viernes, 27 de agosto de 2010

LA VIOLENCIA SOCIAL EN VENEZUELA.


Dentro de este horizonte, y convencidos de la importancia del concepto de paz y seguridad social en una Nación, se debe, en primer lugar mencionar la etimología de la palabra “VIOLENCIA”´, así pues, “la violencia es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños físicos o psicológicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas. A la luz del derecho la violencia es considerada como la “acción y efecto de violentar; de aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia. Las repercusiones jurídicas de este proceder son tantos de orden civil como penal. Con respecto al primero, porque representa un acto atentatorio a la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por los cuales es causa de nulidad de los mismos.

La violencia puede ser ejercida por una persona sobre otra de modo material o moral; en el primer caso, la expresión equivale a fuerza y en el segundo, a intimidación. Y con respecto al primero, el empleo de la violencia es lo que configura o califica determinados delitos, (homicidio, robo, violación, quebrantamiento de condena, evasión, allanamientos de morada), temas considerados en las voces respectivas”. (1)

Cuando se refiere a la “VIOLENCIA SOCIAL”, se hace referencia, a robos, hurtos, asaltos, secuestros, violaciones, etc Frente a esta situación, se observa una realidad distinta a la que era observada en el pasado. Los “linchamientos” eran menos frecuentes a lo habitual que se han convertido en esta década.

Hoy día es más usual oír hablar que tal comunidad “tomó justicia por sus manos”. Hay comunidades que se ven en la imperiosa necesidad de colocar rejas en los cuatro puntos cardinales de la Urbanización donde viven, incluso implantar sus propios dispositivos de seguridad.

Así mismo, con el devenir de los pueblos, se observa acompañado del progreso y avance tecnológico de las Naciones, una descomposición social a gigantescas magnitudes, al punto que se oye hablar a las comunidades: “el agente fulano de tal, de la Policía Municipal de tal municipio, falleció luego de recibir un disparo en el abdomen cuando un grupo de personas manifestaba frente a la sede de la policía, por el supuesto asesinato de un vecino a manos de miembros del cuerpo” o también se puede oír “te acuerdas de fulana?...la mataron en el semáforo de tal parte, iba con los vidrios cerrados, y un asaltante le disparó a quemarropa.

Otra de las tendencias significativas, lo constituye el hecho que, por la ausencia de autoridades policiales que materialicen el precepto constitucional contenido en el artículo 55 de la Constitución Nacional, el cual se refiere a la obligación del Estado de prestar seguridad y proteger al soberano, a sus bienes y a su integridad personal; se ha desatado la delincuencia y el vandalismo, reflejándose en daños a la propiedad privada, secuestros, hurtos, robos, agresiones físicas. Frente a esta situación, clara e indubitablemente se observa que, el ciudadano común ha perdido el respeto a la autoridad. Quedando obsoleto el viejo paradigma que “la autoridad es intocable”.

En el plano técnico ־ jurídico la violencia en Venezuela representa una amenaza permanente a la vida de las personas y a los fundamentos de las sociedades. Y la violencia aumenta cuando el rigor policial y de las leyes disminuye. Así las cosas, nos percatamos que ciertamente existen Leyes que son perfectas, no siendo así sin embargo el hombre, que es un ser perfectible. Esta tendencia a la búsqueda de la perfección no hallada, debilita a los funcionarios actuantes y a las autoridades competentes y las judiciales que no hacen cumplir las leyes, que son los mecanismos competentes creados por el mismo hombre para hacer posible la convivencia en sociedad.

La masa social actúa como borregos, siguiendo al rebaño, sin mirar hacia dónde, dejándose guiar por una persona que actúa por impulsos, personajes estos que actúan movido por la emoción y no por la razón , totalmente desprovistos de inteligencia emocional. A esta masa social hay que estarle recordando la existencia de normas, el castigo que sobreviene al cometer una falta o un delito, y que quienes traspasen los límites deben ser excluidos de participación social porque no aceptan las normas para la convivencia.

Ahora bien, como contraste es menester mencionar que los patrones de conducta violentos de los individuos, pueden tener su raíz en patrones biológicos, psicológicos o simplemente sociales (depende en parte del entorno de relaciones sociales y económicas en las que se encuentren inmersas.)

Venezuela es una sociedad matriarcal por excelencia, la conducta violenta, los complejos, las frustraciones y las tendencias a la criminalidad son un problema social que sobreviene de la formación o malformación que viene del hogar primario (de su primera infancia), y degenera en esquizofrenia, neurosis, histeria y una serie de taras psicológicas y conductas deformadas, que en criminalística se reconocen mediante el sociograma y psicograma.

Sin embargo, es necesario advertir que,”particularmente en el caso de Venezuela, es resaltante que en la medida en que la situación jurídica y política se ha ido agravando con la consecuente perdida de las instituciones, la impunidad se ha incrementado y la conducta delictiva ha ido en aumento en las proporciones antes descritas.

“Para finales del año 2003, el desempleo alcanza ya cifras cercanas al 20% de la población activa, la economía informal supera el 50% y la situación de pobreza abarca al 80% de los habitantes de Venezuela. Estos indicadores permiten suponer que los altos índices de criminalidad se puedan explicar en parte por la teoría de la subcultura de la pobreza.

La población venezolana presenta un alto índice de estrés psicosocial como consecuencia de la inestabilidad laboral, las malas condiciones de vivienda, la ausencia y escasez de servicios médicos, así como por la carencia de los medios económicos que le permitan al menos cubrir la alimentación mínima requerida para el desarrollo de los niños y jóvenes.

Para el venezolano la incertidumbre y la inestabilidad se han convertido en lo único constante en los últimos años. Por otra parte, existe también una desvalorización y desconfianza en torno a las instituciones. Esto último, si bien era un rasgo común en la última década, en los últimos cinco años se ha incrementado notablemente.

Esta situación ha conducido a la mayoría de la población a una situación que podría describirse como "anarquía inercial" cuya característica esencial es un generalizado incumplimiento de las normas básicas de convivencia ciudadana. Como ejemplo resaltante de esta situación encontramos las invasiones a viviendas y terrenos (propiedad privada o del Estado). En su versión más violenta, se registran enfrentamientos armados, con víctimas fatales, entre diferentes grupos de invasores.

Son comunes también en nuestra sociedad las familias mono-parentales donde el padre está ausente y la madre se encarga del sustento económico y la crianza de los hijos, que en la mayoría de los casos exceden la cantidad de los que pueden realmente hacerse cargo. Niños que crecen bajo las condiciones mínimas y con grandes deficiencias vitamínicas que alteran su normal desarrollo.

Otros elementos de esta teoría también se cumplen: a) Se desconfía y no se participa en las instituciones (Partidos políticos, sindicatos, etc.) de la sociedad civil, b) Se comparten valores del trabajo y la familia nuclear, aunque no se llevan a la práctica, c) Existe una gran tolerancia a la conducta desviante y a la psicopatología (Páez & González, 2000, en Ruiz, J. 2003).

Por otra parte, la mayoría de los crímenes reportados son por ajuste de cuentas y riñas entre delincuentes y se presentan en los estratos más bajos de la población, aspecto que pudiera ser explicado de acuerdo a la teoría de Valverde (1989) quien señala la labilidad emocional (Estado emotivo caracterizado por una alteración del control) del delincuente juvenil como un mecanismo de adaptación al medio hostil en el que se desenvuelve. Según este autor en sectores tan deprivados con diferentes formas de violencia, es adaptativo mantener la alerta y actuar con extrema rapidez ante tales amenazas con el fin de garantizar la supervivencia. El crimen, incluso el homicidio se convierte en muchos de los casos en un terrible recurso de supervivencia.

A su vez, según la teoría del aprendizaje social el niño adquiere mediante la observación hábitos de comportamientos generales y particulares como la agresión, normas, juicios morales y mecanismos de autocontrol que se relacionan con la capacidad de tolerar la demora de la recompensa, la renuncia al refuerzo inmediato para lograr metas a largo plazo y el empleo de auto-recompensas y auto-castigos después de la ejecución de sus conductas.

La adquisición de estos comportamientos, normas, juicios y mecanismos de autocontrol esta determinada por el refuerzo que recibe al llevarlos a cabo. Este refuerzo puede ser directo (recompensas materiales o sociales), auto-refuerzo (valoración) que el sujeto hace de su propia conducta) y vicario (cuando el modelo es premiado, este genera expectativas en el sujeto observador).

El individuo que se desarrolla en las condiciones sociales arriba mencionadas, donde los valores y las normas están gravemente amenazados, carecerían de autocontrol. La impunidad de alguna manera contribuye a la desinhibición de las conductas criminales y las ganancias a corto plazo derivadas de estos comportamientos reforzarían e incrementarían la probabilidad de que los individuos imiten estas conductas agresivas, en tanto conocen el provecho que pueden obtener”(2)

“Teoría. La existencia de diversas teorías para la explicación de la conducta delictiva constituye un amplio marco conceptual para la comprensión y el abordaje de cada uno de los actos delictivos que ocurren en una realidad socio-cultural específica. Esto más que representar un problema, se constituye en un espectro de posibilidades que facilita la complementariedad conceptual de postulados y explicaciones para comprender diversos fenómenos delictivos.

Soluciones. Toda explicación de un fenómeno problematizado debería incluir en sí misma la posibilidad de generar soluciones que permitan accionar sobre sus efectos. En el caso de la conducta criminal este aspecto puede considerarse perentorio. Según la mayoría de los expertos, en Venezuela, se hace inminente aplicar planes y políticas coherentes a corto, mediano y largo plazo adoptando estrategias policiales y/o políticas que enfrenten la criminalidad y así mismo establecer estrategias basadas en prevención, represión y educación. Por otra parte es necesario el fortalecimiento de las instituciones fundamentales de toda sociedad. Por ello se hace impostergable e imprescindible la disminución de las condiciones que favorezcan la impunidad, así como fortalecer las acciones que permitan al ciudadano recuperar la sensación de seguridad que requiere para desarrollarse como ser bio-psico-social..”(2)

En ese sentido, es importante destacar que, el Código Penal venezolano prevé tipos penales para los delitos de violencia. En ese orden de ideas, se encuentran insertas las previsiones normativas para cada delito de la siguiente manera:
a. Los delitos de «Violencia psicológica» (Art. 39),
b. « Acoso u hostigamiento» (Art. 40),
c. «Amenazas» (Art. 41),
d. «Violencia sexual» (Art. 43),´
e. «Acto carnal con víctima especialmente vulnerable» (Art. 44),
f. «Actos lascivos» (Art. 45),
g. «Acoso sexual» (Art. 48),
h. «Violencia laboral» (Art. 49),
i. «Homicidio intencional»(Art. 65),
j. «Homicidio simple» (Art. 407),
k. «Homicidio calificado» (Art. 408),
l. «Homicidio concausal» (Art. 410 ),
m. «Homicidio culposo» (Art 411.),
n. «Extorsión y Secuestro» (Art.461) y (Art. 178, 462 y 463),
o. «Violación» (Art. 375),
p. «Hurto»,(Arts. 348 al 387)
q. «Robo» (Arts. 453 al 456),
r. «Rapto»(Art.384 al 387),

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Código Orgánico Procesal Penal estipula los procedimientos en material procedimental, en ese sentido, la denuncia podrá ser formulada ante el Ministerio Público, juzgados de paz, prefecturas y jefaturas civiles, división de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia; así como en órganos de policía, unidades de comando fronterizas, tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados o cualquier otro que se le atribuya esta competencia. Los órganos de recepción de denuncia tienen como función recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita; ordenar las diligencias necesarias y urgentes, ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados; imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes; elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia; formar el respectivo expediente y remitirlo al Ministerio Público.

En ese orden de ideas, la ley les otorga competencia a los órganos receptores de denuncia la facultada para ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente, lo cual es atribución del Ministerio Público por ser el legitimado para dirigir la investigación penal (3).

La declaración del imputado es exclusiva función del representante fiscal, quien además deberá informarle a éste, de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le atribuyen (4).

Con respecto a las denominadas medidas de protección, no puede entenderse cómo un órgano distinto al judicial, como los receptores de denuncia, puede imponer al “presunto agresor” de medidas de restrinjan los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como las previstas en los numerales 3, 4, 5 y 11 del artículo 87 de la ley bajo examen.

Véase, que cuando el Código Orgánico Procesal Penal ordena que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas conforme a la ley y mediante resolución judicial fundada (Art. 248), no lo hace en virtud de un antojo o extravagancia, sino en atención a la exigencia de la judicialidad o jurisdiccionalidad como requisito para la imposición de medidas cautelares, que encuentra su fundamento y necesidad en el respecto de los derechos fundamentales tutelados por la Constitución, y que la limitación de estos derechos obedece a principios de instrumentalidad, provisionalidad, excepcionalidad, verificados por un organismo que no puede ser otro distinto al perteneciente al Poder Judicial.

Es materia de política criminal el conflicto que surge entre la libertad individual y la seguridad que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, esto supone la regulación de las medidas de coerción personal y, entre ellas, fundamentalmente la privación de libertad con criterios racionales pero también garantistas. En este sentido se dispone en el Proyecto que toda medida de coerción personal debe descansar sobre los principios de excepcionalidad y proporcionalidad; esto, obviamente, constituye un límite a la intervención de los órganos del Estado.

Desde mi perspectivas, la proliferación de la violencia en la sociedad Venezolana, es por la falta de funcionarios que hagan cumplir las Leyes, eso como cuestión previa. En segundo plano, la falta de supervisión a las autoridades que le competen el control de la gestión de los cuerpos policiales como órganos administrativos. Y por último los órganos Judiciales, que no cumplen con sus funciones de “imponer penas y sanciones a los que delinquen” y si las imponen, suelen incurrir en el delito de prevaricación.

Una de las soluciones está en la educación del hogar, brindándole al individuo estabilidad, valores y principios consistentes. Luego de ello, educar a los sujetos en las aulas de clases, colegios, universidades, etc. Enseñándole a los jóvenes a repudiar los actos de violencia, a respetar al otro género, a reconocer los problemas para corregirlos desde la raíz, para de esta manera contrarrestar el problema. Dentro de éste horizonte y convencidos de la importancia de la educación de los pueblos, cobra vigor un pensamiento de Pitágoras:…“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres”. (Pitágoras).

(1): Enciclopedia Jurídico venezolana Pág. 263,264
(2): http://psicologiajuridica.org/psj99.html.
(3): Artículos 285 de la Constitución; 108 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y 16
de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
(4): Artículos 128 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
(1): Enciclopedia Jurídico venezolana Pág. 263,264

Inspirada en apuntes de clase con el Dr. Arteaga Sánchez 1985, adaptado a la previsiones normativas insertas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

26AGO10

Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M (Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.

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