sábado, 7 de agosto de 2010

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SOBERANIA ALIMENTARIA.-


… “Los ejércitos marchan sobre sus estómagos”
Napoleón Bonaparte.

Antes de adentrarnos en consideraciones de fondo, acerca de la seguridad alimentaria o soberanía alimentaria, es menester mencionar a priori, ítems sobre los cuales no podemos ser indiferentes, por su trascendencia encaminada a la consecución del fin último de ser de un gobierno, de una nación, cual es la felicidad del pueblo, fundamentada esta en principios básicos y elementales como la libertad, independencia, igualdad, justicia y paz. Todos ellos consagrados en la Carta magna de la República Bolivariana de Venezuela.

En este orden de ideas, es imprescindible mencionar que para arribar al término de Seguridad alimentaria, es necesario permitirnos hacer mención de Seguridad de la Nación, siendo éste un tema obligado. Así pues, entendemos la Seguridad de la Nación como: La situación, estado o condición que se configura por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los derechos del soberano, implican una visión profundamente democrática de seguridad y una concepción integral, de lo que constituyen las acciones de defensa, vinculadas de manera estrecha a la noción de desarrollo sustentable, y a la participación corresponsable del Estado y la sociedad.

Cuyo contenido sugiere una noción de seguridad -por consiguiente, de defensa integral, asociada a desarrollo sustentable y calidad de vida- convertida en eje transversal del conjunto de políticas públicas, y en mecanismo de concertación, articulación y acción política entre el Estado y la sociedad, materia de carácter sustantivo perfectamente expresada en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, concebida en el espíritu, propósitos y supuestos del nuevo marco institucional.

Como consecuencia de lo anterior, la Seguridad de la Nación se expresa la transversalidad axiológica que implica el principio de corresponsabilidad Estado - sociedad, desarrollando las formas específicas que dicho principio adoptaría a efectos de su concreción práctica.

Donde encontramos el referido principio de corresponsabilidad con un enfoque sistémico, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y militar, tal como se infiere del Artículo 326 de la Constitución, lo cual es, sin duda, la materia de carácter medular tratada en la Ley de seguridad y Defensa de la Nación, dado su carácter orgánico.

De lo anterior se advierte que, están estrechamente vinculadas la afirmación de los derechos humanos, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional.

En tal virtud cabe destacar, que se evidencia todo en ello, en la normativa inserta en la Constitución de la República, en el Título VI de la Constitución, el cual se refiere al sistema socioeconómico y de la función del Estado en la economía. El régimen socioeconómico no se define de forma rígida, no obstante se consagran principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad, fuera de cualquier dogmatismo ideológico con relación a la ya superada disputa sobre los roles del mercado y el Estado, evitando una visión extrema y excluyente de los contenidos sociales de todo sistema económico, pero sentando las bases de una economía de respeto a la acción individual.

En adición a ello, debemos acotar que el Estado no está ausente, tiene un papel fundamental como regulador de la economía para asegurar el desarrollo humano integral, defender el ambiente, promover la creación de valor agregado nacional y de fuentes de trabajo, garantizando la seguridad jurídica para fomentar, junto con la iniciativa privada, el desarrollo armónico de la economía nacional y la justa distribución de la riqueza. En suma, se plantea un equilibrio entre Estado y mercado en razón de que el problema no es más Estado o menos Estado, sino un mejor Estado y el mercado no es un fin en sí mismo, sino un medio para satisfacer las necesidades colectivas; ese equilibrio debe prevalecer entre productividad y solidaridad, entre eficiencia económica y justicia social, dando libertad a la iniciativa privada y preservando el interés del colectivo.

El Estado debe orientar las políticas macroeconómicas y sectoriales para promover el crecimiento y el bienestar para defender y proteger a los consumidores de la inflación, sancionando las leyes anti – monopolios y las políticas de salarios, en concordada relación con las previsiones normativas contenidas en los artículos 299,320 y 321 de la Carta Magna. De ahí que, se reconoce como esencial la acción reguladora del Estado para establecer un marco normativo. Este imperativo normativo estable debe brindar seguridad jurídica a la actividad económica, postulando una economía abierta a las inversiones extranjeras y garantizando que éstas estarán sujetas a las mismas condiciones de la inversión nacional.

Por conveniencia nacional el Estado queda facultado para reservarse determinadas actividades económicas, de manera particular en el sector minero y petrolero, inserto ello en las disposiciones legales contenidas en los artículos 302 y 303 de la ley de leyes. De forma transparente se reconoce que el dominio sobre esas áreas puede hacerse de acuerdo con el sector privado, dejando claramente establecido que el Estado puede entrar en convenios de asociación con el sector privado para el desarrollo y la explotación de esas actividades. Se le otorga rango constitucional a la nacionalización petrolera, pero al mismo tiempo establece la posibilidad de continuar en convenios de asociación con el sector privado siempre y cuando sean de interés para el país, y no desnaturalice el espíritu, propósito y razón de la nacionalización petrolera.

El Estado se compromete a ejercer acciones prioritarias en algunos sectores económicos para darle dinamismo, sustentabilidad y equidad al desarrollo económico, tales como la actividad agropecuaria, la pequeña y mediana industria, el turismo, el sector de cooperativas y demás formas de la economía popular, todo ello previsto en los artículos 305 y 306 ejusdem (de la misma ley). La actividad de producción de alimentos queda establecida como esencial para el país, consagrándose el principio de la seguridad alimentaria en función del acceso oportuno y permanente de alimentos por parte de los consumidores.

De lo expuesto anteriormente, se desprende que en relación al tópico de soberanía alimentaria o seguridad alimentaria, se encuentran en concordada relación otras disposiciones normativas, no menos importantes, como por ejemplo, lo atinente al régimen socioeconómico, fundamentado en la productividad y solidaridad a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, y una existencia digna y provechosa para la colectividad, todo ello contenido en el Art. 299 ibidem (de la misma Ley).
Esto quiere significar, que cada Estado posee la facultad de definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. Ello implica la protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica del dumping (venta por debajo de los costos de producción).
Este nuevo concepto, constituye una ruptura con relación a la organización actual de los mercados agrícolas puesta en práctica por la OMC. En contraste a la seguridad alimentaria definida por la FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos, la soberanía alimentaria incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen. Resalta la relación que tiene la importación de alimentos baratos en el debilitamiento de producción y población agraria locales.
En ese orden de ideas, conviene adicionar, que los partidarios del concepto de soberanía alimentaria plantean un marco para la gobernabilidad de las políticas agrícolas y alimentarias que incorpora una amplia serie de temas, tales como la reforma agraria, el control del territorio, los mercados locales, la biodiversidad, la autonomía, la cooperación, la deuda, la salud, y otros relacionados con la capacidad de producir alimentos localmente y la auto sustentación.
Abarca políticas referidas no sólo a localizar el control de la producción y de los mercados, sino también a promover el Derecho a la alimentación, el acceso y el control de los pueblos a la tierra, agua, y recursos genéticos, y a la promoción de un uso ambientalmente sostenible de la producción.
Es así pues, como encontramos estas previsiones normativas dispuestas en los Articulos 304 (C.N.R.B.V), el cual dispone que “Todas aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.”, de igual manera, el Articulo 305. , el cual enuncia que “El Estado promoverá la agricultura, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola y otras medidas necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.”. Articulo 306(ejusdem): “El Estado igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.; el articulo 307. “El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agropecuario.”; el Articulo 326. “La Seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre el ámbito económico social, política, cultural, ambiental y militar.”; el
Articulo 328. “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación mediante la participación activa en el desarrollo nacional.”

Partiendo de la mencionada situación, debe destacarse que por razones de soberanía económica, política y estrategia nacional “La soberanía alimentaria es el DERECHO de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias políticas agrícolas, pesqueras, alimentarias y de tierra que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias únicas. Esto incluye el verdadero derecho a la alimentación y a producir los alimentos, lo que significa que todos los pueblos tienen el derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, y a la capacidad para mantenerse a sí mismos y a sus sociedades.

Sin olvidar que esto se debe pasar antes por la Seguridad y Defensa Nacional, siendo esta la situación, estado o condición que se configura por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.


La Seguridad de la Nación se refiere principalmente a 3 aspectos:

1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la ocupación, transito o invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén
debidamente autorizados para ingresar al país.

2. La Seguridad de la Población: que esta referida a la protección de la colectividad de situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar.

3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es la garantía del cumplimiento de las libertades internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional

De tal forma que la Seguridad es un elemento indispensable para el bienestar de la sociedad, de la colectividad, ya que protege los derechos de la nación tanto en el ámbito interno como externo.




La Seguridad Interna y Externa.

La Seguridad Interna: Está referida al conjunto de presiones de orden interno que atenten contra el logro de los objetivos nacionales, en todo lo que se refiere al ámbito territorial. Estas presiones pueden ser: individuales, públicas, industrial y empresarial. La Seguridad Interna comprende el conjunto de medidas y acciones que son tomadas por el Poder Nacional para afrontar, en las fronteras nacionales, las agresiones o presiones por parte de otros sujetos o países.

La Seguridad Externa:

Esta referida a elementos políticos-militares, es un complemento de la seguridad nacional y tiene que ver con la forma en que cada nación concibe la Seguridad de su territorio. Depende de 2 factores:

1. Las presiones que enfrenta el Estado.
2. La capacidad de las que dispone el Estado para actuar ante tales exigencias.

En este tipo de seguridad llamada “externa” intervienen organismos de alcance mundial y regional como: La ONU (Organización Naciones Unidas), y La OEA (Organización de Estados Americanos). La política externa se configura cuando un Estado tiene intereses en un territorio en el cual no tiene ningún tipo de incidencia, es decir, donde sus instituciones no tienen ninguna importancia y por lo tanto son ineficaces. En este caso tiene solo dos opciones: el uso de la diplomacia o el uso de la guerra.

Una vez definida la Seguridad Nacional es de suma importancia destacar el rol de la Defensa Integral, ya que es un elemento necesario para que se dé la Seguridad de la Nación. La expresión Defensa Nacional surge a principios del siglo, con motivo del surgimiento de los llamados “Estados Nacionales”. Su objetivo es muy claro: el uso de la fuerza militar para defender los intereses de la Nación. En tal sentido, la Defensa Integral es un medio para conseguir un fin: La Seguridad de la Nación; De tal forma se puede asegurar que la Defensa Nacional es la garantía, a toda costa, ante toda circunstancia y agresión, de la seguridad del territorio de la nación y de sus ciudadanos.

En otras palabras se puede definir como: El conjunto de acciones, sistemas, métodos o medidas de defensa que el Estado confecciona y ejecuta para poder preservar y garantizar la consecución de los objetivos nacionales y el bienestar y seguridad de todos los sujetos que integran la Nación.

En este plan que el Estado elabora, se toman en cuenta todos los entes comprometidos, tanto públicos como privados, así como también los sujetos integrantes de la nación, es decir, las personas naturales y jurídicas. Como se puede observar La Seguridad y Defensa Nacional van de la mano, se complementan, puesto que no se concibe una sin la existencia de la otra

En este sentido de complementariedad de estos dos elementos: Seguridad y Defensa, se puede agregar que la Seguridad le da al Estado la garantía, para la consecución de los objetivos nacionales; y la Defensa le da al Estado los hechos concretos manifestados en el resguardo y la integridad del territorio así como la vida de la población.

La Seguridad y Defensa tienen su fundamento jurídico en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Titulo VII, referido a la Seguridad de la Nación, y que va desde el artículo 322 hasta el 327. En este conjunto de artículos constitucionales se tocan aspectos relevantes tales como:

• La competencia exclusiva que tiene el Estado para con la Seguridad, y la responsabilidad que tienen todos y cada uno de los venezolanos, así como los entes públicos y privados para con la Defensa de la Nación.

• La importancia del Consejo de Defensa de la Nación como máximo órgano en todos los asuntos referidos con la defensa integral del país.

• La exclusividad para el porte y uso de armas de guerra que se le atribuye al Estado, independientemente de la forma de ingreso de armas al país. Y la función de la Fuerza Armada Nacional como institución competente para tramitar los procedimientos referidos al porte y uso de armas por parte de la ciudadanía.

• El establecimiento del secreto político-militar en asuntos referidos directamente con asuntos de seguridad nacional.

• La consagración expresa de los principios que rigen la seguridad de la Nación, entre los que se destacan: la independencia, democracia, solidaridad, igualdad, paz, justicia, por solo nombrar algunos. Resalta la colaboración de la Sociedad Civil y la importancia de la misma en la consecución de la seguridad.

• La necesidad del resguardo de las fronteras para poder garantizar de forma efectiva la seguridad nacional, y la importancia de la creación de la Ley de Fronteras que dilucide esas cuestiones.

Cada uno de los aspectos consagrados en la Constitución Nacional serán ampliados y profundizados en el estudio de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. La Seguridad es un elemento que no sólo se limita al ámbito de la protección a la nación, la misma ocupa espacios importantes dentro del desarrollo del Estado. En este sentido, es necesario definir el desarrollo siendo este el medio idóneo para lograr un crecimiento integral de los diversos aspectos que conforman la sociedad, como por ejemplo el aumento del empleo, la mejoría de la calidad de vida de la población, solo por nombrar algunos. Por esto, el desarrollo debe ser el avance igualitario de los diversos factores que integran la sociedad: sociales, económicos, culturales, educativos, puesto que la evolución de solo una parte de estos elementos mostraría un desnivel en el progreso de la sociedad en general.

La Seguridad puede clasificarse en:

• Seguridad Alimentaría:
Consiste en la disponibilidad de suficientes alimentos producidos en el país para garantizar la satisfacción por parte de los nacionales, así como el fácil acceso a los mismos por parte de los consumidores.
• Seguridad Ciudadana:
Obligación que tiene el ejecutivo nacional de garantizar una efectiva protección a los ciudadanos, el cumplimiento de los derechos constitucionales y el mantenimiento del orden público.
• Seguridad Social:
Establecimiento de preceptos jurídicos que garanticen el acceso y obligatoriedad en la prestación de los servicios públicos básicos para la población, como lo son: el derecho a la salud, educación, salario justo, pensión por vejez, entre otros.

Elementos comunes entre Seguridad y Defensa Nacional:

1. La Política Exterior del Estado es uno de los elementos primordiales dentro del desarrollo de la seguridad y defensa de la nación, ya que la misma debe seguir los lineamientos dictados por el ejecutivo nacional quien es el que da las directrices para establecer la política internacional y también quien traza el plan que se debe seguir para resguardar la integridad territorial de la nación, y por ende la de todos los ciudadanos.
2. Las Fuerzas Militares o Fuerza Armada Nacional, la cual es la encargada de garantizar la independencia y soberanía de la nación, mediante la defensa militar. Y que sin duda es un elemento fundamental para la defensa integral de la nación.
3. El Sistema Jurídico representado en el conjunto de principios, normas o reglas de tipo
Jurídico que regulan la conducta de los ciudadanos en la sociedad.

La Seguridad y Defensa Integral de la Nación son elementos que se encuentran inmersos dentro de los fines esenciales del Estado, pero la consecución de los mismos no es tarea exclusiva de los sujetos que ejercen la función de dirigir el país, esta es una responsabilidad que involucra a todos los individuos que integran la nación, a todos los venezolanos, puesto que la construcción y avance del Estado depende de la conjunción de los esfuerzos de cada uno de los ciudadanos y del nivel de conciencia y patriotismo de cada individuo.

31MAR10
Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M ((Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercados Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.

1 comentario:

  1. Lo teórico esta muy bien, pero la realidad es otra, Venezuela importa el 70% de lo necesario para la alimentación del pueblo ¿hay una verdadera SOBERANÍA ALIMENTARIA? No lo creo y considero que estemos lejos lo escrito en tu excelente articulo

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