miércoles, 26 de julio de 2017

REBELIÓN DE UN SOLDADO.




        

     El ciudadano Sgto./1ero Giomar Alexander Flores Ortiz, militar activo, de la armada, desertor desde hace un año, titular de la C.I. 21.176.574, de nacionalidad venezolana, ha incurrido en el delito de rebelión militar, al hacer un llamado público, notorio y comunicación al al exhortar a través de youtube y medios de comunicación digitales, a la FANB a declararse en rebeldía contra el gobierno encabezado por el Comandante en jefe de la Fuerza Armada, Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros. Manifestando a través de las redes sociales, su rechazo contra el primer mandatario, quien fue electo por el soberano a través del voto popular libre, universal, directo y secreto, de conformidad con la prerrogativa legal que le otorga la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, inserta ésta en el Art. 63 de la misma norma.
     Alegando equivocadamente que la forma de gobierno que impera en Venezuela es una dictadura que no respeta la Ley de leyes, sino que contraría sus principios y menoscaba los derechos humanos, fundamentando su rechazo en el Art.328 ibídem, el cual establece que la FANB es una institución profesional, sin militancia política (debo acotar que al decir el militar que es revolucionario o chavista, quiere significar que sigue los principios y fundamentos del  líder de la revolución, invocando al Comandante Hugo Rafael  Chávez Frías, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, electo en el acto soberano de elecciones populares en 1998.  En ningún momento manifiesta que forma parte de un partido político, sino más bien concuerda  con una filosofía o ideal).
     De igual manera pretende  fundamentar su desacuerdo a las políticas gubernamentales,  en el Art.  350 de la Carta Magna,  arguyendo que ésta disposición legal faculta al pueblo a desconocer regímenes antidemocráticos (En ese sentido,  podemos invocar  el Art.350, siempre y cuando sea para restituir el orden subvertido en la nación, para restablecer el orden interno en caso de un golpe de Estado o cualquier actuación que trate de menoscabar o deponer la forma de gobierno imperante; en este caso no estamos ante un golpe de Estado, pues el gobierno fue electo democráticamente por los votos populares, tal y como está consagrado en la Carta Magna), con su discurso,  está tratando de mal poner al gobierno imperante  con la finalidad  que muchas voces hagan eco internacional, (esto es, mediante una mentira Guebeliana) y alcanzar un fin siniestro de defenestrar al Gobierno legal y legítimamente constituido en Venezuela.
      Con las actuaciones de quienes discrepan del gobierno,que por la fuerza, sin fundamentos legales desean subvertir el orden e incurrir en actos de rebelión, consagrados estos en el Código de Justicia Militar  (C.O.J.M.), en los Art.476 al 487 y 593 ibídem, 132 y 144 del Código Penal (C.P.).
      En esta perspectiva, la rebelión  es un delito cuyo sujeto activo en este caso, es cometido como en efecto lo es, por un integrante de la FANB, promoviendo, ayudando o sosteniendo cualquier movimiento  armado para alterar el orden constitucional, o para impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes, constituye un delito específico de mayor gravedad.
     De manera que, los militares que se rebelan o hacen un llamado a desconocer la figura del primer mandatario, y a desobedecer ante los poderes constituidos, incurre en el delito de Rebelión Militar y  debe  aplicársele  a los rebeldes las penas que el Código Orgánico de Justicia Militar, señala para esa figura delictiva.
     El delito de rebelión militar adquiere mayor gravedad cuando se lleva a cabo frente al enemigo extranjero, y según sea la participación que el sujeto hubiera tomado (el rebelde) o el grado militar que ostente, en ese sentido, el sujeto rebelde otorgó importancia a la opinión de la O.N.U. y la O.E.A., además de Presidentes de la región, todo lo cual se podría tomar como agravante.    
     Adicionamos a ello, la insolente exigencia de liberación de "presos políticos", liberación de Leopoldo López, aduciendo que es inocente. Quiero significar que en Venezuela no existen presos políticos, sino políticos presos; y Leopoldo López estuvo incurso en el delito de instigación pública, estipulado en el Art.248 del Código Penal (C.P.), del mismo modo en el delito de agavillamiento inserto en el Art.287 de la misma norma.
     Por otra parte incurrió en el delito contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación. Previsto esto en el Art.358 C.P., en cuanto se obstaculicen vías de circulación, daños a la propiedad en grado de determinador, asociación para delinquir, incendio en grado de determinador.
En este contexto se ha evidenciado, que no le fue imputada la responsabilidad de las protestas que dejaron un saldo de 43 personas fallecidas, en ese sentido, se condenaron los daños  materiales de bienes públicos de la Nación, más no se le imputaron las muertes.
     Por todo lo antes expuesto, está cumpliendo una sanción de 13 años, nueve meses, 7 días y 12 horas, por su participación en el plan conspirativo "La salida", que pretendía  derrocar al Gobierno Constitucional del Presidente Maduro.
     Para concluir, debemos advertir que un S/1ero es un soldado y no tiene relevancia dentro de la organización militar  y no comanda tropas. El que  un individuo de tropa llame a rebelión no significa que la FANB esté en contra del gobierno legítimamente constituido.
     No espero de quienes oponen al gobierno, más que respuestas viscerales, epítetos calificativos negativos, improperios en lugar de razonamientos cónsonos  ajustados a la lógica más elemental.
Eso es derecho, los que opinan al contrario están movidos por las emociones y no por la razón.

26JUNIO2017
Hanna Hernández Lárez, Asesor
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V. - Laude)
Especialista en  Aduana y Gestión Portuaria  (U.S.M. - Magna Cum laude)
Especialista en Comercio Exterior ( U.C. - Summa Cum Laude)
Asesor de Inversiónes y Corredor de Bolsas( Finanmarkets Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarkets Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
- Los Procesos a la luz  del nuevo texto constitucional y en la legislación venezolana, FEB2002
- Jornadas de derecho militar  NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial de Justicia Militar
- Influencia del  Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (8Hras) U.C.V., 28MAY1993
Tringüe: Inglés, Francés, Español

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