.
No hay comentarios:
Publicar un comentario