miércoles, 14 de junio de 2017

SOLICITUD DE NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS DEL T.S.J. POR PARTE DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.-

SOLICITUD DE NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS DEL T.S.J. POR
PARTE DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.-

     La Fiscal General de la República, está solicitando por ante el T.S.J la nulidad del acto en el cual se nombraron los magistrado del T.S.J, en  Diciembre 2015,bajo la égida de no haber firmado el acta en la cual se realiza dicho nombramiento.
     En ese sentido, se hace necesario mencionar  que el Poder Judicial  ejercido por el T.S.J. y otros, que se subdivide en cortes de apelaciones, Tribunales superiores, entre otros; esto se fundamenta en la Constitución Nacional de 1999. En los artículos que van del 253 al 272 y en la Ley Orgánica del T.S.J., en las disposiciones normativas insertas en el art. 38.
     El T.S.J es el máximo tribunal, formado por 32 magistrados. El magistrado
presidente  será un miembro de la Junta Directiva, que estará conformado por el Presidente de cada sala. A su vez, está conformado por 7 salas, cada una de ellas constituidas por cinco magistrados
con la excepción de la Sala Constitucional, que se encuentra formada por 7 magistrados.
     Las salas son; sala de casación civil, penal, social, político administrativa, electoral y constitucional. Cuando se reúnen los 32 magistrados, se conforma Sala Plena. Sus miembros son elegidos por la Asamblea Nacional, por un período de 12 años, sin derecho a reelección,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Leyes.
     En ese orden de ideas, cabe destacar que los aspirantes se inscriben ante el comité de postulaciones judiciales por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica, luego de ello los magistrados son preseleccionados por el poder ciudadano, para un
período único de 12 años (art. 38 de la Ley Orgánica del T.S.J).
     Así pues, la A.N hará una selección definitiva con el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros. En el caso de no lograrse la mayoría no calificada, en una primera sesión en la plenaria,
se  irán a sesiones hasta 3 veces para conseguir las 2/3 partes de los votos.
     En tal virtud, de no lograrse; se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea
Nacional.
     Basta con recordar que, el lunes 11 de enero de 2016, el T.S,J. declaró en desacato al Poder Legislativo de la A.N., por incumplir con el reglamento y juramentar (previo llamado del Poder Judicial), a no juramentar a tres de los diputados impugnados por presuntos fraudes
electorales.
     De acuerdo a esta concepción, la sentencia emitida por el T.S.J. ordena desincorporar a los diputados en entredicho, así como decreta “nulo” todo acto desde esa juramentación, y hasta que no se haga la desincorporación, de cualquier acto y decisión tomada dentro del parlamento.
     Así las cosas, desacato implica no acatar una Ley u orden. En algunos ordenamientos delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra o ya en escrito que se le dirija.  
   Ahora bien, judicialmente entra en desacato la A.N. al haberle pasado
por encima a la medida cautelar (de sentencia 260 del mes de Diciembre de 2015).
     En ese sentido, es público, notorio y comunicacional, el incumplimiento del mandato constitucional cautelar ordenado en la sentencia 260 del 30 DIC2015, referido a la juramentación de los ciudadanos NIRMA GUARUYA, JULIO ARON YGARZA y ROMEL GUZMANA, en los cargos
de diputados a la A.N. por el Estado Amazona los dos primeros y por la Región Sur el último.
     Por otra parte, quienes desacatan en la A.N., de acuerdo al T.S.J., son la Junta Directiva (Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla), además de los tres diputados juramentados.
     Implicando el desacato de acuerdo a la sentencia del T.S.J. “usurpación de cargos legislativos”, todo acto en la A.N. queda nulo, preceptuando que toda autoridad usurpada es ineficaz y todos sus actos son nulos, se encuentran viciados de nulidad absoluta, por tanto resultan inexistentes aquellas
decisiones dictadas por la A.N,. a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos.
    La actual directiva de la A.N., entró en vigencia el 05ENE2017, siendo su Presidente el señor Julio Borges y Vicepresidente el señor Freddy Guevara, siendo igualmente nulos de toda nulidad
sus actos. El primer y segundo vicepresidentes, secretario y subsecretario que estaban en 2016 continúan en su ejercicio hasta tanto acaten la decisión del T.S.J.
     Después que acate esa vieja directiva, procederán a la elección de una nueva Junta Directiva y será el inicio del primer período de sesiones para el año 2017.
    En relación con todo lo anterior, la Fiscal General, solicitó la nulidad del nombramiento de los magistrados del T.S.J. Bajo ese escenario, una sentencia de ese máximo organismo calificó de “nulidad absoluta” el proceso que realiza la A.N. para remover los magistrados principales y suplentes que fueron designados en el ocaso del anterior parlamento, en el mes de Diciembre.
     En esta perspectiva, el T.S.J. considera en su fallo que son “de nulidad absoluta e irrevocable”
los actos de la Asamblea Nacional que buscan “impulsar la revisión” de
los nombramientos de magistrados.
     La sentencia número 9 de la Sala Constitucional expresa que “ el parlamento nacional no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier manera dejar sin efecto el proceso
interinstitucional de designación de los magistrados del T.S.J., Principales y Suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y Judicial, pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados sin tener la mayoría calificada de las 2/3 partes de sus integrantes, sin audiencia
concedida al interesado y en casos de supuestas faltas (graves) no calificadas por el Poder Ciudadano, al margen de la Ley y de la Constitución. Quebrantando el artículo 265 del Contrato Social.
     Que ni antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado como un “acto administrativo”. Se trata sin duda, de un acto parlamentario en ejecución directa e inmediata de la
Constitución, sin forma de Ley, cuya nulidad corresponde a la Sala Constitucional.
     Así podemos concluir afirmando que, al declarar nulos los actos de la A.N. dirigidos
a la revocatoria de los magistrados, la Sala Constitucional argumenta que las actuaciones a través de las cuales se crearon las comisiones especiales designadas para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, son jurídica y constitucionalmente inexistentes.


14/06/2017
Autor: Hanna Hernández Lárez
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V.-Laude)
Especislista en Aduana y Gestión
Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior
(U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de
Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket
Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T.
(C.E.L.A.C.)
-  Jornadas de actualización de
Normativas Marítimas y Portuarias (Colegio de Abogados del Edo, Carabobo -

7Hras. - 19MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto
Constitucional y en la legislación venezolana.(U.C. - 8Hras.) 05FEB2002.
-  Jornadas de Derecho Militar 13
y 14 NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial
 de Justicia Militar.
- Influencia del Código de
Procedimiento Civil en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.-, 23 al 26NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal
(U.C.V.-8Hras.- 28MAY1993)
Trilingüe: Inglés, Francés, Español.

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