lunes, 24 de julio de 2017

ESPECIALIDAD DE LA COMPETENCIA. JURISDICCION MILITAR U ORDINARIA PARA SANCIONAR ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS DURANTE 2017 EN VENEZUELA.-


     Ante la controversia planteada en algunos medios de la corporación mediática, luego que manifestantes violentos capturados en varios Estados del país, estén siendo pasados a tribunales militares, es completamente pertinente que civiles sean juzgados en la jurisdicción especial y viceversa (la tipicidad en materia militar es absolutamente extensible a civiles que incurren en hechos típicos en el ámbito militar.
     Las aseveraciones de la Dra. Mariely Valdez (Inspectora General de Tribunales y abogado Constitucionalista de la República, además de las de aserciones del Ministro de la Defensa Gral./Jef. Vladimir Padrino López, así lo reiteran.
     En ese orden de ideas conviene destacar que un civil que ataque a un efectivo de la G.N.B. en funciones de servicio, puede ser acusado  ante un tribunal militar; de acuerdo con ésta concepción, se encuentra tipificado  en la jurisdicción militar como el delito de “ultraje al centinela”, delito éste que tiene  una pena entre 15 a 20 años, de acuerdo a las previsiones normativas insertas en el Art. 501 del Código Orgánico de justicia Militar., dependiendo ello del hecho típico que se cometa.
     Así las cosas, cuando una persona civil incurre en un hecho tipificado en la jurisdicción militar (jurisdicción especial)  calificado como delito militar, va a ser juzgado por la jurisdicción militar y su juez natural es un juez militar.
     Y cuando un militar comete delito común en el ámbito civil, va a ser juzgado  en la jurisdicción ordinaria. De acuerdo con ésta concepción, es común que un militar sea juzgado  por tribunales comunes, lo que además genera que sea despojado  de su investidura y rango. De igual manera, hay muchísimos civiles enjuiciados  en tribunales militares, no por los hechos violentos del año 2017, sino desde  hace muchísimo tiempo.
     A la luz de las disposiciones contenidas en el C.O.J.M., el ataque o ultraje al centinela es un delito que la gente poco conoce, esto es,  la agresión que se acomete contra aquél militar  en comisión que está ejerciendo el control del orden público, lo que puede incluir por ejemplo, agresiones físicas contra efectivos militares que estén ejerciendo sus funciones en ese momento.
     En tal sentido, señala el mismo código, que ese delito  tiene una pena muy alta, de 15 a 20 años. En razón de todo ello, la comisión de ese delito, ostente o no la condición de militar, quien la perpetra; le   corresponderá la sanción con las penalidades establecidas en  ese marco legal.
     Es de hacer notar que no se puede confundir esto con el principio del juez natural. Este no es,  que sea  el civil para el civil o el militar para el militar. El juez natural es aquel que le corresponde conocer el caso, en relación a ciertas condiciones jurídicas: territorialidad, límites de la jurisdicción, incluyendo edad, nacionalidad y el lugar, tienen que ver con el juez natural. Eso de establecer cuál es la persona a quién corresponde conocer el juzgamiento de alguien, va a depender de una variedad de circunstancias.
     En tal sentido, en un caso hipotético, que mujeres civiles infrinjan graves daños a una garita que custodia viviendas construidas en un Fuerte Militar (zona militar), con la presunción de hecho de pretender entrar forzadamente en las vivienda. Estas deberán ser juzgadas en jurisdicción militar por ataque del centinela y sancionadas con las disposiciones  legales contenidas en el C.O.J.M, tipificado ello en la sección IV, Art. 501 al 506 y es motivo por el cual son juzgados los civiles en jurisdicción militar.
     No es suficiente con ello la pretendida justificación  que el desconocimiento de la Ley no es excusa de su incumplimiento. En esta perspectiva, es bueno  que se conozca que la tipicidad en materia militar, expresa que los civiles que incurran en hechos típicos en el ámbito militar, serán sometidos a la acción de la sanción del culpable, en consonancia con las previsiones legales tipificadas en el Art. 3 del mismo Código.
     En igual sentido, se han dado casos de militares que han sido juzgados por los tribunales ordinarios (civiles) e incluso fueron despojados de su rango y se encuentran recluidos en cárceles comunes por incurrir en delitos tipificados en la jurisdicción ordinaria.    
     El otro grupo es el de los civiles, quienes sin estar obligados constitucionalmente a actuar bajo los principios de obediencia, disciplina y subordinación, igualmente pueden ser  juzgados por jueces con competencia en delitos de naturaleza militar, cuando su conducta antijurídica se subsume en el supuesto de hecho de cualquier tipo penal militar, teniendo para ello como base legal el Art. 123 ordinal 2° del C.O.J.M., el cual tiene insertas las previsiones normativas atinentes a la jurisdicción penal militar, la que comprende entre otras, las infracciones militares cometidas por militares o civiles conjunta o separadamente.
     En relación con la especialidad de la competencia de la justicia militar, es necesario precisar que ésta competencia es verdaderamente especialísima, en virtud que el postulado constitucional patrio, aplica el principio de igualdad, según el cual, no existe fuero castrense en razón de las personas que cometen o sean víctimas  de delitos sino que la competencia sigue la naturaleza.
     Significa que si la conducta antijurídica desplegada por el agente del delito militar, se encuadra dentro de la figura de un delito militar, éste sujeto  será juzgado  por la justicia militar. La justicia penal militar reclama resguardar el honor, el decoro, la obediencia, la subordinación y la subsistencia de la  disciplina en todo el ámbito militar, porque de ésta  forma se garantiza que reine la unión entre los integrantes de los componentes militares, quienes tienen el sagrado deber de velar por la seguridad y defensa de la nación.
     Finalmente me referiré al uso de excremento por parte de los manifestantes terroristas, como método de ataque. Aquellos incurren en uso de armas biológicas contra los funcionarios, esto sería un delito  tanto en el país como en la legislación internacional.
     En ese orden de ideas resulta forzoso concluir que se expone a la sociedad a una epidemia con estos métodos de ataques bacteriológicos, así como a la contaminación del agua y el suelo de las zonas donde sea utilizada; las que mayormente fueron empleadas contra los organismos de seguridad del Estado en los acontecimientos suscitado en Venezuela en 2017.
     En tal sentido, señala el Art. 4 de la Ley sobre la delincuencia organizada y los actos terroristas, lo atinente a la comisión de ese hecho punible. La lógica inteligencia y comprensión, señalan que cualquier ataque ocasionado a un centinela (funcionario militar en comisión de servicio), empleando cualquier medio  de ataque, de cualquier naturaleza; sea bacteriológico, con palos, piedras, armas blancas, armas de fuego, armas de fabricación artesanal o cualquier agresión física, se expone a ser juzgado por la jurisdicción especial, sometidos a las sanciones estipuladas en el Código y demás leyes y Reglamentos Militares.

28 MAYO2017.
Autor: Hanna Hernández Lárez

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V.-)
Especialista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior (U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
-  Jornadas de actualización de Normativas Marítimas y Portuarias (Colegio de Abogados del Edo, Carabobo - 7 Hras. - 19MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto Constitucional y en la legislación venezolana.(U.C. - 8Hras.) 05FEB2002.
-  Jornadas de Derecho Militar 13 y 14 NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial  de Justicia Militar.

- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.-, 23 al 26NOV1987

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