domingo, 29 de agosto de 2010

VALORES Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION del 99.-


II.- Introducción:
El artículo que se expone a continuación se refiere a los valores y principios declarados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Son expuestos en forma sencilla para su fácil comprensión y las consecuencias que se derivan de su conjunto y de cada uno de ellos, tanto en relación con el estatuto jurídico de los ciudadanos como en el diseño de las instituciones.

Estos valores se encuentran desde el preámbulo hasta el último de los artículos y constituye el fundamento filosófico y político de Venezuela y en consecuencia la base de su sistema jurídico.

Lo que cada uno de nosotros entiende como “valor” nace de las percepciones individuales que cada quien le otorga a una determinada realidad. Esta realidad puede ser tangible cuando se refiere a bienes e intangibles cuando son ideas. Los valores son bienes intangibles.

La palabra valor significa en filosofía y según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: “realidad que poseen algunas realidades llamadas bienes, por lo cual son estimables”. En cambio para el diccionario jurídico venezolano, el valor es “coste, precio, rédito, fruto. Producto de bienes, cargos o actividades”.

Los valores tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores. Los valores pueden ser positivos o negativos pero es evidente que la Constitución se refiere, exclusivamente a los valores más apreciados por los venezolanos y que se consideran positivos.

Como se encuentran consagrados en la Carta Magna deben inspirar todas nuestras actuaciones públicas y privadas y, fundamentalmente las actuaciones de quienes ejercen el Poder Público, desde el Presidente de la República hasta los funcionarios que ocupan la base de la Administración Pública.

Entendemos por “Principio” de acuerdo con la R.A.E., “una norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta”. Tal como aparece reflejado en el preámbulo de la Constitución. Muchas veces se usa la palabra valor y la palabra principio como sinónimos; lo que pasa es que la norma ideal o principio generalmente consagra valores que consideramos fundamentales.

Un buen ejemplo del uso de estos dos conceptos o palabras, está en el texto del Preámbulo, que define los principios de las organizaciones de Venezuela como la República Democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural; con un Estado de Justicia Federal y descentralizado.

La Constitución de Venezuela comienza con una declaración denominada Preámbulo cuyas disposiciones son tan obligatorias como las contenidas en el articulado; y tienen un valor jurídico y obligante.

El Preámbulo comienza reconociendo los poderes creadores del pueblo de Venezuela y reconoce la fe del pueblo venezolano y la libertad de cultos (Artículo 59) cuando invoca la protección de Dios. La gran mayoría de los venezolanos somos católicos y hay cristianos de distintas denominaciones.

También existen religiones y creencias propias de nuestros pueblos indígenas.

La Constitución sancionada en 1999, invoca el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar, como fundamento del patrimonio moral y de los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional. Ello significa que hay que conocer el pensamiento de nuestro Libertador, que se encuentra expresado en los tres textos que mejor lo exponen: La Carta de Jamaica, el Discurso de Angostura y el Proyecto de Constitución de Bolivia.

El Preámbulo también hace referencia al heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de la patria libre y soberana.

Otro de los aspectos tratados es el referente a la refundación de la República, de allí que se comenzó por cambiar el nombre. De República de Venezuela pasó a denominarse República Bolivariana de Venezuela. Refundar significa volver a edificar,
construir, echar de nuevo las bases de nuestra reforma republicana. Se trata de establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural.

De crear un Estado de justicia, federal y descentralizado. De consolidar, para ésta y futuras generaciones, los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley.

Este nuevo Estado debe asegurar los siguientes derechos: a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad, la no discriminación ni subordinación. También promover la cooperación pacífica entre las naciones, impulsar y consolidar la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos , la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear y el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

II.- Valores y Principios de la República Bolivariana de Venezuela:

Es conveniente recordar que el valor es entendido como una “cualidad que poseen algunas realidades, llamadas bienes, por lo cual son estimables. Los valores tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores”. Los principios son entendidos como “normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta.”


En ese orden de ideas, la Constitución comienza su articulado afirmando que Venezuela es un país soberano, libre e independiente, como lo son los demás países de la comunidad internacional. Goza de inmunidad porque somete a su legislación a sus nacionales, a su territorio y a las sedes diplomáticas. La integridad territorial no permite negociar con el territorio. Y en cuanto a la autodeterminación, sólo está limitada por los mismos valores consagrados en el artículo 1: la libertad, la igualdad, la justicia y la paz internacional y por supuesto el Derecho Internacional que forma parte del Derecho interno, incluso con rango constitucional.

Dice el artículo 1 de la Constitución que “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

III.- Valores y principios del Estado venezolano.

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que nuestra República “se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

Un Estado es el conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. Un poco más elaborada, la definición de Estado incluye la población, el territorio y el sistema de gobierno. Venezuela, como Estado, tiene población, que es la población venezolana conformada por los venezolanos por nacimiento, los venezolanos nacionalizados, y por los extranjeros residentes en el territorio nacional; cada uno de estos grupos tiene un status jurídico político. También tiene un territorio, de acuerdo con el artículo 10 es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad. Y tiene también un sistema de gobierno, que es un conjunto de relaciones, estructuras y órganos que adopta un modelo determinado.

Venezuela adoptó el modelo republicano, democrático, social, de derecho, de justicia, federal, y descentralizado. Veamos cada uno de estos principios:

¿Qué significa ser Republicano?

Significa que el poder político se encuentra en manos del pueblo, representado por un jefe de Estado elegido por el mismo pueblo y personificado en las diversas instituciones creadas para acatar las demandas y preferencias de los ciudadanos. Para que el poder no se concentre en manos de personas o de un pequeño grupo, este sistema
divide al poder en tres partes o ramas independientes y equilibradas: el Poder Legislativo, encargado de dictar las leyes; el Poder Ejecutivo, encargado del gobierno y de la administración de los asuntos públicos; y el Poder Judicial, encargado de administrar justicia y resolver los conflictos que van en contra de la ley.

Se distingue de la forma de gobierno monárquico en que aun cuando pueden existir formas representativas en las que el poder o soberanía reside en el pueblo, el jefe del Estado es un monarca o rey, no elegido por el pueblo. Venezuela escogió la forma republicana y por lo tanto no tiene monarca, sino un presidente como jefe del Estado, y otras instituciones políticas que desarrollan los principios básicos de una República
democrática: División, separación, autonomía, independencia y equilibrio de los poderes; sometimiento al Derecho; respeto de los derechos humanos.


El presidente es elegido por el pueblo mediante elecciones que deben ser libres, organizadas por un árbitro imparcial. De acuerdo con el modelo democrático venezolano, el período del presidente es de seis años , reelegible por una sola vez.

¿Qué significa ser democrático?

La definición más sencilla de Democracia es literalmente gobierno del pueblo. No obstante conviene precisar su significado y apoyarnos en las definiciones emanadas de la Organización de Estados Americanos en la Carta Democrática Interamericana, que en el artículo 3 define a la democracia por sus elementos componentes. Dice así:

“Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

La Carta Democrática Interamericana se refiere a la “democracia representativa”, mientras que nuestra constitución se refiere a una “democracia participativa”. Se entiende que la diferencia entre una y otra es el grado, de modo que una democracia participativa es más profunda que la primera, porque además de las instancias representativas (Cuerpos deliberantes, entre otras), tiene instancias y mecanismos que aseguran la participación directa de los ciudadanos y de las comunidades organizadas
en el proceso de toma de decisiones políticas y en la gestión de los asuntos públicos.

Los elementos de ambas democracias se exponen a continuación:

a. Respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. Carta Democrática Interamericana coloca en primer lugar el respeto a los derechos humanos y las libertades democráticas. Es evidente que si no se respetan derechos tan básicos como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad, al desarrollo de la personalidad, al amparo de la ley, a la vivienda, a la educación, al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, es muy difícil sostener que existe una verdadera democracia. También es esencial el respeto de las libertades democráticas, como el derecho al voto
personal, libre y secreto; a la información, a un sistema electoral transparente y confiable, a la libre expresión del pensamiento de viva voz o por escrito, a reunirse sin coacción.

b. Todos los ciudadanos tienen derecho de postularse para cargos de elección popular, y ejercer el mando con sujeción al Estado de Derecho.

Significa que son la Constitución y las leyes del país las que establecen las reglas que regulan los procesos de selección y designación de los altos funcionarios nacionales, estadales y municipales. No puede ser la voluntad de un grupo civil ni militar, ni maniobras destinadas a cometer fraude contra la ley. Sólo son
legítimos los mecanismos establecidos en las leyes, correcta y rectamente interpretadas y aplicadas, sin trampas ni manipulaciones fraudulentas. La ley se aplica y administra de buena fe y hay que recordar la premisa del derecho, la cual dispone que el derecho tiene carácter general y abstracto, quiere decir que no obedece a particularidades ni casos específicos, la ley no es para parcialidades y es objetiva, no obedece a razones políticas sino a razones jurídicas.

c. La realización de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el voto personalizado y secreto como expresión de la soberanía del pueblo.

Una de las bases del sistema republicano democrático es la alternabilidad de los gobernantes, quienes son elegidos por períodos de tiempo determinados, con vencimiento cierto del mandato.

Quiere decir que deben efectuarse elecciones periódicas, es decir, con frecuencia a intervalos determinados. Además, las elecciones deben ser libres, esto es, que el ciudadano decida votar o no votar, y si lo hace que pueda votar por quien quiera libre de apremio o de amenaza ; justas, es decir, que los resultados anunciados respeten la voluntad emitida por los electores; basadas en el sufragio universal y secreto, que significa que sólo el voto emitido de acuerdo con las garantías que aseguren que todos los ciudadanos con derecho, voten en su respectivo lugar de residencia, la personalización absoluta del voto, y que nadie pueda conocer la voluntad del elector al emitir su voto, esto es, el carácter secreto del mismo. Es el voto la expresión única e irremplazable de la voluntad del pueblo. Esa es la esencia de la democracia representativa y también de la democracia participativa.

d. Existencia de una variedad de partidos políticos y organizaciones con fines políticos.
Porque los partidos políticos y las organizaciones con fines políticos son las instituciones propias para la participación política y el ejercicio de la representación política. Sin partidos políticos plurales y sin un sistema que garantice la igualdad en las condiciones para participar en la contienda política, tampoco puede haber una verdadera
democracia.

e. Separación e independencia de los poderes públicos. Es la garantía de la libertad, porque la división y separación del poder es un mecanismo de control que evita la concentración del poder y el ejercicio del mismo. El Poder Público se divide en tres poderes separados, independientes y equilibrados. Esos tres poderes son tradicionalmente el Poder Legislativo, encargado de dictar las leyes; el Poder Ejecutivo, encargado del gobierno y la administración de los asuntos públicos; y el Poder Judicial, encargado de administrar justicia y resolver los conflictos con sujeción a la Ley. En Venezuela existen además de los tres poderes clásicos, el Poder Moral y el Poder
Electoral.
Dice también la Carta Democrática Interamericana que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por
los derechos sociales, la libertad de expresión y de prensa, la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad.

¿Qué es un Estado Social?
Significa que busca la armonía entre los diversos grupos que integran la sociedad, respeta la diversidad y apoya a los más débiles. Es indispensable que esta búsqueda la realice de forma conjunta toda la sociedad, porque de lo contrario la clase alta, por su poder, predominará sobre las demás clases sociales impidiéndoles su desarrollo y explotándolas. Por este es importante una correcta distribución de lo producido, un acceso a los servicios y un trato de forma igualitaria por parte del Estado hacia las diferentes clases sociales. De esta forma se alcanzará la armonía entre ellas.

Pata entender el significado y alcance de este término como elemento definidor del Estado venezolano, conviene leer la sentencia de la Sala Constitucional del 24 de enero de 2002. Considera la Sala Constitucional que el concepto de Estado Social de Derecho persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. Agrega esta sentencia que lo importante es entender la ley en base a principios tendentes en lo posible a alcanzar el bien común, y no como una normativa que se aplica por igual a realidades desiguales. Esto es básico comprenderlo, ya que el no hacerlo conduce a una injusticia.

Este concepto de Estado Social de Derecho no está limitado a los derechos sociales sino también a los derechos económicos, culturales y ambientales. Estos últimos grupos de derechos buscan reducir las diferencias entre diversas clases sociales, lo que se logra mediante una mejor distribución de lo producido, un mayor acceso a la cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por ello el sector público puede intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de esa actividad, permitiendo a los particulares actuar en ellas mediante concesiones, autorizaciones o permisos. El Estado mantiene una amplia facultad de vigilancia, inspección y fiscalización de la actividad particular y sus actos. La Constitución consagra la libertad de empresa en el artículo 112 y la somete a determinadas condiciones. Los derechos de propiedad, que son fundamentales en una democracia, quedan condicionados al interés social, entre otros y en ese sentido deben interpretarse las leyes.

¿Qué significa Estado de Derecho?

Un Estado de Derecho se reconoce porque se respetan tres principios básicos:

1) Los Derechos fundamentales;
2) la división de poderes; y
3) la legalidad. El principio de la legalidad, supone que todo acto de un ente público y de un funcionario debe ser un acto jurídico cuya fuerza proviene de la ley. Está consagrado en el artículo 137 que dice: “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. De este último se derivan al menos otros cuatro:

a. La irretroactividad de la ley, significa que ella entra en vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial, y no debe tener ningún efecto hacia el pasado, es decir, ningún efecto retroactivo. Este principio está consagrado en la Constitución en
su artículo 24 en los siguientes términos: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que
se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.”

b. La independencia de los jueces, se trata de una garantía para asegurar la correcta administración de justicia, mediante la selección de los jueces por concurso que aseguren su idoneidad. El artículo 256 establece que: “Con la finalidad de garantizar la
imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones,los magistrados o las magistrados, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o defensoras públicas , desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas. Los jueces o juezas no podrán asociarse entre sí”.

c. La jerarquía del orden normativo. Las normas tienen un orden jerárquico: la norma suprema es la establecida en la Constitución, luego vienen las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y, por último, los actos administrativos de efectos generales.

d. La justicia constitucional. Significa que todos los jueces tienen el deber de vigilar la constitucionalidad de las normas que aplica a un caso concreto, y en caso de existir incompatibilidad entre estas disposiciones, deben aplicar la Constitución.

¿Qué es un Estado de Justicia?
Estado de Justicia es aquel en el que los procedimientos legales buscan resolver los problemas de la gente con criterio de equidad, sin trabas ni dilaciones innecesarias, de buena fe. Implica encontrar salidas equitativas antes que el cumplimiento a ultranza de trámites y procedimientos que podrían enervar o impedir la realización de este principio. En un Estado de Justicia se trata de minimizar los trámites a los que se consideran esenciales, facilitarles las cosas a los ciudadanos, ir al fondo de los conflictos sin caer en interpretaciones enrevesadas de las leyes.

IV.- Valores del ordenamiento jurídico:
El artículo 2 de la Constitución señala que el Estado propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad y en general , la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Los derechos mencionados no son ejecutables de manera automática sino que necesitan de la actuación estatal, dando protección integral al ciudadano y proveer lo necesario para su desarrollo humano. Las normas constitucionales tienen como destinatario principal a la persona y la interpretación de las mismas ha de ser siempre del modo más favorable al ciudadano.

El derecho a la vida Es considerado como el fundamento de los demás derechos por ser estimado como condición de posibilidad para el desarrollo de cualquier proyecto de felicidad o libertad. Vincula distintos factores, como por ejemplo el acceso a los medios de subsistencia para la satisfacción de las necesidades básicas, a la salud física y mental, al desarrollo de la personalidad. Abarca también el derecho a la seguridad
frente a la violencia.

La Libertad El hombre es un ser por naturaleza inteligente y libre, y por esas dos condiciones humanas también es un ser responsable de sus actos. La libertad es el campo de acción dentro del cual pueda desenvolverse y desarrollarse la humanidad, inclusive el hecho de no escoger, siempre y cuando respete el derecho ajeno, su único límite es sólo lo que la ley expresamente prohíbe. Para ser auténticamente libre se debe
tener conocimiento, por lo que es esencial el libre acceso al conocimiento y a la información, de manera que cada quien pueda formarse un criterio y tomar una decisión responsable, por voluntad propia y sin constreñimiento externo.

La justicia Para el filósofo griego Platón es la virtud fundamental de la cual derivan todas las demás virtudes, pues es el principio armónico ordenador de estas. Para el filósofo griego Aristóteles, la justicia como idea básica sobre la cual debe inspirarse el derecho, es una medida de proporcionalidad de los actos. Para que un orden jurídico sea justo, debería ser un conjunto armónico de normas que reglen con igualdad proporcional y equilibrada las relaciones entre las personas y los procesos de distribución
de la riqueza.

La igualdad significa recibir el mismo trato, gozar de idénticas oportunidades en todos los aspectos de la vida social. Todos los individuos poseen los mismos derechos e idénticos deberes, con independencia de raza, sexo, nacionalidad, edad, creencia, o condición social o política.

La responsabilidad social implica una relación inversa a los anteriormente señalados, en el sentido que el sujeto obligado en este caso además del estado, es el ciudadano con los demás miembros de la sociedad y con el Estado, participando activamente en el proceso social de su comunidad, contribuyendo en base a sus talentos y condiciones personales.

La solidaridad exige una contribución de toda la sociedad para con las personas o grupos sociales mas desfavorecido. El estado debe ser vigilante del cumplimiento de este deber, ha de promover la participación del ciudadano en actividades dirigidas a la atención de emergencias, asistir a otros en estado de necesidad, prestar auxilio según las condiciones de cada quien. Es importante destacar que el deber de solidaridad social si bien puede tener un marco legal y estructuras participativas, debe respetar la libertad de acción de los individuos, de las familias, comunidades, vecinos, de estudiantes, trabajadores, empresarios y otros para, que efectivamente sean solidarios en el campo donde lo decidan según sus inclinaciones.

También los derechos a la educación y al trabajo son fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado, corresponde a una obligación del Estado velar por el efectivo disfrute de estos derechos.

La Ética se entiende como un conjunto de valores, principios y deberes que deben guiar la conducta de una persona, sustentándolos en la conciencia de la propia dignidad y de sus responsabilidades y en el respeto y solidaridad hacia las demás personas. Siempre que se actúa de buena fe y con apego a los valores y principios de la actividad que cada quien realiza, se actúa conforme a la ética. Toda persona debe realizar sus actividades personales, profesionales y sociales con ética, ponerlas de manera honrada
al servicio de los demás y en beneficio propio.

El último de los valores del ordenamiento jurídico que aquí se expone es el Pluralismo Político. Implica la convivencia pacífica y el respeto a los diversos puntos de vista. Cuando se pretende asignar un único contenido ideológico a la democracia, ésta pierde la posibilidad de ser pluralista. Al considerar a las minorías como un bando perdedor se impide la discusión libre e inteligente que permite llegar a decisiones que se enriquecen con el debate, por lo que no se puede imponer las concepciones de las mayorías como las únicas válidas.


V.- La forma del Estado venezolano:

En concordada relación con la disposición normativa contenida en el artículo 4 de la Constitución de 1999, la cual expresa: “ La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad”.

Existen dos modelos de Estado: El Estado Unitario y el Estado Federal y se distinguen por el grado de autonomía que tienen las provincias: en un Estado Unitario, las provincias carecen de autonomía o la tienen restringida al ejercicio de determinadas competencias; mientras que en un Estado Federal se le reconoce a las provincias una amplia gama de competencias que van desde dictar su propio texto constitucional y elegir sus gobernantes, hasta la atención de competencias exclusivas. En América, los Estados que han asumido la forma Federal son: Estados Unidos, México, Venezuela, Argentina y Brasil. Los demás países son unitarios.

Los venezolanos declaramos nuestro modelo federal desde la primera constitución de 1811. No obstante esta declaración reiterada en todas nuestras constituciones, en realidad nuestro país ha sido excesivamente centralista y se ha concentrado en el Poder Nacional casi todas las competencias y la mayor parte de los recursos fiscales. Esta circunstancia histórica y la firme determinación de comenzar a ser efectivamente federales, fue la que determinó que la Asamblea Nacional Constituyente remarcara con el calificativo de descentralizado a nuestro modelo federal.

Todo modelo federal tiene necesariamente que ser descentralizado en mayor o menor grado y la Constitución declara la intención de que nuestra forma de Estado sea lo más descentralizada posible.

Las tendencias mundiales en materia de organización política especialmente en los países más avanzados se orientan por el principio de subsidiaridad, que consiste en dejar que los asuntos que son mejor atendidos por el individuo, la familia, la comunidad local o la sociedad civil, no lo atienda el Estado; y que lo que pueda atender bien el Municipio no lo haga el nivel provincial, y éste se ocupe de lo que pueda hacer mejor.
Distribuidos así los asuntos públicos, el Estado Nacional puede ser mucho más eficiente en la atención de las grandes políticas públicas especialmente dirigidas a lograr la justicia social y económica, orientar y financiar el desarrollo, preservar la naturaleza y los valores ambientales, atender la seguridad social, buscar la paz y ampliar y profundizar las relaciones internacionales.

Las competencias en materia de desarrollo económico y social, el trabajo, la salud, la educación, la vivienda, la administración de justicia y muchos otros asuntos pueden ser atendidos por las provincias, mientras que los Municipios pueden ocuparse mejor de los servicios públicos, la preservación del ambiente, la ordenación del territorio y otras muchas de acuerdo con los intereses propios de la vida social.

La forma Federal es compleja y demanda buenos mecanismos de coordinación; de allí que se establezcan principios como la integridad territorial, la cooperación, la solidad interinstitucional, la concurrencia y la corresponsabilidad. Sin estos principios, la acción del Estado podría terminar en un caos.

El Principio de la integridad territorial busca mantener la unidad nacional y evitar las tendencias desintegradoras.

El de la cooperación propone que los fines del Estado se logren mediante el trabajo conjunto de los tres niveles territoriales de gobierno y con todos los entes públicos en forma planificada. Para ello la propia constitución creó varios órganos de coordinación en forma piramidal: El Consejo Federal de Gobierno, Los Consejos Estadales de Políticas Públicas y Los Consejos Locales de Planificación Pública.

Mediante el principio de la solidaridad interinstitucional se promueve el auxilio de unas instituciones a otras, de modo que respetando el principio de la competencia, pueden atender servicios o programas de manera conjunta cuando al ente que les compete no está en capacidad de atenderlos en forma eficiente, bien por debilidad institucional o por carecer de recursos humanos o financieros. Un buen ejemplo podría ser la disposición y tratamiento de residuos cuya atención normalmente supera la capacidad de un Municipio, entonces en virtud del principio de la solidaridad interinstitucional es auxiliado por el Gobierno del Estado o por un ente nacional.

La concurrencia y la corresponsabilidad se dan cuando una determinada competencia o actividad pública está atribuida por igual a distintos órganos, tal como ocurre en materia de policía de seguridad ciudadana. En este caso deben delimitarse los campos de actuación de cada nivel territorial pero todos son corresponsables de la protección de los ciudadanos y sus bienes. *

* Inspirado en Valores y Principios de la Constitución (Fortunato González
Cruz - Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional)

Este Artículo fue escrito el 23May2007, lo que significa no está en consonancia con la actualidad jurídica del 2010.

Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor
Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M (Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.

9 comentarios:

  1. El mayor valor, que se le imprime a la Constitución Bolivariana, es el impulaso que le imprime el Comandante Chavez como valor ideologico.único en la hjistoria Constitucional venezolona.

    ResponderEliminar
  2. No creo que su comentario sea acertado, el mesianismo de su supremo comandante hace que

    ResponderEliminar
  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  5. Tremendo concepto me gustaría, que compartirás tu conocimientos del articulo 326 de la constitución un buen desarrollo poravor.

    ResponderEliminar
  6. Me parecio bastante interesante el articulo me aclaro ciertas dudas gracias

    ResponderEliminar