sábado, 10 de junio de 2017

DE LA CONSTITUYENTE.-



DE  LA CONSTITUYENTE.-

     En 1999 se llevó a cabo la consulta acerca de la Constituyente, en virtud que la Carta Magna de 1961 no establecía la instancia constituyente, por lo tanto se está recurriendo a éste poder originario.
     La Constituyente de Chávez hizo emerger el sujeto histórico, la de Maduro, hace emerger el sujeto social, en el cual se busca el establecimiento de un poder más expansivo, siendo éste el Poder que reside en el pueblo, procura el establecimiento de un sistema de justicia sólido, democrático, equitativo, consolidado. En tal sentido, podemos señalar que es la máxima para alcanzar la paz, la justicia, el orden interno.
     En la Constitución de 1961 no existía el Poder Constituyente. Fue establecido en la Constitución de 1999, luego de un proceso de referéndum consultivo, en el cual se inquiría al soberano, como poder originario, si deseaban ir a un proceso  para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia con el art. 1° del Estatuto de Funcionamiento de la A.N.C., mediante referéndum constituyente aprobó la Carta magna de la República Bolivariana de Venezuela, siendo proclamada por la A.N.C. el 20 DIC 99.
     Una vez establecidos los constituyentistas, se activa el poder  constituyente, el cual es originario, de primer grado (proviene del pueblo). El proyecto constituyente, es una fase, (fase asamblearia) que  termina con el proceso constituyente por el soberano.
     De lo anterior se advierte que, la Constituyente es extra sistemática, es decir, está por encima del sistema, de las propias leyes; en ese sentido, la A.N. está muy por debajo del Poder de la A.N.C. ,(además ésta se encontraba en desacato).
     La convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente “no se trata de consultas (a los ciudadanos”, ya que la Constitución vigente establece la iniciativa y pasos para realizar mencionados procesos, esto  es, que en 1999 se aplicó art. 181 de la Ley de Participación Política que decía que “se le puede consultar al pueblo sobre cualquier hecho de trascendencia nacional”
     Hay una iniciativa debidamente regulada, hay una competencia del poder electoral, se presentan unas bases comiciales y una vez publicadas entramos en un proceso de elección. Tiene por objeto “consultar a todos los sectores de la nación en un plazo no mayor de 15 días para presentar un documento que servirá de bases comiciales donde se tratará el tema de la elección de la instancia.
     El planteamiento pretende adecuar a los sujetos activos que están en nuestra sociedad y que forman parte de la organización social del pueblo, adicionando los programas sociales, las conquistas sociales, la organización del Estado, entre otros aspectos, sin disolver los poderes sino coexistiendo con ellos.
     En ese sentido, lo que está planteado es un dialogo superior en medio del gravísimo conflicto y violencia en la que comienza a desenvolverse la situación en Venezuela. Así las cosas podemos inferir de todo ello que la A.N.C. es una visión política desde la Constitución para refundar el Estado y es un ejercicio de soberanía que reside directamente en el pueblo que en concordada relación con lo inserto en el art. 348 de la carta madre, la iniciativa de la convocatoria podrá hacerla el Presidente de la República en consejo de Ministros; la A.N. mediante acuerdos de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos y el quince por ciento de los electores inscritos en el registro electoral, queriendo significar todo ello que es perfectamente lícito, legal, además de legítimo; como en efecto ocurrió en esta oportunidad, que haya partido la iniciativa de convocatoria  del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
     En ese orden de ideas conviene destacar que “ninguna dictadura convoca al pueblo para que tome en sus manos el poder constituyente originario y refunde el Estado”, cayéndose la matriz de opinión de la oposición de esta manera, la supuesta dictadura que existe en Venezuela. En tal virtud, no se trata de cerrarle horizontes, se trata de abrir alcances; implicando el bienestar en la avanzada de las políticas públicas, agregando los delitos constitucionales, darle plexo de derecho así como desarrollarla más ampliamente, incorporar de manera fortalecida la ampliación del contenido.
     De acuerdo con ésta concepción, se trata de abrir camino en el estado de derecho de modo que mejore la coexistencia cívica en libertad, fortalecer, profundizar la ley de leyes para de esta forma  seguir avanzando en el verdadero  poder popular, así como la profundización de la democracia en Venezuela, ratificando la soberanía que reside en el pueblo de acuerdo a las previsiones normativas insertas en el art. 5 del contrato social de los venezolanos, que no es más que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
     Así las cosas, el desconocimiento por parte de quienes se oponen a los avances de la expresión del pueblo que se debe revisar cada diez años para actualizarla en consonancia  con las vivencias de la época que vive  en el momento el país, sería una negación de la Ley de leyes y un desconocimiento del arriba citado artículo que radica en el poder popular.
     Ahora bien, resulta forzoso concluir que, la Constituyente busca resolver las grandes confrontaciones en la sociedad, además de la summa felicidad posible, la mayor summa de seguridad social, la mayor summa de estabilidad política.
     De manera inequívoca hay un intento de desbordar la violencia, pero los cuerpos de seguridad han tratado de sobremanera que no se desborde ésta situación; se han suscitado actos terroristas, convocatorias a manifestaciones y trancas de las vías de comunicación, por parte del movimiento ultra derechista (MUD), creando las condiciones para que los delincuentes actúen contra la integridad de los ciudadanos. Quienes profesan los lineamientos ultraderechistas, son individuos reaccionarios y neofascistas, quienes están  apostando a  matarnos entre nosotros, poniendo de modas la violencia, dejando el país sobre las cenizas, pretenden retar al resurgimiento desde los escombros.
     La violencia a nivel nacional ha venido en escalada, a partir del momento en que fue conocida por parte de quienes contrarían la forma de gobierno imperante en el país, que se iba a efectuar una constituyente, se generaron acciones terroristas, violencia, insurrección, desobediencia civil, quizás hasta llegar a la escalada de una guerra urbana. Es por ello que, se hace necesario con urgencia, acudir a la activación de una A.N.C., para así rescatar  el Estado de derecho y refundarlo para que reine nuevamente la paz y el orden interno, porque  donde no hay Ley, hay anarquía y anti valores.
    

08/05/2017
Autor: Hanna Hernández Lárez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V.-Laude)
Especislista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior (U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
-  Jornadas de actualización de Normativas Marítimas y Portuarias (Colegio de Abogados del Edo, Carabobo - 7 Hras. - 19MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto Constitucional y en la legislación venezolana.(U.C. - 8Hras.) 05FEB2002.
-  Jornadas de Derecho Militar 13 y 14 NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial  de Justicia Militar.
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.-, 23 al 26NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.- 28MAY1993)

Trilingue: Inglés, Francés, Español.

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