viernes, 27 de agosto de 2010

CONSTITUCIONES DEMOCRATICAS Y CONSTITUCIONES DICTATORIALES.-


La Constitución de una República, desde el punto de vista jurídico se refiere al ordenamiento jurídico de un pueblo, esto es, un documento escrito que comprende una Ley suprema, la cual contiene la credencial que exhiben los agentes del poder para el ejercicio de sus funciones (para reclamar la obediencia de sus ciudadanos, mediante el consentimiento de estos a través del sufragio); delegadas estas funciones por el pueblo a los gobernantes, a través de la soberanía, mediante el sufragio, de acuerdo a las previsiones normativas contenidas en el Art. 5 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto es lo que llamamos Constitución Jurídica o Democrática.

Dicho en otras palabras, se le podría definir como el ordenamiento o norma suprema que establecen los organismos superiores del Estado, determinando la competencia y las relaciones entre ellos y los modos de ejercicio de la autoridad frente a las personas y cosas sometidas en un ámbito territorial definido a su imperio y jurisdicción.

Partiendo de la misma situación, se ha de deslindar la diferencia entre un sistema de Gobierno Dictatorial o de facto y un sistema de Gobierno de Derecho. El primero fundado en realidades sociales rebeldes a toda disciplina de inspiración filosófica o racionalista.; siendo los regímenes despóticos y personalistas obedientes de una norma encarnada a la voluntad de un jefe, la cual no deja de ser Ley suprema , siendo un “derecho de situación” para una realidad fáctica de notorias repercusiones en la vida pública de los pueblos, que lo padecen. Este es un gobierno, en el que el Poder Público que no ha sido elegido por sufragio, ni nombrado por otro procedimiento Constitucional.

El segundo es aquél emanado de una ley suprema o Constitución, estando presente en todas las que han regido desde la originaria de 1811, porque en todas se encuentran implícitos los principios del constitucionalismo, resumiéndose estos en dos fórmulas generales y fundamentales, Identificadoras de los sistemas políticos de Estado contemporáneo: democracia y soberanía popular, en forma directa. E indirectamente a través del sufragio, así pues se promueve y estimula el interés del pueblo en el destino social y político de la nación.

Por otra parte, también los regímenes de facto, aunque sin título constitucional, gobiernan y administran ese gobierno; esa administración y la legislación que sancionan, inciden profundamente en el orden social y político del pueblo; validando así los actos de gestión y de autoridad cumplidos y celebrados por los gobiernos de hecho.

Así las cosas, las Constituciones dictatoriales, son aquellas que dan lugar a un régimen absolutamente divorciado del ordenamiento jurídico, que aquella proclama como norma suprema del Estado, es decir, un régimen dictatorial, personalista, autoritario, caudillista, extremista, ilegal e ilegítimo.



Las Constituciones dictatoriales no son en sí mismas documentos solemnes concebidos y redactados por Asambleas de origen popular ni de un ordenamiento conocido y estable, fruto de la tradición popular o de la costumbre

De esta manera podemos decir que es como si Gobierno y Estado se hubieran movido en un ámbito y una situación que el Derecho ignora y desconoce.

Mas, la verdad es que todo gobierno, aunque sea de facto, aunque nazca y se haya impuesto por la violencia, por la fuerza, por el arbitrio; si logra consolidarse e imponerse al respecto de los hombres, crea su propia y peculiar legalidad que no deja de serlo porque sea imprecisa y brutal y aunque proceda de una única voluntad que la dicta y la sanciona.

Así pues, esa legalidad no escrita que se impone a la comunidad y que ella acata o por conveniencia o por fuerza; ese peculiarismo derecho que algunos autores llaman “derecho de situación”, es la Constitución Dictatorial.

Nacida de la voluntad del dictador y de Congresos y Asambleas que ellos mismos eligen, desconociendo y atropellando la voluntad popular, la soberanía que reside en el pueblo.

Ningún dictador ha tenido jamás la franqueza de consignar en un documento escrito, el origen de su autoridad y la manera de ejercerla. Ninguno ha dicho que conquistó el poder y se mantiene en él por un hecho de fuerza y contra el asentimiento de la colectividad que lo sufre o lo tolera.

Es pues, la Constitución dictatorial , una constitución insincera, inauténtica y falsa , tratando de cubrir un régimen brutal.

En ese orden de ideas, resulta forzoso concluir que las Constituciones dictatoriales son Constituciones de papel, y hasta a veces constituciones no escritas de donde mana la voluntad o el arbitrio anárquico del dictador, entendiendo peyorativamente éste término que quiere significar que son obras de la más sofisticada brutalidad de los dictadores que tratan de cohonestar su vanidad y silenciar los reclamos de la conciencia; tratando de dignificar el mando que a la fuerza ejercen, degradando e irrespetando al pueblo venezolano. Así pues, las constituciones dictatoriales son estatutos sin positividad ni legitimidad para encubrir y disfrazar el real absolutismo de autócratas y caudillos, dando una falsa juricidad a los gobiernos autoritarios que ellos imponen por la fuerza.

Esas vanidades fueron las mismas que inflamaron el espíritu de los próceres venezolanos y a nuestro libertador, y por ella lucharon por la defensa de la libertad, igualdad y la democracia.







Valencia Julio 22 de 2002

Fuentes:
• Constitución Bolivariana de Venezuel, Asamblea Nacional, año 1999.
• Constitución de Venezuela, año 1961.
• Texto La Nueva Constitución venezolana –1961-, Ambrossio Oropeza, Tercera edición 1981.



Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M (Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.

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