jueves, 13 de julio de 2017

El PLEBISCITO

A los fines de aportar algunos conceptos relacionados con la mezcla de confusiones sostenidas tendenciosamente por los sectores discrepantes de las políticas del gobierno nacional, es conveniente precisar como cuestión previa y en consideración al respeto debido a la ciudadanía, la abismal diferencia que conceptual y legalmente existe en las figuras del Plebiscito y el Referendum, las cuales, últimamente han venido siendo manejadas en forma confusa y tendenciosa por tales sectores. En primer lugar, el Plebiscito es el elemento propulsor de la actividad interna Constitucional, cuyo firme propósito es la adhesión a una determinada forma de gobierno, la designación de la dinastía o de la persona que haya de regirlo, tal como acertadamente lo señala el Diccionario Jurídico Venezolano publicado por Ediciones Vitales 2.000, en tanto que el Referéndum es una institución Constitucional que funciona durante el ejercicio mismo de la Constitución, orientado a ratificar leyes aprobadas por el órgano legislativo. En tal sentido, el Referéndum es un procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular las leyes, o actos administrativos para su posterior ratificación por el Órgano competente. Es el mecanismo de la democracia directa por antonomasia que en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral. El Referéndum, pues, se trata de un procedimiento para la toma de decisiones, en virtud del cual, los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio; proceso que se ejecuta, a los fines de decidir o llevar a efecto la expresión de su acuerdo o desacuerdo con lo que se somete a su atención. Para la consecución del acuerdo, obviamente tiene que lograrse la mayoría absoluta de los votos. De conformidad con las previsiones normativas insertas en la Carta Magna Venezolana, existen tres tipos de Referenda. Según su objeto: Referéndum Revocatorio (Art. 70), cuando el objeto consiste en la revocatoria de un mandato de elección popular. En tal caso, sería considerado un Referéndum Legal; esto es, si su objeto está concatenado con el instrumento de carácter legal; el Referéndum Consultivo (Art. 71), cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular, de forma no vinculante. Este Art. expone los tres medios a través de los cuales se puede someter una cuestión a Referendo: El Presidente de la República, la Asamblea Nacional por la mayoría de sus integrantes o el 10% de los electores registrados. La materia deberá ser de trascendencia nacional, esto es, que cualquier ley no debe ser sometida a referendo, sin que previamente se evidencie su resultado y efectos consecuenciales. Cabe destacar, que de la misma manera, también existe adicionalmente el Referendo en materia estadal, municipal y parroquial. Y finalmente, el Referendo abrogatorio, que persigue la abolición o derogatoria de una ley, pudiendo ser usado de la misma manera para abolir o invalidar un mandato constitucional. Tal figura se encuentra tipificada en el Art. 74 de la Constitución, en la cual se hallan descritos los métodos y los asuntos para su aplicación. Respecto al Plebiscito cabe referir que su etimología proviene de plebis (la plebe, plebeyos, pueblo) y scito, del latín (tener en cuenta). De manera tal que consiste en una consulta, cuyo resultado implica la manifestación de voluntad general o popular, de forma no vinculante, pero de carácter facultativo, es decir que es una potestad conferida a una determinada autoridad u Órgano del Estado para legitimar una acción política de soberanía o transformación del Estado. Al Plebiscito se recurre para someter a consideración del pueblo, acciones o decisiones de relevante importancia para la Comunidad, como podría ser su independencia o forma de gobierno; antes de su ejecución. Una diferencia fundamental entre el Plebiscito y el Referendum, estriba en que el alcance del primero es una decisión mucho más restringida que le permite al pueblo emitir su voto aprobar o rechazar la concepción, modificación o derogación de una ley o norma. La figura del referéndum fue prevista en la Carta Magna de 1961, pero los ciudadanos no podían activar mecanismos de democracia directa “desde abajo”, es decir, provenientes del pueblo, ya que en esencia su participación era representativa y no participativa como lo es en la actualidad. En las últimas décadas se ha observado un incremento notable en el número de consultas y de cambios sustantivos en la creciente regulación de Mecanismos de Democracia Directa (MDD). En la Constitución de Venezuela de 1961, no estaba prevista la Asamblea Constituyente, la cual viene a aparecer en las estipulaciones de la promulgada en el año 1999. En tal sentido, cabe señalar de manera clara e indubitable que en la Constitución Nacional no habrá PLEBISCITO como medio de participación para legitimar alguno de los Poderes Públicos, habida cuenta que así se encuentra plasmado en las Actas de la Sesión de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 15NOV99. El Plebiscito convocado para el 16JUL17 por la coalición de partidos opositores agrupados en la llamada Mesa de la Unidad Democrática (MUD), o Mesa de la Ultraderecha, violenta de manera flagrante las formas permitidas para la consulta y participación ciudadana en Venezuela. Así las cosas, resulta incontrovertible que la convocatoria a Plebiscito realizada por ese grupo de opositores, no está contemplada de manera expresa ni tácita en la Constitución del 99. El procedimiento consultivo que prevé la Carta Magna con meridiana claridad, es la figura del REFERENDUM CONSULTIVO, en que interviene directamente el Consejo Nacional Electoral, en su carácter de PODER ELECTORAL del Estado, como único y legítimo Órgano competente para realizar su convocatoria. Cualquier pretensión para hacerlo al margen de ese contexto, resulta manifiestamente ilegal e inadmisible a todo evento, por su carencia total y absoluta de substrato legal, cuyo único efecto al pretender hacerlo, se traduciría en una farsa encaminada a engañar y confundir a la población a través de una Programación Mental que les sature con falsedades, haciéndoles creer a través de su constante repetición que son verdades, sin darse cuenta el lamentable rol de tontos útiles a que están siendo sometidos y que indefectiblemente les conduciría a una disociación psicótica, como dicen los psicólogos, que no les permite discernir entre el bien y el mal. Bueno es recordar que la figura del plebiscito fue utilizada por Gobiernos Dictatoriales, como fue el caso, por ejemplo de políticos chilenos dirigidos como Augusto Pinochet Ugarte en 1988, época de la historia en que percibí de cerca el hecho, cuando residía en aquel entonces en la República de Chile, momentum en el cual se llevó a cabo para decidir si éste continuaría o no en el poder hasta el 11MAR1997. El universo electoral habilitado para votar entonces ascendió a 7.435.913 personas. Del total de votos válidos, el resultado arrojado fue de 44,01% por el SI y el 54,71% por el NO. La prevalencia del NO implicó la convocatoria para 1989 de elecciones democráticas conjuntas de Presidente y Parlamentarios, que condujeron al fin de la Dictadura como el comienzo del período llamado “transición a la democracia”. De acuerdo a un artículo contenido en la Constitución Chilena, se prorrogó de pleno derecho el período presidencial de Augusto Pinochet por un año adicional, hasta el 11MAR90, todo lo cual permitió una transición consensual a la democracia y la superación del debate sobre la Constitución, tras un acuerdo entre gobierno y oposición, siendo realizada una reforma sometida a plebiscito, que se llevó a cabo un domingo 30JUL89. En Diciembre de ese mismo año, se realizaron las elecciones Presidenciales y Parlamentarias, donde resultó electo Patricio Aylwin como Presidente, iniciándose el período de la historia de Chile conocido como transición a la democracia. Por otra parte, es menester hacer memoria lo concerniente a esa figura vinculada con la historia de Venezuela el 15DIC1957 cuando se llevó a cabo el primer Plebiscito, durante el Gobierno del General Marco Evangelista Pérez Jiménez. Bueno es señalar que la principal característica del Plebiscito es que no tiene reglas ni normas, de donde debemos reafirmar una y otra vez que es totalmente falso de toda falsedad que el Art. 70 de la C.N.R.B.V estipule o acuerde de manera alguna la figura del plebiscito. Durante el año 1999, se llamó a Referéndum con el Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez Frías como Presidente Constitucional de de la República de Venezuela a los fines de preguntar al pueblo, en quien descansa el Poder Constituyente Originario; con el objeto de realizar una consulta o reformar a la Constitución de 1961, la cual estaba, según su criterio, desfasada de las vivencias de los nuevos tiempos, desajustada y periclitada. Esta consulta fue aprobada y sancionada por el pueblo durante ese mismo año. Transcurrido el tiempo, el ilegítimo Presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, en connivencia con los integrantes opositores de ese cuerpo colegiado declarado en desacato por el más alto tribunal de la República, invocó los arts. 333 y 350 de la Constitución, sosteniendo que “imponemos a toda la sociedad el desconocimiento de la convocatoria al fraude constituyente, el nombramiento de nuevos poderes público y el llamado a unas elecciones libres para un nuevo gobierno”, arrogándose facultades que no le competen, posiblemente por ignorancia, pero que no le excusan por su desconocimiento de la ley conforme a lo que prevé de manera expresa el ordenamiento jurídico venezolano, y menos aún, cuando algunos dicen que es abogado y que obviamente no piensa ni actúa como tal , incurriendo con su conducta en franca contravención de expresas disposiciones de jerarquía constitucional, que hacen pensar que ese señor, a través de falacias carentes de substrato, pretende confundir a la población procurando materializar sus ambiciones de poder por vías de hecho y no de derecho. Pareciera que no sabe que existe una Constitución Nacional por encima de la cual no puede imponerse ninguna ley ni pretensión alguna carente de substrato. A través de un plebiscito, los opositores del Gobierno, pretenden legitimar su mando, desconocer el gobierno del Presidente Comandante en Jefe de la F.A.N.B., Nicolás Alejandro Maduro Moros e imponer una estrategia de desobediencia civil, causando con sus acciones y actitudes, mantenidas por más de 100 días, protestas violentas, con un saldo de más de 100 muertos. Es el caso que siendo, EL PLEBISCITO ILEGAL, una figura ilegítima, fraudulenta y carente de legalidad por no estar tipificado en la Carta Magna, muy propia de los gobiernos dictatoriales, no puede calificarse sino como una acción de hecho y no de derecho. Obviamente que no es ningún acto soberano, pues, al no estar tipificado en la Constitución, no estar reconocido en los Poderes Públicos y no contar con el respaldo del C.N.E, como máximo órgano electoral, carece de manera inequívoca de toda validez y eficacia jurídica. No es un secreto para nadie que las Corporaciones Mediáticas tratan de justificar y hacer valer como legítima la figura del plebiscito, aduciendo que es una elección, en su pretensión de instaurar un gobierno paralelo, no es menos cierto que siendo el C.N.E el órgano encargado de los procesos electorales, tal pretensión resulta irrita y por demás improcedente desde todo punto de vista reñido con la lógica inteligencia y comprensión. Por todo ello, no puede ser calificada de otra manera esa actitud, que una pretensión vil, vulgar y abiertamente inconstitucional al intentar deslegitimar la acción del Estado desconociendo las facultades y competencias del poder Electoral. De todo ello se desprende que el único Poder que puede organizar, dirigir y establecer los mecanismos y divulgar los resultados de cualquier proceso electoral se llama CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), pues, cualquier proceso electoral que sea conducido, llámese provisión de cargos, referendo constituyente o como sea, corresponde su competencia a dicho Organismo, siempre y cuando esté consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; fuera de ella, nada, pues, la pretensión de hacerlo fuera de esos parámetros constituye una flagrante violación del Contrato Social de los venezolanos. Por lo antes expuesto, resulta notorio, comunicacional y público, observar que a toda costa, la oposición pretende impedir la realización de la elección para la A.N.C., por una parte porque en primera instancia se saben perdedores, y por la otra porque al no haber inscrito candidato alguno para su realización, corren el riesgo de quedarse sin representación alguna en su convocatoria, y al ser así, permanecerán carentes de toda capacidad política para oponerse a debates claves sobre la soberanía o al sistema económico venezolano. El Movimiento de la Ultra Derecha (MUD), debe demostrar fuerzas de número y voluntad de movilización, ya que resulta evidente el rechazo generado por sirios y troyanos, debido al cierre de calles, violencia desmedida, conculcación de los derechos humanos más elementales de chavistas y de sus propios partidarios, actos vandálicos como saqueos, cobro de peaje para permitir el paso, uso de armas blancas, y de armas de fuego, quema de seres vivos, uso de barricadas, acciones terroristas, atentando a la salud tanto física como psicológicamente. En conclusión, el Plebiscito, además de no figurar en la Constitución, conduciría en un supuesto negado, a la conformación de un Gobierno Paralelo, que incrementaría las acciones violentas, dando lugar a la intervención extranjera o a la salida abrupta de hecho y no de derecho, del Presidente Constitucional, electo por el pueblo; en elecciones universales, libres y secretas, de acuerdo a las estipulaciones normativas insertas en la Carta Magna o Contrato Social, que el pueblo como Poder Originario se ha dado a sí mismo a través del nombramiento de un representante electo para que rija los destinos de la nación y dirima de la mejor manera, como un buen “pater familiae”, los conflictos internos que permita alcanzar el sueño de cualquier venezolano…LAPAZ!!!. 06JUL2017 Autor: Hanna Hernández Lárez Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V.-) Especislista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude) Especialista en Comercio Exterior (U.C.-Summa Cum Laude) Asesor de Inversión y Corredor de Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.) Mercados Internacionales (Finanmarket Consultores C.A.) Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.) - Jornadas de actualización de Normativas Maritimas y Portuarias (Colegio de Abogados del Edo, Carabobo - 7 Hras. - 19MAY2000) - Los Procesos a la luz del nuevo texto Constitucional y en la legislación venezolana.(U.C. - 8Hras.) 05FEB2002. - Jornadas de Derecho Militar 13 y 14 NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial de Justicia Militar. - Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.-, 23 al 26NOV1987

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