viernes, 30 de julio de 2010

VIOLENCIA FAMILIAR HACIA LOS MENORES Y LOS ADOLESCENTES.-


“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres”. (Pitágoras)

El niño es un producto social, cuántos de nosotros hemos escuchado la popular frase: “De tal palo, tal astilla”; ellos son el material plástico que ha sido moldeado, bien o mal, pero es el producto del moldeado de los padres en el hogar desde su gestación.
Cuántas veces hemos escuchado decir: “Con los hijos no hay que dejarse. Hay que aplicar disciplina con mano dura y que aprendan a respetar. Un buen “tate quieto” sirve mas que las palabras. !Así me criaron a mí!”.
He aquí porque si el padre miente el niño sale mentiroso, si el padre vive del producto del hurto, el niño aprende a hurtar, y cree que hacerlo es necesario para vivir; y si la madre obtiene su modelo de vida de la prostitución, la hija se torna prostituta. Lo que a la larga hace aparecer al joven como un inadaptado como un deficiente pedagógico. Esos muchachos no han sido educados para vivir en sociedad, para respetar los derechos ajenos, para atender la moral del grupo, por lo tanto no pueden someterse a castigo, si lo que ha faltado es EDUCACION.
Es una conducta aprendida, copiada de los progenitores. El maltrato habitual y consuetudinario en el hogar por parte de uno de los progenitores, cuando se convierte en abuso; la manipulación, y la violencia se instaura como sistema de relación, la familia se ve seriamente lesionada y se convierte en una familia disfuncional.
Estas disociaciones familiares influyen sobre el desarreglo de su vida afectiva. O pueden las enfermedades o las revelaciones de estados anormales en el desarrollo físico imprimir huellas imborrables en su desenvolvimiento normal.
Generalmente la violencia es generada por parte del padre, por vía de excepción, por parte de la madre, más sin embargo, por ser quien por vía natural le compete la guiatura y conducción de los hijos pasa mayor parte del tiempo con ellos. Pero en síntesis, en el hogar se tienden a gestar muchos conflictos entre las parejas, o entre los progenitores y los hijos. Lo que si es cierto es que los gritos, los maltratos, las ofensas, los golpes son el pan nuestro de cada día en los hogares disfuncionales donde es hábito y costumbre la violencia familiar que a la postre quienes la padecen son LOS HIJOS.
Muchas veces los progenitores no son concientes del daño que hacen, erróneamente se piensa que simplemente han puesto “en su sitio” al joven o a la pareja, que debe estar por debajo del que impone “el carácter”, recordándole con golpes y maltratos quien es el que manda en casa.
Estos progenitores que incurren en actos y castigos violentos, suelen minimizar los efectos de su conducta, justificándola y no reconociendo su patrón de conducta como violento.
Su complejo de inferioridad y su baja autoestima hacen que cualquier “desaire” o “reclamo” se convierta en una ofensa a su persona. Tomándolo como justificación para comenzar una reyerta que les otorgue “patente de corso” para maltratar y golpear, constituyendo en ellos un sentimiento de humillación que quieren evitar a toda costa. Estos sujetos hacen de si mismos una sobrevaloración, en el hogar y buscan en el maltrato, el poder que se les niega en la calle. Fundan su excusa perfecta en la protesta al maltrato que le infligen sus progenitores.

Los niños son las grandes víctimas de los maltratos físicos o psíquicos en el hogar. En los niños, el efecto de la violencia es devastador. Van acumulando trastornos de ansiedad, se convierten en personas depresivas, con un aumento considerable de la conducta agresiva. En la edad adulta, estos niños tienen más posibilidades de padecer trastornos psiquiátricos y conductas suicidas.
El maltrato a los niños/as es un grave problema social, con raíces culturales y psicológicas, que puede producirse en familias de cualquier nivel económico y educativo.
El maltrato viola derechos fundamentales de los niños/as y por lo tanto, debe ser detenido, cuanto antes mejor.
“¿Cuáles son las formas de maltrato a niños/as? Pueden distinguirse varias formas de maltrato, que los adultos ejercen sobre los niños:
• La negligencia que se expresa en desprotección, descuido y/o abandono.
• El maltrato físico que es toda forma de castigo corporal e incluye también, el encierro o la privación intencional de cuidados o alimentos. El abuso sexual, consistente en obligar o persuadir a un niño/a para que participe en actividades sexuales adultas, frente a las que no puede dar un consentimiento informado.
• El maltrato emocional, que acompaña a todas las otras, pero que puede ejercerse independientemente de las demás. Por ejemplo, mediante amenazas aterrorizantes, descalificaciones, desvalorizaciones y/o ausencia de expresiones cariñosas.
¿Cómo identificar a los niños maltratados?
• Las ausencias reiteradas a clase.
• El bajo rendimiento escolar y las dificultades de concentración.
• La depresión constante y/o la presencia de conductas autoagresivas o ideas suicidas.
• La docilidad excesiva y la actitud evasiva y/o defensiva frente a los adultos.
• La búsqueda intensa de expresiones afectuosas por parte de los adultos, especialmente cuando se trata de niños pequeños.
• Las actitudes o juegos sexualizados persistentes e inadecuados para la edad.
Los indicadores físicos:
• La alteración de los patrones normales de crecimiento y desarrollo.
• La persistente falta de higiene y cuidado corporal.
• Las marcas de castigos corporales.
• Los "accidentes" frecuentes.
• El embarazo precoz.
Abuso sexual. El maltrato y el abuso no siempre presentan huellas físicas fácilmente visibles, pero siempre dejan su marca en la conducta. La observación sensible, la actitud receptiva y la escucha atenta, son los mejores recursos para identificar al niño/a maltratado.
Los maestros requieren de especial sensibilidad para detectar si un niño es objeto de maltrato, porque frecuentemente éste por vergüenza o para proteger a otros miembros de la familia encubre la situación. Hay que tener presente que para quien está creciendo en un ambiente violento, la violencia no es cuestionada e incluso, puede parecer el único modo de expresar los afectos. Un padre y/o una madre agresivos y/o abusadores, significan un peligro real para la salud y la vida del niño, pero generalmente son su principal o único referente afectivo. Además, la violencia de los padres produce un sentimiento contradictorio de afecto, rechazo y dependencia emocional en el niño.
A veces, el niño/a denuncia explícitamente el maltrato que sufre. La actitud receptiva de los docentes puede animar a estos niños/as a confiarse. En estos casos es indispensable disponer una escucha atenta y sobre todo:
• Creer en la palabra del niño/a.
• No culpabilizarle en ningún caso.
• Investigar la verdad.
• Consultar con otros profesionales.
• Recurrir a las autoridades correspondientes.
Cómo ayudar a las víctimas del maltrato
La mejor manera de ayudar a detener el maltrato del niño/a es:
• Identificando los casos de maltrato.
• Realizando intervenciones en las situaciones detectadas, a través del gabinete o de docentes sensibles y capacitados.
• Derivando y/o denunciando los casos de maltrato a los organismos pertinentes” (*2)
Las previsiones normativas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como una garantía el ejercicio del derecho a la defensa ,pudiendo afirmarse de esta manera, que de allí deviene el propósito de la defensa pública el cual es garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas de la República, el derecho de acceder a los órganos de justicia nacionales, a los fines de ejercer debidamente el derecho a la defensa consagrado en la Constitución en las disposiciones normativas contenidas el “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”(*3)

Así mismo, podemos acotar que si bien este derecho a la defensa que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no contempla limitación, la Defensa Pública, hasta los momentos, sólo ofrece servicios en materia Penal Ordinario (adultos), Penal Especial (Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente) y Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, Materia Agraria, Materia Indígena y Violencia contra la Mujer, sin que ello sea inconveniente para continuar ampliando las materias de nuestra competencia de manera progresiva, siempre en Pro del desarrollo y expansión del derecho a la defensa.
Sin embargo, la justicia de hoy día, ha comenzado a rectificar los errores del pasado con la creación y puesta en práctica de la “LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA)”. Esta Ley garantiza a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción (*1), teniendo como función primordial la de asistir y/o representar –si fuese el caso- al Niño, Niña y al Adolescente en aquellas solicitudes que en su favor éstos hagan por sí o por intermedio de sus representantes. Estas solicitudes deben necesariamente estar enmarcadas dentro de los procesos judiciales y administrativos, contemplados en el Sistema de Protección ampliamente desarrollado y regulado por la LOPNA es decir, que la labor del Defensor Público de Protección debe ser ejercida en atención a lo que sea más favorable para el niño, niña y/o el adolescente.
Así las cosas, cabe resaltar que en el ámbito de competencia del Defensor Público de Protección, se señalan a continuación los procesos relativos a instituciones familiares en los que puede participar el Defensor Público: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, demandas por obligación alimentaria, modalidades de familia sustituta a través de la colocación familiar, adopción o tutela, e incluso, demandas en materia de familia de interés patrimonial.
El Defensor de protección es nombrado por pedimento del usuario, directamente ante el mismo Defensor o a través del Tribunal de Protección o Ente Administrativo de Protección correspondiente.
En ese orden de ideas vale la pena resaltar que la LOPNA, cuenta con medidas de protección a los menores y adolescentes, en concordada relación con el Art. 125 ejusdem, la cual dispone lo siguiente: “Medidas de Protección
Artículo 125. Definición. Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado la sociedad, los particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente.
Artículo 126. Tipos. Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
a) Inclusión del niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, según el caso, en uno o varios de los programas a que se refiere el artículo 125 de esta Ley;
b) Orden de matrícula obligatoria o permanencia, según sea el caso, en escuelas, planteles o institutos de educación;
c) Cuidado en el propio hogar del niño o adolescente, orientado y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño o adolescente, a través de un programa;
d) Declaración de los padres, representantes o responsables, según sea el caso, reconociendo responsabilidad en relación al niño o adolescente;
e) Orden de tratamiento medico, psicológico psiquiátrico, ambulatorio o en régimen de internación en centro de salud, al niño o al adolescente que así lo requiera o a sus padres o representantes, en forma individual o conjunta, según sea el caso;
f) Intimación a los padres, representantes, responsables o funcionarios de identificación a objeto de que procesen y regularicen, con estipulación de un plazo para ello, la falta de presentación e inscripción ante el Registro del Estado Civil o las ausencias o deficiencias que presenten los documentos de identidad de niños y adolescentes, según sea el caso;
g) Separación de la persona que maltrate a un niño o adolescente de su entorno;
h)Abrigo;
i) Colocación familiar o en entidad de atención;
j) Adopción; Se podrá aplicar otras medidas de protección si la particular naturaleza de la situación la hace idónea a la preservación o restitución del derecho, dentro de los limites de competencia del Consejo de Protección que las imponga.


(*1): Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente (LOPNA), Art. 1º y Art. 125 y126
(*2): Nota: Esta sección se basó en el folleto "¿Qué sabe usted sobre el abuso infantil?", publicado por la organización Paniamor de Costa Rica.
(*3): Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art 49.

30jul10
Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor:Hanna Hernández Lárez U.C.V.(Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho) U.S.M (Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercados Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.

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