martes, 31 de agosto de 2010

VIDA, MUERTE. ASPECTOS JURIDICOS.


Como cuestión previa se debe señalar que el “derecho a la vida” es un derecho innato. De esta manera se constata que, “la escuela jus naturalista considera derechos innatos del hombre aquellos que le pertenecen por el hecho de ser hombre, inherentes a la naturaleza humana y descubribles por la razón, llámaselos también derechos naturales. En este sentido el derecho positivo no los crea, sino que los “garantiza” simplemente por anteriores a él”. (*1)

En ese orden de ideas conviene adicionar que, el derecho a la vida es el primer derecho que tiene la persona humana, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al Capitulo III (De los derechos civiles), perteneciente a la Sección Segunda, Titulo III (De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes).

Por otra parte la tendencia converge hacia la concepción que la vida es un derecho personalísimo, es un derecho subjetivo, es decir, un conjunto de facultades y responsabilidades inherentes al individuo, y que éste puede ejercitar para materializar las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. En otras palabras, significa que cada vez que un individuo goza de una facultad jurídica, puede exigir de otro un determinado comportamiento.

Es indudable que, el derecho a la vida, le es indispensable al hombre. Los derechos y acciones, emergen de la vida misma como punto de partida, su esfera de acción, es su leitmotiv.

Podemos apreciar esta concepción como la razón de ser de los derechos ya sean personales o reales o cualesquiera que ellos sean, se inician en tanto y por cuanto el tiene vida. Post mortem, los derechos y acciones del individuo, se ejercen interpuesta persona, que mantengan vínculos consanguíneos o legales con éste. Pero nunca per se, siendo esto causal para que otros ejerzan acciones y derechos mortis causa.

La lógica inteligencia y comprensión indican que, las acciones que se efectúan en acto post mortem del individuo, le pertenecen al hombre solamente dentro del marco de su ciclo vital.

De manera que, indefectible e indubitablemente, en concordada relación con lo previsto en el artículo 17 del Código Civil de Venezuela, se encuentra dispuesto que para que el nonato sea reputado como persona, es suficiente y bastante como probanza que haya nacido vivo; de acuerdo con esta concepción, se establecen en el artículo 76 de la Carta Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones legales referente a la garantía de asistencia y protección integral de los niños y niñas, sin discriminación alguna, a partir del momento de su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se desarrolle en las mejores condiciones ético, morales y materiales más favorables.

Otra de las tendencias significativas, constituye que el Estado venezolano ratifica en esas previsiones normativas contenidas en la Carta Magna, su razón de ser, en cuanto a la garantía y protección de los derechos y acciones jurídicamente reconocidas, sin las cuales no sería posible el desenvolvimiento del individuo de la especie humana, ser gregario por naturaleza y ente sociable, sujeto activo y pasivo de acciones de todas las índoles. En tal virtud, cabe destacar, que es un imperativo de Ley que el Estado, como ente rector de la conducta humana del conglomerado social, constituido por el soberano de esa Nación, deba atender las exigencias de la naturaleza humana o fortificarlas hasta satisfacerlas.

Constituyendo la vida una condición sine qua non para la existencia y el ejercicio de los derechos y acciones que jurídicamente pueden servir al ser humano. Fácil resulta colegir y explicar el empeño del Estado en darle carácter de derecho primario o fundamental y el calificativo de inviolable.

En el plano técnico-jurídico, se afirma que como consecuencia al reconocimiento del derecho a la vida como un derecho básico, surge la imperativa necesidad, interpretada como obligación para el Estado, de dictar y emplear medidas que garanticen y aseguren eficiencia, eficacia y efectividad. En tal sentido, se impone imperativa y básicamente, la prohibición del hombre por el hombre. Ahora bien, el hombre solo acepta como justificación de la extinción humana, las causas naturales o accidentales, siempre que estas no impliquen la intervención voluntaria de la acción humana (acto volitivo).

De acuerdo con esta concepción, se interpretan las causas por las cuales el Estado se prohíbe a sí mismo instaurar o aplicar la pena de muerte como sanción capital para los delitos. De manera que, ninguna Ley podrá establecerla, ninguna autoridad podrá aplicarla. La prohibición es absoluta. No hay lugar a la excepción. El Estado con su poder supremo y todopoderoso, con su derecho de imperio, con su potestad suprema, con su soberanía total, no puede ni podrá quitar la vida. En tal sentido, podemos inferir, que tampoco podrán hacerlo los ciudadanos y por tanto la eutanasia y el aborto podrían calificarse como conductas que no están dentro del marco constitucional.

Como consecuencia de las disposiciones Legales insertas en la Constitución Nacional al reconocimiento a la vida, surge la sanción para quienes contravengan las previsiones normativas referentes a la integridad del derecho a la vida, estipulando en ella la prohibición expresa a la conculcación de este derecho Constitucional. No puede eliminarse la posibilidad del supuesto de la violación de este precepto y que el derecho sea menoscabado. Si por “acción”, el individuo da muerte a otro, la responsabilidad del victimario, plenamente comprobada, le traerá como consecuencia la sanción penal, a la cual el sujeto activo debe someterse.

De lo expuesto se desprende que, “la privación de la vida de una persona, causada por otra u otras personas, se califica como HOMICIDIO” (*2). La voz homicidio deriva de la palabra latina “homo” (hombre) y “caedere” (matar). Serán las categorías social o jurídica de la víctima y la relación de ésta con el agente, las que calificarán las distinciones entre las clases de homicidio. Así las cosas, las distinciones serán de la siguiente manera:

• Si el homicidio se comete en el padre por el hijo será PARRICIDIO,
• Si en el hijo por padre será: FILICIDIO,
• Si en el hermano por el hermano: FRATICIDIO,
• Si en la esposa por el cónyuge: UXORICIDIO,
• Si en la persona del cónyuge: CONYUGICIDIO
• Si en el jefe de Estado: MAGNICIDIO
• Si en un niño por cualquiera,: INFANTICFIDIO.


Es indudable que, “El homicidio implica los siguientes presupuestos:

1. Que tanto el autor como la victima sean humanos,
2. Que se ocasione la muerte de la víctima,
3. Que la muerte así cometida sea injusta, al no ser permitida por la Ley, ni por las circunstancias del caso.

Otra marcada posición se orienta a que, en el homicidio hay la presencia de dos sujetos: uno activo y otro pasivo, el sujeto activo solo puede ser el hombre y el sujeto pasivo una persona de existencia visible.

Como podrá observarse, entre el hecho del hombre –positivo o negativo- y la muerte, debe existir necesariamente un nexo de causalidad; ese hecho debe ser causa de la muerte de la víctima.

Ahora bien, se puede cometer homicidio por medios materiales (que pueden estar constituidos por actos positivos idóneos para causar la muerte, o por simples omisiones de quien está obligado moral, social o legalmente a prestar ayuda y auxilio suficientes que tienda a impedir la muerte de la victima) y por medios orales (aun cuando la doctrina no es uniforme en admitir a esta clase de medios).

En esta perspectiva, el bien jurídicamente tutelado es la vida humana.” (*2). El Código Penal venezolano contempla diversas especies de este delito. Además del llamado doctrinariamente “homicidio simple”, definido en el artículo 407 ejusdem como el hecho del que intencionalmente se haya dado muerte a una persona, señalando la sanción que ha de servir de base para reparar ante la sociedad la disposición voluntaria de la vida de otro ser humano, habiendo obrado el reo con plena intención En la acción humana causante de la muerte puede obrar la intencionalidad del sujeto activo y se clasificará como muerte dolosa; o puede sobrevenir la muerte por obrar el sujeto activo con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de normas y será muerte culposa, en la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente. Se contemplan también otras apreciaciones para determinar y calificar la acción humana que atenta contra el bien jurídicamente tutelado (la vida).

Así mismo, consagra el Código Penal venezolano, otros tipos de homicidios. Así las cosas, encontramos dentro de esa clasificación:
1. Homicidio calificado: “Es aquél que se comete con la concurrencia de circunstancias especialmente previstas en el Código Penal, como susceptibles de agravar o atenuar la pena”.(Art.408 C.P.) (*4)
2. Homicidio concausal: “Existe homicidio concausal, cuando la muerte querida por el agente no es el resultado exclusivo de su acción, sino que a las mismas se agregan circunstancias que pueden ser preexistentes no conocidas del culpable o imprevistas (concomitantes o supervivientes) que no han dependido de su hecho”. Todo ello previsto de acuerdo a las disposiciones normativas del Artículo 410 del Código Penal. (*5)
3. Homicidio culposo: “Consiste en la involuntaria muerte de un hombre, causada por un acto voluntario, lícito en su origen, cuyas consecuencias, no fueron (aunque debieron ser) previstas por el agente”. (*6)

4. Homicidio simple: “Llamado también intencional o voluntario, se encuentra tipificado en el artículo 407 del C.P.” (*6)

5. Homicidio preterintencional: Se comete homicidio preterintencional, cuando con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal se causa la muerte”...(omissis ex profeso). (*7)

6. Homicidio-Suicidio: “Es el que cometen dos personas después que mutuamente se pusieron de acuerdo para poner fin a sus vidas”. ...(omissis ex profeso). (*8)

De manera clara, se establece la definición de “intención” como la determinación de la voluntad en orden a un fin, o de manera más amplia es el impulso interior, que sirve de motivación reflexiva para la realización de los actos, en tanto que “culpa” “es cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa. En derecho civil, culpa es la infracción de la ley que uno comete sin dolo, ni malicia, por alguna causa que puede y debe evitarse.”(*3). Así mismo consagra la existencia de culpa cuando “por ignorancia o negligencia, pero sin malicia, se hace (acción) o deja de hacer (omisión) algo perjudicial a otro”. Ejemplos estos que sirven para comprender dentro del contexto interpretativo, el alcance de las normas penales contenidas en los artículos 407 y 411 del Código Penal, apreciando de esta manera la razón que asistió al legislador para efectos de la graduación de la pena.

En esta perspectiva, en lo que respecta a la clasificación de las circunstancias del delito, se distingue entre circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas, en virtud de la cual la pena se disminuye o aumenta a partir de los límites señalados por el artículo 407 del Código Penal, según las modalidades de la mismas circunstancias; objetivas, subjetivas o personales, según se refieran a los medios, tiempo, lugar y diversas modalidades de la ejecución del hecho. O bien a la persona y su participación psicológica o a las relaciones de parentesco, amistad u otras relaciones personales: genéricas y específicas, según se prevean para todo hecho punible, o para determinados hechos punibles.

Como se observa, las circunstancias, cuando confluyen, al incidir en el quantum de criminosidad del hecho, generan como consecuencia la agravación o atenuación de la pena aplicable, en tal sentido, en concordada relación con el artículo 37 del Código Penal Venezolano, el juez pudiere, de acuerdo al mérito de la circunstancia, fundamentada en la base del termino medio, arribar a la reducción de la pena a un limita inferior en caso de atenuantes o aumentarla hasta el superior, en caso de agravantes, o compensarlas, en el supuesto de una u otra especie.

En ese orden de ideas, conviene señalar que se especifican dos límites, uno mayor y otro menor, para la aplicación de la pena. Así las cosas, cuando la pena comprende entre dos límites, entendiendo que normalmente el límite aplicable es el “medio”, que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes que concurran en el caso concreto, se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior. En tal virtud, cuando existen de una u otra especie, debe compensárselas. No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la Ley

En esta perspectiva, cuando hablamos de derecho a la vida, nos referimos al bien primordial de la persona, siendo el objeto jurídico de la tutela penal, la necesidad de proteger la vida. El derecho a la vida humana es reconocido en todas las personas, sin discriminación alguna y no puede el hombre disponer arbitrariamente del mismo. La vida es consubstanciada con la personalidad jurídica

Cuando un hombre dispone arbitrariamente del mismo, entramos en la figura penal del homicidio, el cual jurídicamente conlleva sus consecuencias y sus implicaciones.

Así como en el derecho a la vida hay innumerables obligaciones por parte del Estado de velar y proteger por la existencia de sus conciudadanos, en virtud de ser el objeto jurídico de la tutela penal; encontramos frente a ésta, el derecho a la muerte que de igual manera tienen las personas. De donde se deduce que la personalidad civil se extingue con la muerte de los individuos, sin embargo para hablar de derecho a la muerte tenemos obligadamente que hablar de eutanasia y de aborto.

Dentro de este horizonte, Desde el punto de vista legal, aborto, es la interrupción del embarazo en cualquier época de la gestación antes de que el feto llegue a su término. Sin embargo, es necesario advertir que, el aborto puede ser de dos tipos: espontáneo o provocado.

Así pues, el primero, se puede dar bajo dos circunstancias:
a) cuando existe una anormalidad en el feto, la placenta y aquél es expulsado por causas involuntarias, interrumpiéndose así el embarazo

Por otra parte, se encuentran los aspectos constitucionales y bioéticos sobre la eutanasia y el aborto, Cuando se trata la eutanasia y el aborto se presentan discusiones acerca del valor ético de la vida, la autonomía de la voluntad y la libertad. También se discute sobre la violación al Código de Deontología Médica y al Juramento Hipocrático y la verdadera vocación de la medicina. Se considera que la vida es un bien indisponible y absoluto, sin embargo el derecho a la vida no es una zona infranqueable sino que se ha flexibilizado atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

El derecho a la vida, nos habla de una existencia mucho más allá de la mera existencia física y biológica de un individuo, importa también la calidad de vida, la salud y junto al derecho a la salud, como parte del derecho a la vida, se manifiestan o traducen otros factores de relación que nos inducen a pensar que la vida misma, como mero de derecho, debe significar también una adecuación al llamado derecho a vivir, lo que incluye un desarrollo pleno de otras facultades inherentes al ser humano que le vienen manifestadas en las declaraciones de otros derechos sucesivos, como la salud, alimentación, educación, trabajo, biodiversidad, etc.( *6)

Ahora bien, en la Constitución Nacional el derecho a la vida es inviolable, implanta una limitación al Estado y a los particulares de imponer una pena de muerte que violente el derecho a vivir, de manera que si un sujeto incurre en una norma tipificada como delito se le impondrá pena distinta a la muerte.

La connotación que se le da a la interpretación de este principio constitucional bien puede ser a favor o en contra de la eutanasia y el aborto. Se puede llegar a concebir cuando leemos que el derecho a la vida es inviolable, que se trata de un principio absoluto, que la vida es un bien indisponible y por tanto la eutanasia y el aborto podrían calificarse como conductas que no están dentro del marco constitucional.

Sin embargo, como ya se dijo, al derecho a la vida también le atañe la calidad de las condiciones de vida, y en consecuencia de él se derivan los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud, a desenvolvernos libremente, a la reproducción y procreación y los derechos sobre el cuerpo. Se puede disponer del derecho a la vida cuando se trate de eutanasia y aborto, cuando se justifique por razones de justicia social. Igualmente, el artículo 20 de la Constitución de 1999 consagra el libre desenvolvimiento de la personalidad y el derecho a no recibir tratos degradantes. Este mandamiento revela el respeto a la autonomía de la voluntad de cualquier sujeto a disponer y decidir lo que desee hacer, siempre que se respete la esfera de los derechos de los demás.

Sgambatti cuando se refiere al aborto, considera que el Derecho debe como filosofía esencial garantizar el libre desarrollo de la moral individual, y que la despenalización del mismo no indica un mandato sino una alternativa, que no se ejercitaría en forma indiscriminada sino apoyada por el conocimiento científico. Este mismo razonamiento es usado para argumentar en pro de la eutanasia.( *7)

Por otro lado, cuando se habla en pro del aborto se trae a colación lo relativo a los derechos sociales y de la familia, en el artículo 76 de la protección a la maternidad, la constitución expresa que la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren este derecho. Sin embargo, se considera que el aborto libre a la luz de éste artículo se puede calificar de inconstitucional. La interpretación que debe dársele a éste articulo es el de la planificación familiar previa a la concepción y no la inclusión de la figura del aborto como un medio más de control de la natalidad. El aborto se justifica por razones muy específicas de riesgo físico de la madre, por razones de violación e incesto, por anomalías fetales, y es aquí donde se evidencia la relatividad del derecho a la vida.

Se debe discutir si por razones económicas pudiese ser legalizado, siempre y cuando realmente se compruebe el estado precario de los padres y la imposibilidad de criar más hijos. Sin embargo, algunos opinan que se puede recurrir a centros de adopción para que otros padres que tienen incapacidad para procrear puedan brindarle la crianza, educación y cuidado que el niño necesita.

Desde el punto de vista de la Bioética la eutanasia tiene sus partidarios y detractores. Una consideración en esta materia es que la eutanasia merece una ley especial que regule su procedimiento, para evitar lo que sucedió en Holanda con respecto a las muertes por eutanasia no voluntarias, que dio lugar a la creación de la Ley de Comprobación de la Terminación de la Vida a petición propia y del auxilio al suicidio” (*9)

“Criterios y posturas acerca de la Eutanasia y el Aborto.
Aunque la eutanasia y el aborto no son aspectos nuevos en la historia de la humanidad, en la actualidad su discusión afecta el pensamiento y los esquemas, morales, éticos, religiosos, jurídicos, entre otros. Son temas divulgados ampliamente que permiten asumir posiciones a favor o en contra por los miembros de la sociedad.

No es fácil llegar a un acuerdo cuando se tratan elementos tan discutidos desde el punto de vista ético, se presenta un conflicto de valores con respecto a la eutanasia y al aborto. Por ello, se hace necesario reflexionar los fundamentos éticos y filosóficos de derecho que puedan determinar la legitimidad de despenalizar la eutanasia y el aborto como protección del derecho a morir con dignidad y el derecho de autonomía de la mujer para decidir sobre su cuerpo.

Los partidarios de la legalización de la Eutanasia argumentan que la persona tiene derecho a disponer de su vida y recibir la ayuda necesaria para conseguir una muerte indolora. Por el contrario, aquellos que se oponen a la misma, arguyen el derecho a la vida y el deber del Estado de garantizarlo, además que consideran que la eutanasia es una forma de discriminación hacia aquellos seres que se encuentran enfermos, viejos, con retraso mental o malformaciones genéticas.
A favor del aborto, se presentan los llamados derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción como parte de los derechos humanos de la mujer.

Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos son llamados para invocar la autonomía de la mujer en cuanto a decidir sobre su cuerpo, su sexualidad y la reproducción cuando protegen el derecho a la vida, la salud, la igualdad y no discriminación, la integridad personal y la no violencia contra la mujer.

Tales instrumentos son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Por otro lado, existen distintas posturas filosóficas y religiosas que tratan de explicar el momento en que el producto de la concepción se convierte en un ser humano por ejemplo la iglesia católica establece que la vida humana existe desde el momento de la concepción y condena en absoluto al aborto ejerciendo una fuerte oposición a los proyectos de ley que despenalizan esta práctica3. Se observa entonces que la iglesia no se ha adaptado a la realidad social donde la mujer reclama su derecho a decidir, ni al hecho de que en Latinoamérica, un gran porcentaje de los creyentes católicos no esta de acuerdo con los postulados de la iglesia en cuanto al aborto.

Desde el punto de vista médico-obstétrico rige el criterio de la viabilidad, es decir, el aborto sería la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir al período neonatal, con la ayuda adecuada y eventualmente mantener una vida intrauterina independiente. La viabilidad según los médicos se alcanza a las 28 semanas de gestación4. Obviamente es difícil establecer una legislación que satisfaga a la mayoría, pero debe buscarse un consenso y una justificación filosófica, ética y constitucional para legalizar la eutanasia y el aborto.

Algunos países han flexibilizado sus normas sobre el aborto, mientras unos son mas flexibles en las indicaciones que deben seguirse para la práctica del aborto, otros han cambiado los límites con respecto al momento en que deba practicarse. Ahora bien, la gran mayoría de las legislaciones penales en materia de aborto lo permiten cuando se tata de causas especificas ya sea por medidas, eugenésicas, sociales o médicas-sociales, otros pocos por petición de la mujer dentro entre las 10 y 28 semanas de la concepción.
Bien, ante estos temas tan polémicos de gran contenido moral, se puede citar a Luis Recasens Siches "El derecho debe ser la condición que haga posible el cumplimiento del destino moral, para lo cual tiene que garantizar la libertad de cada individuo; pero no puede de ninguna manera ser el agente de cumplimiento de la moralidad, la cual solo puede ser realizada y solo tiene sentido en la medida que sea llevada a cabo libremente por cada sujeto".5
Para legislar sobre la eutanasia y el aborto se debe atender a la realidad y a los diferentes problemas que enfrenta la sociedad de manera que la norma no sea letra muerta o se constituya en ilegitima al chocar con el contexto social. Con respecto a la libertad individual se tiene que todas las personas tienen el derecho a la libertad de decisión y acción mientras sus acciones no interfieran con los derechos de las demás.”

El aborto se puede calificar de inconstitucional, El aborto se justifica por razones muy específicas de riesgo físico de la madre, por razones de violación e incesto, por anomalías fetales, y es aquí donde se evidencia la relatividad del derecho a la vida.

Es menester considerar, que la atención que el médico le pueda dar al paciente no necesariamente debe entenderse para prolongar una vida de una forma cuantitativamente, lo importante es la calidad de la vida que queda, la forma humanitaria de morir, y que el paciente pueda manifestar libremente su voluntad. Se tiende entonces a buscar un protagonismo del paciente, que exprese su petición, por supuesto el médico debe cuidar o más bien valorar las razones de la petición. ( *10)
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En este sentido, tanto la legislación como el médico deben ser cuidadosos de la manifestación de voluntad, puede ser que el enfermo quiera de algún modo suicidarse por una escasez de calor humano o atención a su alrededor o si es consecuencia de estados transitorios, así en las fases de agresividad o de presión descritas por Kubler-Ross. Castaño de Restrepo, al referirse a la responsabilidad de los médicos para aplicar un procedimiento o terapia, advierte que al solicitar el consentimiento del paciente, no sólo basta con preguntarle si desea o no que se le aplique tal o cual procedimiento o tratamiento, sino suministrar información necesaria para que pueda optar.

Considera que la obtención de esa voluntad debe ser exteriorizada y dotada de ciertas condiciones que le hagan jurídicamente relevante. Esta autora presenta una obra que destaca los aspectos más importantes sobre la eficacia jurídica del consentimiento del paciente.

Por tanto, es recomendable tomar las investigaciones hechas por los que hayan estudiado lo
referente a la autonomía de la voluntad del paciente, ya que se trata de un aspecto delicado.

Castaño de Restrepo, al referirse a la responsabilidad de los médicos para aplicar un procedimiento o terapia, advierte que al solicitar el consentimiento del paciente, no sólo basta con preguntarle si desea o no que se le aplique tal o cual procedimiento o tratamiento, sino suministrar información necesaria para que pueda optar. Considera que la obtención de esa voluntad debe ser exteriorizada y dotada de ciertas condiciones que le hagan jurídicamente relevante. Esta autora presenta una obra que destaca los aspectos más importantes sobre la eficacia jurídica del consentimiento del paciente.

Por tanto, es recomendable tomar las investigaciones hechas por los que hayan estudiado lo referente a la autonomía de la voluntad del paciente, ya que se trata de un aspecto delicado que preocupa a los médicos al comprometer su responsabilidad, de modo que al legislar se reconozca lo complejo de este aspecto.

Cantavella Vernia expone las razones más frecuentes invocadas para justificar la acción de la eutanasia, y según la autora modificar el derecho a la vida: autodeterminación, si se tiene derecho a vivir, también se tiene el derecho a morir, se toman vida y muerte como aspectos inseparables que por pertenecer al hombre, éste puede elegirlas libremente; si el hombre tiene derecho a una vida digna también tiene derecho a una muerte digna; si la vida es algo personal e intimo, disponer de la vida forma parte del derecho de la intimidad; las situaciones que constituyen una pesada carga para el sujeto y sus familiares a causa de enfermedades que causan mucho dolor físico o mental, o por situaciones irreversibles e incurables; carga económica para la sociedad o para la familia .

Por su parte Beristain, considera que "en el futuro comprenderemos cada vez que el concepto de morir es equívoco y plurivalente. La vida es un bien, pero la muerte no es sólo, principalmente, privación de un bien. El morir es también dar, darse, es amar, es un bien, es la culminación del vivir"14. Como se observa, ya que se este a favor o en contra de la eutanasia y el aborto, los motivos que se exponen de partidarios y detractores están vinculado a un discurso ético y filosófico que pone en tela de juicio los valores humanos, y de allí la dificultad y el posible temor de los Estados de promulgar leyes relativas a estos aspectos.

LA EUTANASIA Y EL ABORTO DESDE LA POLÍTICA CRIMINAL
Cabe preguntarse en este punto si es necesaria la penalización del aborto: ¿Sirve la pena para el aborto? La normativa que sanciona el aborto en el Código Penal Venezolano se considera simbólica, pues, solo criminaliza la práctica abortiva desde un punto de vista formal frente al aborto clandestino. Existen argumentos que se deben tomar en cuenta para evaluar la legitimidad de la penalización del aborto en la sociedad venezolana.

Tenemos que la práctica clandestina del aborto en condiciones de riesgo, es un problema de salud pública y de injusticia social que sólo podrá ser solucionado con una política integral de prevención y atención. Es necesaria la defensa y promoción de los derechos sexuales y reproductivos, lo cual, es una responsabilidad del Estado que debe estar garantizada respetando la convivencia democrática. Las mujeres recurren al aborto porque no tienen acceso a los servicios e información sobre planificación familiar, así como no tienen medios económicos y entre otras circunstancias ser solteras y abandonadas por su pareja o ser adolescentes, porque los métodos anticonceptivos fallan o han sido objeto de violación o incesto.
el fin último del Derecho esta en la equidad y no en la injusticia" y siendo el aborto un problema humanitario se debe contemplar la posibilidad de interrumpir el embarazo por causa de peligro grave a la salud, por violación o cuando el niño venga con anomalías.

En este sentido, la legalización del aborto sería una forma de garantizar la integridad y dignidad de la mujer. Sin embargo, la orientación de la pareja en el ejercicio responsable de la paternidad y la maternidad conlleva a paliar ésta situación y crear una sociedad más saludable. Enfilar los esfuerzos hacia la prevención de embarazos no deseados es un factor importante para cambiar la realidad de los abortos clandestinos, recurriendo al aborto legal en última instancia.

Lo que se quiere es que se le de el derecho a la persona a decidir sobre su cuerpo y su vida, y no desvalorar la vida, deshumanizar a los seres y convertir la Eutanasia (y el Aborto) en instrumentos de aquellos que puedan detentar el poder. Por tanto, que no sean las leyes sobre eutanasia y aborto instrumentos que tengan como objetivo real deshacerse de aquellas personas que son o pudieren representar una carga para la sociedad. El aborto no puede constituirse en un medio para controlar la población mundial, sino que su legalización constituya una lucha contra el aborto inseguro considerado como un problema de salud pública.

Claro está, que lo primordial es el respeto de los derechos humanos, tanto de las personas que sean prototipos para la eutanasia como los derechos de la mujer. Es necesario, tener en cuenta que la política del Estado tiene que ser precisa con respecto a garantizar el derecho a la vida, los derechos de planificación familiar y de reproducción, tomando en cuenta que no se desconozcan otros valores fundamentales para la convivencia social armónica en un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia.

V-CONSIDERACIONES FINALES

Se está abriendo en nuestro país el debate ético y jurídico acerca de la eutanasia y el aborto. Ante estos temas polémicos es necesaria la opinión de la sociedad venezolana con respecto a la despenalización y legalización. El Dr. Mayaudón opina que se puede consultar al pueblo mediante un referendo para que fije posición al respecto. Es menester que se tome en cuenta las investigaciones y opiniones de autores y sectores que hayan venido trabajando sobre estos temas, de manera que se pueda generar un debate sincero al respecto.

Lo que si debe estar claro para los legisladores es que si se opta por la despenalización, debe optarse igual por la legalización, pues no solo es declarar la eutanasia y el aborto como no punibles, sino también crear normas que permitan su aplicación salvaguardando los derechos de aquellos que puedan verse inmersos en éstas figuras. Para prevenir lesiones a derechos fundamentales, de no ser así, como dijo Linares Benzo permitiría a los interesados asesinar a quien en realidad tenga esperanzas de vida, encubriéndose en una opinión médica obtenida fraudulentamente o con la complicidad de los médicos. La eutanasia convierte a los hospitales en potenciales campos de la muerte de los más vulnerables, sean enfermos, minusválidos o ancianos.

En opinión de Oscar Ghersi en su artículo Eutanasia y Derechos "sería sumamente injusto que el Estado obligara a familiares y enfermos a padecer una prolongada agonía por el indiscutible interés de proteger la vida biológica como valor absoluto. La despenalización conoce que tenemos derecho a morir dignamente, cuando no podemos vivir dignamente". Ahora con respecto a como debe estar regulada la Eutanasia considera "claro esta, todo suicidio asistido debe ser estrictamente voluntario. No abogo por su aplicación automática sino por el respeto irrestricto de la voluntad de vivir o morir del enfermo " .

Cabe destacar que este autor al referirse a la espeluznante experiencia holandesa, señala que tuvo lugar antes de la legalización de la eutanasia, cuando era tolerada, y se llevaba a cabo sin los controles actuales. Considera que la pena no disuade al médico ni al entorno familiar cuando se favorece la solicitud del enfermo sino que ocurre la eutanasia en la clandestinidad, por tanto es necesario eliminar esa "zona gris" en la que se benefician los médicos sin escrúpulos.

La legalización del aborto conlleva la responsabilidad del Estado Venezolano de ofrecer servicios seguros de aborto, normalizar la atención y seguridad higiénica, el lapso para practicar el aborto, servicios de consejeros profesionales en el área de la salud física y/o mental, los requisitos de consentimiento y autorización de la práctica abortiva, el procedimiento a seguir cuando se trate de niñas y adolescentes.

Además planificar y determinar que organismos serán los encargados de tratar esta materia, los requisitos que deben reunir los centros hospitalarios y asistenciales, la capacitación y los servicios de alta calidad que sirvan para manejar las complicaciones que puedan suscitarse mientras se practica el aborto, entre otros. Es obligación del Estado proporcionar a la pareja servicios de salud reproductiva, que permitan la planificación familiar y control de la natalidad. Siempre el aborto constituirá un riesgo a la salud de la mujer, de ahí, que es necesario que se implementen programas de manejo de la concepción, para que, recurrir al aborto sea el último medio de acabar con un embarazo no deseado.

Igualmente brindar educación sexual que permita saber las medidas de prevención del embarazo, los métodos anticonceptivos y su efectividad. Se requiere evaluar la situación social para poder fijar objetivos, políticas y programas educativos que cambien la realidad en forma consciente y adecuada para garantizar una salud reproductiva.

Desde mi perspectivas, la proliferación de la violencia en Venezuela por razones económico־sociales ha ido increcendo en virtud que la sociedad venezolana carece de planes y políticas coherentes a corto, mediano y largo plazo. Frente a esta situación, se hace necesaria la adopción de estrategias policiales y/o políticas que enfrenten la criminalidad y así mismo establecer estrategias basadas en prevención, represión y educación. Por otra parte es necesario el fortalecimiento de las instituciones fundamentales de toda sociedad. Por ello se hace impostergable e imprescindible la disminución de las condiciones que favorezcan la impunidad, así como fortalecer las acciones que permitan al ciudadano recuperar la sensación de seguridad que requiere para desarrollarse como ser, de conformidad a los derechos humanos, a los derechos ciudadanos y al derecho natural de gozar del derecho a la vida, en sana paz.

En ese contexto podemos afirmar que todo ser humano goza del derecho a la vida, por ser un derecho innato. Dentro de este horizonte, y convencidos de la importancia de la protección por parte del Estado y del papel que tiene el legislador en una sociedad democrática, sin detallar las diversas teorías políticas al respecto, el Estado democrático no sólo debe garantizar los derechos fundamentales del individuo, sino que debe servir al bien común: proveer el mayor beneficio directo y para el mayor número de sujetos que integran la colectividad nacional.

En igual sentido, en lo referente al aborto y la eutanasia como un derecho personal de cada individuo, invocamos el “Derecho a la libertad individual” inserto en la Carta Magna, el cual consagra que todos los seres humanos tienen el derecho a la libertad de decisión y acción mientras sus actos no interfieran con los derechos de las demás personas. Así dentro del contexto interpretativo, esto alude a la autonomía personal, en función del principio de la autonomía de la voluntad. En todo caso y esto es lo que se desea señalar aquí, la Eutanasia y el aborto, traen consigo implicaciones éticas, morales y religiosas además de jurídicas, los valores éticos que inspiran la norma moral y la norma jurídica distan en el sentido que la moral, que rige el campo de la conciencia, valora la conducta en sí misma y la significación que ésta conlleva para la vida de la persona; en tanto que el derecho, que opera en la coexistencia y cooperación social, estima la conducta desde un punto de vista relativo, por cuanto para justificar la acción de la eutanasia, y según la autora modificar el derecho a la vida: autodeterminación, si se tiene derecho a vivir, también se tiene el derecho a morir, se toman vida y muerte como aspectos inseparables que por pertenecer al hombre, éste puede elegirlas libremente; si el hombre tiene derecho a una vida digna también tiene derecho a una muerte digna; si la vida es algo personal e intimo, disponer de la vida forma parte del derecho de la intimidad. En cuanto a su trascendencia, el derecho debe ser la condición que materialice el cumplimiento del destino moral, para lo cual tiene que garantizar la libertad de cada individuo; no pudiendo de modo alguno erigirse en el agente de cumplimiento de la moralidad, la cual sólo puede ser realizada y llevada a cabo libremente por cada sujeto, esto alude a la libertad personal de cada individuo, a la autodeterminación, y al derecho de decidir libremente.



(*1): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo I – Pág 446.
(*2): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo II- Pág. 146.
(*3): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo I –Pág.370.
(*4): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo II –Pág.148.
(*5): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo II –Pág.149
(*6): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo II –Pág.149
(*7): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo II –Pág.150
(*8): Diccionario Jurídico Venezolano – Tomo II –Pág.151
(*9): http://www.scribd.com/doc/7274473/La-Eutanasia-y-El-Aborto
(*10): Opinión expresada por el Dr. Mayaudón con ocasión de las Jornadas
en Ciencias Penales y Criminológicas con ocasión de la celebración
de los 40 años del Instituto de Investigaciones Penales y
Criminológicas "Dr. Héctor Antonio Nieves". Colegio de Abogados del
Estado Carabobo. Valencia, Febrero 2004.
(*11): Oscar Ghersi en su Artículo Eutanasia y Derechos publicado en El Universal
el 8 de Febrero de 2004. Fuente: eluniversal.com

31 AGOSTO 2010

Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor: Hanna Hernández Lárez

Inspirada en apuntes de clase con el Dr. Arteaga Sánchez 1985.
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M ((Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercados Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.

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