Como cuestión previa, se debe definir Estado de Derecho, con la finalidad de entender a cabalidad la situación planteada, así mismo, los Art. 25, 29 y 30, de acuerdo con la hermenéutica legal tienen que ser analizados en conjunción para su mejor entendimiento.
Así las cosas, Estado de Derecho es aquél que los cinco Poderes del Gobierno, interdependiente y coordinados, representan, conforme a la conocida frase de Lincoln, “El Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Los cinco Poderes o ramas del gobierno pertenecientes a un tronco común nacen del pueblo en forma más o menos directa. Los cinco actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El Gobierno, es la colaboración y concurrencia de los cinco, identificados a través de la norma jurídica, que fundamenta y caracteriza al Estado de Derecho.
En ese orden de ideas, resulta forzoso transcribir los artículos que aludan lo referente a esta materia, para realizar finalmente el análisis:
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano o ciudadana investido(a) o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
En ese orden de ideas, conviene adicionar a lo antes expuesto, la conceptualización del término “Derechos Humanos”, de manera que se haga un análisis en conjunción con las previsiones normativas insertas en la Ley de Leyes, para una mejor comprensión.
Así las cosas, entendemos por Derechos humanos: Expresión -más frecuentemente usada en los textos internacionales y en los textos doctrinales-, en la que se encierran una serie de exigencias y pretensiones ético-jurídicas y políticas, en virtud de la dignidad de la persona humana, frente a aquellas formas de poder social que la niegan o que la ponen en peligro.
Artículo 25 (C.N) estipula: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 29(C.N). El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
En este orden de ideas, cabe resaltar, que el Art. 350 es un dispositivo que el legislador incluyó en la Constitución Bolivariana de Venezuela con la finalidad de rechazar cualquier acto o autoridad que contraríe las garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos, (los que previamente definimos), y ésta en concordada relación con el Art. 333 ejusdem, reitera la definición de los mismos principios.
Partiendo de la mencionada situación, se observa que la Constitución no pierde su vigencia por ningún acto de fuerza o cualquier otro medio que no sea el previsto en ella. En todo caso, existe un dispositivo legal igualmente estipulado en ésta, cual es el invocado en el Art.347 de la misma ley, según el cual el pueblo puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para que redacte una nueva constitución, de manera que, encontramos las disposiciones legales para tales efectos en el Art.71 y siguientes, en el que se encuentran contempladas las normas para la convocatoria de un referéndum, de igual manera, el Art. 343 en caso de tratarse de una reforma constitucional.
Cabe resaltar que, extiende la nulidad de los actos a aquellos que violen la Ley y no solamente la Constitución. De manera que, el funcionario que incurriera en alguna responsabilidad, sea penal, civil o administrativa, pudiera ser demandado por el particular que se viera lesionado en sus derechos e intereses. Se observa de esta manera que las ordenes superiores no son excusa para su cumplimiento, esto es, que si alguien por cumplir una orden superior que contraríe un mandato legal, no tiene excusa para justificar dicha acción aún cuando ignorare que es un acto contra lege, pues el desconocimiento de la ley no es excusa de su incumplimiento. Este artículo no exime de responsabilidad a quién actuó por ordenes superiores., así pues esta disposición normativa no deja escape para los funcionarios que lo incumplan, quiere decir que la obediencia al superior no exime de responsabilidad al subordinado, estando esto en concordada relación con el Art. 25 de la carta madre, el cual hemos citado, y que carga de responsabilidad al funcionario que ejecute órdenes contrarias a la Constitución.
En determinadas circunstancias podrá presentarse problemas al tener que obedecer la orden de un superior que contraríe los preceptos constitucionales, siendo de imperativo cumplimiento el mandato constitucional, constituyéndose esta en una norma de carácter supra legal, lo que quiere decir, que está por encima de la Constitución e incluso de la autoridad militar y civil.
En ese sentido, es necesario resaltar que el Art. 29 de la carta magna, en concordada relación con el sentir nacional, los delitos graves contra los derechos humanos y los crímenes de guerra no poseen prescripción ni indulto. Recayendo la potestad del indulto en la voluntad del Presidente de la República (Art. 236, numeral 19), esto es, dejar sin efecto una sentencia judicial condenatoria.
Así las cosas, de acuerdo a las previsiones Legales contenidas en el Art 25 ejusdem, observamos que se hace responsable a los funcionarios por los daños causados según hemos visto. El artículo 30 ibidem, extiende la responsabilidad al Estado por todas aquellas violaciones de los derechos humanos que llevaren a cabo sus funcionarios La indemnización que habrá de pagarse beneficia también a los herederos.
Así se puede concluir afirmando, que el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores siguiendo su tradición histórica, fiel a sus principios republicanos, consagrándose en las disposiciones fundamentales los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, según los cuales ella es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida histórica de forma determinante o reguladora. Dichos principios constituyen el fundamento de todos los sistemas constitucionales del mundo y representan la piedra angular de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Siendo igualmente fiel a su lucha por forjarnos una patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera hará caso omiso a cualquier sistema político que se trate de instaurar en la Nación, cualquier legislación u ordenamiento jurídico o cualquier autoridad o funcionario que vaya en contra de los valores, principios y garantías democráticos, que contraríen la Carta Magna, que es la Ley de Leyes, en la que se encuentra consagrado. De allí que, se hará desconocimiento de todo aquello que menoscabe los derechos humanos, es decir, que la Constitución incluye dentro del supuesto de esta garantía, los derechos humanos asegurados por la Constitución, así como los reconocidos por las leyes, en atención al sistema de fuentes que en ésta materia consagra el texto constitucional, y con el objeto de ampliar y reforzar la protección de los derechos humanos.
Todo ello, con el fin que los principios de la solidaridad social y del bien común conduzcan al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia.
Sin ello significar preferencia político – partidista. En tal sentido, se advierte, que son consideraciones Legales estipuladas en la norma que rige los destinos de la Nación: “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.Efectuándose en este artículo un estudio pormenorizado y detallado de las previsiones legales allí contenidas y las estipulaciones normativas mediante las cuales se puede revocar un mandato sin incumplir la norma Legal. Para concluir debemos advertir que sí podemos invocar el Art 350, siempre y cuando sea para restituir el orden subvertido en la nación, para reestablecer el orden interno en caso de un golpe de Estado o cualquier actuación que trate de menoscabar o deponer la forma de gobierno imperante.
Valencia, 06 Octubre 2006.
Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M ((Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercados Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.
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