domingo, 11 de junio de 2017

UTILIZACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN ACTOS VIOLENTOS.- .



UTILIZACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN ACTOS VIOLENTOS.-

“La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo”.
                                                                                               (Nelson Mandela)

     El progreso  de una nación se sustenta en los niños,quienes son el futuro de la patria, sobre ésta percepción, a prima facie deseo hacer mención que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra inserto  el Art. 78, el cual defiende a éstos y los hace  sujetos de derechos y garantías por parte del Estado. Así las cosas, este artículo reza en
esa disposición normativa, lo siguiente: “
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de ésta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en ésta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. “.
     Instrumento éste que permite desarrollar la L.O P.N.A.,  instrumento el cual permite la protección integral de aquéllos, la que se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de
actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica
legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención sobre los derechos del niño, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que esos derechos sean amenazados o
violados.
    
     En los últimos tiempos en Venezuela, por las apetencias de poder de quienes disienten del Gobierno se han suscitado eventos violentos que se desdibujan en la frágil línea entre una guerra civil y una guerrilla urbana, con matices de injerencia extranjera que tratan de aplicar el manual del golpe suave de Gene Sharp.
     En ese contexto, se ha evidenciado el surgimiento de nuevos métodos para tomar el poder, los cuales han puesto en auge los mecanismos para derrocar gobiernos de corte progresista en el mundo, a través de la manipulación psicológica de las masas, con las más poderosas herramientas que son los medios de comunicación.
     En esta perspectiva  se han revitalizado las operaciones psicológicas con los niños,  para quienes
disienten,
ahora los niños también forman parte de su repertorio, pues son usados como escudos humanos en medio de confrontaciones contra los cuerpos de seguridad del Estado. En torno a ello, observamos que a los
seguidores de partidos de oposición, los jóvenes se les acercan, o son buscados por aquellos "pidiendo algo de comer, andan descalzos y en muy malas condiciones de higiene". Son muchachos en estado de precarización social y
económica, y por ende manipulables según la necesidad que refieren en los contextos de marchas y concentraciones opositoras. Esta muestra de sadismo no
requiere mayor desarrollo, se explica solo.

     Con lo cual en definitiva, el empeño de exponer a niños en la vanguardia de las confrontaciones terrotistas ha llevado a que fotógrafos y medios gocen de una fiesta irresponsable para inflar la apología al delito e infantilizar la "resistencia" con marca disidente.
     Por supuesto, el tratamiento mediático respecto al uso de los niños en la línea de confrontación directa ha sido edulcorado y hecho potable para aceptar que los infantes puestos allí forman parte de un “movimiento social espontáneo” con una marcada tendencia al heroísmo, "luchadores por la libertad y contra el hambre".
     Por  las razones precedentemente expuestas, El Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, advirtió este sábado, a través de Twitter, que el uso de niños, niñas y adolescentes en manifestaciones públicas y colocarlos como “carne de cañón” prefigura graves delitos.
     A través de la referida red social el Defensor del Pueblo refirió que en el informe en defensa de la paz y por la verdad se rechaza el uso indebido e ilegítimo de menores de edad en manifestaciones.
     “Repugna uso de niños y adolescentes encapuchados de 8, de 9, de 10, o de 17 años en manifestaciones. Ello viola la Convención de Derechos del Niño”, escribió.
     Finalmente Tarek William Saab hizo un llamado a los organizadores de las marchas y a los representantes de los niños, niñas y adolescentes  exponerlos a la violencia. Para concluir, deseo hacer un firme llamado a organizadores de marchas para que le sean respetados los derechos a niños, niñas y adolescentes, además las estipulaciones normativas sobre la Convención de los derechos de los niños y a la vez a sus representantes para que no sean expuestos a marchas, eventos terroristas, acciones de sabotaje y todos aquellos acontecimientos que atenten contra su seguridad física y psicológica, en virtud que ellos son sujetos de derechos humanos y colocarlos como “carne de cañón” en manifestaciones disidentes, prefiguran graves delitos que atentan contra la paz y el futuro de la nación que son nuestros jóvenes. 
      Es por todo lo antes expuesto, que debemos dar total apoyo al Presidente Constitucional Comandante en Jefe de la F.A.N.B.  Nicolás Maduro en el sentido de solicitar al Papa sus buenos oficios, para la intermediación en lograr el cese del uso de niños, niñas y adolescentes por parte de la  disidencia ultra derechista en acciones que atentan contra la seguridad emocional de estos y la   estabilidad de la Nación.


11/06/2017
Autor: Hanna Hernández Lárez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho
(U.C.V.-Laude)
Especislista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior (U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
-  Jornadas de actualización de Normativas Marítimas y Portuarias
(Colegio de Abogados del Edo, Carabobo - 7 Hras. - 19MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto Constitucional y en la
legislación venezolana.(U.C. - 8Hras.) 05FEB2002.
-  Jornadas de Derecho Militar 13 y 14 NOV87, Ministerio de la
Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial  de Justicia Militar.
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal
(U.C.V.-8Hras.-, 23 al 26NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.- 28MAY1993)
Trilingüe: Inglés, Francés, Español.

sábado, 10 de junio de 2017

DE LA CONSTITUYENTE.-



DE  LA CONSTITUYENTE.-

     En 1999 se llevó a cabo la consulta acerca de la Constituyente, en virtud que la Carta Magna de 1961 no establecía la instancia constituyente, por lo tanto se está recurriendo a éste poder originario.
     La Constituyente de Chávez hizo emerger el sujeto histórico, la de Maduro, hace emerger el sujeto social, en el cual se busca el establecimiento de un poder más expansivo, siendo éste el Poder que reside en el pueblo, procura el establecimiento de un sistema de justicia sólido, democrático, equitativo, consolidado. En tal sentido, podemos señalar que es la máxima para alcanzar la paz, la justicia, el orden interno.
     En la Constitución de 1961 no existía el Poder Constituyente. Fue establecido en la Constitución de 1999, luego de un proceso de referéndum consultivo, en el cual se inquiría al soberano, como poder originario, si deseaban ir a un proceso  para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia con el art. 1° del Estatuto de Funcionamiento de la A.N.C., mediante referéndum constituyente aprobó la Carta magna de la República Bolivariana de Venezuela, siendo proclamada por la A.N.C. el 20 DIC 99.
     Una vez establecidos los constituyentistas, se activa el poder  constituyente, el cual es originario, de primer grado (proviene del pueblo). El proyecto constituyente, es una fase, (fase asamblearia) que  termina con el proceso constituyente por el soberano.
     De lo anterior se advierte que, la Constituyente es extra sistemática, es decir, está por encima del sistema, de las propias leyes; en ese sentido, la A.N. está muy por debajo del Poder de la A.N.C. ,(además ésta se encontraba en desacato).
     La convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente “no se trata de consultas (a los ciudadanos”, ya que la Constitución vigente establece la iniciativa y pasos para realizar mencionados procesos, esto  es, que en 1999 se aplicó art. 181 de la Ley de Participación Política que decía que “se le puede consultar al pueblo sobre cualquier hecho de trascendencia nacional”
     Hay una iniciativa debidamente regulada, hay una competencia del poder electoral, se presentan unas bases comiciales y una vez publicadas entramos en un proceso de elección. Tiene por objeto “consultar a todos los sectores de la nación en un plazo no mayor de 15 días para presentar un documento que servirá de bases comiciales donde se tratará el tema de la elección de la instancia.
     El planteamiento pretende adecuar a los sujetos activos que están en nuestra sociedad y que forman parte de la organización social del pueblo, adicionando los programas sociales, las conquistas sociales, la organización del Estado, entre otros aspectos, sin disolver los poderes sino coexistiendo con ellos.
     En ese sentido, lo que está planteado es un dialogo superior en medio del gravísimo conflicto y violencia en la que comienza a desenvolverse la situación en Venezuela. Así las cosas podemos inferir de todo ello que la A.N.C. es una visión política desde la Constitución para refundar el Estado y es un ejercicio de soberanía que reside directamente en el pueblo que en concordada relación con lo inserto en el art. 348 de la carta madre, la iniciativa de la convocatoria podrá hacerla el Presidente de la República en consejo de Ministros; la A.N. mediante acuerdos de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos y el quince por ciento de los electores inscritos en el registro electoral, queriendo significar todo ello que es perfectamente lícito, legal, además de legítimo; como en efecto ocurrió en esta oportunidad, que haya partido la iniciativa de convocatoria  del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
     En ese orden de ideas conviene destacar que “ninguna dictadura convoca al pueblo para que tome en sus manos el poder constituyente originario y refunde el Estado”, cayéndose la matriz de opinión de la oposición de esta manera, la supuesta dictadura que existe en Venezuela. En tal virtud, no se trata de cerrarle horizontes, se trata de abrir alcances; implicando el bienestar en la avanzada de las políticas públicas, agregando los delitos constitucionales, darle plexo de derecho así como desarrollarla más ampliamente, incorporar de manera fortalecida la ampliación del contenido.
     De acuerdo con ésta concepción, se trata de abrir camino en el estado de derecho de modo que mejore la coexistencia cívica en libertad, fortalecer, profundizar la ley de leyes para de esta forma  seguir avanzando en el verdadero  poder popular, así como la profundización de la democracia en Venezuela, ratificando la soberanía que reside en el pueblo de acuerdo a las previsiones normativas insertas en el art. 5 del contrato social de los venezolanos, que no es más que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
     Así las cosas, el desconocimiento por parte de quienes se oponen a los avances de la expresión del pueblo que se debe revisar cada diez años para actualizarla en consonancia  con las vivencias de la época que vive  en el momento el país, sería una negación de la Ley de leyes y un desconocimiento del arriba citado artículo que radica en el poder popular.
     Ahora bien, resulta forzoso concluir que, la Constituyente busca resolver las grandes confrontaciones en la sociedad, además de la summa felicidad posible, la mayor summa de seguridad social, la mayor summa de estabilidad política.
     De manera inequívoca hay un intento de desbordar la violencia, pero los cuerpos de seguridad han tratado de sobremanera que no se desborde ésta situación; se han suscitado actos terroristas, convocatorias a manifestaciones y trancas de las vías de comunicación, por parte del movimiento ultra derechista (MUD), creando las condiciones para que los delincuentes actúen contra la integridad de los ciudadanos. Quienes profesan los lineamientos ultraderechistas, son individuos reaccionarios y neofascistas, quienes están  apostando a  matarnos entre nosotros, poniendo de modas la violencia, dejando el país sobre las cenizas, pretenden retar al resurgimiento desde los escombros.
     La violencia a nivel nacional ha venido en escalada, a partir del momento en que fue conocida por parte de quienes contrarían la forma de gobierno imperante en el país, que se iba a efectuar una constituyente, se generaron acciones terroristas, violencia, insurrección, desobediencia civil, quizás hasta llegar a la escalada de una guerra urbana. Es por ello que, se hace necesario con urgencia, acudir a la activación de una A.N.C., para así rescatar  el Estado de derecho y refundarlo para que reine nuevamente la paz y el orden interno, porque  donde no hay Ley, hay anarquía y anti valores.
    

08/05/2017
Autor: Hanna Hernández Lárez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V.-Laude)
Especislista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior (U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
-  Jornadas de actualización de Normativas Marítimas y Portuarias (Colegio de Abogados del Edo, Carabobo - 7 Hras. - 19MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto Constitucional y en la legislación venezolana.(U.C. - 8Hras.) 05FEB2002.
-  Jornadas de Derecho Militar 13 y 14 NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial  de Justicia Militar.
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.-, 23 al 26NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.- 28MAY1993)

Trilingue: Inglés, Francés, Español.

lunes, 29 de mayo de 2017

Cómo debe hacerse el proceso inicial al debate constituyente?






Cómo debe hacerse el proceso inicial al debate constituyente?

     Para explicar y ejemplificar mejor la situación mencionada, haremos referencia a la forma cómo estará conformada la A.N.C, en ese sentido, ésta se conforma por 500 constituyentes. Todos  serán elegidos mediante el voto universal, secreto y directo, otros por  las circunscripciones y los propuestos serán presentados al electorado,  por los sectores productivos, empresarial, campesino, laboral, educativo, militar entre otros.
     Estamos hablando de un ámbito de enorme trascendencia para el ciudadano, el cual va a contar con el doble voto, el hecho de que vote uninominalmente también por otros ciudadanos que él decida y que no esté vinculado a ninguno de los sectores .
     Por otra parte, se trata de un proceso profundamente democrático y una Constituyente electiva. Bajo este escenario, la A.N.C  busca crear un espacio para un dialogo mayor entre partes que hoy lucen irreconciliables y darle a la familia venezolana  mayor paz y tranquilidad por supuesto, todo ello a través de un dialogo plural.
    En este contexto, el Poder Electoral es el que debe fijar las normas, reglas y plazos; de igual manera, también es el que validará, modificará,  ampliará la normativa y convocará las elecciones de los miembros de una A.N.C.
    Desde mi perspectiva, mi planteamiento es que sean incluidos varios capítulos en la Constituyente, los cuales deben abarcar varios ámbitos: militar, económico, empresarial, productivo, territorial, etc.
     En ese sentido, los trabajadores que estén registrados en el Instituto Nacional de Seguro Social, elegirán a sus constituyentes, los que serán postulados por sus mismos compañeros y el candidato deberá contar con un número de firmas que lo avale.  
     En definitiva puede decirse que, los constituyentes pueden ser de cualquier partido político, porque serán electos por votación directa, universal y secreta para conformar un congresillo, que quedará encargado de  redactar el nuevo texto constitucional.
     En otros términos, se trata de una Constituyente ciudadana, no una Constituyente de Partidos  Políticos y élites. Será  una Constituyente ciudadana, obrera, comunal, misionera, campesina.
    En ese sentido, podemos afirmar que, ahora el Presidente debe presentar las bases comiciales  al C.N.E. y éste preparar el cronograma para elegir a los constituyentes, existiendo la opción para quien se oponga; solicitar a la sala constitucional del T.S.J. que revise su constitucionalidad.
     En tal virtud, podemos afirmar que los subsiguientes pasos, una vez tomada la iniciativa al llamado a una A.N.C. son:
 1.-  Aprobatoria del decreto de convocatoria a la A.N.C,
2.-  Elección de los constituyentistas,
3.-   Cese de las funciones de la A.N. y entra el congresillo a sesionar los cambios que se requieren en la Constitución y tiene poderes plenos,
4.-  La A.N. cesa sus funciones en virtud que entra el congresillo a sesionar. Es importante destacar que no se está disolviendo la A.N., es un cese de sus funciones.
5.-  El producto de lo que el congresillo decida se somete a la aprobación del pueblo.
6.-  Lo decidido tiene que ser más beneficioso en cuanto a derechos humanos, profundización del modelo democrático y más poder y protagonismo del pueblo.

ESCENARIOS POSIBLES:

1.- Si los detractores el Gobierno, ganan la mayoría de los constituyentistas, de todos modos tienen que avanzar en el actual modelo. Por ejemplo: si ellos deciden pena de muerte, eso va en contra de la Constitución y se activa el Art. 350 y el T.S.J decide sobre ese fondo.
2.- Se somete a la votación del producto del congresillo y se convoca a elecciones para relegitimar todos los poderes.

BAJO QUE CRITERIO SE ESCOGEN LOS SECTORES?
    En esa perspectiva, considerando que existan registros institucionales históricos, confiables y verificables, que garanticen el principio de universalidad del respectivo sector.     

COMO SE POSTULAN LOS CANDIDATOS? :

     Deseo especialmente subrayar que el Presidente de la República propone que hayan dos ámbitos de elección: territorial y sectorial. En ese sentido, en los dos ámbitos se efectuarán por iniciativa propia, con el aval de un número de firmas ciudadanas, que fijará el Poder Electoral. 
  
ES NECESARIO LLEVAR A REFERENDUM LA PROPUESTA DE  LA A.N.C.? :

     Es menester detallar exhaustivamente este ítem, en virtud del escaso conocimiento que se tiene  acerca de la Constituyente.
     En ese sentido, este proceso está consagrado en la actual Constitución venezolana,  lo que no ocurrió en la convocatoria de 1999 con el entonces Presidente Constitucional de la República Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías.
     En la senda de la Constitución del año 1961 no estaba prevista la figura de la A.N.C., razón por la cual se acudió a la figura del referéndum consultivo, previa aprobación de una decisión de la entonces Corte Suprema de Justicia.
     Para inquirir al pueblo en su carácter de constituyentista originario, si estaba de acuerdo con modificar el Estado y cambiar el ordenamiento jurídico. La cual resolvió inéditamente, que al existir la posibilidad de referenda consultivos por Ley, podía hacerse esa consulta de interés nacional, debido a las condiciones históricas, políticas y sociales que contextualizaban dicha consulta, quedando así superada la diatriba. 
     La lógica inteligencia y comprensión indica que en ésta oportunidad “no hace falta un referéndum consultivo, en virtud que se encuentra consagrado constitucionalmente. En aquella oportunidad (1999), las preguntas que se hicieron no solo por el C.N.E. de aquél, momento, sino por la C.S.J. (Corte Suprema de Justicia) de entonces, se aceptó y se llevó a cabo el proceso”.
     En tal virtud, cabe destacar que el artículo 348 de la Ley suprema reza: “quienes ostentan la legitimación de la iniciativa de la convocatoria, entre ellos está  el Presidente de la República. Así las cosas, cuando la convocatoria la hace el pueblo se requiere solo 15% del electorado nacional y siendo una figura prevista expresamente, cuyas condiciones y limitaciones están debidamente contempladas,  no requiere referéndum para aprobar la iniciativa a sus bases comiciales.
     Basta con recordar que así lo confirmó el Presidente  de la Comisión Presidencial sobre el diálogo para la Constituyente: Elias Jaua Milano, quien expresó que, esto se encuentre consagrado en el diario de debates de la A.N.C. del año 1999, cuando reconoce que el constituyente decidió no incluir el referéndum aprobatorio de convocatoria a una Constituyente porque quedaba claro que el pueblo podía convocarlo según lo previsto en el Art. 348 ibidem, mencionando y comprendiendo que estos actos  eran de carácter preparatorio para su instalación y no definitivos.
     Para concluir debemos advertir que hay una salida constitucional que nos obliga a encontrarnos, y agotar todas las condiciones para construir la paz, es decir, un entendimiento. Ante la decisión de una parte de los oponentes venezolanos de abandonar el espacio de la política democrática, escogiendo el camino de la violencia y de la intervención extranjera, el Presidente Constitucional, Comandante en Jefe de la F.A.N.B., Nicolás Maduro Moros, tomó la iniciativa constitucional de una convocar a una nueva etapa Asamblearia del proceso constituyente convocado por el Presidente Comandante Chávez, desde 1999, como la opción que posibilita una vía electoral en todos los órdenes y que resuelve el problema de la injustificable negación de la oposición a dialogar con el gobierno  legítimo y legal de la República.
     De lo expuesto, se desprende que el objetivo es lograr un nuevo desencadenante histórico como estrategia para llegar a una constituyente y construir la paz, tal y como ocurrió en 1998, cuando elegimos al Presidente Chávez, que le permita seguir un rumbo pacifico de las transformaciones profundas que necesita nuestra sociedad, deponiendo las amenazas de guerras híbridas  (guerra de cuarta generación, guerra asimétrica, guerra económica, guerra civil, golpe de estado o intervención extranjera, etc.)
     En tal sentido, la estratégica decisión del primer mandatario, es una jugada magistral que desarma a los violentos, a los detractores y desarma el discurso mediático internacional en el cual indican que en Venezuela existe una dictadura.

12/05/2017
Autor: Hanna Hernández Lárez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho (U.C.V.-Laude)
Especislista en Aduana y Gestión Portuaria (U.S.M. - Magna Cum Laude)
Especialista en Comercio Exterior (U.C.-Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión y Corredor de Bolsas (Finanmarket Consultores C.A.)
Mercados Internacionales (Finanmarket Consultores C.A.)
Valoración Aduanera del G.A.T.T. (C.E.L.A.C.)
-  Jornadas de actualización de Normativas Marítimas y Portuarias (Colegio de Abogados del Edo, Carabobo - 7 Hras. - 19MAY2000)
- Los Procesos a la luz del nuevo texto Constitucional y en la legislación venezolana.(U.C. - 8Hras.) 05FEB2002.
-  Jornadas de Derecho Militar 13 y 14 NOV87, Ministerio de la Defensa, Caracas, Dirección General Sectorial  de Justicia Militar.
- Influencia del Código de Procedimiento Civil en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.-, 23 al 26NOV1987
- Pruebas en el Proceso Penal (U.C.V.-8Hras.- 28MAY1993)
Trilingüe: Inglés, Francés, Español.


martes, 2 de agosto de 2016

Carta Democrática de los Derechos Humanos II

     La Carta Democrática no es un tratado Internacional, es una Resolución de la Plenaria de Estados Americanos que tiene como finalidad una mejor aplicabilidad o es un complemento de la Convención Americana de los Derechos Humanos, es decir del Pacto de San José.

     La carta en el Artículo  3 ero, establece cuáles son los parámetros. En primer lugar establece que la democracia está inestricablemente vinculada a los derechos humanos  y si no hay democracia no hay un goce efectivo, y establece cuáles son los requisitos o parámetros de democracia. Dispone elecciones libres, justas, periódicas, se implanta el sufragio universal, el pluralismo político y entre los requisitos que se exige  para instaurar  un sistema, un gobierno democrático es  mediante la separación de poderes.

     Quien instituye   que las cosas se están haciendo bajo ese parámetro es la Carta Democrática Interamericana, que es el instrumente, a través de la O.E.A. que es el organismo.

     Al ser nosotros parte de esa organización de Estados Americanos, la aceptamos.

     La solicitud para la intervención de la O.E.A., la tendría que hacer el Gobierno de una nación miembro de la O.E.A. o en su defecto cualquier otro miembro de la O.E.A. Una propuesta formal de uno de los
Estados miembros propone activar formalmente la Carta Democrática Interamericana; esta discute eso si lo aprueba mediante una Resolución, podrá eventualmente establecerse  e imponersele sanciones de carácter  "DIPLOMÁTICO". Frente a esa situación nos percatamos que, eso no es el Consejo de Seguridad de la O.N.U., no van a enviar una fuerza multinacional de paz, de intervención, no hhay cascos azules.

     Lo máximo que puede hacerle es suspenderlo de la organización, por ejemplo caso Paraguay 2001), , Honduras (2010),  además de Cuba (1983) que en su oportunidad fue expulsada. Lo máximo que pueda ocurrir es la expulsión de la organización.

     No se teme por una intervención militar, por no tener facultades para ello, en todo caso tendría que ser el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Frente a esta situación, la salida tiene que ser democrática, pacífica y en el cause constitucional. El pueblo tuvo ciertas expectativas con relación al planteamiento que hizo la oposición con respecto que se  a que se acabarían los problemas  de ellos al ganar las elecciones.

     Como podrá observarse, sería iluso pensar que la Asamblea Nacional podrá acabar los problemas, a esta corresponde legislar, controlar,  y representar.

     Así pues, nos percatamos que las políticas públicas, están fundamentalmente en manos del Gobierno. El deber ser, se encuentra enmarcado en un entendimiento y en concordada relación con el artículo 3ero de la Constitución Nacional, contribuir con el pluralismo político.

     Dentro de este horizonte y convencidos de la importancia que las sociedades democráticas dirimen sus controversias |con el voto y Venezuela tiene hoy la posibilidad de seguir adelante por la senda de la paz, siempre que los Poderes Públicos y sus ciudadanos se comprometan a sacar al país de la crisis en la cual nos encontramos; siendo emprendedores, aportando su creatividad, inventiva y fuerza de trabajo, para sacar al país adelante.


     Desde mi perspectiva, a la mayoría de la Asamblea Nacional, debe legislar sin actos de revanchismo político y deben colocarse en el momento histórico que vive nuestra patria, para buscar respuesta en los males nacionales que se logra con el consenso de abatir la inflación, la inseguridad y el desabastecimiento.

      Sin embargo, es necesario advertir que debemos si respetar el marco legal que nos permite nuestra Constitución Nacional y luchar por la concertación de medidas que nos beneficien a todos y no solo a los intereses políticos particulares, que parecen apartarse de las necesidades del pueblo, solo para cumplir agendas particulares.

     Para concluir,  esperemos que las decisiones en lo sucesivo provengan de la reflexión sean tomadas con conciencia social siempre en favor de todo el pueblo porque con firmeza sean las que priven ante opciones igualitarias al interés colectivo y obedezcan a razones apegadas a la justicia  y a la equidad y no a actuaciones impulsivas que se apeguen a la fuerza y sin la razón.



30MAY2016
  Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor: Hanna Hernández Lárez U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Laude) U.S.M (Post grado en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude) U.C (Diplomado en aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude) Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A. Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A Francés (Escuela de Idiomas del Ejército 1984-85 98/100, Summa Cum Laude) Secretariado Ejecutivo Trilingüe Kelly´s Girls Center, Viña del Mar Chile (Inglés- Francés-Español) Inglés (Collinwood School , Surrey, Inglaterra,1978-80) Hillsdale school - Aberdeen, Maryland – U.S.A. (Inglés 1971 _ 73) Instructora de Inglés (Prolangs School of Languajes (El Rosal, Caracas 1984-85)

Qué es la Carta Democrática Interamericana?

¿Qué es la Carta Democrática Interamericana?
"La Carta Democrática Interamericana (CDI) es un texto aprobado mediante resolución por la Asamblea General de la OEA, el 11 de Septiembre de 2001 en Lima Perú, que tiene repercusión sobre la vida democrática de los pueblos de América. El objetivo principal de la CDI es proteger la democracia en nuestro continente; Este documento establece: a) que la democracia representativa "es el sistema político de los Estados" de la OEA, imponiendo un modelo político homogéneo; b) que "el acceso al poder por medios constitucionales" es esencial a la democracia representativa, Desconociendo el derecho a la rebelión que consagra la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Promoviendo así políticas para las naciones tales como:
1. Promoción de la Democracia por parte de los gobiernos y el derecho de exigir a los gobernantes, por parte del soberano el hecho de vivir en democracia, 2. Respeto del estado de derecho por parte de todos los sectores de la sociedad, 3. Promoción y fomento de diversas formas de participación para fortalecer la democracia, 4. Participación de la ciudadanía en los asuntos concernientes a su propio desarrollo, 5. Ejercer derechos como las libertades fundamentales, desarrollo de los derechos humanos bajo el sistema político democrático, entre otros derechos garantizados por dicha carta.
Otorgándole a la ciudadanía derechos como:
1. Protección al o los individuos que se vean lesionados en sus derechos humanos, ofreciéndole la posibilidad de interponer denuncias ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo. 2. Protección para evitar o eliminar las discriminaciones en razones de raza, culto, sexo, credo, 3. Protección de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT 4. Protección del desarrollo integral y combate la pobreza
Y ofrece garantías para preservar la paz de los Estados miembros tales como:
1. La potestad de recurrir los Estados que se vean en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder para que le faciliten asistencia de manera de preservar la institucionalidad democrática. 2. Cuando un Estado se vea afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, se le otorga potestativamente al Secretario General o el Consejo Permanente la posibilidad previo consentimiento del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación, elevando el Secretario un informe al Consejo permanente, realizando este una apreciación de la situación tomando este las medidas necesarias para la preservación de la democracia, pudiendo tomar la decisión que estimare conveniente y en caso de suma gravedad puede llagar a suspender al Estado que ha producido la ruptura del orden democrático, 3. De igual manera, puede colaborar en el sentido que Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado".
Todo ello, se lleva a cabo en virtud del Derecho del cual gozan los pueblos de América a la democracia, y la obligación por parte de los gobiernos de defenderla y protegerla. Siendo esta esencial para el desarrollo social, político, económico de estos, de modo de garantizar a los connacionales los derechos consagrados en la Carta Magna de cada pueblo de América y su derecho de defender la soberanía conforme al principio de autodeterminación de los pueblos.
Valencia, 23SEPT06
Fuente: Carta Democrática Interamericana,texto aprobado mediante resolución por la Asamblea General de la OEA, el 11 de Septiembre de 2001 en Lima Perú.
Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor Autor: Hanna Hernández Lárez U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Laude) U.S.M (Post grado en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude) U.C (Diplomado en aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude) Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A. Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A Francés (Escuela de Idiomas del Ejército 1984-85 98/100, Summa Cum Laude) Secretariado Ejecutivo Trilingüe Kelly´s Girls Center, Viña del Mar Chile (Inglés- Francés-Español) Inglés (Collinwood School , Surrey, Inglaterra,1978-80) Hillsdale school - Aberdeen, Maryland – U.S.A. (Inglés 1971 _ 73) Instructora de Inglés (Prolangs School of Languajes (El Rosal, Caracas 1984-85)

REFERENDUM.

En materia de derechos políticos, se incluyen modificaciones sustanciales en relación con la democracia representativa y de partidos establecida en la Constitución anterior (1961).
En este sentido, se le otorga al soberano participación en los asuntos públicos, ejerciendo este derecho consagrado en la carta magna, mediante la participación directa, semi directa e indirecta.
Así las cosas, no queda circunscrito el derecho al sufragio en un sentido amplio, como se invoca en el Art. 5 de la Ley de Leyes ( La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien ejerce directmente en la forma prevista en esta Constitución y la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.), manifestándose la soberanía en una forma participativa directa, inmiscuyendose en los procesos de la cogestión pública.
Permitiendo así que se lleve a efecto el compás que se abrió para tales fines, coadyuvando de este modo al Estado en sus funciones ejecutorias y de control.
Surge todo esto de una inquietud natural y válida, nacida del seno de la sociedad civil agrupada o asociada de manera libre, democrática y civilizada en una lucha por realizar cambios de paradigmas de los asuntos políticos tradicionales, sobrevenida de la antigua cultura política a la que ha estado acostumbrada Venezuela por decadas, de una mal llamda democracia ; sobre la cual descansan la cúpulas partidistas, convirtiendo al Estado en “paternalista”que no permitía al pueblo participar en la defensa de sus derechos, ni en la toma de decisiones, que por naturaleza le correspondían; ni en la ejecución de políticas públicas, todo lo cual infirió en un desgaste de la clase política gubernamental que imperó en tiempos anteriores, además de una pérdida de valores por parte de estos y una pérdida de credibilidad en ellos, por parte del soberano, arribando a una carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad.
Con la Constitución del 99 se ha querido realizar un cambio de timón, de modo de devolverle al pueblo su legítimo protagonismo; consagrado hoy día como un derecho. Reconociendo así el sufragio como un derecho y no como una obligación, como antaño.
Así pues, el pueblo en ejercicio de sus derechos, gana terreno en los asuntos del Estado, convirtiéndose en participante direto y veedo , o más bien garante de que los representantes electos cumplan a cabalidad con el programa de gobierno planteado; y que exista entre estos y aquellos un canal de comunicación permanente y estrecho.
De esta manera, se crean dispositivos fundamentales para abrogar, es decir, abolir; revocar o ratificar el mandato de un funcionario; controlando así la gestión de gobierno.
Estamos pues hablando del “referendum”.
Definición:
De acuerdo a la definición del diccionario, el referendum es la “votación directa de los ciudadanos de un país sobre cuestiones importantes de interés general”
Orígen:
El orígen del referendum se sitúa en la antigua Cartago, donde el pueblo tomaba, por decirlo así, las decisiones que sus generales llevaban a la acción, de ahí porque Escorpión Emiliano propugnaba por la destrucción de Cártago, además de derrotar sus ejércitos. (De ahí la aparición en ciertas áreas de la ciudad de Caracas, de graffitis con un escorpión negro, como mensaje subliminal para adherirse al subconsciente de los pobladores, con mensaje oculto de destrucción, de derrota a la Fuerza Armada Nacional Institucionalista)
Antecedentes constitucionales:
Antes de la Constitución del 99, en Venezuela, tuvo poca acogida los referenda por los fraudes de que han sido objeto, de parte de los políticos; pero en realidad, medinate este ejercicio , se practica una democracia pura, genuina. La cual, con la Constitución del 99, ha sido en muchas ocasiones ratificada y puesta en práctica.
La Constitución del 99 produce una ruptura con el sistema partidocrático que ocupó un largo espacio en nuestra historia política reciente, al eliminarse la sumisión de la participación democrática, a la organización en estructuras partidistas como único vehículo a utilizar, para establecer con rango constitucional, limitaciones importantes a la conformación de cúpulas partidistas y a la estructuración vertical de organización política, que lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de la democracia, han obstaculizado su profundización.
De acuerdo con el Art. 6, que define el gobierno de Venezuela como participativo entre otras cosas, el art. 70 menciona los casos y situaciones en que dicha participación se puede llevar a efecto. Entre ellas se encuentra el referendum y otras que se detallan en los corresponientes arts. 62 (derecho del pueblo de participar libremente en los asuntos públicos), art. 132 (deber de cumplir responsabilidades sociales y participación en la vida política y comunitaria del país), art. 55 ( entre otras, refiere la protección de todo ciudadano por parte del Estado), art. 182 (a través de los consejos de planificación, ser cogestores de la gestión de gobierno); de igual manera ser coparticipes de la autogestión y la cogestión; siendo muy claro el significado de estos términos; sin embargo en una ley posterior se debeá detallar el funcionamiento de los medios de participación.
El cabildo abierto se refiere a la libre presencia de los vecinos en los debates municipales. La participación es un concepto desarrollado en la constitución actual y tiene que ver con el deseo de poder constituyente, de que la democracia se ejerza de una forma más directa y cotidiana que el simple sufragio o referendo mismo; formas que solamente se ejercian muy de vez en cuando en la Constitución del 61. Referendum propiamente dicho:
En relación con los medios de participación en los cuales se concretizan los derechos de los ciudadanos a ejercer su soberanía, se consagran las diversas formas de referendo popular, a la que se dedica una sección en particular en la Constitución del 99, que regula el referendo consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio.
El Art. 70 de la Constitución, establece los diferentes instrumentos de participación política. Uno de esos instrumentos de participación política que cobra especial relevancia son los denominados referenda o referendum.
El referendum consultivo se refiere, primero a materias de interés nacional que no sean tratadas por los otros referenda. En segundo lugar materias de interés nacional cuyo objeto no sea ilicito, para lo cual se estableció un procedimiento que es la iniciativa, en primer lugar que la tiene el Presidente, la Asamblea e igualmente la tiene un número del 10% de las personas inscritas en el registro electoral permanente. Luego que se cumple con este requisito se verifican las firmas, posterior a esto, se establece de manera definitiva cuál va a ser la pregunta de ese referendum consultivo. Otorgando un período de campaña para las distintas posiciones que puedan existir en relaión con el consultivo y el resultado sirve como una orientación para la toma de una decisión, pero en ningún momento tiene carácter vinculante.
Esto es, que si en esa consulta, la mayoría aprueba la pregunta, no significa que obligatoriamente que la decisión tiene que ser ajustada con la opinión de esa mayoría; sólo que, esta consulta sirve de orientación para tomar una decisión en relación al asunto consultado.
Art.71 (Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto d la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del 10% d los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Consejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, al Gobernador o Gobernadora de Estado, o un número no menor del 10% del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente que lo solicita.), en relación con el referendum consultivo, es importante destacar en primera instancia que no puede ser formulado en base a un objeto ilegal. No se puede consultar a la población una pregunta que atente contra el estamento legal.
Si interpretamos bien este artículo, quiere decir que si por lo menos dos tercios de los diputados de la Asamblea deciden que se someta un proyecto de ley a referendum, así se hará. Este artículo no exige que se trate de asuntos de especial trascendencia, como es el caso del art. 71.
Para la aprobación de la moción es necesario que concurra el 25% de los electores. Y para someter a referendo una cuestion, existen tres medios:
a. El Presidente, b. La Asamblea Nacional por la mayoría de sus integrantes o c. el 10% de los electores registrados.
La materia deberá ser de trascendencia nacional, es decir, que cualquier ley no debe ser sometida a referendo. El porcentaje mencionado puede subirse dependiendo del caso.
También existe el referendo en materia estadal, municipal o parroquial. En caso de que la iniciativa parta de los electores, tendrán que proponerla por lo menos 10% de los mismos. Si se tratase de un asunto de alcance puramente estadal o municipal, los electores involucrados serían logicamente los del estado o municipio correspondientes.
Art. 72, por otro lado tenemos la figura del referendum revocatorio. La Constitución establece para ello varios requisitos. En primer lugar la iniciativa la tiene el 20% de las personas inscritas en el registro electoral permanente, en segundo lugar debe votar por lo menos el 25% de las personas inscritas en éste. El referendum puede convertirse en un utensilio importante para la democracia.
En tercer lugar para que tenga el efecto de la revocación se requiere que el voto favorable a la revocación sea mayor, aunque sea por un voto de los votos que haya obtenido este funcionario de elección popular que ha sido objeto de este referendum revocatorio.
Para el referendum revocatorio que procede a todos los niveles: Juntas parroquieles, Consejales, Alcaldes, Diputados a los Consejos Legislativos Regionales, Gobernadores de Estado, Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de la República; se requiere que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fueron electos.
Por otro lado, es importante destacar que el referendum revocatorio además de tener una oportunidad determinada y un procedimiento especialmente establecido dentro de la Constitución, es un instrumento de la democracia que se materializa como un derecho político previsto en el contexto del Art. 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el referendum consultivo y el referendum revocatorio, hemos dicho en primer lugar que hay momentos y tiempos para cada uno de ellos, y en segundo lugar que cada uno de ellos tiene sus propios efectos.
No se puede convocar un referendum consultivo con la finalidad de obtener la revocatoria de un mandato, esto es lo que la doctrina constitucional denomina fraude constitucional, por cuanto se está simulando o encubriendo una situación para obtener un resultado totalmente distinto a aquel por el cual la Constitución confirió la potestad.
De la misma manera no se puede utilizar dentro del referendum consultivo preguntas que violen o menoscaben los principios rectores de la Constitución.
DIC 2002
Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor Autor: Hanna Hernández Lárez U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Laude) U.S.M (Post grado en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude) U.C (Diplomado en aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude) Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A. Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A Francés (Escuela de Idiomas del Ejército 1984-85 98/100, Summa Cum Laude) Secretariado Ejecutivo Trilingüe Kelly´s Girls Center, Viña del Mar Chile (Inglés- Francés-Español) Inglés (Collinwood School , Surrey, Inglaterra,1978-80) Hillsdale school - Aberdeen, Maryland – U.S.A. (Inglés 1971 _ 73) Instructora de Inglés (Prolangs School of Languajes (El Rosal, Caracas 1984-85)

ESTADOS DE EXCEPCION

Para comenzar debemos definir lo que es un estado de excepción, es aquel que se da cuando se suscita una situación motivada por un hecho grave en el país, que quiebre la normalidad y ponga en peligro las instituciones y la seguridad interna de la Nación, sean circunstancias de orden económico, político, natural, o ecológico.
Los estados de excepción tienen diferentes formas, estas son:
• Estado de alarma: Es una potestad que le otorga la Constitución Nacional al Presidente de la República, en concordada relación con las disposiciones legales contenidas en los artículos 337, 338 y 339. Así las cosas, es facultativo de este, de acuerdo con la gravedad de las circunstancias, restringir temporalmente las garantías consagradas en éste instrumento normativo, con salvedad de aquéllas que se refieren a los derechos a la vida, el derecho al debido proceso, prohibición de incomunicación o tortura, derecho a la información y todos los demás derechos humanos intangibles.
El Estado de alarma se declarará por decreto y éste establecerá el ámbito territorial y su vigencia, quedando pautado el plazo de vigencia en el Art. 9 de la Ley Orgánica sobre Estados de excepción y en el Art. 338 de la Constitución de la República, en la cual se instituye la duración de treinta días prorrogables por un lapso igual.
Estado de emergencia económica: En el caso de emergencias económicas, esto es, cuando acontecieran circunstancias de tal gravedad en el aspecto económico que llegaren a afectar gravemente la vida de la nación. Fijándose un período de sesenta días de duración prorrogables a un lapo similar.
• Estado de conmoción exterior: Podrá decretarse este en el caso de que el conflicto que se plantee ponga en serio riesgo la seguridad de la Nación, de los connacionales o de las instituciones. En tal virtud, cabe destacar, que se habrán de tomar todas las medidas que redunden en la restitución del orden subvertido para asegurar los intereses, situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, objetivos, la integridad del territorio o la soberanía, y la sobre vivencia de la República. No pudiendo por Ley éste prorrogarse más allá de noventa días, otorgándosele un lapso igual a su vencimiento en caso de continuar la gravedad.
• Estado de conmoción interior: El art. 13 de la Ley Orgánica sobre Estados de excepción conjuntamente con el Art. 338 de la Carta Magna, utilizan el término “podrá”, esto es una potestad que le otorga el legislador al poder ejecutivo, en la persona del Presidente de la República, es decir, un poder discrecional que usará o no, a discreción; cuando se tratare de una conmoción dentro de las fronteras de la Nación, estando catalogadas como estas, todas aquellas circunstancias extraordinarias que traigan consigo grandes perturbaciones del orden público que signifiquen peligro para la seguridad interna, estabilidad institucional, seguridad pública, el orden público o bien cuando se vea interrumpido el funcionamiento de los Poderes. Otorgándole un plazo de 90 días, siendo prorrogables por un período igual. Estando sujeta dicha prórroga a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
Los principios rectores son:
I. Principio de necesidad o amenaza excepcional: deben quedar claros los eventos que son amenazas excepcionales, tales como guerras, peligro público, u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado o que pongan en peligro la vida de la nación. La amenaza debe ser actual e inminente y los poderes ordinarios del Estado deben ser insuficientes para conjurar la crisis. Debe preverse que el ejecutivo motive el decreto. La propuesta no establece diferencia de tratamiento a casos de guerra externa o interna, conmoción interior y emergencia, lo cual significa que no se hace diferencia entre ellos y tampoco se prevé que la declaratoria de emergencia sólo procede si los poderes ordinarios son insuficientes.
II. Principio de legalidad: además de la preexistencia de la norma constitucional, se deben prever mecanismos de control tanto nacionales (Asamblea Nacional y tribunales) como internacionales.
III. Principio de proporcionalidad: las medidas adoptadas deben ser adecuadas a la gravedad de la crisis y limitadas a las exigencias de la situación.
IV. Principio de la intangibilidad de los derechos humanos que los tratados internacionales prevén como aquellos cuyas garantías no pueden ser suspendidas ni restringidas en ninguna medida.
V. Principio de temporalidad: la suspensión o restricción no puede prolongarse más allá de la emergencia que la originó. Por ello es necesario prever mecanismos de revisión periódica, por parte del órgano o de los órganos de control, de las razones que justificarían su mantenimiento o su prórroga.
A la luz de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica sobre Estados de excepción, colegimos que existe obligación por parte de toda persona natural o jurídica ,de carácter público o privado, de cooperación con las autoridades, de obligatorio cumplimiento, de carácter general y abstracto, las que en caso de incumplimiento acarrearían sanciones.
06AGO2010
Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor Autor: Hanna Hernández Lárez U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Laude) U.S.M (Post grado en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude) U.C (Diplomado en aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude) Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A. Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A Francés (Escuela de Idiomas del Ejército 1984-85 98/100, Summa Cum Laude) Secretariado Ejecutivo Trilingüe Kelly´s Girls Center, Viña del Mar Chile (Inglés- Francés-Español) Inglés (Collinwood School , Surrey, Inglaterra,1978-80) Hillsdale school - Aberdeen, Maryland – U.S.A. (Inglés 1971 _ 73) Instructora de Inglés (Prolangs School of Languajes (El Rosal, Caracas 1984-85)