El ciudadano Sgto./1ero Giomar
Alexander Flores Ortiz, militar activo, de la armada, desertor desde hace un
año, titular de la C.I. 21.176.574, de nacionalidad venezolana, ha incurrido en
el delito de rebelión militar, al hacer un llamado público,
notorio y comunicación al al exhortar a través de youtube y medios de
comunicación digitales, a la FANB a declararse en rebeldía contra el gobierno
encabezado por el Comandante en jefe de la Fuerza Armada, Presidente Constitucional
Nicolás Maduro Moros. Manifestando a través de las redes sociales, su rechazo
contra el primer mandatario, quien fue electo por el soberano a través del voto
popular libre, universal, directo y secreto, de conformidad con la prerrogativa
legal que le otorga la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, inserta ésta en el Art. 63 de la misma norma.
Alegando
equivocadamente que la forma de gobierno que impera en Venezuela es una
dictadura que no respeta la Ley de leyes, sino que contraría sus principios y
menoscaba los derechos humanos, fundamentando su rechazo en el Art.328 ibídem,
el cual establece que la FANB es una institución profesional, sin militancia
política (debo acotar que al decir el militar que es revolucionario o chavista,
quiere significar que sigue los principios y fundamentos del líder
de la revolución, invocando al Comandante Hugo Rafael Chávez Frías,
Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, electo en
el acto soberano de elecciones populares en 1998. En ningún momento
manifiesta que forma parte de un partido político, sino más bien concuerda
con una filosofía o ideal).
De
igual manera pretende fundamentar su desacuerdo a las políticas
gubernamentales, en el Art. 350 de la Carta
Magna, arguyendo que ésta disposición legal faculta al pueblo a
desconocer regímenes antidemocráticos (En ese sentido, podemos
invocar el Art.350, siempre y cuando sea para restituir el orden
subvertido en la nación, para restablecer el orden interno en caso de un golpe
de Estado o cualquier actuación que trate de menoscabar o deponer la forma de
gobierno imperante; en este caso no estamos ante un golpe de Estado, pues el
gobierno fue electo democráticamente por los votos populares, tal y como está
consagrado en la Carta Magna), con su discurso, está tratando de mal
poner al gobierno imperante con la finalidad que muchas
voces hagan eco internacional, (esto es, mediante una mentira Guebeliana) y
alcanzar un fin siniestro de defenestrar al Gobierno legal y legítimamente
constituido en Venezuela.
Con
las actuaciones de quienes discrepan del gobierno,que por la fuerza, sin
fundamentos legales desean subvertir el orden e incurrir en actos de rebelión,
consagrados estos en el Código de Justicia Militar (C.O.J.M.), en los
Art.476 al 487 y 593 ibídem, 132 y 144 del Código Penal (C.P.).
En esta
perspectiva, la rebelión es un delito cuyo sujeto activo en este
caso, es cometido como en efecto lo es, por un integrante de la FANB,
promoviendo, ayudando o sosteniendo cualquier movimiento armado para
alterar el orden constitucional, o para impedir o dificultar el ejercicio del
gobierno en cualquiera de sus poderes, constituye un delito específico de mayor
gravedad.
De manera que, los militares que se rebelan o
hacen un llamado a desconocer la figura del primer mandatario, y a desobedecer
ante los poderes constituidos, incurre en el delito de Rebelión
Militar y debe aplicársele a los rebeldes
las penas que el Código Orgánico de Justicia Militar, señala para esa figura
delictiva.
El
delito de rebelión militar adquiere mayor gravedad cuando se lleva a cabo
frente al enemigo extranjero, y según sea la participación que el sujeto
hubiera tomado (el rebelde) o el grado militar que ostente, en ese sentido, el
sujeto rebelde otorgó importancia a la opinión de la O.N.U. y la O.E.A., además
de Presidentes de la región, todo lo cual se podría tomar como agravante.
Adicionamos
a ello, la insolente exigencia de liberación de "presos políticos",
liberación de Leopoldo López, aduciendo que es inocente. Quiero significar que
en Venezuela no existen presos políticos, sino políticos presos; y Leopoldo
López estuvo incurso en el delito de instigación pública, estipulado en el
Art.248 del Código Penal (C.P.), del mismo modo en el delito de agavillamiento
inserto en el Art.287 de la misma norma.
Por
otra parte incurrió en el delito contra la seguridad de los medios de
transporte y comunicación. Previsto esto en el Art.358 C.P., en cuanto se
obstaculicen vías de circulación, daños a la propiedad en grado de
determinador, asociación para delinquir, incendio en grado de determinador.
En este contexto se ha evidenciado, que no le fue imputada la responsabilidad de las protestas que dejaron un saldo de 43 personas fallecidas, en ese sentido, se condenaron los daños materiales de bienes públicos de la Nación, más no se le imputaron las muertes.
En este contexto se ha evidenciado, que no le fue imputada la responsabilidad de las protestas que dejaron un saldo de 43 personas fallecidas, en ese sentido, se condenaron los daños materiales de bienes públicos de la Nación, más no se le imputaron las muertes.
Por
todo lo antes expuesto, está cumpliendo una sanción de 13 años, nueve meses, 7
días y 12 horas, por su participación en el plan conspirativo "La
salida", que pretendía derrocar al Gobierno Constitucional del
Presidente Maduro.
Para concluir, debemos advertir que un S/1ero es
un soldado y no tiene relevancia dentro de la organización militar y
no comanda tropas. El que un individuo de tropa llame a rebelión no
significa que la FANB esté en contra del gobierno legítimamente constituido.
No espero de quienes oponen al gobierno, más que
respuestas viscerales, epítetos calificativos negativos, improperios en lugar
de razonamientos cónsonos ajustados a la lógica más elemental.
Eso es derecho, los que opinan al contrario están movidos por las emociones y no por la razón.
Eso es derecho, los que opinan al contrario están movidos por las emociones y no por la razón.
26JUNIO2017
Hanna Hernández Lárez, Asesor
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V. -
Laude)
Especialista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum laude)
Especialista en Comercio Exterior ( U.C. - Summa Cum Laude)
Asesor de Inversiónes y Corredor de Bolsas( Finanmarkets Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarkets Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto constitucional y en la legislación venezolana, FEB2002
- Jornadas de derecho militar NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial de Justicia Militar
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (8Hras) U.C.V., 28MAY1993
Tringüe: Inglés, Francés, Español
Especialista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum laude)
Especialista en Comercio Exterior ( U.C. - Summa Cum Laude)
Asesor de Inversiónes y Corredor de Bolsas( Finanmarkets Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarkets Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto constitucional y en la legislación venezolana, FEB2002
- Jornadas de derecho militar NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial de Justicia Militar
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (8Hras) U.C.V., 28MAY1993
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